La prestación del organismo cuenta con requisitos particulares con respecto a otras ayudas
Es una cuestión que confunde a los perceptores del subsidio de mayores de 52 años. El rendimiento presunto del patrimonio puede ser decisivo a la hora de calcular la carencia de rentas, un requisito indispensable para acceder a esta prestación del SEPE. A veces, más de uno se lleva una desagradable sorpresa al no tenerlo en cuenta.
Por ello, un oyente del programa Onda Madrid ha preguntado a María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, qué pasa con su subsidio de mayores de 52 años al recibir una donación de 35.000 euros. El SEPE establece la carencia de rentas al aplicar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, en 2026 el límite se sitúa en 915,75 euros mensuales tras la última subida.
l organismo exige a los perceptores de este subsidio específico presentar cada año que se cumple de la ayuda la Declaración Anual de Rentas, la conocida DAR. Cuando se produce un ingreso extraordinario como en este caso, hay que informar de inmediato al SEPE. Si se supera ese límite de rentas mensual, queda suspendida la prestación. «Puedes solicitar renovarla, pero tienes que esperar. Al mes siguiente, aún no puedes reanudarla, porque el SEPE toma como referencia el mes previo a la solicitud y aún se reflejan esos 35.000 euros. Hay que esperar al siguiente», explica Gómez. Es algo que también sucede con herencias, premios de loterías, alquileres… Quedan excluidos los cobros del subsidio y los empleos compatibilizados a través del CAE.
Eso sí, hay que tener en cuenta un factor importante desde entonces: el rendimiento presunto en el que se va a traducir ese dinero. En aquellos bienes patrimoniales que no suponen un ingreso directo, el SEPE realiza una serie de cálculos para estimar su valor. En el caso de las cuentas corrientes de ahorro, se aplica el interés legal del dinero vigente, como también sucede con las segundas viviendas. Luego se prorratea entre doce meses. Por ejemplo, equivalen a 1.137 euros que hay que dividir entre doce. Es decir, 94,7 euros mensuales. Cabe aclarar que se excluye de ese rendimiento presunto la vivienda habitual donde reside trabajador o los planes de pensiones, siempre que no se rescaten. El solicitante deberá presentar estas cuentas en una declaración responsable adjunta a la solicitud.
Además, en el subsidio destinado a mayores de 52 años, solo se computan los ingresos del perceptor y no de la unidad familiar. Se debe a que esta prestación tiene ciertos aspectos particulares en comparación con el resto de ayudas del organismo. Uno de los principales es que esta prestación no tiene una duración determinada por meses, sino que es la edad de jubilación la que marca cuándo se extingue. Supone un cobro de 480 euros y una cotización del 125% sobre la base mínima para sus beneficiarios, principalmente aquellos desempleados que se han quedado sin trabajo cerca de la edad de jubilación y ya cumplen los requisitos que marca la Seguridad Social para acceder a la pensión, salvo haber alcanzado la edad ordinaria para ello.
Requisitos del subsidio para mayores de 52 años del SEPE
-Estar dado de alta como demandante de empleo y haber agotado el paro o tener al menos 90 días cotizados que sean computables para una prestación.
-Cumplir dicha edad y acreditar los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión por jubilación.
-Cotización: Haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
-Cotización por desempleo: Haber cotizado al menos 6 años por desempleo en España durante su vida laboral.
-Rentas: Acreditar que se carece de rentas propias superiores al 75% del SMI (915,75 euros al mes en 2026).
Fuente:El SEPE computará los ahorros para otorgar o denegar el subsidio de mayores de 52 años | El Correo


