Desde el 1 de abril de 2025 resulta de aplicación la nueva regulación de la jubilación parcial introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el
trabajo, con la modificación del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Como novedad, en todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
Esta modalidad de contratación ha suscitado una serie de dudas en lo que a personal laboral de las administraciones públicas se refiere, por cuanto les son de aplicación los citados artículos de conformidad con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Con el fin de clarificar algunas de estas cuestiones, la Secretaría de Estado de Función Pública emitió una resolución en fecha 28 de marzo de 2025 sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en el sector
público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Para complementar dicha resolución y con el propósito de dilucidar las cuestiones que puedan surgir tras
el cambio normativo, se emite el presente criterio sobre los siguientes extremos:
1. Vinculación de la condición de relevista del personal laboral a la Oferta de Empleo Público en los contratos de relevo indefinidos y a tiempo completo.
2. Simultaneidad de la jubilación parcial y de la incorporación de la persona relevista.
3. Determinación del puesto de trabajo de la persona relevista del personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
. Responsabilidad por el incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 215.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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CI+10-2025+Jubilación+parcial+personal+laboral.pdf
