QUE ES LA JUBILACIÓN PARCIAL
Esta modalidad de jubilación es la que se inicia de forma simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, esto es, el trabajador convierte su contrato a tiempo completo, en un contrato a tiempo parcial por la jornada reducida que haya pactado con la empresa, y está vinculada con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
El jubilado parcial pasa a percibir la pensión de jubilación por la parte correspondiente al resto de la jornada laboral el salario por la parte proporcional a la jornada de trabajo acordada.

La jubilación parcial es un régimen de vinculación con la Seguridad Social singular porque supone un cese gradual en el trabajo y además la singularidad de que se desarrolla de manera simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. De esta manera, el beneficiario cobra un porcentaje de la pensión de jubilación que le correspondería y a la vez recibe un salario por su actividad laboral. Así, se compagina la percepción del salario y de la parte de pensión correspondiente a la jornada que se reduce.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Para poder acceder a la jubilación parcial en cualquiera de sus modalidades, se requiere previamente que trabajador y empresario estén de acuerdo, salvo que se recoja ese derecho en el convenio colectivo o acuerdo de empresa, en cuyo caso, si se cumplen los requisitos, podría ser automáticamente exigible aunque a menudo el empleador adopta medidas dilatorias para conceder la jubilación parcial dado que debe cotizar por el trabajador relevista casi igual que si tuviera jornada a tiempo completo..
De conformidad con el artículo 215.3 de la LGSS, la pensión de jubilación parcial que recibe el beneficiario se convierte en compatible, con el trabajo a tiempo parcial en la empresa empleadora. Pero no solo eso, sino también con cualquier otra actividad parcial que se desarrollase antes de la jubilación total, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos para solicitar la jubilación parcial.
Además, también se pueden percibir simultáneamente otras prestaciones de la Seguridad Social como la prestación de desempleo ya que el jubilado parcial compatibiliza la pensión con el trabajo y si por cualquier razón suspende o extingue su relación laboral involuntariamente la jubilación sigue siendo compatible con cualquier prestación que sustituya al salario.
La aportación económica que se percibe de la Seguridad Social se denomina “pensión de jubilación parcial”. Esta cantidad, es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada laboral al importe de la pensión de jubilación total que le correspondería al beneficiario de acuerdo con los años de cotización que acredite, pero a todos los efectos el trabajador pasa a situación de “jubilado” aunque siga realizando una actividad laboral.
MODALIDADES
Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que tengan la edad requerida y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial.
Actualmente existen dos modalidades de jubilación parcial con contrato de relevo: la modalidad “general” de jubilación parcial con contrato de relevo, y la jubilación parcial para trabajadores de la industria manufacturera.
La reducción de la jornada para el trabajador que pasa a situación de jubilado parcial con un nuevo contrato a tiempo parcial en su empresa, estará entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, que podrá alcanzar un máximo del 75% cuando el contrato de relevo sea a jornada completa y por tiempo indefinido. Esta reducción estará entre un mínimo del 25% y un máximo del 67% para los trabajadores de la industria manufacturera y tendrá un máximo del 80% cuando el contrato de relevo sea a jornada completa y por tiempo indefinido.

MODALIDAD GENERAL


MODALIDAD INDUSTRIA MANUFACTURERA
OJO: El RDLey 20/2022 ha introducido la prórroga de esta modalidad hasta el 01/01/2024.
El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre introduce un apartado 6º a la Disposición transitoria 4ª de la LGSS que permite la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acrediten los requisitos recogidos en el cuadro siguiente.

Requisitos adicionales
- Plazo de aplicación hasta 2023
- Las empresas afectadas por esta medida son aquellas clasificadas como “industria manufacturera” cuyos códigos se correspondan con el grupo C del CNAE 2009.
- El trabajador que solicite el acceso a esta modalidad de jubilación parcial tiene que realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial.
- El trabajador deberá aportar, junto con la solicitud de jubilación parcial, una certificación de la empresa, avalada por el correspondiente Servicio de Prevención, acreditativa del puesto de trabajo desempeñado y de las condiciones requeridas al efecto. Para demostrar la habitualidad, es obligatorio acreditar que las tareas referidas se vienen realizando por el trabajador, al menos durante los 12 meses anteriores al hecho causante.
- Además, en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, deberá el 70% del total de los trabajadores de su plantilla. Este porcentaje es aplicable a la empresa en su conjunto, descontados los trabajadores afectados por la jubilación parcial, a la fecha del hecho causante de la pensión, no durante todo el periodo de duración de la misma.
EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL DEL JUBILADO
La solicitud de jubilación parcial la presentará el trabajador ante la Entidad gestora correspondiente, con una antelación máxima de 3 meses y habiendo celebrado con anterioridad el contrato a tiempo parcial o el contrato de relevo correspondiente
El contrato debe ser por escrito y en el modelo oficial. Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.
Se admite la concentración anual y plurianual del trabajo a tiempo parcial por lo que es posible trabajar las horas acordadas hasta la jubilación total en un único periodo ininterrumpido de trabajo, siempre que se mantenga en alta durante ese período..
EL CONTRATO DEL RELEVISTA
Se contratará a un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Debe ser por escrito en el modelo oficial, en el que se deberá especificar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Debe contemplar las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
La duración será como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso.



Buenos días, para solicitar la jubilación anticipada parcial con contrato relevo a partir de 2027 entiendo que hay que tener 36 años y seis meses de periodos o años cotizados y más de 6 años de antiguedad en la empresa.
En mi caso, tengo actualmente más de 13 años cotizados en mi actual empresa y anteriormente he trabajado en diferentes empresas y en una de ellas estuve desde el 01-01-1997 hasta el 31-08-2002 con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo y desde el 01-09-2002 hasta el 05-01-2008 con contrato indefinido a tiempo parcial (50 %), durante dicho periodo trabaje todos los días como lo hacia a tiempo completo pero la mitad de horas.
En el informe de vida laboral los dias trabajados a tiempo completo me asigna 2069 días y en el periodo a tiempo parcial me asigna 977 días (50%), sumando un total de 3046 dias cotizados.
Mi pregunta es la siguiente de cara a solicitar el contrato relevo para llegar a los 36 años y seis meses cotizados, ¿no me tendrian que computar los dias trabajados a contrato parcial 977 x 2 = 1954 días en 4023 días en vez de los 3046 días que me computan en el informe de la vida labora
Un saludo
Para el acceso a la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo es tener al menos una antiguedad de 6 años en la última empresa y además con contrato a tiempo completo, pero no afectan las posibles parcialidades anteriores.
Sobre el computo de la parcialidad en la vida laboral lo que es determinate es que “un día trabajado es un día cotizado” independienemente de la parcialidad del trabajo aunque efectivamente los datos de la vida laboral son confusos y pueden llamar al engaño, ver: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL
https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Hola, desde mayo estoy acogido a un contrato relevo en industria manufacturera teniendo una reducción de jornada del 80% y realizando las horas de trabajo todas seguidas. En el mes de julio y agosto he estado de baja por enfermedad, mi duda es si los días de baja siguen computando para las horas de trabajo que tengo que hacer en total. Gracias
Te interesará leer: Sentencia de la AN: Jubilación Parcial e Incapacidad Temporal https://laboralpensiones.com/sentencia-de-la-an-jubilacion-parcial-e-incapacidad-temporal/
Gracias por la información anterior. Tengo otra duda, en la industria manufacturera hasta final de año se aplican los últimos 15 años para calcular la base reguladora en un contrato relevo, verdad??? Sin embargo para la jubilación ordinaria dentro de tres años aplicarán el cálculo de la base reguladora para jubilación total sobre los últimos 25 años. Estoy en lo correcto??. Gracias
NO, las pensiones de jubilación plena procedentes de una jubilación parcial en el ámbito de la industria manufacturera en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del TRLGSS, en ningún caso les será de aplicación la legalidad vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma de las pensiones de la Ley 27/2011, de 1 de agosto
Ver el Criterio del Portal de Transparencia al que se enlaza en este artículo: La jubilación plena tras la “nueva” jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera (Real Decreto-ley 20/2018 )sólo se aplica la Ley Nueva https://laboralpensiones.com/en-la-nueva-jubilacion-parcial-con-contrato-de-relevo-en-la-industria-manufacturera-real-decreto-ley-20-2018-solo-se-aplica-la-ley-nueva/
Buenas, mi duda es la siguiente, a finales de este año tendre cumplidos los 62 años y dos meses, tengo un 33% de minusvalía, mi duda es: ¿podré acceder a la jubilacion parcial con contrato de relevo este año o debo esperar hasta el 2024?
Como se indica en el artículo que comentas para acceder a la jubilación parcial en 2022 a los 62 años y 2 meses es preciso haber cotizado al menos 35 años y 6 meses y no se reduce dicho periodo de cotización por tener una discapacidad. Si no es así la edad de acceso a la jubilación parcial en 2022 es de 63 años y 4 meses siempre y cuando se haya cotizado al menos 33 años (o 25 años si te tiene una discapacidad de al menos el 33%)
Hola, mi marido con 61 y 5 meses está a la espera de que le hagan contrato relevo en el sector del metal. Nos han dicho que la jubilación al 100% sería a los 64 años, es correcto?? Somos de Gipuzkoa aunque trabaja en Bizkaia. Gracias por todo
NO ES CORRECTO, LA JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS FINALIZA, EN TODO CASO ESTE AÑO DE 2022, VER: EN 2022 DESAPARECE DEFINITIVAMENTE LA JUBILACIÓN ESPECIAL CON 64 AÑOS https://laboralpensiones.com/en-2022-desaparece-definitivamente-la-jubilacion-especial-con-64-anos/
Tengo 60 años cumplo 61 en e ero del 2022 en mi e.presa están aplicando la jubilación manufacturera ?A mi me la pueden aplicar a los 61 y 10 meses o ya no se podrá? O han subido la edad a los 62 y meses ? Tendré casi 36 años cotizados gracias
Como se indica en el propio artículo que comentas, a la jubilación parcial en la industria manufactyrera se puede acceder al cumplir los 61 años si se cumplen el resto de requisitos (tanto del trabajador como de la empresa)