Sabido es que en el RDL 20/2018 se modificó la DT 4ª de la LGSS sobre aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación y supone ampliar su plazo de aplicación (del 31 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022).
Es una reforma limitada y transitoria: Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.
Está dirigida a determinados sectores y colectivos de trabajadores: Los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial deben realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
Ver:
Jubilación anticipada Parcial con contrato de relevo. Novedades
Para variar hubo que publicar una serie de aclaraciones para interpretar estos RDL «improvisados» , ver:
Real Decreto ley 20/2018, de 7 de diciembre: Jubilación parcial con contrato de relevo. Aplicación
Ahora el Portal de Transparencia publica una interpretación (por otra parte casi evidente) sobre la legalidad aplicable a estas jubilaciones parciales cuando se llegue a la jubilación plena.
ENLACE AL CRITERIO DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA
Hola quería saber si tener 2 hijos me sirven para completar los 33 años cotizados para acogerme a la jubilación parcial en la industria manufacturera ? Pues en la fecha prevista tendría la edad pero me faltaría 1 mes para los 33 años cotizados
Hasta el 20 de septiembre estamos “ausentes”, si para esa fecha no has resuelto tus dudas puedes vover a publicarlas,
Te interesará: DESDE EL MARTES 23 DE AGOSTO HASTA EL VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE: NOS TOMAMOS UN LARGO (Y MERECIDO) RESPIRO https://laboralpensiones.com/desde-el-martes-23-de-agosto-hasta-el-viernes-20-de-septiembre-nos-tomamos-un-largo-y-merecido-respiro/
Buenos días, tengo 62 años y con fecha 15/07/2022 he pasado a jubilación parcial 20% empresa 80% INSS (Industria Manufacturera) en el momento de la jubilación parcial tenia 33 años + 1 día cotizados.
La Seguridad Social sólo me paga el 78,4% de la pensión alegando que sólo tengo el 98% de cotización. ¿es correcto?
Además me dice que el día que termine el contrato 18/03/2025 (65 años) pasaré a la jubilación ordinaria con el 98%.
Les agradecería me confirmaran si es cierto.
Gracias
Los coeficientes reductores por periodo cotizado depende de la fecha de jubilación, compruébalos en las tablas de este artículo: LEY NUEVA REFORMADA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR
https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Buenas tardes, tengo 61 años y me he acogido a un plan de jubilación parcial manufacturera con relevo, la empresa me ha entregado el correspondiente Certificado Jubilación Parcial en el cual añade: «realiza directamente funciones que requieren un esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación», la seguridad social me dice que no cumplo los requisitos de edad y el Real decreto ley 20/2018 por el que se rige la mi empresa no habla de edad mínima.
Qué me aconsejáis. Muchas gracias
Comprueba que tanto la empresa como tú reunis efectivamente TODOS los requisitos exigidos por el Real Decreto-ley 20/2018. Entre esos requisitos está tener al menos 61 años pues el art. 1 de dicho RDL se remite a la DA 4ª de la LGSS que versa sobre la aplicación de la ley anterior vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, es decir se refiere a la denominada coloquialmente la Ley Vieja de jubilación en la que se exigía tener como mínimo 61 años, ver: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Te interesará el apartado 5 de este artículo: LAS DOS MODALIDADES VIGENTES DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO https://laboralpensiones.com/las-dos-modalidades-vigentes-de-la-jubilacion-anticipada-parcial-con-contrato-de-relevo/#el-contrato-del-relevista
Si efectivamente se cumplen todos los requisitos, ante esa denegación puedes y debes interponer una reclamación administrativa previa, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Cumplo todos los requisitos para la jubilación parcial de la industria manufacturera el 5 de diciembre y he llegado a un acuerdo con la empresa para llevar a cabo un contrato a tiempo parcial. La empresa va ha hacer un contrato indefinido con un operario que tiene en la actualidad un contrato de duración determinada, por tano mi reducción de jornada será del 80%. La duda que tengo es la siguiente. Llevo 20 años cotizando en topes de cotización, ¿Cómo van a calcular la base de cotización en la empresa??? Me van a cotizar el 20% de mi base de cotización (máximos) o van a cotizar según lo que cobre por trabajar el 20%????
La cotización del trabajador relevado se reducirá en proporción a la parcialidad acordada.
Lee detenidamente: LAS DOS MODALIDADES VIGENTES DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO https://laboralpensiones.com/las-dos-modalidades-vigentes-de-la-jubilacion-anticipada-parcial-con-contrato-de-relevo/
Jubilación parcial y contrato relevo:
Mi padre cumple todo pero la empresa le deniega porque que no tiene al 70% de la plantilla con contrato indefinido (Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre), si no que tienen a un 50%, ¿Puede hacer algo? ¿Cómo puede saber si es cierto?
Gracias,
Puede solicitar a los representantes de los trabajadores le confirmen ese dato concreto. No obstante aunque esa modalidad de jubilación esté reconocida en el convenio o en un acuerdo específico es muy usual que la empresa, a pesar de estar obligada a reconocerla, adopte medidas dilatorias (por ejemlo dificultad de encontrar al relevista con un perfil adecuado) pues es una situación onerosa para ella
Buenas tardes, podéis informarme de lo siguiente. Llevo trabajando en la misma empresa 45 años , 20 de ellos al 69% de parcialidad. Mi empresa ha echo a mis compañeros jubilación con relevo y según me comunicaron están dispuestos a hacer lo mismo conmigo pero les han dicho que en mi caso al no estar al 100% no puede ser. Esto es cierto? No hay ninguna forma de que yo me pueda acoger a esta jubilación, tengo 61 años cumplidos en marzo. Nunca he estado en el paro y desde hace 7 años estoy pagando un convenio con la seguridad social para completar mi horario . Tengo 47 años cotizados y estoy deseando jubilarme. Os agradecería cualquier aclaración o recomendación.
Efectivamente para acceder a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo es preciso que el contrato sea a tiempo completo: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Deberás esperar a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años en tu caso, Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola , hace 15 dias solicite la jubilacion parcial sin respuesta aun , estoy cobrando de la empresa el 25 % ,queria saber si puedo pagar un convenio especial a la tesoreria de la s.s. tanto
si me lo apreban o no la jubilacion parcial, un modo seria el 25% de la empresa mas adjunto pagar convenio especial eso si no me lo aprobaran , y si me lo aprobasen tambien pues me han reducido el sueldo bruto de cotizacion de 2000 a 1600 € la empresa .
Saludos…
No adelantes acontecimientos, espera al cumplimiento del plazo legal para comunicar la la resolución de la solicitud de la jubilación parcial (90 días hábiles). Ver: https://laboralpensiones.com/los-plazos-y-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
Hola , me vino la parcial denegada y tengo que hacer una reclamacion y podria ser seguido por lo civil y supremo , sobre el convenio especial no se si podria subcribirlo no quiero perder cotizaciones .
Haceis una gran labor informando a la gente, Gracias…
El 10 de agosto cumplo 61 años la empresa se retrasó en mandar la documentación , mi pregunta es la siguiente si se puede pedir tres meses antes , poniendo fecha de 26 de agosto se tiene un tiempo después ,por si tardan en contestar de la SS y contestan por ejemplo el 15 de septiembre , sería posible acogerse al 26 de agosto ( cumplo todos los requisitos de la empresa manufacturera )
No entendemos el problema, si estamos aún a 2 de agosto y cumples los 61 el 10 de agosto
Dicen que se tarda entre 30 y 40 días en contestar si tienes derecho , aún no se a enviado la documentación la enviaran aproximadamente el 21 de agosto cuando el relevista este en el paro por eso creo que no llegamos amenos que allá un tiempo después
Evidentemente la jubilación parcial será a partir de cuando se presente la documentación precisa (fundamentalmente los contratos del relevista y la novación del contrato del relevado) El INSS debe comprobar el cumplimiento de requisitos y, si es aprobada, tendrá efectos desde el momento del Hecho Causante que es cuando se ha presentado la solicitud cumpliendo ya la edad requerida. Si en el momento de la solitud no se cumple la edad, esta puede ser denegada.
Muchas gracias entonces creo entender que aunque recibamos los papeles de aprobación de la SS el día 15 de septiembre sería efectivo desde el 26 de agosto ? Muchas gracias y pido disculpas por mi ignorancia
Reuno todos los requisitos para este contrato y mi pregunta es la siguiente: si lo solicito 3 meses antes de cumplir los 61 cuando lo cumpla podría empezar a recuperar con contrato de relevo? O tengo que esperar a cumplirlos, con la empresa no abría problemas, gracias
Para solicitarla debes cumplir TODOS los requisitos (fundamentalmente la edad) pero puedes/debes ir informando a tu empresa para ir preparando la documentación exigida: novación de tu contrato actual, elección del relevista,…
El 30 de diciembre de este 2019 cumplo los 61 con 45 años cotizados, cuando me aconsejas que tengo que pedirlo?
Mi ilusión sería empezar este mismo año o lo antes posible a recuperar y por eso intento agilizarlo.
Muchas gracias por responder.
Saludos
Aunque en teoría se puede solicitar con toda la documentación precisa hasta 3 meses antes, insisto en que no pueden concedértela hasta el mismo día que cumplas TODOS los requisitos, es decir, el mismo día de tu cumpleaños. ¡Ve informando a la empresa pues es ella quien tiene que preparar la documentación: tu nuevo contrato y el del relevista!.