PATRIMONIO (Y SUS INCREMENTOS) Y LAS AYUDAS SOCIALES
La protección social estatal tanto en prestaciones de la Seguridad Social (INSS), como de desempleo (SEPE) o de las gestionadas por las autonomías (pensiones no contributivas -PNC-) exigen para su acceso ciertos requisitos de rentas (ingresos) del solicitante y en algunos casos también sobre la cuantía de su patrimonio o del incremento del mismo. Las rentas autonómicas de inserción, aunque su normativa es particular en cada autonomía, no suelen contemplar ningún requisito sobre el patrimonio de los solicitantes.
1.- PRINCIPALES AYUDAS PARA DESEMPLEADOS Y SITUACIONES DE NECESIDAD
Tendrán acceso este 2023 a una serie de ayudas y prestaciones, dependiendo de su situación. Son las siguientes:
- El Ingreso Mínimo Vital (IMV)es una renta básica garantizada, en la actualidad compatible con la obtención de un salario, que provee de unos ingresos garantizados a las unidades familiares de convivencia en situación de vulnerabilidad.
- Subsidios por desempleo. Para aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, entre otros requisitos. La cuantía mensual de los subsidios por desempleo y de la RAI es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir 480 euros mensuales en 2023 (600 x 0,8). Son los siguientes:
- Aquellos que hayan agotado su prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares ,pueden acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
- Subsidio para trabajadores que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.
- Subsidio para mayores de 52 años que han agotado la prestación o anteriores subsidios por desempleo.
- Subsidio extraordinario por desempleo (SED): podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– Hayan extinguido, por agotamiento, cualquiera de los subsidios por desempleo.
– Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.
- La Renta Activa de Inserción (RAI): en caso de continuar en paro y no tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI). Se trata una ayuda que pueden recibir las personas inscritas como demandantes de empleo, menores de 65 años, que no tengan ingresos mensuales propios superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
2.- EL PATRIMONIO Y SU INCREMENTO
Un aspecto especialmente objeto de debate es lo concerniente al patrimonio (e incremento patrimonial) de los receptores de esas ayudas.
Según la AEAT el patrimonio de un ciudadano está constituido, aunque no exhaustivamente, fundamentalmente por:
- Bienes de naturaleza urbana o rústica
- Depósitos en cuentas bancarias
- Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes negociados en mercados organizados
- Depósitos, pagarés, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes no negociados en mercados organizados
- Seguros de vida
- Rentas temporales o vitalicias
- Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades
- Derechos reales de uso y disfrute
- Concesiones administrativas
- Derechos derivados de la propiedad intelectual
El incremento patrimonial es una variación positiva del patrimonio de una persona. La AEAT la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición del patrimonio:
- Elvalor de transmisiónes el importe real que resulta de la venta efectuada. En este caso, se podrá restar al cómputo global todos aquellos gastos relevantes del proceso tales como impuestos, registro o notaría.
- Elvalor de adquisiciónserá aquel que consta en el momento de la compra del bien. En este caso se sumarían todos los gastos inherentes del proceso de y además, en el caso de que el inmueble a vender haya estado arrendado, se podrá reducir las cuotas derivadas de su amortización.
La AEAT considera un incremento patrimonial las siguientes ayudas y subvenciones:
- a) Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica. Entre otras:
- Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
- Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual
- Ayudas públicas para el pago del IBI
- Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.)
- Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad
- Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” Si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial.
- b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:
- Renta básica de emancipación
- Bonos culturales. Aunque las ayudas se instrumenten mediante entrega de los bonos para su descuento en productos y servicios culturales, su tratamiento es el de ganancia patrimonial
3.- INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV): REGLAS PARA EL CÓMPUTO DEL PATRIMONIO
El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia.
Se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la persona sola o de la unidad de convivencia, que estará determinado por la suma del patrimonio societario neto más el patrimonio no societario neto. El patrimonio no societario o personal, es el conjunto de bienes y cuentas, de las que dispone una persona a título personal, hay un único dueño y puede disponer del mismo de inmediato. El patrimonio societario es el que deviene de una sociedad mercantil, que en el momento constitutivo de la sociedad coincide con el capital social, pero según los resultados de ganancias o pérdidas, el capital puede ser superior o inferior, según corresponda.
- Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos: los inmuebles, excluida la vivienda habitual; las cuentas bancarias y depósitos; los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva; las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares. Los pasivos no societarios incluirán las deudas y créditos existentes sobre los activos no societarios a fecha de presentación de la solicitud, excluidos los asociados a la vivienda habitual.
- El patrimonio societario neto se valorará, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participación en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto de dichas sociedades consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.
El patrimonio inmobiliario de carácter residencial se valorará de acuerdo con el valor de referencia de mercado (Ley del Catastro Inmobiliario -RD Legislativo 1/2004-) y, en su ausencia, por el valor catastral del inmueble. El resto del patrimonio inmobiliario, se valorará de acuerdo con el valor catastral de los inmuebles. Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.
4.- SUBSIDIOS DE DESEMPLEO
Aunque no se tengan rentas, tener un determinado patrimonio (o incrementarlo), como por ejemplo una segunda vivienda o un fondo de inversión, puede afectar a la posibilidad de recibir un subsidio de desempleo.
Rentas computables en los subsidios de desempleo
A los efectos de percibir el subsidio por desempleo se consideran rentas o ingresos computables los bienes, derechos o rendimientos de que disponga la persona desempleada y, en su caso, los miembros de su unidad familiar, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo
Como rendimientos de trabajo se computa la cantidad bruta obtenida como salario. Las rentas que proceden de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se computarán por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Del mismo modo, han de computarse los rendimientos íntegros (bruto) del capital mobiliario, dinerarios o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos siempre que no sean inmobiliarios y no estén afectos a actividades económicas, por ejemplo el rendimiento de cuentas corrientes. Como rendimientos íntegros (bruto) de capital inmobiliario se incluyen los que se deriven del arrendamiento o de derechos de uso sobre inmuebles rústicos y urbanos excluida la vivienda habitual, por ejemplo el alquiler de un inmueble. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales. Cuando no se acrediten rendimientos efectivos, se computarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la persona trabajadora y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas. Todas las rentas se imputan a su titular, pero las derivadas de la explotación de un bien de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, si el régimen matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada uno de los cónyuges.
Plusvalías o ganancias patrimoniales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 275.4 de la LGSS se consideran rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la consideración de pago único. Se pueden distinguir tres clases de ganancias o pérdidas patrimoniales, en función del tipo de operación que las origina:
- a) Transmisiones onerosas: son las que se producen con contraprestación (generalmente dinero), siendo el caso más frecuente la compraventa. Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolsos de letras del tesoro u otros activos financieros, incluidos los valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, así como los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización.
- b) Transmisiones lucrativas: se producen sin contraprestación, y pueden ser: Inter vivos (donación) o Mortis causa (herencia, legado)
- c) Incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente, como los premios, subvenciones, etc.
Rendimientos presuntos de bienes patrimoniales
Los rendimientos presuntos de bienes patrimoniales se aplica a los bienes respecto de los cuales no se conoce su rentabilidad real y lo que se hace es suponer que están generando una rentabilidad teórica equivalente al interés legal del dinero (en 2023 queda fijado en el 3,25 % anual). Así los rendimientos presuntos tan solo se utilizan cuando el rendimiento real de un bien no ha sido declarado por otra vía, es decir, si una persona tiene 30.000 euros en un depósito bancario, que le está generando unos intereses anuales del 2% y que se comunican a Hacienda y se declaran ante el SEPE, no será necesario calcular un rendimiento presunto del 3%, ya que se ha declarado el que realmente ha producido su inversión, un 2%.
En una sentencia de 2018 el Tribunal Supremo ha disipado una duda habitual, afirmando que “los rendimientos presuntos de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual que no se encuentran arrendados se calculan aplicando a su valor catastral el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente. No existe por tanto ninguna laguna que permita a acudir a las normas tributarias a efectos de determinar los rendimientos ficticios.” Con ello, hay que descartar aplicar la normativa del IRPF sobre el cálculo de estas rentas presuntas, y se debe acudir directamente al sistema que establece la Ley General de la Seguridad Social, que no es otro que aplicar el tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento.
Cuando una persona que está cobrando un subsidio tiene una cuenta bancaria con una determinada cantidad de dinero, el rendimiento que se tiene en cuenta de ella es el rendimiento explícito que comunica la entidad bancaria. Y si no hay rendimiento, se trata de rendimiento nulo y como tal debe tomarse ese rendimiento explícito.
Es decir, en el caso de que la cuenta bancaria no genere ningún tipo de interés, no hay que hacer el cálculo de los rendimientos presuntos del capital, sino simplemente considerar que hay un rendimiento explícito igual a cero.
Incremento patrimonial por herencia
Si la renta presunta obtenida como consecuencia de la aceptación y adjudicación de la herencia es superior al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, se perderá el requisito de carencia de rentas, por lo que será obligatorio comunicarlo al SEPE. La obtención de rentas por la recepción de una herencia se considera producida en la fecha en la que se formalice la aceptación y adjudicación de la herencia, fecha que determina la obligación de comunicar la obtención de dichas rentas.
En primer lugar, el SEPE tiene en cuenta el importe total que recibió en un pago único el desempleado y lo divide entre 12 mensualidades. La cantidad que se tiene en cuenta en algunos casos (venta de vivienda, acciones, rescate de plan de pensiones, etc) son las plusvalías o ganancias. En otros ingresos extraordinarios, como recibir una herencia o premio, se tiene en cuenta el importe total íntegro. Hay dos escenarios posibles:
- Si el resultado de dividir el ingreso extraordinario en doce partes iguales no supera el 75% del SMI, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad, aunque siempre es preciso comunicarlo al SEPE para que se revise si con esa renta y otras distintas que pudiera tener (sin contar el propio subsidio), se supera el tope de rentas.
- Si el resultado de esa división en doce partes es superior al 75% del SMI, se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda. Para el resto de meses, se tendrá en cuenta el llamado “rendimiento mensual efectivo” o el “rendimiento mensual presunto” de las rentas o ingresos extraordinarios que ha recibido el desempleado. En este caso tras la suspensión temporal se debe solicitar la reanudación del derecho a percibir el subsidio al mes siguiente a aquel en que se produzca la aceptación y adjudicación de la herencia.
El rendimiento mensual efectivo, se refiere al rendimiento real, es decir, si por ejemplo ese dinero recibido se invierte en algún de producto bancario que genera una rentabilidad mensual en forma de intereses, entonces esa cantidad se tendré en cuenta como renta.
El rendimiento mensual presunto es una estimación del rendimiento que podría producir un bien. En ese caso se aplicará el 100% del tipo legal del dinero vigente cada año sobre el valor del bien, prorrateado en 12 meses.
5.- PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC)
A efectos del cómputo de los ingresos, se consideran rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica de convivencia (UEC), derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto. No obstante lo anterior, se consideran los siguientes ingresos como no computables:
- Prestación económica por hijo a cargo, tenga o no la condición de persona con discapacidad.
- Las deducciones fiscales de pago directo por hijos menores a cargo.
- El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
- Premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales.
- Subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado.
- Las prestaciones económicas y en especie otorgadas al amparo de la Ley de dependencia.
- Ayudas sociales para mujeres víctimas de violencia de género
Sobre si una herencia (incremento patrimonial) debe ser o no considerada una renta o ingreso el defensor del pueblo, infructuosamente, remitió al IMSERSO una recomendación sobre modificar el criterio de considerar como renta o ingreso computable a efectos de determinar la cuantía y, en su caso, el mantenimiento del derecho de la pensión no contributiva, el valor del patrimonio heredado por el pensionista o las personas que integran la unidad económica de convivencia (UEC), computando únicamente la renta que produce y sus plusvalías. La recomendación fue rechazada.
6.- COMPLEMENTO A MÍNIMOS EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS
Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español
Los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la SS no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que pueda experimentar el interesado. La absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.
El defensor del Pueblo remitió una recomendación al INSS para promover la exención como ganancia patrimonial de las subvenciones para rehabilitación de viviendas habituales, concedidas a pensionistas del sistema de la Seguridad Social, con el fin de evitar la pérdida del complemento a mínimos, dado su condición de mecanismo de garantía para la suficiencia de las pensiones públicas. La recomendación fue rechazada