Nuevo criterio del INSS sobre la antiguedad en la empresa de los fijos-discontinuos y el acceso a la jubilación anticipada parcial.

A los exclusivos efectos del cómputo de, al menos, 6 años de antigüedad
inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo exigidos en el apartado b) del artículo 215.2 de la LGSS, los periodos con contrato fijo
discontinuo se computarán íntegramente desde el alta inicial en la empresa hasta la
baja en la misma con este tipo de contrato, incluyendo en el cómputo los periodos
entre campañas, independientemente de la jornada o el tiempo de trabajo efectivo
realizado.

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