Intentamos aclarar la interpretación del Informe de Vida Laboral en los casos de haber tenido periodos con trabajos a tiempo parcial. Lo más significativo es la columna CTP (%) y la columna DÍAS. OJO: a los efectos de la jubilación, la fecha que considera el INSS es la de Alta y no la de Efectos de Alta.
Columna CTP %: si se trata de un contrato a tiempo parcial, aquí aparecerá el porcentaje de la jornada trabajado (“el coeficiente de parcialidad” de ese periodo de trabajo). Es decir, si la jornada normal de la empresa es de 8 horas diarias y ha trabajado sólo 4 horas al día, aparecerá “50%”. Esto es determinante a la hora de establecer los días efectivos totales trabajados (la información que se refleja en la última columna del informe). Evidentemente es posible tener un CTP cualquiera que esté entre el 0% y el 100%. En el supuesto de que el trabajador, en cada período, haya tenido más de un contrato de trabajo, porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa o grupo de cotización, sólo aparece en el informe de vida laboral el último de cualquiera de estos datos.
Columna DÍAS: es la suma total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de la vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Es decir, es el número de días comprendidos entre la fecha de efecto del alta y la fecha de baja. En los contratos a tiempo parcial, al número resultante de la diferencia entre la fecha de efecto del alta y la fecha de baja se le aplica el coeficiente de parcialidad de ese periodo concreto. En el supuesto de que en un período el trabajador se hayan tenido distintas jornadas de trabajo en el cálculo de los días se tienen en cuenta todas ellas pero el cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional yel cálculo definitivo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. En resumen, estos días que aparecen en esta columna son los denominados “días efectivos” cotizados (De).
El Coeficiente Global de Parcialidad (CGP). Suponiendo que un trabajador haya tenido distintos contratos a lo largo de su Vida laboral, y que en cada uno de esos contratos haya tenido una parcialidad distinta, se define el Coeficiente Global De Parcialidad (CGP), que refleja la “parcialidad media” que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral.
CGP = (Suma días efectivos (De)/Suma días naturales trabajados (Dn) x 100
– Días naturales trabajados (Dn): son los días que se asiste al trabajo, independientemente de la parcialidad
– Días efectivos (De): Dn x CTP, dependen por lo tanto del CTP de cada trabajo parcial. Son los que aparecen en la vida laboral.
Pero los Días naturales (Dn) NO aparecen en la Vida Laboral y es preciso deducirlos en base a los Días efectivos (De) de cada periodo con parcialidad, pasando esos Días efectivos de ese periodo (los que aparecen en la última columna del informe) a Días naturales (Dn) sin más que dividirlos entre el CTP de dicho periodo y restar los Días efectivos ya incluídos en la suma inicial. La suma total serán los Días naturales totales.
Con el CGP el requisito de carencias se ajusta a la parcialidad que hayan tenido los trabajadores a lo largo de su trayectoria de cotización. Así, para la prestación de la pensión de jubilación las “carencias” exigidas si se ha trabajado a tiempo parcial quedan :
- -Carencia general = 15 años x CGP
- -Carencia específica = 2 años x CGP
Así el CGP (que siempre es inferior al 100%) reduce las carencias exigidas para el acceso a las prestaciones de la SS, pero el CGP se aplica EXCLUSIVAMENTE para el cumplimiento de las carencias
NOTAS:
1.- Si se ha estado en una situación de pluriempleo o de pluriactividad, lo que se denominan Periodos Laborales Superpuestos (PLS) que aparecen en el resumen que se suele incluir en la primera página del Informe los números parece que no “cuadran”. Pluriempleo es cuando se trabaja en más de una empresa simultáneamente. Pluriactividad se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por ejemplo, por cuenta ajena en el RGSS y por cuenta propia en el de autónomos, RETA). Es decir, no se puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes y sólo se computará un día entero cotizado, aunque en el mismo día se trabaje en más de un sitio, sin embargo las bases de cotizaciones si se suman con el límite de la base máxima.
2.- En lo que se refiere al requisito de haber cotizado al menos 6 años para el desempleo y el acceso al subsidio +52 años es preciso indicar que el artículo 274.4 LGSS, al exigir los seis años de cotizaciones por desempleo nada dice respecto a que deban considerarse cotizaciones de días efectivos (reales) o naturales, y expone que el CGP es aplicable solamente a «causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad», es decir no sería aplicable a las prestaciones por desempleo, de donde se deduce que son los días naturales y no los efectivos los que tienen que ser considerados.
Originariamente para las prestaciones por desempleo contributivas se consideraban los días de cotizaciones efectivos, pero a raíz de la sentencia de 9 de noviembre de 2017 del TJUE se modificó el Real Decreto 625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de Protección por Desempleo, lo que se llevó a cabo por el Real Decreto 950/2018 cuyo artículo único dice:
«4. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»”
En definitiva el CGP NO se aplica a esa «carencia» concreta
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acabo de recibir la vida laboral, y no vienen reflejados los dias cotizados a tiempo parcial.como tales vienen con la pacialidad aplicada.en 2019 salio una normativa que un dia trabajado a tiempo completo o parcial computa por un dia cotizado en ambos casos.la diferencia debe estar en la base de cotizacion.esto biene abalado por una sentencia del tribunal y no entiendo porque no lo aplica la seguridad social en la vida laboral? esto genera muchas dudas a las personas que estan prosimas a la jubilacion
Avisamos en su momento que hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
Mi mujer ha fallecido hace 10 días estando de alta en la seguridad social, pero en situación de baja por enfermedad común. En los últimos cinco años ha cotizado a la seguridad social 860 días al 20,6 % de la jornada, según consta en su vida laboral.
Desearía me informaran si tengo derecho a una pensión de viudedad.
Atentamente Iñigo Martínez
Estar en baja médica” no es estar “de baja en el sistema de la seguridad social” pues mientras se cobra la prestación de Incapacidad Temporal se cotiza a la seguridad social durante los primeros 18 meses de dicha baja médica. Los requisitos para generar la pensión de viudedad dependen de la situación en el sistema del fallecido:
• Si estaba de alta o situación asimilada a la de alta: ha de tener cubierto una cotización de 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
• Si está en alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar: el período de cotización de 500 días debe estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anterior a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
• Accidente: si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no del trabajo o por una enfermedad, no se exige ningún período previo de cotización.
• Si no está en alta o situación asimilada: ha de tener cubierto 15 años de cotización.
• Si el fallecido era pensionista: no se exige ningún periodo de cotización.
Ver: RESUMEN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN 2023: REQUISITOS Y CUANTÍAS
https://laboralpensiones.com/resumen-de-la-pension-de-viudedad-en-2023-requisitos-y-cuantias/
Pero no me aclaran si con 860 dïas cotizados a un tiempo parcial del 20,6% de la jornada dentro de los últimos cinco años, tengo cumplida la carencia de los quinientos dias exigidos.
Perdonen la insistencia y muchas gracias
Es la primera vez que nos consultas en el blog y no entendemos lo de que «no me aclaran». No obstante te interesará leer atentamente: EL FIN DEL COEFICIENTE DE PARCIALIDAD (CP) Y DEL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD (CGP)
https://laboralpensiones.com/el-fin-del-coeficiente-de-parcialidad-cp-y-del-coeficiente-global-de-parcialidad-cgp/
Hola, en relación a la ayuda para mayores de 52 años que da el SEPE, una persona con 19 años cotizados pero a tiempo parcial y que en la vida laboral le aparecen solo 10 años, tendría derecho a solicitar esa ayuda. Es que tras consultar en el SEPE se limitan a decir que mínimo se ha de tener 15 años cotizados y en la vida laboral solo aparecen 10 aunque haya sido más tiempo a tiempo parcial. Gracias.
Lee con detenimiento: Subsidio 52 años y los trabajos a tiempo parcial para cumplir los años cotizados.
https://laboralpensiones.com/el-congreso-de-diputados-clama-unanimamente-contra-el-mal-funcionamiento-de-la-seguridad-social/
Buenos días. Creo que mi pregunta anterior no la formulé del todo clara.
La web de la seguridad social dice que, actualmente en 2022, la edad exigida para acceder a la jubilación es 65 años y tener 37 y 6 meses o más años cotizados o, si tienes menos de 37 años y 6 meses cotizados, tener al menos 66 años y dos meses.
En relación a este texto, ¿qué se ha de tener en cuenta para establecer los años cotizados para poder acceder a la jubilación, los días naturales trabajados (independientemente de la parcialidad) o los días efectivos trabajados (donde se tiene en cuenta la parcialidad)?
Gracias de nuevo.
Los dias efectivos solo se tienen en cuenta en el cálculo del CGP para el cumplimiento de las carencias exigidas (la general y la específica). Lee con detenimiento: TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL ¿Carencias reducidas, Días naturales, Días efectivos, Días Transformados y el Cálculo de la pensión?
https://laboralpensiones.com/trabajos-a-tiempo-parcial-carencias-reducidas-dias-naturales-dias-efectivos-dias-transformados-y-el-calculo-de-la-pension/
Hola. Muchas gracias por su dedicación y amabilidad que nos es de gran ayuda. Tengo la siguiente pregunta: ¿El criterio de día trabajado igual a día cotizado, independientemente que hayan jornadas trabajadas parcialmente, tiene también validez a la hora de contar los días cotizados necesarios para acceder, por ejemplo, a la jubilación anticipada o sólo se aplica para el cumplimiento de las carencias?, Gracias.
Te interesará leer detenidamente: Mucho ruido y pocas nueces: Jubilación Trabajos a tiempo parcial tras la sentencia del TC (03/07/2019)
https://laboralpensiones.com/mucho-ruido-y-pocas-nueces-jubilacion-trabajos-a-tiempo-parcial-tras-la-sentencia-del-tc-03-07-2019/
Hola. me faltan cotizar 2 años dentro de los ultimos 15,
Tengo 2 contratos a media jornada por 18 meses alterminar los contratos
tendre derecho al subsidio de mayor de 52 años
Cada día de alta computa como mínimo como 1 día cotizado indepedienetemente de su parcialidad, pero si se tiene pluriempleo 1 día cotizado computa solo como 1 día cotizado se tenga el número de trabajos superpuestos que sea
Cada día de alta computa como mínimo como 1 día cotizado indepedienetemente de su parcialidad, pero si se tiene pluriempleo 1 día cotizado computa solo como 1 día cotizado se tenga el número de trabajos superpuestos que sea
Buenas tardes, tengo una duda. ¿Es posible que desde el SEPE tengan una cifra de días cotizados y en mi vida laboral aparezca otra cifra? En mi vida laboral aparecían 350 días, por eso pedí el subsidio. Pero me han llamado hoy desde SEPE diciendo que cambian mi solicitud a la contributiva porque a ellos les aparecen 393 días. He estado de forma parcial unos 31 días.
Los días trabajados con parcialidad se consideran como trabajados a tiempo completo, independientemente de la parcialidad. El problema estriba en que en el Informe de la Vida Laboral NO se reflejan así los datos, lo que da lugar a numerosos errores y dudas. Te interesará: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Te puede interesar: PÍLDORAS BREVES: TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES/SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-trabajos-a-tiempo-parcial-cuantia-de-las-prestaciones-subsidios-de-desempleo/
Buenos días. Llevo en la misma empresa 9 años con contrato a jornada completa, este último mes mi empresa (de manera unilateral) ha bajado mi contrato a media jornada. Al consultar la vida laboral aparezco a media jornada desde el inicio de mi contrato. ¿Es eso legal? Por que tengo todas mis nóminas y mis contratos con código 189 y ¿sólo por este mes con código 289 ya aparecería al 50% desde el inicio? Gracias
Debes solicitar una rectificación de tu vida laboral, ver:Comprobar y rectificar tu Vida Laboral https://laboralpensiones.com/comprobar-y-rectificar-tu-vida-laboral/
Ojalá puedan ayudarme porque no sé dónde acudir. He trabajado muchos años en el ente EITB, presentando noticias en informativos y sobre todo en Radio Euskadi donde firmé montones de contratos parciales, de sustitución etc. Si no los firmabas te ibas a la calle. Yo trabajaba todos los días y a destajo, fines de semana incluidos, horarios de noche seguidos de mañana sin el descanso debido. Por supuesto nada de horas extra y nada de esto aparece en la vida laboral. Me dejaron de renovar por no posicionarme, pero eso es otra historia. En mi vida laboral aparecen muchos contratos pero no reflejan las horas trabajadas. Figura como que he trabajado 6 años nada más y a mis casi 60 no sé qué puedo hacer porque ni encuentro trabajo, no solo de lo mío que ahí estoy vetada ni podré cobrar una pensión. Si alguien sabe dónde puedo dirigirme al menos, ya que compañeros que se atrevieron a demandar, hoy en día están en la calle, literalmente, sin techo vamos. Todo esto con el PNV claro…
La mentablemente si en su momento no estuvieste dispuesto a «formalizar» tu trabajo de acuerdo con la dedicación que tuvieste, a día de hoy no consta la realidad del mismo. Puede interesarte: TODAS LAS AYUDAS NO CONTRIBUTIVAS INSS, SEPE, IMSERSO, CCAA https://laboralpensiones.com/todas-las-ayudas-no-contributivas-inss-sepe-imserso-ccaa/
Hola
En mi vida laboral aparece cotizados 12 años y 11 meses, he trabajado prácticamente casi siempre en jornada parcial con distintos porcentajes.
Lo que me interesa saber es si para el subsidio +52 se puede aplicar lo mismo que para la jubilación con las jornadas parciales.
Gracias
Insistimos en que los Días naturales (Dn) NO aparecen en la Vida Laboral y es preciso deducirlos en base a los Días efectivos (De) de cada periodo con parcialidad, pasando esos Días efectivos de ese periodo (los que aparecen en la última columna del informe) a Días naturales (Dn) sin más que dividirlos entre el CTP de dicho periodo y restar los Días efectivos ya incluídos en la suma inicial. La suma total serán los Días naturales totales.
Con el CGP el requisito de carencias se ajusta a la parcialidad que hayan tenido los trabajadores a lo largo de su trayectoria de cotización. Te interesará leer detenidamente: Subsidio 52 años y los trabajos a tiempo parcial para cumplir los años cotizados. https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
¿Se tienen en cuenta los días que se realizan horas complementarias?
Es decir, trabajo 3d (10h) en Jueves, Viernes, Sábado de forma habitual.
Pero por vacaciones de una compañera termino trabajando de Lunes a Domingo y esas horas de más que trabajo durante toda la semana son horas complementarias.
Los días trabajados de más, ¿cuentan en la vida laboral?
Computan los días que se esté de alta en la SS, se trabaje o no. Ver: El Gobierno mejora la protección por desempleo al trabajo parcial vertical https://laboralpensiones.com/el-gobierno-mejora-la-proteccion-por-desempleo-al-trabajo-parcial-vertical/
Y también: PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. LA IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL VERTICAL https://laboralpensiones.com/prestacion-por-desempleo-la-igualdad-de-los-trabajadores-a-tiempo-parcial-vertical/
Sin embargo en la vida laboral me cuenta como el 25% de los 30 días de Nov, es decir como si hubiera trabajado 7,5d.
Es lo que me pierde con esto de la parcialidad.
Como se indica en el propio artículo que comentas «los Días naturales (Dn) NO aparecen en la Vida Laboral y es preciso deducirlos en base a los Días efectivos (De) de cada periodo con parcialidad, pasando esos Días efectivos de ese periodo (los que aparecen en la última columna del informe) a Días naturales (Dn) sin más que dividirlos entre el CTP de dicho periodo y restar los Días efectivos ya incluídos en la suma inicial. La suma total serán los Días naturales totales»
Buenas tardes,
Si mi parcialidad es del 25% pero finalmente me llaman para cubrir más horas de las que figuran en mi contrato, ¿se calcula en función de los días trabajados en mi fichaje o por los días de contrato?
Por ejemplo debería haber trabajado 12d en noviembre pero en realidad he trabajado 15d, de 40h que deberían haber sido han terminado siendo 54h15min.
Lo que debe figurar en la vida laboral es la parcialidad real, no la teóricamente se indca en el contrato.
Hola, mi consulta tiene que ver con la parcialidad -he trabajado muchos años en diferentes coeficientes- pero además tengo otra duda.
Tengo cotizados algo menos de 14 años efectivos (es decir, con los días generados trabajados a tiempo parcial, no con los días naturales que trabajé) y además me figuraban hasta el mes de octubre de 2021 «94» días en pluriempleo.
En el mes de noviembre de 2021 -solo un mes después- cual fue mi sorpresa al ver que esos 94 días pasaron a ser «1048».
En principio creí que se trataría de un error informático puntual, pero durante el mes pedí otra vida laboral y salen los mismos 1048 días.
La pregunta es que si por un casual -tal como comentáis en algún post – me han hecho figurar los días parciales en reales en la escala de días de pluriempleo.
He estado investigando si ha cambiado alguna ley o se me aplicaron como cotizados días de paro que no llegué a cobrar (lo digo por decir algo) que al estar ahora trabajando me salen en pluriempleo.
Espero haberme explicado bien, tengo guardadas las vidas laborales de 10/21 y 11/21 donde se aprecia en un mes la diferencia de casi mil días por si quieren que se las envíe para cotejar que lo que digo es cierto.
Gracias de antemano, un cordial saludo.
Te interesará leer detenidamente: TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL ¿Carencias reducidas, Días naturales, Días efectivos, Días Transformados y el Cálculo de la pensión? https://laboralpensiones.com/trabajos-a-tiempo-parcial-carencias-reducidas-dias-naturales-dias-efectivos-dias-transformados-y-el-calculo-de-la-pension/
Si no estás conforme con los datos de tu VL debes solicitar una rectificacion de la misma. ver: Comprobar y rectificar tu Vida Laboral https://laboralpensiones.com/comprobar-y-rectificar-tu-vida-laboral/
Hola yo llevo 21 años en la empresa desde 2006 trabajo al 60 por ciento y en la vida laboral no me pone los 21 años sino que menos no salió la nueva normativa del tribunal constitucional que 21 años son los mismos sea a jornada completa que a parcial y que sólo se aplica esa parcialidad al momento de percibir la jubilación es decir no al tiempo sino al importe
En el propio artículo que comentas se imdica expresamente: «Pero los Días naturales (Dn) NO aparecen en la Vida Laboral y es preciso deducirlos en base a los Días efectivos (De) de cada periodo con parcialidad, pasando esos Días efectivos de ese periodo (los que aparecen en la última columna del informe) a Días naturales (Dn) sin más que dividirlos entre el CTP de dicho periodo y restar los Días efectivos ya incluídos en la suma inicial. La suma total serán los Días naturales totales.» Leelo con tranquilidad.
Buenos días, he enviudado recientemente y la Seg. Social de deniega la prestación de viudedad porque mi mujer tenía contrato a tiempo parcial y aunque en los últimos 5 años ha trabajado más de 500 días, al ser contrato a tiempo parcial me dice la Seg. Social que sólo le computan 102 días.
He buscado por internet y en todos los sitios pone que día trabajado es día cotizado con independencia de las horas trabajadas. No lo entiendo…
Estamos de descanso, hasta el 16 de septiembre el blog está pausado. Ver: ¡¡¡ AHORA NOS TOCA A NOSOTROS !!!
https://laboralpensiones.com/ahora-nos-toca-a-nosotros/
Muchas gracias. Este artículo es muy completo y me ha solucionado una duda importante que tenía sobre el CTP que aparecía en uno de mis trabajos.
Por otro lado, quería preguntarte una duda que tengo sobre pluriempleo/ pluriactividad.
En mi informe de vida laboral me han descontado varios días por pluriactividad/ pluriempleo. He estado trabajando en varias empresas con jornadas de 6, 12, 15horas/ semana, pero la suma de éstas nunca llegaba al tiempo completo.
Entiendo que, si se tienen en cuenta todos los días sin importar el CTP, me descontaran esos días, pero en el informe a los días se les ha aplicado el coeficiente reductor.
¿Por qué me descuentan días que no han superado la jornada completa de los días efectivos?
Los periodos laborales superpuestos (PLS) por pluriempleo o pluriactividad se descunetan (no se computan más que una ve) pues «un dñia cotizado es como mínimo y como máximo un día cotizado»
Gracias por su aclaración, entendí mal lo de día trabajado día cotizado,yo contaba los días que he estado en alta al 51,2 que han sido 2502 y sumaba los días al 100% así si me salían las cuentas.Gracias de nuevo
Le agradezco su respuesta, pero sigo sin aclararme ,1496días \51,2=2921 -1496 =1425 +1496=2921 serian estos los días naturales?
Y sumados a 1916 a jornada completa y 806 de paro me da 5643,no se si lo hago bien
Suponiendo que los 806 día de paro se refieran a estar recibiendo la prestación contributiva de desempleo generada por trabajos a tiempo completo:
Días trabajados = Días naturales cotizados (con la parcialidad que sea): 1.496 + 1.916 + 806 = 4.218
Días cotizados con parcialidad: 1.496 x 0,51 = 763 y si sumamos los días cotizados al 100%: 3.485
Coeficiente Global de Parcialidad (CGP) = 3.485/4.218 = 0,83
(Si los periodos de prestación de desempleo fueron generados por trabajos a tiempo parcial a dichos periodos se le aplica el mismo concepto que a los trabajos a tiempo parcial para determinar el CGP)
La carencia general (CG) para acceder a la pensión de jubilación son 15 años cotizados en toda la vida laboral
La carencia específica (CE) para acceder a la pensión de jubilación es de 2 cotizados en .los 15 años previos
Aplicando el CGP a las carencias exigidas estas quedan:
CG =15 x 0,83 = 12,45 años (4.544 días)
CE = 2 x 0,83 = 1,66 años ( 606 días)
Como la “nueva “ CG (4.544) es superior a tus días naturales cotizados (4.218) no podrás acceder a la pensión contributiva de jubilación., ni en consecuencia al subsidio + 52 años.
Quizás te aclare algo los conceptos que no hemos sabido explicarte este artículo: Las cotizaciones de trabajadores a tiempo parcial https://laboralpensiones.com/las-cotizaciones-de-trabajadores-a-tiempo-parcial/
Buenos días,en mi vida laboral me aparecen un total de 4218 días,he trabajado a jornada completa 1916 días,en desempleo 806 días,18 días con un CTP 63,3 ,el resto de los días he trabajado al 51,2,no entiendo si con todo esto tendría los mínimos exigidos para la jubilación cuando me toque y para la prestación para mayores de 52años,en la seguridad social no me aclaran nada .
Gracias
Lee con detenimiento el artículo que comentas y aplícalo a tu caso concreto, pues se explica la diferencia entre «días efectivos» y «días naturales» (que no se indican directamente en los datos de la vida laboral)
Quizás te interese leer (o te complique más la comprensión): TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL ¿Carencias reducidas, Días naturales, Días efectivos, Días Transformados y el Cálculo de la pensión? https://laboralpensiones.com/trabajos-a-tiempo-parcial-carencias-reducidas-dias-naturales-dias-efectivos-dias-transformados-y-el-calculo-de-la-pension/
Pedí mi vida laboral, tengo periodos de cotizacion a jornada completa ( 6 años y 4 meses) y periodos de cotizacion a tiempo parcial del 50% (3 años y 1 mes).
En mi vida laboral pone que tengo cotizados 7 años, 10 meses y 15 días, asimilando los días cotizados a tiempo parcial del 50% (cada 2 días a 1 dia), esto no es correcto desde sentencia que decía que cada día cotizado equivale a 1 día independientemente del porcentaje trabajado.
¿Como solicito esta corrección ?
Los datos de la vida laboral son los que se indican en el propio artículo que estás comentando, no procede ninguna corrección aunque efectivamente dichos datos pueden llevar a la confusión y por ese motivo redactamos en su momento el artículo
Hola.En mi vida laboral aparecen casi 10años de cotización pero en la Seguridad Social solo me aparecen 5. A que se debe esto? Es por haber tenido contratos a tiempo parcial?
Gracias
Debes solicitar una rectificación de tu vida laboral, ver: Comprobar y rectificar tu Vida Laboral https://laboralpensiones.com/comprobar-y-rectificar-tu-vida-laboral/
Buenas tardes. Me han mandado la vida laboral y no entiendo un dato. Yo trabajo con contrato a tiempo parcial 4 horas al día, pero en mi vida laboral me pone CTP % 12,5
¿Eso es correcto?
Muchas gracias.
Debería ser el 50% si es que la jornada completa es de 8 horas. Contacta con el INSS para que lo corrijan: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/afiliacion%20e%20inscripcion/202111/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60ckpmXmZCYmAz2pkKqQmVecXJRZAOLpRxgZGBkaGgLdFYXPZLDPwArwOD04tVi_IDc0osrHwyDLxFERAP6EVPY!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Un millón de gracias.
Llevo trabajando a tiempo parcial 5 años, sin embargo en la vida laboral en el cómputo de los días trabajados totales me aparece la mitad, 2 años y medio. Según he leído este recuento se modificó recientemente y día trabajado cuenta como día cotizado, independientemente de las horas que se trabaje ¿Por qué no aparece la suma de todos los días cotizados sin aplicar el coeficiente reductor? Osea ¿Por qué siguen apareciendome 2 años y medio en lugar de 5 años? Gracias por responder. Un saludo.
Simplemente porque en la Vida Laboral se contemplan otro datos, que efectivamente pueden llamar a la confusión,. ¡Es lo que hay, las quejas al «maestro armero» (supongo que será el Gobierno)! Te interesará: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Gracias por la información
HOLA. SI HE COTIZADO TODA MI VIDA A TIEMPO COMPLETO DURANTE MAS DE 15 AÑOS Y ME FALTA EL REQUISITO DE LOS DOS DENTRO DE LOS ULTIMOS 15. ¿PUEDO TRABAJAR DOS AÑOS A TIEMPO PARCIAL( MEDIA JORNADA) PARA PODER ACCEDER A LA PENSIÓN? ¿O TENGO QUE TRABAJAR A TIEMPO COMPLETO?
SALUDOS
Para el cumplimiento de la «carencia específica» (haber cotizado a menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación) es suficiente que el trabajo sea a tiempo parcial, con la parcialidad que sea, pues «un día trabajado es un día cotizado» independientemente de la parcialidad de ese día trabajado.
Si estoy cobrando de paro 400€ y tengo 58años, puedo pedir el subsidio para mayores de 52 años al no llegar al 75 % del salario minimo y cobrar los dos ?.
NO, a los subsidios de desempleo sólo se puede acceder cuando se agota la prestación contributiva de desempleo («el paro»)
Hola. Se puede acceder al subsidio de las personas de 52 años si has trabajado 6 meses a tiempo parcial antes?
Tienes que estar desempleada sin cursar alta en un tiempo superior a tres meses?
Ese tiempo que dicen que tienes que haber trabajado los 2 últimos años para poder acceder a este subsidio? Esto no lo entiendo.
Yo tengo trabajado 19 años y 8 meses.
Actualmente estoy en desempleo cobrando paro el cual se me acaba en junio.
Puedes trabajar media jornada y poder estar cobrando este subsidio de 52 años?
Gracias
El haber trabajo a tiempo parcial NO influye en la cuantía del subsidio +52 años, es el único subsidio independiente de a parcialidad del último trabajo.
La «carencia especial» significa haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud.
Repasa el cumplimiento de TODOS los requisitos: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Una vez que se accede al subsidio +52 años , éste se puede compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial, ver: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Keria preguntar yo tengo 26 años cotizado 52 años estoi apuntada en paro si ya no trabajo mas eso 2 años puedo pagar a la seguridad social para k mw kede algo eso puede ser
Sí, puedes suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, ver: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
tengo cotizados 13 años y 8 meses deje de trabajar en el 2008 tengo 54 años me falta la carencia de los 2 ultinos años en el periodo de los ultimos 15 años me salio trabajo a media jornada para cuando tenga los requisitos que piden para la ayuda de mayores de 52 añosel subsidio de 430euros se reduce por tener estos 2 ultimos años a media jornada
La cuantía del subsidio +52 años es independiente de la parcialidad del último trabajo, es igual para todos los casos
Sigo sin entender como puedo saber exactamente los DIAS NATURALES trabajados en un contrato a tiempo parcial (no aparecen en el informe de vida laboral). He ido personalmente a la seguridad social y ni ellos mismos me lo han podido aclarar. La SEPE y la Seguridad social se contradicen. Tampoco los sindicatos saben nada de nada.
Literalmente esto es lo que pone en este mismo documento..
.»Pero los Días naturales (Dn) NO aparecen en la Vida Laboral y es preciso deducirlos en base a los Días efectivos (De) de cada periodo con parcialidad, pasando esos Días efectivos de ese periodo (los que aparecen en la última columna del informe) a Días naturales (Dn) sin más que dividirlos entre el CTP de dicho periodo y restar los Días efectivos ya incluidos en la suma inicial. La suma total serán los Días naturales totales».
Este Coeficiente global de parcialidad no tiene en cuenta los días naturales trabajados. No es lo mismo trabajar 2 horas al día durante 5 dias (10 horas), que trabajar 5 horas al días durante 2 días (10 horas). En los dos casos se trabajan 10 horas. Aún así, en el primer caso se trabajan 5 días naturales y en el segundo 2. ¿Eso da igual segon lo que dice la última sentencia?
Los días naturales son los días trabajados con la parcialidad que sea, es decir, independientemente de las horas realizadas.
Hola, he trabajado a tiempo parcial prácticamente durante toda mi vida laboral. Cumplo con todos los requisitos para el subsidio para mayores de 52 años, pero en el que se exigen 6 años de cotización por desempleo tengo una duda:
Tengo 3.334 días naturales cotizados por desempleo (más de nueve años), pero al aplicar la parcialidad se quedan en 1696 día de cotización efectiva por desempleo(no llega a 5 años). ¿Deduzco por su artículo que para el derecho al subsidio tendrían en cuenta los días naturales y cumpliría con este requisito?
Muchas gracias. Un saludo.
Esa es, según se indica en la Nota 2, nuestra interpretación de la modificación del Real Decreto 950/2018 sobre los trabajos a tiempo parcial.
Muchas gracias. ¿Se sabe si esta interpretación es la que está aplicando el SEPE?
El SEPE no es un organismo monolítico y en muchas cuestiones su criterio depende de cada Dirección Provincial, no obstante, esa debería ser la interpretación de todas las Direcciones Provinciales.
Muchas gracias por la respuesta. Un saludo
Me parece increíble que puedan tener criterios propios sobre reglamentación sentada y firme. Existe doctrina jurisprudencial al respecto y falta lamentablemente, aparte de adaptar los sistemas informáticos a dichos cálculos, la voluntad del legislador de modificar lo que corresponda en aras de una mayor eficiencia en su puesta en práctica. Por no hablar de la denegación y desestimación sistemática de muchas direcciones provinciales del SEPE, referente a prestaciones por desempleo en contratos a tiempo parcial y aplicación doble de los coeficientes reductores.
En todo caso, agradecer su aportación al tema. En cuanto a mi demanda contra sepe impugnando sobre la br en contrato a tiempo parcial, llegado el momento, expondré la resolución, que espero sea favorable.