El SEPE recientemente (7/11/2019) ha publicado diez nuevas Instrucciones en las que se recopila y actualizan los requisitos de rentas para el acceso a los Subsidios de desempleo, así como se detallas las cuestiones relativas a Responsabilidades familiares para los subsidios en que así se exijan.
INSTRUCCIÓN PRIMERA. CARENCIA DE RENTAS PROPIAS A EFECTOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
INSTRUCCIÓN SEGUNDA. RESPONSABILIDADES FAMILIARES A EFECTOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
2.1. COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR.
2.1.1 CÓNYUGE
2.1.2. HIJOS
2.2. IMPUTACIÓN DE RENTAS A LOS HIJOS EN LOS CASOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN LEGAL, DIVORCIO O INEXISTENCIA DE VÍNCULO MATRIMONIAL.
2.2.1. NULIDAD, SEPARACIÓN LEGAL O DIVORCIO
2.2.2. INEXISTENCIA DE VÍNCULO MATRIMONIAL
2.2.3. IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
INSTRUCCIÓN TERCERA. CONCEPTO Y TIPOS DE RENTAS.
3.1. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO.
3.2. DERECHOS O RENDIMIENTOS DERIVADOS DEL TRABAJO.
3.2.1. RENTAS INCLUIDAS:
3.2.2. RENTAS EXCLUIDAS
3.2.3. RENTAS EXCLUIDAS ÚNICAMENTE SI LAS PERCIBE EL SOLICITANTE O BENEFICIARIO
3.3. DERECHOS O RENDIMIENTOS DE NATURALEZA PRESTACIONAL.
3.3.1. RENTAS INCLUIDAS:
3.3.2. RENTAS EXCLUIDAS.
3.3.3. RENTAS EXCLUIDAS ÚNICAMENTE SI LAS PERCIBE EL SOLICITANTE O BENEFICIARIO.
3.4. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PROFESIONALES, EMPRESARIALES, O AGRARIAS.
3.5. RENDIMIENTOS DERIVADOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
3.5.1. CONCEPTO .
3.5.2. RENTAS INCLUIDAS.
3.6. RENDIMIENTOS DERIVADOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.
3.6.1. CONCEPTO Y RENTAS INCLUIDAS
3.6.2. RENTAS EXCLUIDAS .
3.7. PLUSVALÍAS O GANANCIAS PATRIMONIALES
3.7.1 CONCEPTO
3.7.2 TIPOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
3.8. RENDIMIENTO PRESUNTO DEL PATRIMONIO DEL TRABAJADOR.
INSTRUCCIÓN CUARTA. IMPUTACIÓN SUBJETIVA DE LAS RENTAS.
INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS.
INSTRUCCIÓN SEXTA. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS RENTAS.
INSTRUCCIÓN SÉPTIMA. DINÁMICA DEL DERECHO .
7.1. DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS O PERÍODOS EN QUE HAN DE CONCURRIR LOS REQUISITOS DE CARENCIA DE RENTAS Y/O DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES
7.2. NACIMIENTO DEL DERECHO.
7.3. VARIACIÓN DE LAS RENTAS PROPIAS Y/O FAMILIARES DURANTE LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO. .
7.3.1. SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL SUBSIDIO
7.3.2. VARIACIONES EN EL REQUISITO DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES QUE AFECTAN A LA DURACIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS. .
7.4. RENTAS Y COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
INSTRUCCIÓN OCTAVA. RENTAS Y PRÓRROGA SEMESTRAL DEL SUBSIDIO
INSTRUCCIÓN NOVENA. DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS PREVISTA PARA EL SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS .
9.1. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (en adelante DAR)
INSTRUCCIÓN DÉCIMA. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS SITUACIONES DETERMINANTES DE LA SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DEL DERECHO.
10.1. MARCO NORMATIVO
10.2. ACTUACIÓN DEL SEPE EN FUNCIÓN DE LA FECHA DE LA PERDIDA DE REQUISITOS ASÍ COMO DE LA FECHA EN QUE LA MISMA SEA CONOCIDA POR DICHO ORGANISMO. .
INSTRUCCIÓN UNDÉCIMA. ENTRADA EN VIGOR.

Por favor a ver si me pueden aclarar la siguiente duda: Soy perceptor del subsidio mayores de 52 años desde hace dos años, en relacion a la INSTRUCCION CUARTA: Mi esposa va a recibir la herencia de su padre y en dicha herencia existe un inmueble que no esta alquilado y que no se va a alquilar y que se comparte con todos los herederos. Mi duda es si ¿debo o no de imputarme en mi declaracion anual de carencia de rentas el 50% del rendimiento presunto de dicho inmueble?, siendo este propiedad privativa de mi esposa y no obteniendo un rendimiento efectivo al no estar alquilado. Gracias
Las herencias son un bien privativo del heredero, y las rentas en general (y en particular de lo heredado por el conyuge) se imputan a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, PERO las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputaran por mitad a cada cónyuge. Se sobreentiende que estos rendimientos son rendimientos REALES por la explotación del bien pero NO presuntos pues el bien no está «explotado».
Te interesará el último apartado de este artículo:GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/#calculo-de-las-rentas-personales-en-los-subsidios-de-desempleo
Buenas tardes.
Finalicé un contrato de trabajo de 6 meses a tiempo completo ayer, y voy a solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización (sin responsabilidades familiares). Voy a hacer el proceso de solicitud en el SEPE con mi certificado digital y tengo una duda en cuanto a las rentas.
El año pasado hice también esta solicitud por finalización de contrato con otra empresa y me lo concedieron. Pero esta solicitud la hice de manera presencial, en la oficina. Revisando la copia de la solicitud que me dieron, no aparece nada en el apartado de rentas, lo dejaron vacío. ¿Tengo que rellenarlo? Por lo que leo en el manual, tengo que indicar «las rentas obtenidas en el mes anterior de la fecha de solicitud siempre que se mantengan en el actual». Evidentemente, al estar desde hoy en paro, mis rentas este mes ya son nulas (únicamente los intereses de una cuenta de ahorro). Por eso tengo la duda de si tengo que rellenar algo ahí.
Gracias y un saludo.
El «subsidio de desempleo por insuficiencia de cotización» es el único en el que no hay que hacer «el mes de espera» y por lo tanto no será preciso rellenar la declaración de rentas del mes anterior pues aparecerían los ingresos de cuando aún estabas en activo.
En este contexto (INSTRUCCIÓN CUARTA. IMPUTACIÓN SUBJETIVA DE LAS RENTAS), la renta (alquiler de un piso) de un bien propiedad (y titularidad) al 50 % de un matrimonio en régimen de separación de bienes, ¿cómo se imputa, por mitad a cada conyuge?
Te interesará leer el apartado «Cálculo de las rentas personales en los Subsidios de desempleo» de este artículo: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/
Ya lo había leído. Como no me queda claro, era por si me podía responder si en el caso que expongo se imputa la renta por mitad a cada conjuge o no.
Insisto:
«2.- CIVIL Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Matrimonio en régimen de gananciales atribuye las rentas, incluso las privativas, a ambos cónyuges al 50%.
Ver a partir del art. 1346
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20151006&tn=1&fbclid=IwAR3cxUMLFWFRbD5Q0silDy4da_9R3cFYIGPfahBKuuwUox9vneZs9vNnMCo#art1346
En la declaración de la renta tengo que meter el dinero que me da el Sepe por mi subsidio mayor de 52 . Si es así que me manda la cantidad bruta el Sepe para que declare como si sería ganancias de trabajo . Un saludo
Las prestaciones y subsidios de desempleo tienen, a nivel fiscal, el mismo tratamiento que los ingresos del trabajo a los que «sustituyen». Los subsidios de desempleo NO tienen retención del IRPF dada su cuantía, pero si tienes otros ingresos de otro tipo debes incluir los subsidios en la declaración anual del IRPF. No obstante es muy extraño que tengas otros ingresos (del tipo que sea) que te obliguen a hacer la declaración anual del IRPF pues en tal caso muy probablemente no podrías acceder a los subsidios de desempleo dado el tope de ingresos que se exigen para recibirlos. Nos parece que es una simple consulta teórica sin aplicación real.
Muy practico este articulo de Laboral pensiones para poder estar al dia cara a realizar la declaracion anual de rentas Enhorabuena por el trabajo.
Con respecto al contenido de la nueva normativa, he intentado aclarar con la lectura un punto pero no consigo desentrañar el sentido de la norma. Concretamente el parafo es el siguiente:
«: INSTRUCCIÓN CUARTA. IMPUTACIÓN SUBJETIVA DE LAS RENTAS.
Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas efectivas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
No procede la imputación por mitad a cada cónyuge de los rendimientos presuntos ya que éstos únicamente se aplican en defecto de rendimientos efectivos derivados de la explotación de los bienes y, precisamente, la explotación de los bienes es el presupuesto para hacer la imputación por mitades.»
La duda en mi intento de interpretacion es, si no procede la imputación por mitad a cada counyugue ¿como y a quien o quienes se le imputa?
Efectivamente esas Instrucciones (¡que han tenido más de medio año para redactar!) no son lo más legible del SEPE. Nosotros interpretamos que en ese caso los rendimientos «presuntos» son imputables íntegramente al titular de dicho bien. Ver: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/