Según se desprende de las Instrucciones de rentas y responsabilidades familiares de fecha 7/11/2019, que en puridad NO son cambios de normativa, sino cambios de criterios interpretativos del SEPE en la aplicación de la Ley.
Concretamente se encuentra en la Instrucción sexta. Determinación de la cuantía de las rentas, punto 3, último párrafo:
“Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes. Si se transmiten bienes que hubieran sido heredados o legados, se entenderá como valor de adquisición el que figure en la escritura de partición o en la resolución judicial. Si no se dispone de dichos documentos, se tomará el valor que figure en el testamento o en la liquidación del impuesto de sucesiones o del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía). En los casos de herencia o legado únicamente se computará como ganancia patrimonial, en la fecha en que se adquiera, el importe bruto del dinero percibido en efectivo o depositado en cuentas corrientes. A partir del mes siguiente se computará el rendimiento efectivo o presunto tanto de los bienes inmuebles como de los bienes muebles adquiridos por herencia o legado -incluyendo, por tanto, el rendimiento efectivo o presunto del dinero recibido en efectivo o depositado en entidades bancarias-“
En consecuencia las cantidades monetarias recibidas en herencia se computan desde el mismo momento de la aceptación de la herencia y, en cambio, los bienes inmuebles se tendrán en cuenta (su rendimiento real o “presunto”) desde el mes siguiente al de la aceptación de la herencia.
Ver: Subsidios de desempleo: 10 Nuevas Instrucciones editadas por el SEPE