Rendimiento presunto del patrimonio del trabajador.
En el caso de que el solicitante o beneficiario sea titular de bienes o derechos de los que no obtenga un rendimiento efectivo, se computará su rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor de dicho bien o derecho, prorrateado entre 12 meses.
Se exceptúan de lo anterior la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio del beneficiario se tendrán en consideración:
1. Las cantidades invertidas en:
a) Sociedades y fondos de inversión mobiliarios e inmobiliarios.
b) Fondos o planes de jubilación. (*)
2. El valor catastral de todos los bienes inmobiliarios urbanos y rústicos, distintos de la vivienda habitual.
No procede la imputación por mitad a cada cónyuge de los rendimientos presuntos ya que éstos únicamente se aplican en defecto de rendimientos efectivos derivados de la explotación de los bienes y, precisamente, la explotación de los bienes es el presupuesto para hacer la imputación por mitades.
En el caso de derecho de usufructo sobre un bien, los rendimientos efectivos o presuntos del mismo se imputarán exclusivamente al usufructuario, pues sólo a éste corresponde el uso y disfrute de dicho bien.
(*) No confundir Planes de Pensiones (a los que NO se les aplica los rendimientos presuntos) de los Planes de Jubilación. Los Planes de Pensiones son un producto financiero de ahorro cuyorescate (liquidez) está condicionada a cumplir su finalidad que es estar jubilado, aunque se tienen en cuenta ciertas excepciones para cobrarlo antes de tiempo: por enfermedad grave o por desempleo y además, si el plan de pensiones se abrió en fechas posteriores a 2015, dicho producto de ahorro se podrá rescatar transcurridos 10 años. Tienen la ventaja de que nos ayudan a reducir nuestra base imponible del IRPF hasta 8.000 euros cada año pero se pagan los correspondientes impuestos en el momento del rescate. Los Planes de Jubilación, por el contario, son un seguro orientado al ahorro. A diferencia de los planes de pensiones, se puede recuperar el dinero cuando se quiera, según se pactó en el inicio con la aseguradora en función del tipo de plan de jubilación contratado. En este caso y a diferencia de los planes de pensiones, los planes de jubilación no cuentan con la ventaja fiscal que reduce la base imponible del IRPF del asegurado. Eso sí, solo se pagarán impuestos por los beneficios que el plan de jubilación genere, no de la totalidad del dinero rescatado.
Herencias.
Las ganancias patrimoniales derivadas de sucesiones “mortis causa” se imputarán a la fecha de la escritura de aceptación y partición de la herencia o legado, o de la notificación de la resolución judicial -momento en que dicho bien se incorpora al patrimonio-, salvo que no sea precisa la escritura de aceptación y partición, bien por disposición testamentaria, bien por existir un único heredero, en cuyo caso se estará a la fecha de presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones.
Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes.
Si se transmiten bienes que hubieran sido heredados o legados, se entenderá como valor de adquisición el que figure en la escritura de partición o en la resolución judicial. Si no se dispone de dichos documentos, se tomará el valor que figure en el testamento o en la liquidación del impuesto de sucesiones o del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
En los casos de herencia o legado únicamente se computará como ganancia patrimonial, en la fecha en que se adquiera, el importe bruto del dinero percibido en efectivo o depositado en cuentas corrientes. A partir del mes siguiente se computará el rendimiento efectivo o presunto tanto de los bienes inmuebles como de los bienes muebles adquiridos por herencia o legado -incluyendo, por tanto, el rendimiento efectivo o presunto del dinero recibido en efectivo o depositado en entidades bancarias-
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Tribunal Supremo: suspensión de 1 mes del subsidio al recibir una renta ocasional.

Buenas tardes de nuevo, todavía estoy alucinando tuve una cita en el SEPE, y no he asimilado, lo que me dijo el empleado interlocutor, , le dije y el comprobó con el DNI, que me jubiló (siendo perceptor del subsidio para mayores de 52 años), sí tenía que mostrar la declaración anual de rentas de este año, ya que la normalidad en mi caso era siempre sobre la fecha del 20 de Junio, (últimos 12 meses), sí mi jubilación es en primeros de mayo, para los 12 meses de la ultima declaración de Rtas ,faltaran 30 días, prosigo con la respuesta del empleado interlocutor ,( que no tenia que hacer nada).
Me pareció raro, acto seguido llamé al SOC para preguntar por tfo. le dije al operario que me jubilaba a primeros de mayo y me contestó, cuando te acepten la solicitud de jubilación con efectos, nos llamas para que te demos de baja como demandante de empleo, supongo será el tema de la SS (Mi próximo dardo .seria 6 de junio),
Gracias
LA INFORMACIÓN DEL SEPE SOBRE LA DAR ES CORRECTA, VER: Relación entre la Declaración Anual de las Rentas (DAR) para el SEPE y la Declaración anual del IRPF para Hacienda https://laboralpensiones.com/relacion-entre-la-declaracion-anual-de-las-rentas-dar-para-el-sepe-y-la-declaracion-anual-del-irpf-para-hacienda/
LA INFORMACIÓN DEL SOC NO ES,SIN EMBARGO, TAN CORRECTA PUES EL ESTAR YA JUBILADO NO ES INCOMPATIBLE CON ESTAR COMO DEMANDANTE DE EMPLEO Y HAY ALGUNOS BENEFICIOS COMO DESEMPLEADO QUE NO TIENEN LOS JUBILADOS (ALGUNOS SERVICIOS MUNICIPALES , DE DEPORTES POR EJEMPLO, SON MÁS BARATOS SIENDO DESEMPLEADO QUE JUBILADO, ALGUNOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICIO, …).
Soy perceptor del Subsidio para mayores de 55 años desde el año 2012, me jubilo en mayo del 2024, he ido a informarme en la delegación local de la SS y me mostró la cuantía que me corresponde sobre la cotización de 15 años , ley anterior a ley 27/2011 , y a mi me interesa por la ley vigente 21/2021 sobre 25 años, económicamente más cuantiosa, en la web Tu SS, me dicen que la SS siempre conceden la más favorable. Cuando llegue el hecho causante, si la resolución de la pensión me conceden la pensión de 15 años, qué he de hacer ( una demanda previa)?
Lo oportuno es que en la propia solicitud de jubilación indiques la legislación que optas se te aplique, aunque lo legal es que, efectivamente, apliquen la más ventajosa económicamente al ciudadano.
Si no fuese así deberas realizar un reclamación administrativa previa al respecto, te interesará: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Reitero, en mi declaración de rentas de 2022 me sale en la base imponible de actividad agrícola me sale 952,46 la base imponible del ahorro 82, euros, si sumo la RV y divido por 12, total aprox. 1088,26, me sale a mi modesto entender unos 98 euros mes este año(con RV)? No he ocultado ninguna cuenta.
Si rescato el capital, el SEPE me aplicara interés presunto al capital, que puede ser peor?
Gracias por vuestra prontitud
INSISTIMOS EN QUE SI NO SUPERAS EL TOPE DE RENTAS MENSUAL (es decir, una vez ensualizadas) NO SE TE SUSPENDERÁ NI EXTINGUIRÁ EL SUBSIDIO.
El 26 de Julio me recomiendas que me lea atentamente «carencia de rentas», he decidido informar al SEPE ,cita el 23-8-2023, si sirve de algo, la constitución es del día 17 de Julio de renta Vit. es de 53,80 euros mensuales, Después de la Gran C..da, el SEPE me puede extinguir el subsidio?
En el Art. 275 de la LGSS en el punto 2, carencia de rentas que en cómputo mensual no sobrepase el 75% del SMI ?
Gracias.
Evidentemente dependerá de si las rentas superan o no el tope del 75% del SMI en alguno de los meses implicados. En cualquier caso antes de la extinción definitiva se resuelve una suspension temporal. Ver: Suspensión o extinción del subsidio de desempleo para mayores 52 años por dejar de cumplir el requisito de carencia de rentas https://laboralpensiones.com/suspension-o-extincion-del-subsidio-de-desempleo-para-mayores-52-anos-por-dejar-de-cumplir-el-requisito-de-carencia-de-rentas/
Te interesará: Ocultar premios, herencias o fondos un mes o más supone la extinción del paro (y no sólo su suspensión temporal) https://laboralpensiones.com/ocultar-premios-herencias-o-fondos-un-mes-o-mas-supone-la-extincion-del-paro-y-no-solo-su-suspension-temporal/
Soy perceptor del subsidio para mayores de 55 años, he abierto , o he firmado acuerdo con entidad financiera, una renta vitalicia, en que puede afectarme para el subsidio, y otra cuestión en que casilla de la declaración de la renta (patrimonio)
más la suma de la renta vitalicia se tiene que dividir por 12?
Lee con tranquilidad: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Deseo solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Cobro rentas por alquiler de 1000 euros, tengo entendido q al tener bienes gananciales se imputarian 500€ a mi marido y 500 a mi, por lo q tendría derecho a ello? Entiendo también q no se tendría en cuenta la pensión por jubilación q él cobra, es así? Gracias.
En el subsidio + 52 años solo se tienen en cuenta los ingresos del solicitante. Si el piso en alquiler es un bien ganancial se computará el 50% de las rentas que produzca pero si es un bien propio computará el 100%
Hola. Esta mañana he hecho la consulta on line por escrito al Sepe, sobre la consideración que tienen las cuentas corrientes, que tienen una rentabilidad explicita del 0%.
Me han respondido que una cuenta corriente es un depósito, y si no ofrece rentabilidad, se la aplican ellos al interés legal del dinero (3,25%). Si te diera el 0.01% la cosa cambiaría.
Ala, y se quedan tan panchos, la convierten de explicita a presunta por que sí!!
Lo que te han indicado NO es correcto, probablemente ha sido una respuesta telefónica emitida improvisadamente por un indocumentado, cosa demasiado habitual. Te interesará: PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES
https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-subsidios-de-desempleo-rendimientos-presuntos-de-cuentas-corrientes/
Hola, me han denegado el subsidio de mayores de 52 años porque me han calculado un rendimiento presunto de mis cuentas corrientes (con este cálculo supero ampliamente el 75% del SMI). Estas cuentas tenían un rendimiento de cero euros certificado por las entidades financieras (lo presenté en la reclamación previa). He leído que a las cuantas corrientes no se les debe calcular el rendimiento presunto, a pesar de que su rendimiento haya sido de cero euros. Mi siguiente paso es demandar al SEPE judicialmente, ¿tengo posibilidades de ganar esta demanda?.
Un saludo y gracias.
Sobre este parrafo:
«No procede la imputación por mitad a cada cónyuge de los rendimientos presuntos ya que éstos únicamente se aplican en defecto de rendimientos efectivos derivados de la explotación de los bienes y, precisamente, la explotación de los bienes es el presupuesto para hacer la imputación por mitades.»
¿Significa por ejemplo que unos fondos de inversión que están a nombre de mi marido y mío en regimen de gananciales, no se contabilizaría el 50% de estos como mío para para calcular el rendimiento presunto a la hora de pedir el subsidio para mayores de 52 años?
Gracias
NO, ese párrafo se refiere a cuando no existen rendimientos reales y cuando el total del ese rendimiento presunto deriva de la explotacion de bienes. Lee con atención: A VUELTA CON LAS RENTAS EN LOS SUBSIDIOS Y AYUDAS ASISTENCIALES: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (RT), RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (RAE) ó RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (RCI) https://laboralpensiones.com/a-vuelta-con-las-rentas-en-los-subsidios-y-ayudas-asistenciales-rendimientos-del-trabajo-rt-rendimientos-de-actividades-economicas-rae-o-rendimientos-del-capital-inmobiliario-rci/#rendimientos-de-actividades-economicas
si tengo una casa alquilada por 525€, de los cuales 300 se los lleva la hipoteca, y 50 la comunidad de propietarios, debo indicarlo al rellenar el subsidio de mayores de 52 años ?, y si es asi, en que casilla se pone ?, capital inmobiliario u otras renta :
gracias
Las rentas producidas por un inmueble que no sea la vivienda habitual se consideran en su valor BRUTO, es decir sin gastos del tipo que sea (comunidad, gastos fiscales tipo IBI,…) ni, por supuesto, hipotecas que NO son gastos NUNCA sino pago de las deudas adquiridas por los préstamos solicitados para su compra, y son evidentemente rentas del capital inmobiliario.
Hola buenos dias:
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y el próximo mes recibiré un pago de dividendos por acciones de 780 euros. Antes me los pagaban en dos veces a lo largo del año y no había problema pero ahora al pagármelo en una sola vez voy a superar los 750 euros mensuales de límite de rentas.
. ¿Tengo que comunicarlo al sepe?¿Perderé el subsidio?
Gracias
Si el incremento patrimonial corresponde a 12 meses, se divide el importe entre 12 y esa es la cuantía que computa pata el cálculo de tope de rentas personales mensuales. No obstante, lo prudente es comunicarlo al SEPE para evitar posibles «sustos» posteriores. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola.
Ayer me aprobaron el subsidio para mayores de 52 años.
Yo tengo en propiedad el 16%, junto con mis otros cinco hermanos, de una vivienda, cuyo rendimiento presunto es de 80,01€ anuales para cada uno.
Mi intención (y deber) al hacer la solicitud era la de reflejar la cantidad de 6,75€ como rendimiento presunto de bienes inmuebles, que es lo que corresponde al mes anterior de la concesión del subsidio, en la pantalla de declaración de rentas. En la parte superior de esa pantalla, donde aparecían mis datos, el sistema reflejaba 0,00€ en el total.
Intenté añadir la cantidad de 6,75 pero no me dejaba, y de nuevo lo intenté en la parte inferior, pero al final no supe hacerlo y supuse que no tenía que poner nada.
Ahora, una vez que me han concedido el subsidio me asaltan las dudas y no sé si debo llamar para informar de ello o esperar a la declaración DAR, en cuyo caso debería decir que hay modificación en la declaración, pero tampoco lo tengo claro, pues es una cantidad muy pequeña… O no hacer nada y esperar…
Pueden suspenderme el subsidio por ese detalle?
Gracias
En puridad es imprescindible indicar todos los ingresos mensuales (reales o presuntos) para dada la cantidad afectada no debería suponer ninguna infracción (ni sanción) por parte del SEPE. Lo prudente es informar de la incidencia utilizando el apartado Comunicación de incidencia en prestación individual, usando el mismo formulario de la presolicitud, desde el que se puede notificar las incidencias que pueda haber respecto a “Incidencia en mi solicitud” e “Incidencia en mi prestación”: Formulario actualizado para realizar la Pre-solicitud de prestación individual y diversos trámites del SEPE https://laboralpensiones.com/ya-esta-disponible-en-la-sede-electronica-del-sepe-el-formulario-actualizado-para-realizar-la-pre-solicitud-de-prestacion-individual-asi-como-diversos-tramites/
Hola, si recibo un ingreso de 3.000 € (en una cuenta corriente, al 0% real), que proviene de una herencia, de un premio o de un reembolso de un fondo de inversión (sin plusvalías), que representa una variación de renta mensual de 250 €/mes, y sin tener más rentas mensuales, entiendo que NO es necesario informar al Sepe porque NO hay variación de rentas por encima del límite actual de 712,50 €/mes. ¿Es correcto este planteamiento?
Gracias
Los incrementos patrimoniales puntuales hay que mensualizarlos para el cómputo del tope de rentas mensuales, ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
No obstante, lo prudente, ante cualquier duda, es comunicarlo al SEPE en evitación de posibles disgustos
Gracias, entiendo que cuando haya dudas se recomiende comunicarlo al SEPE para evitar problemas, pero cuando los casos son sencillos, como el planteado antes, uno mismo tiene la certeza de estar actuando correctamente. En ocasiones, he visto interpretaciones del SEPE que no han sido correctas, porque han considerado que es obligatorio comunicar una herencia, cuando la Ley y sus propias Instrucciones establecen que sólo es obligatorio informarles si la variación de rentas supera el límite mensual, en cómputo mensual (mensualizado).
Siguiendo con el ejemplo, si en el lote de herencia recibimos además, un piso con valor catastral de 50.000 €, que NO computa como ganancia patrimonial (según las instrucciones del Sepe), y que representa una renta presunta (con el 3%) de125 €/mes, seguimos sin tener la obligación de informar al SEPE porque la variación total de renta mensual sería de 375 €/mes (sumando los 250 €/mes de los 3.000 € en efectivo), por debajo de los 712,50 €/mes de límite.
¿Es correcto este esquema?
Gracias
Puedes insistir en poner infinidad de ejemplos y escenarios concretos diferentes, pero los principios interpretativos (de momento) son los ya expuestos.
Respecto a la obligación de comunicar o no los incrementos de ingresos o de patrimonio queda a la propia interpretación de las normas e instrucciones para decidir al respecto, pero las interpretaciones administrativas e incluso de la jurisprudencia son, como todo, variables con el tiempo. Si se tiene a título personal claro el proceder no es preciso el beneplácito de nadie más, sostengo, sólo queda asumir las posibles consecuencias pues nada está escrito en piedra.
A título de simple ejemplo de los cambios interpretativos sobre estos asuntos, del propio TS:
-TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
-TS: Subsidios y herencias. Cambio en el momento de la comunicación al SEPE https://laboralpensiones.com/ts-subsidios-y-herencias-cambio-en-el-momento-de-la-comunicacion-al-sepe/
Muchas gracias, revisaré los dos links del TS indicados.
Saludos