LAS 10 MODALIDADES DE JUBILACIÓN

El sistema español de pensiones permite muy distintas vías de acceso a una prestación pública de jubilación.

Las diferencias dependen de la edad del trabajador, de los años cotizados o de su interés por seguir en activo para prolongar su vida laboral.

Estas son las principales fórmulas de acceso a una pensión pública de jubilación.

JUBILACIÓN ORDINARIA

Se produce en el momento en el que el trabajador cumple la edad legal ordinaria (ELO) de retiro. Con anterioridad a 2013 dicha edad era de 65 años, pero desde entonces sube cada año de forma progresiva

En 2020 se puede seguir accediendo a la jubilación ordinaria a la edad de 65 años siempre que el trabajador haya cotizado al menos 37 años. Si su vida laboral es inferior a esos años cotizados, la edad legal de retiro son los 65 años y 10 meses si se nació en enero o febrero de 1.955 y de 66 años si se nación desde marzo hasta diciembre de 1.955.

Otro de los requisitos comunes de acceso a todos los tipos de pensiones contributivas es que el trabajador debe haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y dos años en los 15 años anteriores a la jubilación. La cuantía de la pensión en esta modalidad se calcula en función de lo cotizado en los últimos 23 años de vida laboral –este plazo también aumenta progresivamente de forma que en 2022 serán los últimos 25 años–.

Ver: LEY NUEVA: ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL (JAP) CON CONTRATO DE RELEVO

En esta modalidad el trabajador reduce su jornada y empieza a cobrar la parte proporcional de la pensión y lleva aparejada la contratación de un trabajador “relevista” que supla la reducción de la jornada. Actualmente está vigente un aumento progresivo de la edad y de los años cotizados exigidos para su acceso. En 2020 la edad mínima son 61 años y 10 meses con un mínimo de 35 años cotizados y de 62 años y 8 meses si se tienen al menos 33 años cotizados pero menos de 35.

La reducción de la jornada está entre el 25% y el 50%, a no ser que el trabajador relevista tenga un contrato indefinido a tiempo completo, en ese caso puede reducirse un 75%. A diferencia de la jubilación anticipada, que sí está penalizada con un recorte de la cuantía de la pensión, en la jubilación parcial se cobra el 100% de la pensión cuando uno se jubila totalmente.

Hasta el día 31 de diciembre de 2022 pueden jubilarse parcialmente de forma “especial” los trabajadores que en la industria manufacturera realicen directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención, como son las tareas de fabricación, elaboración o transformación ; así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializadas de maquinaria y equipo industrial. Los porcentajes de parcialidad son del 25 % como mínimo y un máximo del 67 %, y del 80 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

Ver: JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA. CRITERIO “COMPLETO”

Ver: JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO

LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI)

Deriva del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. Se debe haber cumplido una edad inferior en cuatro años a la ELO de jubilación en cada momento. Además, hay que estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud de jubilación y acreditar al menos 33 años cotizados.

LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)

Se accede por propia voluntad del trabajador. Se debe tener como mínimo dos años menos que la ELO de jubilación y acreditar un mínimo de 35 años cotizados.

Ambas modalidades de Jubilación Anticipada conllevan una reducción por anticipación de la cuantía de la pensión, que depende de los trimestres que se anticipe la jubilación respecto a la ELO de jubilación

Ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR

JUBILACIÓN PARCIAL A PARTIR DE LA EDAD ORDINARIA

Según el art. 215 de la LGSS. los trabajadores que hayan cumplido la edad legal ordinaria (ELO) de jubilación pueden acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

JUBILACIÓN DEMORADA

Salvo excepciones, fundamentalmente que en el Convenio Colectivo se contemple la “jubilación forzosa”, un trabajador puede continuar trabajando más allá de la edad legal ordinaria (ELO) de jubilación que le corresponde.

Existe además un incentivo en la cuantía de la futura pensión. Hoy en día el porcentaje adicional en la pensión por seguir trabajando una vez cumplida la edad reglamentaria es:

• El 2% por cada año completo cotizado desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha de la jubilación real, cuando se acrediten hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.

• El 2,75 % cuando se hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.

• El 4 % cuando se acrediten más de 37 años cotizados.

Ver: LA JUBILACIÓN MÁS ALLÁ DE LA EDAD LEGAL

JUBILACIÓN ACTIVA

Los trabajadores que acceden a esta jubilación pueden seguir trabajando después de jubilarse y compatibilizar su sueldo con el cobro del 50% de la pensión. Deben haber cumplido la edad legal de jubilación en cada momento y haber cotizado lo suficiente para cobrar la pensión completa, es decir, el 100% de su Base Reguladora. Los autónomos (régimen del RETA) con al menos un asalariados a su cargo en el Régimen General de la SS pueden cobrar el 100% de la pensión de jubilación, mientras sigan en activo.

Ver: JUBILACIÓN ACTIVA RETA. NOVÍSIMO CRITERIO

PREJUBILACIÓN

Esta figura no existe legalmente y en realidad es “simplemente” un despido “pactado”. Por ejemplo, la empresa pacta con el trabajador su despido a los 63 años, y este cobra la prestación por desempleo dos años (máximo fijado por ley), hasta que cumple los 65 y posteriormente accede a su pensión a su edad legal ordinaria (ELO) de jubilación. En este tiempo, el Estado cotiza por este trabajador, replicando su última base de cotización. Para evitar supuestos fraudes, el Gobierno exige desde 2012 a las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios que despidan o ‘prejubilen’ a mayores de 50 años que financien esos dos años de paro. Además, la ley obliga a las empresas que incluyan a mayores de 55 años en un ERE que pague sus cotizaciones hasta los 61 años o a los 63 años en función de la causa del despido.

Ver: Jubilaciones Anticipadas y Prejubilación

JUBILACIÓN FLEXIBLE

Esta modalidad está recogida en el RD 1132/2002. Permite la compatibilidad de la pensión con el trabajo si el “nuevo” trabajo es a tiempo parcial con una jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual. La pensión se verá reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial. Durante esta situación sí se cotiza por jubilación.

Recálculo de la pensión. Las cotizaciones efectuadas durante la suspensión parcial de la pensión de jubilación surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo. Se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:

– Se recalcula la Base Reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.

– Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la Base Reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Además, surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada.

Ver: JUBILACIÓN compatible con el TRABAJO. Introducción

JUBILACIONES BONIFICADAS EN LA EDAD LEGAL ORDINARIA (ELO)

La edad ordinaria de jubilación (ELO) puede ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.

También pueden acceder a los coeficientes reductores de la edad de jubilación los trabajadores con discapacidad que acrediten un grado importante de discapacidad (igual o superior al 65%) o un grado inferior (igual o superior al 45%) siempre que en este último caso, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.

Ver: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD: COLECTIVOS CON PENOSIDAD

Ver: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS

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