En principio puede ser una cuestión de posible debate si las cantidades de dinero depositadas en cuentas corrientes “normales” (donde el rendimiento es 0%) es de aplicación o no a dichas cantidades la aplicación de un “rendimiento presunto” (del 3% en 2019) ya que esta cuestión no está definida explícitamente ni en la normativa oficial ni en los criterios públicos de interpretación de la normativa
Elevado consulta directamente al SEPE la respuesta es, textualmente: “En caso de que el dinero esté en una cuenta corriente normal, el dinero que en ella figura no se computa para nada. “

DUDA: A la hora de solicitar subsidio mayores 52 años, de los intereses recibidos de depósitos bancarios, que cantidad tiene el SEPE en cuenta, El neto recibido (bruto – 19% retención) o el bruto de intereses ( neto + 19% retención)?
Como calculan la renta recibida?, el total de los intereses recibidos en un año dividido en 12 meses? o computan como renta mensual los intereses que se reciben cada mes en cuenta corriente? teniendo en cuenta que hay meses que no se reciben intereses y otros se reciben los acumulados trimestralmente.
Muchas gracias de antemano por la ayuda.
Todas las rentas (salvo rarísimas excepciones) son BRUTAS. Los Subsidios son mensuales, es decir, hay que cumplir los requisitos (entre ellos los de rentas) “mes a mes”. Si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12. Te interesará: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Una duda, a la hora de calcular el RENDIMIENTO PRESUNTO de un capital invertido en acciones, ¿sobre qué importe se aplica el interés legal del dinero (el 3%)?
Me refiero a que el importe de lo que tienes invertido en bolsa está cambiando constantemente según el valor de la acción, por lo que no sé al valor de qué momento se aplicaría.
Gracias.
Se tienen en cuentas las cantidades INVERTIDAS, independientemente de su valoración variable. Ver Instrucción 3.8 (pg. 17) Subsidios de desempleo: 10 Nuevas Instrucciones editadas por el SEPE https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-10-nuevas-instrucciones-editadas-por-el-sepe/
Buenos días,
La respuesta del SEPE a la consulta planteada es digamos ” oficial “, para mi es muy importante, tengo solicitado el subsidio mayor de 52 años y tengo depositado el dinero de la indemnizacion en una cuenta corriente normal, que por supuesto no esta remunerada y que junto con otros ” ingresos presuntos ” me acercan a la cantidad limite del 75 % del SMI.
De cualquier forma no puedo entender como es que teniendo el dinero en una cuenta remunerada solo se tiene en cuenta los rendimientos de ese dinero y no la renta presunta de ese dinero y si el dinero esta en una cuenta no remunerada, si se podria tener en cuenta.
Ya te hemos contestado en el Grupo de Facebook: “Es muy fácil: los rendimientos presuntos se aplican cuando no hay rendimientos reales. Un rendimiento puede ser nulo pero no deja de ser real por ello. Por otra parte las contestaciones de los organismos de la administración (salvo la AEAT) no suelen ser nunca vinculantes aunque sean “oficiales”, son simplemente informativos y así se suele avisar, ¡es lo que hay!”
Y también: “En los subsidios de desempleo se tienen en cuenta sólo las rentas (ingresos) mensuales y en el patrimonio (mueble o inmueble, con la excepción del domicilio habitual y los planes de pensiones) sólo se consideran las rentas que producen (o “podrían” producir, por eso son “presuntos”). Por ejemplo, el domicilio personal puede ser un palacio en el sitio más caro de la ciudad, o tener varios millones en una C/C, y no afecta al tope de las RENTAS del subsidio”