La concesión de una incapacidad permanente (IP) suele extinguir el contrato de trabajo, siendo además esta extinción automática, sin que sea necesaria ningún tipo de comunicación por parte de la empresa. Entonces, la empresa deberá abonar el finiquito por incapacidad permanente en cuanto se suspenda o extinga el contrato por el reconocimiento por parte del INSS de la incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez.
En este contexto se abren tres escenarios:
- Extinción definitiva de la relación laboral: cuando no exista posibilidad de mejoría y el convenio colectivo no obligue a la empresa a ofrecer otro puesto de trabajo.
- Suspensión temporal: cuando el INSS considere que la persona trabajadora puede mejorar en un plazo de dos años, la empresa tendrá que reservar obligatoriamente el puesto de trabajo durante ese tiempo. La relación laboral no se extingue, sino que queda suspendida. Si transcurridos esos dos años el INSS no da el alta porque cree que no hay mejoría, entonces la relación laboral se extinguirá.
- Cambio o adaptación del puesto de trabajopara que sea compatible con la incapacidad permanente. Esta opción suele ser muy ventajosa, ya que permite compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo remunerado en otro puesto de trabajo, pero esta cláusula tiene que estar recogida en el convenio colectivo, algo que en la práctica es muy poco común.
Si se mejora de las lesiones o secuelas y se recupera la capacidad laboral, se tendrá preferencia absoluta sobre la primera vacante que salga en la empresa para la categoría profesional correspondiente al trabajo habitual previo a la IP. Asimismo, si en la revisión conceden una incapacidad permanente parcial por mejoría, también se tendrá preferencia para la readmisión en la primera vacante que sea compatible con las limitaciones o dolencias. En tal caso, la empresa tendrá que abonar un nuevo salario en función del puesto de trabajo que asignado, y si es de inferior categoría, deberá seguir manteniendo el sueldo que se venía percibiendo en el anterior puesto de trabajo.
En este contexto cabe recordar que en el artículo 200 de la LGSS se establece que en todas las resoluciones en las que se reconozca un determinado grado de IP se deberá determinar el plazo a partir del cual se podrá instar a la revisión de la misma por agravamiento o mejoría, PERO, Sin embargo, en la práctica, no siempre el INSS realiza una revisión o llamamiento al trabajador para verificar las limitaciones que padece.
EL FINIQUITO
Como ya se ha indicado, siempre que se produzca una extinción o suspensión de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a percibir el finiquito correspondiente. Sin embargo, tal como señala el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato por la concesión de una incapacidad permanente no tiene reconocida ninguna indemnización, salvo que así lo recoja el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
Ahora bien, si la incapacidad permanente está motivada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, entonces cabe la posibilidad de que la empresa deba indemnizarte por la responsabilidad que haya podido tener en el accidente o enfermedad (recargo sobre las prestaciones). La mayoría de convenios colectivos suelen reconocer este tipo de indemnizaciones para el supuesto de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, pero en raras ocasiones para la incapacidad permanente total.
El finiquito comprende:
- La parte proporcional de las pagas extraordinariasque no recibidas (si es que no están prorrateadas), ya que durante la incapacidad temporal (IT) no se cobran.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas. Es importante subrayar que, aunque no se haya estado trabajando durante el tiempo en que se haya estado de baja médica (IT), a efectos de vacaciones computan como días trabajados, por lo que se debe exigir su abono.
Es importante conocer que el importe del finiquito por incapacidad permanente tributa en el IRPF. Lo que estaría exento de tributación es la indemnización a la que tienen derecho algunos trabajadores.
La fecha que se ha de tener en cuenta para calcular el finiquito por IP es la fecha en la que la misma se notifique tanto al trabajador como a la empresa. En la carta con la resolución del INSS se indicará desde cuándo se inician los efectos económicos de la pensión a percibir, por lo que hay que atender a dicha fecha a la hora de realizar los cálculos. La Ley no establece ningún plazo para que el abono del finiquito, pero si no lo abonan en el momento de quedar suspendida o extinta la relación laboral, se dispone de un plazo máximo de un año para poder reclamar judicialmente la cuantía a la empresa.