Los periodos de excedencia no superiores a 3 años para atender al cuidado de cada hijo y los periodos de excedencia no superiores a 2 años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida, no constituyen períodos de ocupación cotizada, pero, durante los mismos, el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de desempleo.
Por tanto, en estos supuestos, para el acceso a la protección por desempleo, el trabajador cumple el requisito de encontrarse en situación asimilada al alta, y a efectos de determinar el periodo de ocupación cotizada y la duración de la prestación o del subsidio por desempleo, procede la retroacción por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en dichas situaciones.
Es decir, si el trabajador, poco después de reincorporarse tras su excedencia, es despedido, a la hora de computar el periodo cotizado no se tendrá en cuenta el tiempo de excedencia y sí se tendrán en cuenta las bases de cotización del periodo anterior a la excedencia.
Aunque durante la excedencia no se cotiza por desempleo ni se tiene por cotizado, y aunque en la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 6 años, en el caso de que en ese periodo de 6 años haya una excedencia por cuidado, no se contará el periodo de excedencia y se retrotraerá ese plazo el tiempo que haya durado la excedencia.
Durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo o de familiar hasta el segundo grado existe la obligación legal de reintegrar al trabajador en su mismo puesto de trabajo. Una vez transcurrido dicho periodo, la empresa tiene obligación de reintegrar al trabajador en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa constituye un despido nulo. En este caso, para que el trabajador acredite situación legal de desempleo que le permita el acceso a la protección por desempleo, deberá impugnar la decisión del empresario.
RECORDAR QUE:
No es posible solicitar una prestación/subsidio/ayuda de desempleo, ya que la excedencia no se considera situación legal de desempleo, (pérdida del empleo de carácter involuntario) y ésta es necesaria para acceder a prestaciones y subsidios.
Mientras dura la excedencia la relación laboral entre trabajador y empresa está suspendida, por lo que el trabajador no tiene que prestar servicio y la empresa no tiene que pagarle el salario. Eso si, es importante señalar que la relación laboral no está rota y el tiempo de excedencia contará a efectos de seguir sumando antigüedad y se tiene derecho a participar en los cursos de formación profesional que se hagan en la empresa.