Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de 52 años los beneficiarios deberán presentar una declaración anual de sus rentas (DAR), acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
Así pues la DAR se podrá presentar y tramitar dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que se cumplan 12 meses de percepción, computados a partir de la fecha de inicio o desde la fecha de la última reanudación.
La falta de presentación de la DAR en plazo supondrá la interrupción del abono del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social, que se mantendrá mientras no se presente la DAR.
En el caso de que la DAR se presente fuera de plazo se estará a las siguientes reglas:
1º. Si el interesado presenta la declaración antes de que transcurran 15 días hábiles desde el primer día de pago de la última nómina que se le haya impedido el abono, y cumple todos los requisitos, el subsidio se reanudará desde el día siguiente a la fecha en que se suspendió el pago del subsidio.
2º. Si el interesado no la hubiera presentado transcurrido el período a que se refiere el párrafo anterior, haciéndolo con posterioridad, se le reanudará el subsidio siempre que reúna todos los requisitos para ello, a partir del día de su presentación.
En ambos supuestos, dado que se ha reanudado el subsidio, el vencimiento de los 12meses para la presentación de la próxima DAR se tomará desde la fecha de dicha reanudación. Si durante la tramitación de la DAR se detectara que en alguno de los 12 meses de percepción del derecho el interesado dejó de cumplir el requisito de rentas, se suspenderá el derecho desde dicha fecha
Siguiendo la conversación anterior, he presentado esta maña a las 8(antes de leer tu respuesta) una reclamación ante el Sepe. Por el momento no he recibido resolución de baja como tal, he visto la baja del subsidio para mayores de 52 años con fecha 6/11/2022 en sede electrónica por no presentar la declaración anual de rentas. Presenté la declaración anual de rentas el 18/10/2022 y el empleado publico me comentó que estaba todo conforme que al presentarla presencialmente podía presentar antes de fecha(fecha reanudación 7/11/2019), cosa que en las tres anteriores he hecho igualmente, el año pasado la presenté el 19/10/2021 y sin incidencias en otra oficina. Te quería preguntar por tu experiencia si este pudiera ser el motivo del problema, el presentar con tanto tiempo de antelación la declaración anual de rentas, en mi oficina siempre me han dicho que empiece a pedir cita un mes antes a la fecha de reanudación. Tengo copia sellada y firmada del empleado publico. Se que la norma estable que se tiene que presentar 15 días después pero si lo admiten no creo puedan justificar la baja del subsidio por este motivo. Cuando reciba la resolución de la baja contestaré con una reclamación administrativa previa. He intentado por todos los medio en varias oficinas y no me atendían sin cita.
Los contactos con el SEPE son más ágiles y eficaces (pues queda todo registrado), utiliza el apartado Comunicación de incidencia en prestación individual, usando el mismo formulario de la presolicitud, desde el que se puede notificar las incidencias que pueda haber respecto a “Incidencia en mi solicitud” e “Incidencia en mi prestación”: Formulario actualizado para realizar la Pre-solicitud de prestación individual y diversos trámites del SEPE https://laboralpensiones.com/ya-esta-disponible-en-la-sede-electronica-del-sepe-el-formulario-actualizado-para-realizar-la-pre-solicitud-de-prestacion-individual-asi-como-diversos-tramites/
Perdona no entiendo muy bien, a mi me suspendieron el subsidio para mayores de 52 años el 6 de noviembre por no presentar la declaración anual de rentas. La ultima nomina la he cobrado el 10 de diciembre. Mañana 12/12 pondré un recurso porque en realidad si la presente, pero según lo anterior si lo presentara en el plazo de 15 días desde la ultima nomina se reanudaría el subsidio el 7 de noviembre? Es decir no tengo necesidad de poner un recurso?
Olvídate de momento de los recursos por la vía judicial, debes obligatoriamente presentar si no estas conforme con la resolución del SEPE una reclamación administrativa previa, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/