EN 2022 DESAPARECE DEFINITIVAMENTE LA JUBILACIÓN ESPECIAL CON 64 AÑOS

En 2022, sigue siendo posible la jubilación anticipada especial con 64 años y cobrando la pensión íntegra, es decir, sin que la cuantía de la paga se vea mermada por la aplicación de los coeficientes reductores que rigen para la jubilación anticipada voluntaria.

En realidad, dados los requisitos exigidos esta modalidad de jubilación anticipada especial tiene muy escasa aplicación práctica: en 2020 se produjeron 5.993 jubilaciones especiales a los 64, lo que representa el 2,1% de las 285.728 jubilaciones no SOVI existentes en ese periodo y en 2019 en total 6.200 jubilaciones especiales a los 64, que en cifras relativas representan el 2,05% de los retiros no SOVI originados ese año (303.055 en números absolutos).

 

La fórmula legal de la jubilación especial a los 64 años no tiene nada que ver con la posibilidad de jubilarse a los 64 años de manera anticipada voluntaria (JAV) en virtud de la Ley de reforma de las pensiones y sufriendo las correspondientes penalizaciones económicas. Desde el 1 de enero de 2022, sigue siendo posible adelantar dos años la edad de retiro frente a la legal ordinaria, es decir, empezar a cobrar la paga a los 64 años y dos meses, si la salida laboral se hace de manera voluntaria y se tienen menos de 37 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social. La pensión se verá recortada entre un 21% y un 13%, en función de los años de cotizaciones que acredite el interesado.

 

También continúa existiendo la posibilidad de jubilarse a los 64 años optando por la jubilación anticipada involuntaria (JAI), ya que esta modalidad faculta a adelantar la salida del mercado laboral un máximo de cuatro años respecto a la edad legal ordinaria (ELO) de cada momento. En este caso, los recortes que se aplican a la pensión son menores, y oscilan entre un 15% y un 12% (dependiendo asimismo del número de años cotizados) para quienes se retiren 24 meses antes de cumplir la edad legal oficial (ELO) de jubilación.

 

Esta modalidad de jubilación introducida por el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, contemplaba la posibilidad de que los trabajadores por cuenta ajena que pertenecieran a una empresa en cuyo convenio colectivo o acuerdo con los trabajadores se incluyera la posibilidad de sustituirles por otro trabajador, podrían acceder a la jubilación anticipada a la edad de 64 años, siempre que reunieran los requisitos generales legalmente establecidos: estar en alta o en situación asimilada a la de alta (situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, excedencia forzosa, convenio especial con la SS, …) en el régimen correspondiente. A la base reguladora, calculada según las normas generales, no se le aplicarían coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación aunque sí serían aplicables los coeficientes reductores generales por años cotizados.

 

La disposición derogatoria única de la Ley 27/2011, la denominada coloquialmente la “Ley Nueva” de jubilación desde el 1 de enero de 2013, año en el que se empezó a a aplicar dicha Ley Nueva, la posibilidad de causar esta modalidad de jubilación con carácter general.

 

No obstante, teniendo en cuenta la Disposición Transitoria cuarta de la LGSS de 2015 pueden seguir causando esta modalidad de jubilación, de manera indefinida, las personas cuya relación laboral quedó suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs o por medio de acuerdos colectivos de empresa, o por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS.

 

Por todo ello no podrán acceder esta modalidad ni quienes sean jubilados parciales en aplicación de la Ley Nueva (art. 215 de la LGSS) ni los jubilados parciales de la industria manufacturera y ello, aunque exista un convenio colectivo en vigor suscrito con anterioridad a 1 de abril de 2013 que contemple la posibilidad de acceso de dichos trabajadores a esta modalidad de jubilación especial.

 

Pero los jubilados anticipados parcialmente con contrato de relevo a partir de los 61 años en aplicación de la denominada Ley Vieja de jubilación (Ley 40/2007) antes de 1 de enero 2019 cumplirán progresivamente la edad de 64 años durante el año 2022, por lo que esta vía quedará extinguida de manera natural a partir de 2023.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
2 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments
José

Hola, soy José , me quiero jubilar éste año con 64 años, actualmente cobro el subsidio >52 años , tengo cotizados incluido éste subsidio, 39 años, tengo entendido que sería una baja involuntaria, en el simulacro de jubilación ¿porqué cuentan los ultimos 15 años de carencia específica y no los últimos 25 años .Gracias y saludos.