SUBSIDIO + 52 AÑOS ALGUNOS “DETALLES” IMPORTANTES: RENDIMIENTOS PRESUNTOS Y HERENCIAS

Rendimiento presunto del patrimonio del trabajador.

En el caso de que el solicitante o beneficiario sea titular de bienes o derechos de los que no obtenga un rendimiento efectivo, se computará su rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor de dicho bien o derecho, prorrateado entre 12 meses.

Se exceptúan de lo anterior la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio del beneficiario se tendrán en consideración:

1. Las cantidades invertidas en:

a) Sociedades y fondos de inversión mobiliarios e inmobiliarios.

b) Fondos o planes de jubilación. (*)

2. El valor catastral de todos los bienes inmobiliarios urbanos y rústicos, distintos de la vivienda habitual.

No procede la imputación por mitad a cada cónyuge de los rendimientos presuntos ya que éstos únicamente se aplican en defecto de rendimientos efectivos derivados de la explotación de los bienes y, precisamente, la explotación de los bienes es el presupuesto para hacer la imputación por mitades.

En el caso de derecho de usufructo sobre un bien, los rendimientos efectivos o presuntos del mismo se imputarán exclusivamente al usufructuario, pues sólo a éste corresponde el uso y disfrute de dicho bien.

(*) No confundir Planes de Pensiones (a los que NO se les aplica los rendimientos presuntos) de los Planes de Jubilación. Los Planes de Pensiones son un producto financiero de ahorro cuyorescate (liquidez) está condicionada a cumplir su finalidad que es estar jubilado, aunque se tienen en cuenta ciertas excepciones para cobrarlo antes de tiempo: por enfermedad grave o por desempleo y además, si el plan de pensiones se abrió en fechas posteriores a 2015, dicho producto de ahorro se podrá rescatar transcurridos 10 años. Tienen la ventaja de que nos ayudan a reducir nuestra base imponible del IRPF hasta 8.000 euros cada año pero se pagan los correspondientes impuestos en el momento del rescate. Los Planes de Jubilación, por el contario, son un seguro orientado al ahorro. A diferencia de los planes de pensiones, se puede recuperar el dinero cuando se quiera, según se pactó en el inicio con la aseguradora en función del tipo de plan de jubilación contratado. En este caso y a diferencia de los planes de pensiones, los planes de jubilación no cuentan con la ventaja fiscal que reduce la base imponible del IRPF del asegurado. Eso sí, solo se pagarán impuestos por los beneficios que el plan de jubilación genere, no de la totalidad del dinero rescatado.

Herencias.

Las ganancias patrimoniales derivadas de sucesiones “mortis causa” se imputarán a la fecha de la escritura de aceptación y partición de la herencia o legado, o de la notificación de la resolución judicial -momento en que dicho bien se incorpora al patrimonio-, salvo que no sea precisa la escritura de aceptación y partición, bien por disposición testamentaria, bien por existir un único heredero, en cuyo caso se estará a la fecha de presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones.

Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes.

Si se transmiten bienes que hubieran sido heredados o legados, se entenderá como valor de adquisición el que figure en la escritura de partición o en la resolución judicial. Si no se dispone de dichos documentos, se tomará el valor que figure en el testamento o en la liquidación del impuesto de sucesiones o del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).

En los casos de herencia o legado únicamente se computará como ganancia patrimonial, en la fecha en que se adquiera, el importe bruto del dinero percibido en efectivo o depositado en cuentas corrientes. A partir del mes siguiente se computará el rendimiento efectivo o presunto tanto de los bienes inmuebles como de los bienes muebles adquiridos por herencia o legado -incluyendo, por tanto, el rendimiento efectivo o presunto del dinero recibido en efectivo o depositado en entidades bancarias-

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Ramon

Buenas tardes de nuevo, todavía estoy alucinando tuve una cita en el SEPE, y no he asimilado, lo que me dijo el empleado interlocutor, , le dije y el comprobó con el DNI, que me jubiló (siendo perceptor del subsidio para mayores de 52 años), sí tenía que mostrar la declaración anual de rentas de este año, ya que la normalidad en mi caso era siempre sobre la fecha del 20 de Junio, (últimos 12 meses), sí mi jubilación es en primeros de mayo, para los 12 meses de la ultima declaración de Rtas ,faltaran 30 días, prosigo con la respuesta del empleado interlocutor ,( que no tenia que hacer nada).
Me pareció raro, acto seguido llamé al SOC para preguntar por tfo. le dije al operario que me jubilaba a primeros de mayo y me contestó, cuando te acepten la solicitud de jubilación con efectos, nos llamas para que te demos de baja como demandante de empleo, supongo será el tema de la SS (Mi próximo dardo .seria 6 de junio),
Gracias

Ramon

Soy perceptor del Subsidio para mayores de 55 años desde el año 2012, me jubilo en mayo del 2024, he ido a informarme en la delegación local de la SS y me mostró la cuantía que me corresponde sobre la cotización de 15 años , ley anterior a ley 27/2011 , y a mi me interesa por la ley vigente 21/2021 sobre 25 años, económicamente más cuantiosa, en la web Tu SS, me dicen que la SS siempre conceden la más favorable. Cuando llegue el hecho causante, si la resolución de la pensión me conceden la pensión de 15 años, qué he de hacer ( una demanda previa)?

Ramon

Reitero, en mi declaración de rentas de 2022 me sale en la base imponible de actividad agrícola me sale 952,46 la base imponible del ahorro 82, euros, si sumo la RV y divido por 12, total aprox. 1088,26, me sale a mi modesto entender unos 98 euros mes este año(con RV)? No he ocultado ninguna cuenta.
Si rescato el capital, el SEPE me aplicara interés presunto al capital, que puede ser peor?
Gracias por vuestra prontitud

Ramon

El 26 de Julio me recomiendas que me lea atentamente «carencia de rentas», he decidido informar al SEPE ,cita el 23-8-2023, si sirve de algo, la constitución es del día 17 de Julio de renta Vit. es de 53,80 euros mensuales, Después de la Gran C..da, el SEPE me puede extinguir el subsidio?
En el Art. 275 de la LGSS en el punto 2, carencia de rentas que en cómputo mensual no sobrepase el 75% del SMI ?
Gracias.

Ramon

Soy perceptor del subsidio para mayores de 55 años, he abierto , o he firmado acuerdo con entidad financiera, una renta vitalicia, en que puede afectarme para el subsidio, y otra cuestión en que casilla de la declaración de la renta (patrimonio)
más la suma de la renta vitalicia se tiene que dividir por 12?

Carmen

Deseo solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Cobro rentas por alquiler de 1000 euros, tengo entendido q al tener bienes gananciales se imputarian 500€ a mi marido y 500 a mi, por lo q tendría derecho a ello? Entiendo también q no se tendría en cuenta la pensión por jubilación q él cobra, es así? Gracias.

Julio Cesar

Hola. Esta mañana he hecho la consulta on line por escrito al Sepe, sobre la consideración que tienen las cuentas corrientes, que tienen una rentabilidad explicita del 0%.
Me han respondido que una cuenta corriente es un depósito, y si no ofrece rentabilidad, se la aplican ellos al interés legal del dinero (3,25%). Si te diera el 0.01% la cosa cambiaría.
Ala, y se quedan tan panchos, la convierten de explicita a presunta por que sí!!

Juan Manuel

Hola, me han denegado el subsidio de mayores de 52 años porque me han calculado un rendimiento presunto de mis cuentas corrientes (con este cálculo supero ampliamente el 75% del SMI). Estas cuentas tenían un rendimiento de cero euros certificado por las entidades financieras (lo presenté en la reclamación previa). He leído que a las cuantas corrientes no se les debe calcular el rendimiento presunto, a pesar de que su rendimiento haya sido de cero euros. Mi siguiente paso es demandar al SEPE judicialmente, ¿tengo posibilidades de ganar esta demanda?.
Un saludo y gracias.

Beatriz

Sobre este parrafo:
«No procede la imputación por mitad a cada cónyuge de los rendimientos presuntos ya que éstos únicamente se aplican en defecto de rendimientos efectivos derivados de la explotación de los bienes y, precisamente, la explotación de los bienes es el presupuesto para hacer la imputación por mitades.»
¿Significa por ejemplo que unos fondos de inversión que están a nombre de mi marido y mío en regimen de gananciales, no se contabilizaría el 50% de estos como mío para para calcular el rendimiento presunto a la hora de pedir el subsidio para mayores de 52 años?
Gracias

javier gimenez

si tengo una casa alquilada por 525€, de los cuales 300 se los lleva la hipoteca, y 50 la comunidad de propietarios, debo indicarlo al rellenar el subsidio de mayores de 52 años ?, y si es asi, en que casilla se pone ?, capital inmobiliario u otras renta :
gracias

Miguel

Hola buenos dias:
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y el próximo mes recibiré un pago de dividendos por acciones de 780 euros. Antes me los pagaban en dos veces a lo largo del año y no había problema pero ahora al pagármelo en una sola vez voy a superar los 750 euros mensuales de límite de rentas.
. ¿Tengo que comunicarlo al sepe?¿Perderé el subsidio?
Gracias

Josep

Hola.
Ayer me aprobaron el subsidio para mayores de 52 años.
Yo tengo en propiedad el 16%, junto con mis otros cinco hermanos, de una vivienda, cuyo rendimiento presunto es de 80,01€ anuales para cada uno.
Mi intención (y deber) al hacer la solicitud era la de reflejar la cantidad de 6,75€ como rendimiento presunto de bienes inmuebles, que es lo que corresponde al mes anterior de la concesión del subsidio, en la pantalla de declaración de rentas. En la parte superior de esa pantalla, donde aparecían mis datos, el sistema reflejaba 0,00€ en el total.
Intenté añadir la cantidad de 6,75 pero no me dejaba, y de nuevo lo intenté en la parte inferior, pero al final no supe hacerlo y supuse que no tenía que poner nada.
Ahora, una vez que me han concedido el subsidio me asaltan las dudas y no sé si debo llamar para informar de ello o esperar a la declaración DAR, en cuyo caso debería decir que hay modificación en la declaración, pero tampoco lo tengo claro, pues es una cantidad muy pequeña… O no hacer nada y esperar…
Pueden suspenderme el subsidio por ese detalle?
Gracias

Juan

Hola, si recibo un ingreso de 3.000 € (en una cuenta corriente, al 0% real), que proviene de una herencia, de un premio o de un reembolso de un fondo de inversión (sin plusvalías), que representa una variación de renta mensual de 250 €/mes, y sin tener más rentas mensuales, entiendo que NO es necesario informar al Sepe porque NO hay variación de rentas por encima del límite actual de 712,50 €/mes. ¿Es correcto este planteamiento?
Gracias

Juan

Gracias, entiendo que cuando haya dudas se recomiende comunicarlo al SEPE para evitar problemas, pero cuando los casos son sencillos, como el planteado antes, uno mismo tiene la certeza de estar actuando correctamente. En ocasiones, he visto interpretaciones del SEPE que no han sido correctas, porque han considerado que es obligatorio comunicar una herencia, cuando la Ley y sus propias Instrucciones establecen que sólo es obligatorio informarles si la variación de rentas supera el límite mensual, en cómputo mensual (mensualizado).

Siguiendo con el ejemplo, si en el lote de herencia recibimos además, un piso con valor catastral de 50.000 €, que NO computa como ganancia patrimonial (según las instrucciones del Sepe), y que representa una renta presunta (con el 3%) de125 €/mes, seguimos sin tener la obligación de informar al SEPE porque la variación total de renta mensual sería de 375 €/mes (sumando los 250 €/mes de los 3.000 € en efectivo), por debajo de los 712,50 €/mes de límite.
¿Es correcto este esquema?
Gracias

Juan

Muchas gracias, revisaré los dos links del TS indicados.
Saludos