PÍLDORAS BREVES: TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES/SUBSIDIOS DE DESEMPLEO.

Prestación Contributiva de desempleo

La base reguladora (BR) es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días (6 meses) cotizados a la SS por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), precedentes a la situación legal de desempleo. El importe mensual de la prestación por desempleo es el 70 % de la BR en los 6 primeros meses (180 días) de derecho, pasando a ser el 50 % a partir de dicho período.

Los importes de la prestación en ningún caso podrán ser inferiores o superiores a los importes mínimos y máximos que están en función de que el trabajador tenga o no hijos a cargo

Cuantías mínimas:

  • El 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a cargo.
  • El 107 % del IPREM mensual, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.

Cuantías máximas:

  • El 175 % del IPREM, sin hijos a cargo.
  • El 200 % del IPREM, con 1 hijo a cargo.
  • El 225 % del IPREM, con 2 o más hijos a cargo

PERO en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial, los importes máximo y mínimo de la prestación se calcularán teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas. Es decir, se les aplicará la proporción de la parcialidad del último empleo

NOTA: el IPREM en 2019 es de 6.454,03 € en 12 pagas, es decir, 537,84 €/mes

Subsidios de desempleo (excepto el subsidio +52 años)

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del IPREM, pero en el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

NOTA: Según el art. 280.2 de la LGSS si se es trabajador fijo discontinuo, se es menor de 52 años y se ha justificado un período de cotización de 180 o más días, el SEPE ingresará las cotizaciones por jubilación a la SS durante un período de 60 días (2 mese) tomando como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Subsidio de desempleo +52 años

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del IPREM. En este caso NO se aplica la parcialidad del último trabajo. El SEPE ingresará las cotizaciones a la SS Social correspondientes a la jubilación, la base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

En definitiva, en TODAS la prestaciones/subsidios de desempleo en el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, las cuantías se percibirán en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

NOTA IMPORTANTE: No obstante, y según las Instrucciones para la aplicación del Real Decreto ley 8/2019, de Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo publicadas el 24/07/2019, en su apartado 8º se indica:

“… se permitirá la posibilidad de optar entre derechos en los siguientes supuestos:

a) Opción entre el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo generada por la realización de trabajos a tiempo parcial y la reanudación del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

b) Opción entre la prestación contributiva por desempleo y la reanudación del subsidio para mayores de 52 años, cuando quedara afectado por la consideración de la indemnización por despido como renta (Instrucciones de aplicación de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad).

c) Opción entre la prestación contributiva por desempleo para trabajadores eventuales agrícolas y el alta inicial o la reanudación del subsidio para mayores de 52 años. En caso de optarse por la prestación contributiva, no podrá accederse al subsidio tras el agotamiento de la misma, salvo que el solicitante se encuentre en un nuevo supuesto de acceso.

d) Opción entre la prestación por cese de actividad, tras finalizar un trabajo por cuenta propia, y el alta inicial o la reanudación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. De optarse por la prestación por cese de actividad, no podrá accederse posteriormente al subsidio para mayores de 52 años, salvo que el solicitante se encuentre en un nuevo supuesto de acceso. Lo dispuesto en la nueva redacción será aplicable a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de este acuerdo, así como a las presentadas con anterioridad que estén pendientes de resolver, y a las reclamaciones previas interpuestas por este motivo que no hayan sido resueltas o a las demandas ante la jurisdicción social, siempre que no se haya celebrado el correspondiente juicio.

¡ A buen entendedor pocas palabras bastan !

¿ O no ?

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Andrea

Buenos días mi pregunta es la siguiente; tengo entendido que se computa igual un día trabajado a tiempo parcial como a tiempo total, osea un día trabajado= un día cotizado dando igual la duración de la jornada. Pero en el informe de vida laboral siguen aplicando el porcentaje. Lo cambiarán? Debo ir al INSS a arreglarlo? No sé si esto me puede afectar en el caso de que pida algún subsidio o algo.
Muchas gracias se antemano por su información