JUBILACIÓN A LA EDAD ORDINARIA FRENTE A LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS Y LA JUBILACIÓN DEMORADA

Aunque la edad de jubilación legal se está incrementando gradualmente, paradójicamente, los españoles se jubilan cada vez antes. Según datos del INSS, la edad media de aquellos que causaron una pensión de jubilación en 2020 es de 64 años y seis meses.

La edad de jubilación en España se encuentra en fase de incremento gradual, con el objetivo de adecuarse a la creciente esperanza de vida y aligerar los costes del sistema. Hasta 2027 existe un periodo transitorio de aplicación de la denominada Ley Nueva de jubilación (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) y desde 2027, los españoles se jubilarán a una edad legal ordinaria (ELO) de 67 años, salvo aquellos con largas carreras de cotización (al menos 38 años y 6 meses), que podrán jubilarse sin penalización desde los 65 años.

La jubilación anticipada permite el acceso a la prestación antes de la edad ordinaria. Esto es importante para trabajadores que se encuentran en desempleo y ya no pueden percibir más subsidios, pues les ofrece unos ingresos recurrentes y les permite acreditar la condición de jubilados a todos los efectos.

Desde un punto de vista vital, es obvio que la jubilación es el anhelo de muchos trabajadores. Actualmente, la esperanza de vida a los 65 años es elevada, y la calidad de vida que tiene una persona en esos intervalos de edad les permite llevar un estilo de vida activo. Se puede aprovechar para realizar muchas actividades que quedaron restringidas en la etapa laboral (viajar, actividades de ocio y sociales, disfrutar de la familia,…).

Muchos trabajadores han sido expulsados prematuramente del mercado laboral debido a las crisis económicas, y que optaron por anticipar la jubilación ante las dificultades de reinserción en dicho mercado laboral. Si el despido fue por un ERE u objetivo por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) se puede acceder 4 años antes de la ELO a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) si se tienen al menos 33 años cotizados

 

Otros trabajadores también optan por la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV). Esta es una posibilidad que la ley permite a quienes han cotizado al menos 35 años y se encuentran en situación de alta (trabajando) o asimilada al alta en la Seguridad Social (con un Convenio Especial o como demandantes de empleo desde su cese involuntario de su último trabajo). Se puede anticipar la jubilación un máximo de 2 años respecto a la edad legal ordinaria (ELO).

 

VER: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva)

Ambas modalidades de jubilación anticipada tienen una penalización en la cuantía de la pensión pues la Base Reguladora sobre la que se calcula la pensión queda afectada por los coeficientes reductores por anticipación. Tampoco hay que olvidar que dicha Base Reguladora queda afectada también, para todo tipo de pensiones, por el denominado coeficiente reductor por años cotizados. Estas reducciones son vitalicias dado que trata de compensar el hecho de que quien se jubila antes percibe la pensión, presumiblemente, durante más tiempo que quien lo hace a edad ordinaria.

VER: COEFICIENTES REDUCTORES LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR

También existe la modalidad de Jubilación Anticipada Parcial (JAP) con contrato de relevo, pero para el acceso a esta modalidad es preciso un acuerdo con la empresa que, a menudo, es renuente a aplicarla por el coste económico que les reporta el salario y la cotización del trabajador relevista.

VER: LAS DOS MODALIDADES VIGENTES DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO

Caso aparte son las Jubilaciones Bonificadas en la EDAD (JBE) para los trabajadores que tienen una discapacidad o que pertenecen a un colectivo con una actividad especial que redunda en su esperanza de vida (bomberos, policías locales,…) y cuya ELO se ve bonificada por una reducción en función de los años cotizados con discapacidad o en esos colectivos

VER: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS

VER: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD: COLECTIVOS CON PENOSIDAD

Jubilaciones Demoradas (JD) en la edad. Al igual que hay trabajadores que tienen claro que desean jubilarse antes, existen muchos que no solo no desean jubilarse anticipadamente, sino que serían partidarios de prolongar su vida laboral, porque necesitan sentirse activos. Que nadie se extrañe: casi 200.000 personas siguen trabajando cuando alcanzan la ELO pues hoy día a los 65/67 años se llega en plenas facultades y los 65 años de 1900 equivalen a una edad superior a los ochenta años de hoy.

 

La Encuesta de Población Activa (EPA) nos indica que los sectores con más “pensionistas activos” son: el comercio (34%); el sector de la educación (16%) y sanidad y servicios sociales (19%); empleadores de personal doméstico (16%); actividades profesionales, científicas y técnicas (21%), y la hostelería (16%). Estos datos parecen revelar que las razones económicas pesan mucho para seguir trabajando a edades más avanzadas y sobre todo que muchos autónomos tienen una clara necesidad de compensar su pensión porque suele ser baja ya que cotizan por lo mínimo, pero también que muchos asalariados están a gusto en sus empresas y llegan a acuerdos con las corporaciones para seguir trabajando después de la edad del retiro.

Nadie duda de los beneficios que supone mantenerse activo laboralmente a edades más tardías, siempre que se pueda: se dispone de mayor renta, mejor salud, se evitan tensiones en el sistema sanitario y de dependencia…

Extender y promocionar el retiro activo podría ser un escape para muchas generaciones del «baby boom» que en poco tiempo entrarán en la edad de la jubilación

Ver: LAS 10 MODALIDADES DE JUBILACIÓN

Ver. JUBILACIÓN compatible con el TRABAJO. Introducción

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

 

Deja un comentario