Para aquellas personas que no tienen derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social pero que hayan cotizado al menos 1800 días (5 años) antes del 1 de enero de 1967. Sus cuantías son superiores a las de las Pensiones No Contributivas gestionadas por el IMSERSO y las CCAA.
¿QUÉ ES EL SOVI?
El conocido como SOVI es el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Es un seguro que reconoce el derecho a percibir pensiones de vejez, invalidez y viudedad a las personas que cumplan con los requisitos exigidos para ello y que no tengan derecho a cobrar una pensión de la Seguridad Social, exceptuando las pensiones de viudedad que sí podrán cobrarlas.
Este seguro no tiene fecha de finalización, es para toda la vida y la cantidad a cobrar es fija
Se reconoce este derecho para beneficiar a las personas por las cotizaciones que realizaron al antiguo Seguro de Vejez e Invalidez o por haberse afiliado al Retiro Obrero.
REQUISITOS
El principal requisito es no tener derecho a cobrar una pensión de la Seguridad Social, excepto si se trata de una pensión de viudedad, ya que su cobro sí es compatible con la del SOVI.
Además, dependiendo del tipo de prestación que se pretenda cobrar deberán reunirse los siguientes requisitos:
Pensión de vejez
Haber cumplido 65 años o 60 en el caso de vejez por incapacidad.
Tener cotizados 1800 días antes del 1 de enero de 1967 o afiliación al Retiro Obrero.
Pensión de invalidez
Haber cumplido 50 años y estar incapacitado de forma permanente para el trabajo.
Tener cotizados 1800 días al SOVI.
Pensión de viudedad
Los requisitos que se exigen van a depender de la fecha en la que falleció el causante (la persona que al fallecer da lugar a su pareja a cobrar la pensión) y de si era o no pensionista.
NOTA: para alcanzar la carencia de 1.800 días se consideran los DIAS-CUOTA, es decir, se añaden a los días naturales cotizados los días de paga extra que estuvieran contemplados en la Ordenanza Laboral correspondiente al solicitante de la pensión.
CUANTÍAS
La cuantía varía en función de si el solicitante está percibiendo o no otras prestaciones:
Si no cobra otras pensiones: recibirá 409,20 euros al mes.
Si cobra otras pensiones: recibirá 397,20 euros al mes.
Cuando una persona cobre la pensión de viudedad y la del SOVI, la suma de ambas no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad que esté establecida para los mayores de 65 años en ese momento. En el caso de que se supere ese límite, se disminuirá la cuantía de la pensión del SOVI hasta que no exceda el límite indicado.
Su abono se fraccionará en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
SOLICITUD
Para solicitar el SOVI tendremos que rellenar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación, invalidez o viudedad.
Junto con ella, tendremos que entregar la documentación que nos detallen en el modelo de solicitud de jubilación, de invalidez o de viudedad.
La solicitud junto con la documentación requerida la tendremos que presentar en cualquiera de los CAISS o bien en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso de los trabajadores del mar..
Tanto la gestión como el reconocimiento a cobrar estas prestaciones corresponde al INSS o al ISM, dependiendo de cada caso.
CUÁNDO SE SOLICITA Y CUANDO COMIENZA EL PAGO
Pensión de vejez
En el caso de una pensión de vejez, tendremos dos posibilidades:
Si la solicitud se presenta dentro de los 30 días siguientes a que se cumplan los 65 años, se tendrá derecho a cobrar a partir del día siguiente al que se haya cumplido esa edad.
Si la solicitud se presenta más tarde, se tendrá derecho a cobrar a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se haya presentado.
Pensión de invalidez
Si es una pensión de invalidez, se tendrá derecho a cobrar a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se haya presentado.
Pensión de viudedad
Si se trata de una pensión de viudedad, de nuevo tendremos dos posibilidades:
Si el causante no fuera pensionista y se presentara la solicitud dentro del año siguiente al fallecimiento, se pagará desde el primer día del mes siguiente al del fallecimiento. Si se presentara fuera del año siguiente al fallecimiento, se pagará la cantidad que corresponda al año anterior a la solicitud.
Si el causante fuera pensionista y se presentara la solicitud dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, se pagará desde el primer día del mes siguiente al del fallecimiento. Si se presentara fuera de los 3 meses siguientes al fallecimiento, se pagarán los importes de las 3 mensualidades anteriores a la solicitud.
El pago se realiza mensualmente junto con dos pagas extraordinarias que se pagan con las mensualidades de junio y noviembre.
La cuantía a percibir será de 405,90 euros al mes si el beneficiario no recibe otras pensiones.
INCOMPATIBILIDADES Y EXTINCIÓN
Las pensiones del SOVI serán incompatibles en los siguientes casos:
• Entre sí (no podrá cobrarse más de una).
• También lo son con otras pensiones, excepto la pensión de viudedad que sí podrá cobrarse conjuntamente. Ahora bien, quienes se beneficien de estas pensiones podrán optar por cobrar la que más les interese.
• Con el trabajo.
Las pensiones del SOVI se extinguen en los siguientes casos:
Por el fallecimiento de quien tenga derecho a cobrarla.
En los casos de pensiones de viudedad y otras situaciones determinadas, cuando quien la percibe contrae nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho.
Hola, mi madre y mi suegra viven en el Pais Vasco. Mi suegra no paga los medicamentos en la farmacia, no le cobran nada, cero, a mi madre si le cobran un tanto por ciento. ¿Sera que mi suegra cobra viudedad + SOVI ? y mi madre su jubilacion+ viudedad de agraria.
Las dos cobran sobre 1.100 al mes. En la farmacia no saben cual es el motivo.
Un saludo
El denominado “copago” farmaceutico depende de cada Comunidad Autónoma y cada una tiene sus propios criterios.
Incluso en el Pais Vasco cada territorio histórico tiene sus propias reglas, te interesará: https://osakidetza.com.es/ayudas-para-la-adherencia-al-tratamiento-copago/
y también: https://www.euskadi.eus/informacion/ayudas-para-la-adherencia-al-tratamiento-copago/web01-a2inform/es/
Hola, se puede cobrar la pensión de viudedad de la seguridad social y la pensión de viudedad del SOVI a la vez?
Desde el año 2005, cabe compatibilizar las pensiones de viudedad de las que se pueda ser beneficiario, pero la pensión de viudedad de la SS y la del SOVI no pueden sumar el doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que esté establecido en cada momento (683,50 € en 2020).
En caso de superarse dicho límite, se procede a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
Por lo tanto si una señora (75 años) viuda hace 12 años que esta cobrando pensión de viudedad de la seguridad social puede pedir la pensión de viudedad de su marido que también cotizó al SOVI pero no cobro prestación de jubilación SOVI?
Para cobrar la pensión de viudedad del SOVI es preciso que si el fallecido NO era pensionista del SOVI que hubiese estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1-1-67, y que el solicitante (el viudo/a) debe cumplir:
-Tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo. No obstante, si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años.
-No tener derecho a una pensión propia de vejez o invalidez SOVI.
-Haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.
Para completar el sovi no computa el servicio social ?
NO, la sentencia se refiere única y exclusivamente a las jubilaciones anticipadas de la Seguridad Social y sólo para el cumplimiento de las carencias especiales (30/33 y 35 años según la legislación y la modalidad de jubilación anticipada). Ver: El Tribunal Supremo sentencia que el servicio social de la mujer computa para las jubilaciones anticipadas https://laboralpensiones.com/le-negaron-la-jubilacion-anticipada-por-7-dias-y-ahora-el-supremo-le-da-la-razon-el-servicio-social-de-la-mujer-cotiza/
se contabiliza el servicio social y un parto en el año 65 ? que es añadir a los dias naturales cotizados los dias de paga extra’
Intenta explicar algo más claramente tu consulta. El Servicio Social soló computa para las “carencias especiales” en las jubilaciones anticipadas, ver: El Tribunal Supremo sentencia que el servicio social de la mujer computa para las jubilaciones anticipadas https://laboralpensiones.com/le-negaron-la-jubilacion-anticipada-por-7-dias-y-ahora-el-supremo-le-da-la-razon-el-servicio-social-de-la-mujer-cotiza/
Las cotizaciones ficticias por partos sólo computan si no se estaba cotizando en ese periodo, ver: LAS MADRES Y LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/prestaciones-madres-seguridad-social/
Las “pagas extras” (los denominados “días cuotas) para completar el periodo de carencia sigue sin resultar aplicable para obtener la pensión de jubilación.NO computan para el cumplimiento de ninguna de las carencias (periodos de cotización exigidos) de las prestaciones de la SS, ver: https://www.iberley.es/noticias/computaran-dias-cuota-completar-periodo-minimo-cotizacion-prestacion-incapacidad-permanente-731 .
Ejemplo El marido cobra la pensión máxima de jubilación y la esposa la del SOVI , A una viuda le deniegan el SOVI si sobrepasa la pensión mínima de viudedad , los pagos son igual para ambos de luz , agua ,gas Ibi , sin contar alimentación , farmacia y todo que conlleva el gasto diario , porque?
Muy simple, porque las pensiones públicas NO son una asistencia social, su importe está en función de lo cotizado previamente
Buenos días, puedo perder el SOVI si recibo trasferencia mensual por dar algunas clases particulares al mes sin contrato?
En principio las pensiones del SOVI son incompatibles con el trabajo, ver: LAS PENSIONES DEL SOVI https://laboralpensiones.com/las-pensiones-del-sovi/
En principio para recibir cualquier ingreso es preciso facturar, y por lo tato en general, estar dado de alta en Hacienda y muy probablemente en el RETA. Lo contrario es “trabajar en negro”
Hola buenas noches soy Laura se puede cobrar el SOVI si has cotizado 3 años pagando Seguro Social gracias
NO, el mínimo son 5 años, ver: LAS PENSIONES DEL SOVI https://laboralpensiones.com/las-pensiones-del-sovi/
Buenas tardes, una pregunta que os quería realizar, el causante de una pensión del sovi que fallece, el cónyuge no tiene derecho a la pensión de viudedad si cobra una pensión de jubilación, gracias
El cónyuge superviviente de un beneficiario de una prestación del SOVI tiene derecho a la mitad de la pensión que percibía el fallecido siempre que fuera mayor de 65 años o estuviera incapacitada para el trabajo. Pero las pensiones del SOVI son incompatibles con otras pensiones, excepto la pensión de viudedad que sí podrá cobrarse conjuntamente.
Perdona, pero la segunda parte no la entiendo bien, mi caso es
Mi suegra cobra la pensión del sovi y mi suegro la pension de jubilación por su vida laboral, fallece ella y a él le deniegan la pensión de viudedad por ser incompatible con su pension, eso es asi,o debería reclamar. Muchas gracias
Es así, las pensiones del SOVI (incluida la pensión de viudedad del SOVI) son incompatibles con cualquier otra pensión pública excepto con las de viudedad de la Seguridad Social. Es decir al cobrar la pensión de jubilación ya no puede cobrar ninguna pensión del SOVI (sea o no la de viudedad)
Muchas gracias, me habéis sacado de la duda
Mi madre cobra pensión de viudedad y pensión del SOVI conjuntamente. Al concurrir ambas pensiones cobra como máximo el doble de la pensión mínima de viudedad establecida en cada momento.
La base reguladora de su pensión de viudedad es del 52%. Actualmente esa base es del 60% siempre y cuando no se cobre otra pensión, lo cual no se cumple con mi madre debido al mencionado SOVI.
Haciendo cálculos he visto que de no cobrar el SOVI e incrementarse la base reguladora al 60% cobraría más que en la situación actual.
Mi pregunta es que si en este caso particular si se puede renunciar al SOVI para beneficiarse del 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad, y si los trámites en caso de poder son farragosos por parte de la Seguridad Social.
Muchas gracias.
En principio no debería haber problemas pues el artículo 3 de la LGSS establece el principio de irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social, pero sin perjuicio de dicho principio, el INSS viene admitiendo la renuncia a prestaciones siempre que tenga por finalidad adquirir un derecho a otra prestación de Seguridad Social más favorable y que ello no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros (artículo 6.2 del Código Civil).
Alguien sabe si la cuantía del salario del SOVI está calculada en función del Salario mínimo interprofesional (SMI). Más o menos en diciembre del 2018 sería del 57% del SMI, ¿O realmente no hay ninguna relación entre uno y el otro? si no es así ¿Cómo se aplica o calcula este SOVI?
La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) queda fijada en 6.071,8 euros anuales si no concurre con otras prestaciones.
Estamos de acuerdo JIHG, pero, cómo se calcula. En función de que parámetros…
Las cuantías de las pensiones del SOVI las determina directamente el Gobierno mediante Real Decreto.
En el RD ley 28/2018 de 28 de diciembre, se indica que para 2019:
a) Las pensiones del SOVI no concurrentes: 5.894,00 euros/año
b) Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.721,80 euros/año.
Y no hay más “cálculos” ni parámetros que manejar para su determinación.
Efectivamente es lo que he leído. Un pariente que percibe esta prestación se hacía la ilusión que al subir el SMI a 900€, le afectara a él también de rebote. Por ello mi insistencia en saber si había alguna conexión con el SMI, que lógicamente no he sabido encontrar por ningún sitio.
Lo único que está aprobado en el BOE es el incremento del 3%. Se agradece la contestación.
Feliz Año!
Mi madre trabajo en madrid en el año 66 en adelante pero no sabemos donde buscar sus cotizaciones. Donde deberiamos acudir.gracias
Intentar recabar todos los datos posibles: fechas más o menos exactas, nombre de las empresas, domicilio de las empresas,…, y acudir a la Tesorería General de la SS.