El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entidad gestora de la Seguridad Social, ha dictado con fecha 16 de septiembre de 2019 criterios aplicativos que flexibilizan en ciertos supuestos el acceso a la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad con un grado mínimo del 45 por ciento.
Este nuevo criterio interpretativo ha sido comunicado por el INSS al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), organización que venía solicitando a la Seguridad Social que incorporara a su práctica como organismo gestor de estas pensiones las últimas decisiones judiciales sobre esta modalidad de jubilación.
En virtud de estas directrices, que se refieren al modo de determinar el grado del 45 por ciento establecido en el real decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, este grado mínimo podrá resultar, como hasta ahora, de la valoración en al menos tal porcentaje de una dolencia de las enunciadas en el artículo 2 de esa norma (relación tasada de discapacidades de origen que dan derecho a esta modalidad de jubilación).
Pero también, y esta es la novedad, cabe llegar a ese 45 por ciento, si se tiene acreditada un 33 por ciento sobre la base de una de esas discapacidades de partida, sumando, para alcanzar el 45 por ciento, otros porcentajes de discapacidad derivados de afecciones o discapacidades distintas de las reflejadas en ese real decreto, o incluso, de la agregación de grado consecuencia de la valoración de factores sociales complementarios.
Así pues, el cómputo del 45 por ciento mínimo requerido para obtener esta prestación, se flexibiliza al poder alcanzar ese grado, si teniendo siempre un 33 por ciento de la discapacidad perteneciente al listado tasado, se suman otras discapacidades fuera de la relación cerrada o por medio de factores sociales complementarios de la persona con discapacidad.
El INSS da así respuesta a una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 que determinó que esta era la forma de interpretar y aplicar el real decreto 1851/2009 en lo que hace a la conformación del grado del 45 por ciento discapacidad que da acceso a esta variante de jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad.
Fuente: tododisca
Hola, soy discapacitado con el 46% y la Absoluta actualmente, estoy luchando por conseguir la Dependencia ya que voy con persona de apoyo. Mi discapacidad es definitiva y pregunto, ¿me interesa casarme con la persona de apoyo o hacernos pareja de hecho?.¿puedo prejubilarme?
Tengo 50 años y cobro una pequeña pensión actualmente.
Vivo en Valencia.
Gracias
Saludos
Tu Edad Legal Ordinaria (ELO) depende de tu fecha de nacimiento /mes y año) y de los años que tengas cotizados, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Dicha ELO se puede bonificar en función de la causa de tu discapacidad, ver: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Sobre la conveniencia o no de casarte o hacerte pareja de hecho con tu cuidadora (o con quien estimes oportuno) no somos nosotros los que podamos aportar nada.
Si me concedieran la renta de inserción Valenciana, podría por mi cuenta para darme el mínimo en la seguridad social hasta llegar a los 15 años necesarios? Me faltan tres.
Sí podrías suscribir un Convenio Especial con la SS si cumples los requisitos que se exigen, ver: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Si me contratarán para limpieza de hogar media jornada, y teniendo una minusvalía reconocida de mas de un 33% tendrían descuento con mi contratación?
Gracias
En este artículo se resumen las ventajas y beneficios por contratr a discapacitados: https://fundacionadecco.org/azimut/contratar-personas-con-discapacidad-es-rentable-justo-y-responsable/
si, convenio especial
Alguien me podía decir, si para poder acogerse al regirme especial y poder completar los 15 años cotizados que exigen, para tener una pensión algo digna, y teniendo una minusvalía de 50%, tenemos algún descuento por minusvalía en tal regirme especial ?
Gracias
Supongo que te refieres a un Convenio Especial con la SS y no a un “régimen especial” de la SS. La discapacidad no te afectará a las cuotas de dicho Convenio Especial.
Te interesará: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Quieres decir que no tenemos ningun descuento?
Y porque si lo tienen los empresarios al contratarnos?
Evidentemente son situaciones diferentes, los empleadores tienen bonificaciones para incentivar la contratación de discapacitados y el convenio especial no tiene nada que ver con el empleo
buenas tengo 20 años cotizados y un 39% porciento de minusvalia y 54 años me podria jubilar a los 55 años
NO, la discapacidad mínima para acogerse a la bonificación en la edad es del 45% y con unas discapacidades muy concreta, ver: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Si tengo 28 años cotizados mas 18 meses de baja por enfermedad cuanto cobraria co un 80 por % de una minusvalia total?;
En este artículo se indica como se calculan las pensiones de incapacidad: Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/
¿Cuántos años tiene que tener cotizado las personas con el grado de discapacidad del 45% para poder cobrar la pensión de jubilación anticipada?
Como todo el mundo, el mínimo son 15 años en total (“la carencia general”) y al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación (“la carencia específica”)