Para el reconocimiento del derecho a pensión de Jubilación, Invalidez Permanente y Muerte y
supervivencia, es preciso que tras la involuntariedad en la situación de desempleo requiere que, después del cese en el trabajo o de agotada la protección por desempleo, exista manifestación acreditativa de voluntad de incorporarse a la actividad laboral.
Cuando esto no se produce y transcurre largo periodo de tiempo hasta la inscripción en la Oficina de Empleo, cabe entender que esa inscripción tardía no es suficiente para considerar como paro involuntario todo el tiempo transcurrido desde el cese o agotamiento.
Por otra parte, para el acceso a cualquier modalidad de subsidio por desempleo se
requiere, entre otros requisitos, encontrarse en situación legal de desempleo, figurar
inscrito como demandante de empleo y mantener tal inscripción (si bien se admiten breves interrupciones en la inscripción como demandante de empleo).
Teniendo en cuenta lo anterior, se planteó la oportunidad de considerar en situación
asimilada a la de alta al trabajador que está percibiendo un subsidio de desempleo para
mayores de 52/55 años, para considerar que se encuentra en situación asimilada a la de alta por paro involuntario
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social considera que las situaciones
de paro involuntario y de desempleo total y subsidiado son dos situaciones asimiladas a la
de alta diferentes, por más que pueda existir una relación de continuidad de una respecto
de la otra, pero concluye que el hecho de que el SEPE considere pertinente el reconocimiento de cualquiera de los subsidios de desempleo es suficiente para que por parte del INSS se pueda presumir que se cumple el requisito de encontrarse en situación asimilada a la del alta, a efectos de acceder a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Si un trabajador tiene 14 años cotizados a los que hay que sumar algo más de 1 año en situación ASIMILADA AL ALTA por el convenio especial de la Ley de Dependencia de cuidado a familiares y cumple 52 años . ¿ tiene derecho a percibir la prestación especial de mayores de 52 años en paro ? en tanto en cuanto supera los quince años de cotización
El Convenio Especial de cuidador no profesional NO cotiza para el desempleo pero sí cotiza para la jubilación y, por lo tanto, para cumplir los requisitos de acceso al subsidio + 52 años. Te interesará repasar los requisitos exigidos: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
También te interesará: SUBSIDIO +52 AÑOS COMPATIBLE CON EL CONVENIO ESPECIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-compatible-con-el-convenio-especial-para-cuidadores-no-profesionales/