PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES

En principio puede ser una cuestión de posible debate si las cantidades de dinero depositadas en cuentas corrientes “normales” (donde el rendimiento es 0%) es de aplicación o no a dichas cantidades la aplicación de un “rendimiento presunto” (del 3% en 2019) ya que esta cuestión no está definida explícitamente ni en la normativa oficial ni en los criterios públicos de interpretación de la normativa

Elevado consulta directamente al SEPE la respuesta es, textualmente: “En caso de que el dinero esté en una cuenta corriente normal, el dinero que en ella figura no se computa para nada. “

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24 comentarios en «PÍLDORAS BREVES: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. RENDIMIENTOS PRESUNTOS DE CUENTAS CORRIENTES»

  1. Buenas tardes, tengo una duda con respecto a los rendimientos presuntos de los fondos de inversión. Si no se hace venta de los fondos ¿hay que computar los rendimientos presuntos de los fondos cada mes al precio que corresponda según su valoración o no se computan hasta que se haga la venta y entonces se aplica la ganancia o pérdida patrimonial?

    Muchas gracias

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  2. Buenas. Tengo un piso alquilado por 550€., he solicitado la ayuda de más de 52 y el sepe me pide las cuentas bancarias, fondos, planes, todo lo que tenga a mi nombre, tengo un fondo desde hace 5 años que ha producido 600€ desde que lo abrí y no lo he recuperado y un plan de pensiones desde hace 10 años, como computa eso el SEPE. Gracias de antemano

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  3. Hola, cuando se me acabe el cobro del paro mi idea es pedir el subsidio durante 4 meses hasta llegar a la fecha de jubilación, ahora bien tengo un dinero en el banco y quisiera saber si lo pongo en un depósito a 1 año para cobrar después de esos 4 meses, es decir durante esos 4 meses voy a tener 0 ingresos, me contabilizarán para el cobro de la prestación?

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  4. Hola buenos días, cobro subsidio mayores 52 años, si quiero hacer un deposito de 50000 a 15 meses, junto con mi marido, tengo que comunicarlo al Sepe ahora o cuando cobre los intereses?
    Cuando tenga que hacer la declaración anual lo tendré que poner?
    Y si estoy considerando invertir ese dinero en comprar una segunda residencia, me pueden quitar el subsidio? Muchas gracias por su tiempo y dedicación

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    • En el subsidio + 52 años se tienen en cuenta los ingresos (las rentas) del subsidiado pero no sus “nuevas” inversiones pero sí computaran los rendimientos futuros de esas inversiones cuando se produzcan, no antes, pues son teóricamnete desconocidos hasta que se produzcan. Esto es aplicable tanto a inversiones mobiliarias como inmobiliarias y en este segundo caso habrá que considerar los “rendimientos presuntos” en el caso de que el inmueble no sea la residencia habitual y no produzcan rendimientos reales (por alquiler, por ejemplo). Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
      https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/

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  5. Perdona, que vuelva a preguntar.
    Me ha quedado claro que tengo que informar al SEPE, el fondo lo contraté hace 5 dias, ¿tengo que informar ahora o dentro de 30 meses cuando cobre los Intereses?
    Muchas Gracias por vuestra Labor.
    Un Cordial Saludo

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  6. Hola Buenas Tardes
    Muchas Geacias por vuestro trabajo.
    Al final he contratado un fondo de inversión en vez a 1 año a 30 meses, te detallo mi pregunta
    Cobro el subsidio para mayores de 55 años ahora 52
    Tenia un dinero en el.banco a plazo fijo al.0% de interés ya varios años sin rentar nada, esta semana pasada me ofreció el banco un fondo de inversión a 30 meses, el cual aproximadamente me va a dar una rentabilidad aproximada de 3000€ se cobrará al final cuando recupere la inversión.
    – Habría que comunicarlo ya al SEPE o al recibir los beneficios?
    -Al ser un pago único me quitarán un mes de subsidio o los 3000€ se divide en 12 meses y se queda muy lejos de sobrepasar el.75% delSMI?
    Muchas Gracias
    Un Saludo

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    • Los rendimientos se mensualizan dividiéndolos entre 12 y si, con otros posibles ingresos, se supera el tope de rentas del 75% del SMI el subsidio se suspende temporalmete un mes y es preciso volver a solicitarlo posteriormente. Si no se supera el tope también se debe comunicar al SEPE pero no tendrá ningún efecto sobre el subsidio

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  7. Buenas Noches
    Hipotesis sobre varios comentarios que he leido.
    Si tengo un fondo de inversión de 50.000 al 2% anual renta 1000€ al año, esto se dividiría entre 12 meses y se sumaria al importe del subsidio no deberá superar el75% del sueldo interprofesional
    ¿ Si no lo supera hay que comunicar al.Sepe ese ingreso de 1000€ Anual o al no superar el 75% del sueldo interprofesional no hará falta?
    Gracias
    Saludos

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  8. Hola
    Agradecería una respuesta a unas dudas
    Yo soy trabajador del campo
    En el subsidio reass,si yo voy guardando lo que cobro de algunos subsidios en una cuenta corriente sin beneficios para poder ahorrar para pagar un alquiler de un piso o dar de entrada para la compra de un piso o de una casa
    Ese dinero es incompatible con el subsidio?
    Tengo que informar al SEPE que lo tengo de ahorro? Gracias y perdón por las molestias

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    • Para acceder a los subsidios y ayudas de desempleo se exigen unos límites de rentas (ingresos) pero NO de los ahorros (capital y patrimonio) que se tenga. Se puede tener de patrimonio un palacioen el que se vive y varios millones en acciones, depósitos o cualquier otro producto financiero pero sólo computan los ingresos que produzca ese patrimonio y capital.

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  9. Buenos días, voy a solicitar el subsidio para mayores de 52 años; y me surgen dos dudas importantes:

    1.- Tengo un fondo de inversión en el que ingrese 50.000€ en el 2014, actualmente su valor esta en 65.000€; ¿Qué cantidad debo de informar al SEPE, para que a partir de ella, me apliquen el 3% de renta presunta?

    2.- Mi cónyuge tiene varios fondos de inversión exclusivamente a su nombre (tenemos régimen de gananciales); ¿debo declarar el rendimiento de estos activos financieros?

    Muchas gracias por adelantado

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  10. DUDA: A la hora de solicitar subsidio mayores 52 años, de los intereses recibidos de depósitos bancarios, que cantidad tiene el SEPE en cuenta, El neto recibido (bruto – 19% retención) o el bruto de intereses ( neto + 19% retención)?
    Como calculan la renta recibida?, el total de los intereses recibidos en un año dividido en 12 meses? o computan como renta mensual los intereses que se reciben cada mes en cuenta corriente? teniendo en cuenta que hay meses que no se reciben intereses y otros se reciben los acumulados trimestralmente.
    Muchas gracias de antemano por la ayuda.

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  11. Una duda, a la hora de calcular el RENDIMIENTO PRESUNTO de un capital invertido en acciones, ¿sobre qué importe se aplica el interés legal del dinero (el 3%)?
    Me refiero a que el importe de lo que tienes invertido en bolsa está cambiando constantemente según el valor de la acción, por lo que no sé al valor de qué momento se aplicaría.

    Gracias.

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  12. Buenos días,
    La respuesta del SEPE a la consulta planteada es digamos ” oficial “, para mi es muy importante, tengo solicitado el subsidio mayor de 52 años y tengo depositado el dinero de la indemnizacion en una cuenta corriente normal, que por supuesto no esta remunerada y que junto con otros ” ingresos presuntos ” me acercan a la cantidad limite del 75 % del SMI.
    De cualquier forma no puedo entender como es que teniendo el dinero en una cuenta remunerada solo se tiene en cuenta los rendimientos de ese dinero y no la renta presunta de ese dinero y si el dinero esta en una cuenta no remunerada, si se podria tener en cuenta.

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    • Ya te hemos contestado en el Grupo de Facebook: “Es muy fácil: los rendimientos presuntos se aplican cuando no hay rendimientos reales. Un rendimiento puede ser nulo pero no deja de ser real por ello. Por otra parte las contestaciones de los organismos de la administración (salvo la AEAT) no suelen ser nunca vinculantes aunque sean “oficiales”, son simplemente informativos y así se suele avisar, ¡es lo que hay!”

      Y también: “En los subsidios de desempleo se tienen en cuenta sólo las rentas (ingresos) mensuales y en el patrimonio (mueble o inmueble, con la excepción del domicilio habitual y los planes de pensiones) sólo se consideran las rentas que producen (o “podrían” producir, por eso son “presuntos”). Por ejemplo, el domicilio personal puede ser un palacio en el sitio más caro de la ciudad, o tener varios millones en una C/C, y no afecta al tope de las RENTAS del subsidio”

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