El trabajador no podrá coger la jubilación parcial anticipada si la empresa lo rechaza

El Supremo descarta que las firmas estén obligadas a darla, ya que debe ser por acuerdo

El Tribunal Supremo (TS) aclara que las empresas no tienen la obligación de aceptar la solicitud de jubilación parcial anticipada de los trabajadores, aunque los empleados cumplan con todos los requisitos que exige la Seguridad Social. Siempre será necesario que haya un acuerdo entre las partes.

No obstante, la sentencia matiza que solo en el caso de que un convenio colectivo imponga a la compañía la obligación de aceptar la solicitud o firmar un nuevo contrato de relevo, los trabajadores podrán exigir entonces su derecho a la jubilación parcial anticipada de forma unilateral.

El alto tribunal resuelve el litigio de un empleado contra la compañía, que le denegó la jubilación parcial anticipada. El convenio colectivo establecía que los trabajadores que quisieran acceder a esta situación debían presentar a la empresa el informe de la vida laboral y la solicitud con un mes de preaviso para que esta pudiera organizar la plantilla y firmar un nuevo contrato de relevo. El afectado señaló que una medida negociada colectivamente no podía quedar a la mera voluntad de la empresa.

La sentencia del Supremo, del pasado 27 de enero, analiza hasta nueve fallos previos similares para unificar doctrina. El tribunal señala que aunque el Estatuto de los Trabajadores indica en su artículo 12 que en la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo, «no se puede imponer al trabajador ni por la empresa […] ni a través de la negociación colectiva la jubilación parcial». Así como, «tampoco es dable entender que pueda imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial, aunque la empresa deberá acceder a ello, en la medida de lo posible, y motivar su posible denegación».

Añade que cuando el Estatuto de los Trabajadores se refiere a «impulsar la celebración de contratos de relevo» hace alusión a «fomentar, estimular o promover», pero no obligar a los trabajadores a jubilarse de forma parcial anticipadamente, en todo caso, facilitarles el proceso. «De la regulación contenida en las normas laborales y de Seguridad Social cabe concluir que la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo, como tampoco la empresa puede imponer esa fórmula de renovación de su plantilla», recuerda.

Sin embargo, una vez fijados estos puntos, a la par, el Supremo señala que solo cuando el convenio colectivo imponga el deber empresarial de aceptar la solicitud se entenderá que el empleado tiene derecho a la jubilación parcial anticipada sin más.

Por tanto, en el caso del litigio, la sentencia concluye que cuando el convenio colectivo aplicable dispone que las personas trabajadoras que, reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial, deben presentar ante la empresa certificado de la vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada, sin mayores precisiones, «no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes del contrato de trabajo».

Para evitar la necesidad de un acuerdo, los convenios deberán fijar esta imposición.

Fuente:El trabajador no podrá coger la jubilación parcial anticipada si la empresa lo rechaza

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