Aunque ya se aplican los nuevos coeficientes reductores por jubilación anticipada, el simulador de la cuantía de la pensión de jubilación del portal TuSS no se actualizará hasta el mes de marzo
La Seguridad Social ya aplica a los jubilados anticipados en 2022 los nuevos coeficientes reductores para las pensiones de jubilación anticipadas, tanto en la modalidad involuntaria (JAI) como en la voluntaria (JAV). Sin embargo, tanto fuentes del INSS como del sindicato CSIF reconocen que hasta marzo no se podrán hacer cálculos exactos porque el nuevo modelo no está integrado en las aplicaciones informáticas de la Administración.
Cabe recordar, que con los nuevos coeficientes reductores el 90% de los trabajadores que quieran ir a la jubilación anticipada verán reducida su penalización con respecto al anterior modelo de reducciones porcentuales trimestrales. Los coeficientes son en general más bajos, excepto en 8 situaciones, que los anteriormente vigentes, para incentivar pequeñas demoras en la salida del mercado laboral, salvo para las pensiones superiores a la pensión máxima (en 2022 alcanza los 2.819 euros mensuales).
Aplicación gradual de coeficientes reductores en las JAV cuando la pensión supere el límite de las pensiones.
En la determinación de la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador (JAI) los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Esta misma garantía se aplicará a las JAV cuando en el momento de acogerse a la jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo y lo haya hecho durante al menos tres meses.
Sin embargo, en la determinación de la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado (JAV) los coeficientes reductores se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora (BR) el porcentaje que corresponda por meses de cotización. No obstante, en el supuesto de que la base reguladora de la pensión resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.
En el caso de que la pensión resultante, una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación voluntaria (JAV), sea superior a la pensión máxima los nuevos coeficientes empezarán a aplicarse en 2024 con un régimen transitorio de diez años.
A partir de 2024 y durante 10 años, las penalizaciones subirán lentamente excepto cuando:
- La relación laboral se haya extinguido antes del 1 de enero de 2022.
- Si es después de esa fecha, como consecuencia de ERE, procedimientos concursales, convenios o acuerdos colectivos aprobados antes del 30 de septiembre de 2021.
- Si la persona que se jubila voluntariamente lleva al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo
Tal y como se apunta en la DT 34 de la LGSS ya modificada por la Ley 21/2021 para las pensiones que rebasen la cuantía máxima legalmente establecida, el nuevo sistema “entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual en un plazo de diez años”.
Los cuadros de la aplicación de estas reducciones son los siguientes:
Disculpar reemembio este comentario un poco mas completo que el que hice ayer ya que no si el de ayer se va a publicar porque no aparece en la pagina gracias
Buenas tardes. la disposición transitoria 34 de la LGSS, es dificultosa de interpretar y en mi caso preocupante porque no se cómo quedara mi pensión y si me aplicaran o no la disposición transitoria Sin son tan amables de aclararme aproximadamente la pensión que me quedara y la opción mas favorable, Porque llevo días leyendo y no me aclaro porque hay diversas interpretaciones. y he realizado varios cálculos y cada vez estoy mas perdido . porque si aplico a mi base reguladora 3545 el 13% : 3084 esta por un poco por debajo de la pensión máxima para el 2024 : 3174 euros. Y ya no se si me aplicarían la disposición 34 , y si calcula según las normas del 2021 no se si tomaría como referencia la pensión máxima del 2021 o la del 2024, además de que para sacar la base reguladora ¿deberían compuntar 24 años en vesde 25 ya que en ese año se caculaba sobre los 24 años ?si no me equivoco , en resumen un lio.
Yo creía que al estar la base reguladora superior a la pensión máxima me aplicaría la disposición 34 , y no como dicen que a tu base reguladora le quitan el 13% y de hay calculan se estar por encima de la pension máxima o no , de no ser asi mi pension despues de estar cotizando casi siempre por la máxima resulta que me van a descontar un paston y en otros casos aportando menos y con menos años de cotizaciones les queda mejor pensión. No se este ley es un despropósito
Este articulo lo tengo claro: art. 210.3 LGSS La penalización se aplica sobre la pensión, no sobre la base reguladora. Y, además, para los casos en que la base reguladora supere la pensión máxima, la penalización se aplica sobre la pensión máxima.
Según la tabla al haber cotizado mas de 44,5 años ,los coeficientes reductores serán 13% y si me aplican la disposición 34 seria 4,90 %
Mi jubilación será anticipada voluntaria a fecha de agosto 2024 a la edad de 63 años, mi base reguladora a esa fecha según el cálculo de simulación de la seguridad social será 3545.- euros porque mis cotizaciones han sido durante muchos años la máxima y ahora sigo aportando con un convenio especial ya que Sali de mi empresa por ERE en el 2019 . Mis años cotizados 47,5 y supuestamente la pensión máxima establecida para el año 2024 será 3174 euros
Muchas gracias
Si aún no has podido resolver tus dudas puedes volver a plantearlas a partir del 15 de enero, pues aún estamos en “tiempo de descanso”. Ver:
DESDE EL 22 DE DICIEMBRE HASTA PASADO “REYES” NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO
https://laboralpensiones.com/desde-el-22-de-diciembre-hasta-pasado-reyes-nos-tomamos-unos-dias-de-descanso/
Buenas tardes. la disposición transitoria 34 de la LGSS, es dificultosa de interpretar y en mi caso preocupante porque no se cómo quedara mi pensión y si me aplicaran o no la disposición transitoria Sin son tan amables de aclararme aproximadamente la pensión que me quedara y la opción mas favorable, Porque llevo días leyendo y no me aclaro porque hay diversas interpretaciones. y he realizado varios cálculos y cada vez estoy mas perdido . porque si aplico a mi base reguladora 3545 el 13% : 3084 esta por un poco por debajo de la pensión máxima para el 2024 : 3174 euros. Y ya no se si me aplicarían la disposición 34 , y si calculo según las normas del 2021 no se si tomaría como referencia la pensión máxima del 2021 o la del 2024 , en resumen un lio.
Este articulo lo tengo claro: art. 210.3 LGSS La penalización se aplica sobre la pensión, no sobre la base reguladora. Y, además, para los casos en que la base reguladora supere la pensión máxima, la penalización se aplica sobre la pensión máxima.
Según la tabla al haber cotizado mas de 44,5 años ,los coeficientes reductores serán 13% y si me aplican la disposición 34 seria 4,90 %
Mi jubilación será anticipada voluntaria a fecha de agosto 2024 a la edad de 63 años, mi base reguladora a esa fecha según el cálculo de simulación de la seguridad social será 3545.- euros porque mis cotizaciones han sido durante muchos años la máxima y ahora sigo aportando con un convenio especial ya que Sali de mi empresa por ERE en el 2019 . Mis años cotizados 47,5 y supuestamente la pensión máxima establecida para el año 2024 será 3174 euros
Muchas gracias
Si aún no has podido resolver tus dudas puedes volver a plantearlas a partir del 15 de enero, pues aún estamos en “tiempo de descanso”. Ver:
DESDE EL 22 DE DICIEMBRE HASTA PASADO “REYES” NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO
https://laboralpensiones.com/desde-el-22-de-diciembre-hasta-pasado-reyes-nos-tomamos-unos-dias-de-descanso/
yo me he desvinculado de mi empresa al cumplir los 61 años. Ahora tengo que suscribir convenio especial con Tesoreria por 24 meses hasta los 63 años, que me jubilare (julio del 25). He cotizado durante 41 años teniendo en estos momentos una BR de 3250€. Me podreis ayudar a establecer que base de cotizacion elegir durante los dos años del convenio especial? Me conviene que a Julio del 25 la BR quede por encima de la pension maxima estimada para el 25?
Lee con detenimiento: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
En relación con el asunto que plantea Isabel García Rodriguez el 30 de noviembre 2023 y que contestáis con el siguiente texto sobre la disposición transitoria
“Es decir, la DT 34ª es de aplicación exclusivamente el caso de que la pensión resultante, una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación voluntaria (JAV), sea superior a la pensión máxima, y además entrará en vigor el 1 de enero de 2024. En 2022 la pensión máxima era de 2.819 € SUPERIOR a tu pensión ya afectada por el coeficiente reductor del 21% al tener menos de 38 años y 6 meses cotizados, y en consecuencia no es de aplicación la DT 34º.”
Creo que seria interesante que tanto Isabel como vosotros hicierais el siguiente ejercicio para las personas que se hayan jubilado en 2022 y en 2023, previas a la entrada en vigor de la DT 34.
– El ejercicio se trata de hacer el cálculo de cual sería el resultado de hacer la simulación de la pensión en su fecha causante con los importes de todas y cada una de las cotizaciones máximas (no de las cotizaciones realizadas) y actualizadas por sus respectivos coeficientes por efecto de la inflación.-
Seguramente os de un resultado en el que tampoco el importe de la base reguladora de estas cotizaciones máximas reducida supere el importe de la pensión máxima, incluso aplicando una reducción del 13% que es la que corresponde en el caso de las carreras de cotización mas largas. Entendiendo que cada fecha se puede ver alterada por el efecto de las actualizaciones por ipc, pero puede ser un fuerte argumento en sede judicial.
Por lo tanto se puede tratar de una condición que nunca se puede conseguir y por tanto nula.
Hay dos factores importantes, en primer lugar el ipc de las bases cotizadas y en ipc de los últimos dos años que como sabemos se quedan congelados.
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/2ab72d77-9288-42c7-803a dc7c7bad1aba/20222I04AN_ECO.pdf?MOD=AJPERES
En el link anterior podéis encontrar las bases máximas desde el año 1985 al año 2021 para hacer el cálculo.
El ejercicio que propones es, sin lugar a dudas, de interés, pero probablemente de interés casi meramente académico pues desde el inicio se denunció que tanto la propia redacción de la DT 34 como su aplicación son incluso demasiado confusas a lo que nos tienen acostumbrados (¡que ya es decir!). Dado el complejo sistema creado entre el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 210 y esta disposición transitoria —con la que en su momento nos peleamos varios meses, sin haber logrado sacar una conclusión clara al galimatías que han creado—, no nos atrevemos a emitir una opinión completa sobre la totalidad de su alcance real.Puede interesarte los comentarios a este respecto que se indican en este artículo: LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS EN LA “REFORMA ESCRIVÁ” (LEY 21/2021). https://laboralpensiones.com/las-jubilaciones-anticipadas-en-la-reforma-escriva-ley-21-2021/
mi JAV ha sido en abril del 2022.
Mi cese contractual en abril del 2020
Mi base reguladora de 3.127.72 y el coeficiente de reduccion que me han aplicado ha sido el 21% =2.470,90 euros y les he reclamado
dado que cumplo los requisitos de la DT 34ª.3 ( cese antes del 2022, no volver a trabajar y estar dentro
de un Convenio pagado por la empresa) he reclamado que me apliquen el 16% y no el 21%.
No me lo han admitido diciendome que la DT 34ª sera de aplicacion en el 2024 tanto el 1. el 2. y el 3. Y que mi pension al 21% no es mayor que la pension maxima por lo que no estoy dentro de la prevision de la DT34 ª
Informo que les he demandado. Tengo en febrero previsto el juicio. Que me argumentais???
En nuestra opinión el propio título de la DT 34ª de la Ley 21/2021 indica: “Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones”
Es decir, la DT 34ª es de aplicación exclusivamente el caso de que la pensión resultante, una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación voluntaria (JAV), sea superior a la pensión máxima, y además entrará en vigor el 1 de enero de 2024. En 2022 la pensión máxima era de 2.819 € SUPERIOR a tu pension ya afectada por el coeficiente reductor del 21% al tener menos de 38 años y 6 meses cotizados, y en consecuencia no es de aplicación la DT 34º.
No obstante los designios de los jueces son inescrutables y lo oportuno es esperar pacientemente su sentencia.
Con respecto a la intervención de José el 24/11/2022 10:34 quisiera hacer algunas consideraciones y reflexiones.
Sin entrar en la catalogación de tu jubilación anticipada, si es una JAI o JAV (en mi caso tengo una suspensión de mi contrato laboral con mi empresa desde 2019 y ella me paga la adscripción a un Convenio Especial con la Seg.Social, por lo que mi contrato suspendido se extinguirá cuando me jubile anticipadamente en 2024, no se extinguió cuando se suspendió en 2019, por lo que mi caso es claramente una JAV), haces un estudio de la pensión que te correspondería sobre el que te hago algunas consideraciones:
1. 3.278,73 € x 0,87 = 2721,35 €, esto no es cierto, te equivocas y multiplicas por 0,83 en vez de 0,87, realmente te estás aplicando un coeficiente reductor del 17% en vez del 13% que te corresponde.
2. Años computables a efectos de penalizaciones: Por encima de 46, 5 años. No pongo en duda esto, imagino que habrás tenido en cuenta que si hiciste el servicio militar, no computa a estos efectos. Por tanto, tienes una cotización ininterrumpida desde los 16 años.
3. Cuantía estimada de la pensión Máxima 2024: 3278,72 € (a fecha de hoy ya conocemos la cuantía de la pensión máxima de 2023, 3.059,20 € y la que supone la Seg.Social en los supuestos de simulación para 2024, 3.107,75 €).
4. Si te corresponde un coeficiente reductor del 4,9%, tu pensión de jubilación sería de 3.107,75 x 0,951 = 2.955,47 €
5. No te conviene que te apliquen la normativa vigente en 2021 pues te aplicarían un 13% sobre tu base reguladora y te saldría una pensión de 3.278,73 x 0,87 = 2.852,49.
6. Yo estoy en un caso muy parecido al tuyo con unos importes similares para jubilarme en enero de 2024. En el cálculo que hice el año pasado sí me interesaba que me aplicaran la normativa vigente en 2021, pero al subir tanto la pensión máxima este año 2023 con respecto a nuestra base reguladora que prácticamente está igual que la que teníamos en el cálculo del año pasado. Ahora me interesa que me apliquen el coeficiente reductor sobre el importe de la pensión máxima en 2024.
7. Al subir tanto la pensión máxima este año 2023, en nuestro caso nos ha beneficiado pero tenemos que estar muy pendientes de lo que suba el IPC este año, pues si terminan aplicándolo directamente como este año, podrían situar nuestra base reguladora por debajo de la pensión máxima y ya no nos afectaría la DT 34.
8. En tu caso si el IPC del año 2023 fuese del 7,177% y lo aplicasen directamente a la pensión máxima de 2023 para calcular la pensión máxima de 2024 (como ha hecho este año el Gobierno), la pensión máxima para 2024 se quedaría en 3.059,2 x 1,07177 = 3.278,75 €. Y eso sería una mala noticia para ti, pues tu base reguladora ya no sería mayor que la pensión máxima.
9. Con los datos del INE hasta hoy para el cálculo del IPC https://www.ine.es/consul/serie.do?d=true&s=IPC251856 (desde diciembre de 2022 hasta noviembre de 2023), tenemos: Dic 2022 5,7%, Ene 2023 5,9%, Feb 2023 6,0%, Mar 2023 3,3%. Todo parece indicar que la media estará lejos del 7,177%.
Saludos.
Vale, ¿y cual es tu consulta o apatación cocreta?
Buenos días, les agradecería si pueden aclarar mi cuestión:
Tengo 60 años recién cumplidos, he cotizado 35 años por la máxima base, me despidieron hace 2 años por causas objetivas de la empresa y me quiero jubilar anticipadamente (involuntaria) en el 2025, fecha en la que llevaré 38 años cotizados. La semana que viene (16 enero 2023) se me acabará el paro, quedándome solo 3 años hasta la jubilación anticipada involuntaria y me acogeré al subsidio desempleo mayores 52 años. Pero justo ahora, me han ofrecido un trabajo temporal en mi Ayuntamiento por 12 meses. Si lo cojo, entiendo que cuando se me acabe el empleo, tendré 4 meses de paro y luego me podré acoger al subsidio por no disponer de ingresos. Entiendo que mi jubilación anticipada ya no sería involuntaria sino voluntaria, pero al llevar más de 3 meses con el subsidio, se me aplicaría las causas de una involuntaria. ¿Cierto? Pero, que penalización tendría habiendo trabajado esos 12 meses temporalmente al jubilarme 2 años antes de mi edad de jubilación?, ¿se me aplicaría (disposición transitoria 34) la penalización del 7,4% si supera la pensión resultante la máxima pensión, o un 4% por jubilarme 2 años antes? Siempre y cuando mi pensión resultante supere la máxima pensión de esa 2025.
Lee con detenimiento lo correspondiente alos “trabajos posteriores”, TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Entonces, según su interpretación, qué quiere decir, qué significa, cómo se aplica, qué valor tiene o para qué sirve el párrafo 1 de la DT 34?
A nuestro parecer el artículo no induce a error, reconociendo que es un “detalle” un tanto sutil en su interpretación. En la DT 34.3 está, a nuestro juicio, claramente (dentro de lo enrevesado del asunto) expuesto y es precisamente lo que hemos intentado indicar en nuestro artículo.
En definitiva, y por intentar aclarar posibles dudas, en la JAV A partir del 2024, y con una aplicación gradual, en el plazo de diez años, para aquellos trabajadores con una base reguladora superior a la pensión máxima, la aplicación de los coeficientes reductores anteriores se hará sobre el importe de la pensión máxima establecida, de acuerdo con los coeficientes reductores reflejados en la Disposición transitoria 34.º de la Ley General de la Seguridad Social, en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación.
Hasta esa fecha, resultará de aplicación la normativa anterior, es decir, que el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,5 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación
Nuevamente, Buenos días.
Ante todo, perdón por mi error en la transcripción de mi anterior comentario y que reproduzco nuevamente ya corregido.
A la vista de la Disposición Transitoria 34 de la nueva ley de Seguridad Social se me han generado varias dudas.
Mis datos concretos son:
– Jubilación Anticipada Voluntaria: 63 Años, Julio 2024
– Extinción de la relación laboral: Mutuo Acuerdo con la Empresa en Julio 2020, anterior a la entrada en vigor de la Nueva Ley
– Años computables a efectos de penalizaciones: Por encima de 46, 5 años
– Base Reguladora: 3278,73 €
– Cuantía estimada de la pensión Máxima 2024: 3278,72 €
– Cotización por Convenio Especial desde el cese en la Empresa
– Según el punto 2 de la DT 34 y mis años de cotización, me debería corresponder un coeficiente reductor del 4,9% sobre la pensión máxima: 3278,72 € x 0,951 = 3118,06 €.
– Con la regulación anterior a 01/01/2024 y mis años de cotización, me correspondería un coeficiente reductor del 13% sobre la Base reguladora: 3278,73 € x 0,87 = 2721,35 €.
Con estos datos:
1º.- Por ser la Base Reguladora superior a la pensión Máxima SOLO por 0,01€, entiendo que se aplicarían los coeficientes graduales indicados en la DT 34 apartado 2, en función del tiempo cotizado y la anticipación, que en mi caso, entiendo debería ser 4,9%.
2º.- Esta Disposición Transitoria en su apartado 3 dice que, “Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210”. Esto quiere decir que, las penalizaciones por anticipación se aplicaran sobre la Base Reguladora y una vez aplicadas no se debe de superar el límite del 4%?
3º.- Considero que mi caso se encuadra dentro de la DT 34 apartado 3 letra a), cuyo texto dice “Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Ante este texto, mi duda viene con el último párrafo de este apartado 3, que dice “No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.”.
Quiere esto decir que la pensión a cobrar sería la de 3118,06 € en lugar de la 2721,35 €.
Un saludo y gracias por su tiempo y respuesta
Aplicación gradual de coeficientes reductores en JAV (DT 34ª).
Lo previsto para las jubilaciones anticipadas voluntarias (JAV), en el artículo 210.3 respecto a su cuantía máxima se empezará a aplicar en el año 2024, y que se hará progresivamente durante 10 años. Se incluyen dos supuestos en los cuales se seguirá aplicando para determinar límite del importe de las JAV, la legislación anterior, en el caso de que dicha legislación fuese más favorable, que son:
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022
Según esta disposición, se seguirán aplicando hasta el año 2024, para las jubilaciones anticipadas VOLUNTARIAS, los mismos límites ahora existentes (es decir su importe no podrá superar la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación).
NOTA 1: Resulta un tanto extraño que hablando de JAV se pongan, como excepciones, supuestos en los que seguramente los afectados podrían optar por la JAI, que se supone que les será siempre más favorable, en concreto en el caso b) siempre se producirá esta circunstancia.
NOTA 2: Dado el complejo sistema creado entre el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 210 y esta disposición transitoria —con la que llevamos peleándonos desde hace ya varios meses, sin haber logrado sacar aún una conclusión clara al galimatías que han creado—, aún no nos atrevemos a emitir una opinión completa sobre la totalidad de su alcance
Buenos días,
A la vista de la Disposición Transitoria 34 de la nueva ley de Seguridad Social y lo enrevesado del texto, se me han generado varias dudas.
Mis datos concretos son:
– Jubilación Anticipada Voluntaria: 63 Años, Julio 2024
– Extinción de la relación laboral: Mutuo Acuerdo con la Empresa en Julio 2020, anterior a la entrada en vigor de la Nueva Ley
– Años computables a efectos de penalizaciones: Por encima de 46, 5 años
– Base Reguladora: 3278,73 €
– Cuantía estimada de la pensión Máxima 2024: 3278,72 €
– Cotización por Convenio Especial desde el cese en la Empresa
– Según el punto 2 de la DT 34 y mis años de cotización, me debería corresponder un coeficiente reductor del 4,9% sobre la pensión máxima: 3278,72 € x 0,951 = 3118,06 €.
– Con la regulación anterior a 01/01/2024 y mis años de cotización, me correspondería un coeficiente reductor del 13% sobre la pensión máxima: 3278,72 € x 0,87 = 2852,5 €.
Con estos datos:
1º.- Por ser la Base Reguladora superior a la pensión Máxima SOLO por 0,01€, entiendo que se aplicarían los coeficientes graduales indicados en la DT 34 apartado 2, en función del tiempo cotizado y la anticipación, que en mi caso, entiendo debería ser 4,9%.
2º.- Esta DT en su apartado 3 dice que, “Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210”. Esto quiere decir que, las penalizaciones por anticipación se aplicaran sobre la Base Reguladora y una vez aplicadas no se debe de superar el límite del 4%?
3º.- Considero que mi caso se encuadra dentro de la DT 34 apartado 3 letra a), cuyo texto dice “Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Ante este texto, mi duda viene con el último párrafo de este apartado 3, que dice “No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.”.
Quiere esto decir que la pensión a cobrar sería la de 3118,06 € en lugar de la 2852,5 €.
Un saludo y gracias por su tiempo y respuesta
Tomando como datos los suministrados por Laura Sampedro, los cuales me son validos para intentar aclarar mi duda y añadiendo que la fecha de extinción de la relación laboral es anterior al 1 de Enero de 2022, considero que mi caso se encuadra dentro del apartado a de la DT 34 “Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.”
MI duda viene con el ultimo párrafo de este apartado 3, que dice “No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.”.
Quiere esto decir que, con los datos suministrados por Laura Sampedro, la pensión a cobrar sería la de 2793,72 €. en lugar de la 2755,88 €.
Un saludo y gracias por su tiempo y respuesta
Desconocemos quien es Laura Sampedro y no podemos decirte nada al respecto.
Buenos días,
Me ha parecido muy útil la conversación mantenida entre Francisco y JIHG.
Sin embargo, sigo teniendo ciertas dudas sobre cuál será mi pensión si me jubilo anticipada y voluntariamente a los 63 años de edad el 21 de enero de 2024.
Mis datos concretos son los siguientes:
– Años computables a efectos de porcentaje: 43,73 años
– Base Reguladora: 3322,53 euros
– Cuantía estimada de la pensión en 2024: 2910,12 euros
– Según el punto 2 de la DT 34 y mis años de cotización, a mi me corresponde un coeficiente reductor del 5,3% sobre la pensión máxima: 2910,12 euros x 0,947 = 2755,88 euros.
– Pero la DT 34 en su punto 1 establece que “en ningún caso los trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima lleguen a percibir una pensión inferior a la que les hubiera correspondido con la aplicación anterior de las normas vigentes en 2021”
En simulación realizada el 4 de diciembre de 2021, el resultado que obtuve en el simulador de la Seguridad Social fue el siguiente:
coeficiente reductor del 14% (1,75% por trimestre x 8 trimestres) sobre mi base reguladora: 3322,53 euros x 0,86 = 2857,38 euros
Como esta cantidad (2857,38 euros) es superior a la de aplicar el coeficiente del 4% (0,5 x trimestre x 8 trimestres) sobre la pensión máxima establecida para el 2024 (2910,12 euros), me resultaría finalmente aplicando la normativa vigente en 2021 una pensión de 2910,12 x 0,96 = 2793,72 euros
Mi duda por tanto es la siguiente:
La pensión que me correspondería cobrar el 21 de enero de 2024 por mi jubilación anticipada voluntaria a los 63 años, es A) 2755,88 euros o B) 2793,72 euros?
Muchas gracias de antemano por su tiempo.
Lee detenidamente: LOS “2 AÑOS DE GRACIA” DE LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS VOLUNTARIAS (JAV) CON LA PENSIÓN MÁXIMA https://laboralpensiones.com/los-2-anos-de-gracia-de-las-jubilaciones-anticipadas-voluntarias-jav-con-la-pension-maxima/
Buenas noches. Gracias por contestar. Supongamos una persona con 63 años (24 meses de anticipación) en 2024 en situación de JAV.
Si en virtud del punto 1 de la DT 34, le calculamos su pensión aplicando la normativa vigente en 2021 y la pensión resultante es mayor que si la calculamos a partir de los coeficientes reductores que se empezarán a aplicar desde 2024 durante 10 años.
Cuál sería la pensión que le correspondería?.
La resultante de aplicar la normativa vigente en 2021.
O la resultante de aplicar a la pensión máxima el coeficiente reductor que le correspondería en función del tiempo cotizado según la tabla correspondiente.
Saludos.
Está claro, aer. 210.3 párrafo segundo: “…en el supuesto de que la base reguladora de la pensión calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite”
Y textualmente DT 34.1: “…de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021”
Buenas tardes. Gracias por contestar. Entiendo que ustedes interpretan que el punto 1 de la DT 34 que transcribo a continuación desde el BOE no es de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
Mi interpretación es que en 2024 y en los diez años siguientes se aplicarán las normas vigentes en 2021, si éstas fuesen más beneficiosas en el cálculo de la pensión.
Saludos.
En la DT 34.2 se indica “textualmente”: la previsión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 de esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual en un plazo de diez años, …, HASTA ESA FECHA permanecerá vigente el párrafo segundo del artículo 210.3 …”
Interpretamos que HASTA ESA FECHA se refiere al 1 de enero de 2024 y no al 1 de enero de 2034
Y en art. 210.3: “…No obstante, en el supuesto de que la base reguladora de la pensión… resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones … los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el INDICADO LÍMITE.
Interpretamos que EL INDICADO LÍMITE se refiere al límite de la cuantía de las pensiones públicas en el momento del hecho causante de la jubilación.
Buenos días. Con respecto a la JAV a partir de 2024, creo que exponen una información cuando menos incompleta. Es cierto que la DT 34 de la LGSS establece los periodos y los coeficientes reductores que publican en esta web. Pero también es cierto que en su punto 1 la DT 34 establece que “…la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021…”. Por tanto si la base reguladora es lo suficientemente grande para que aplicándole el coeficiente reductor vigente en 2021 resulte un importe mayor que el importe resultante una vez aplicada la reducción del 0,5% por trimestre sobre la pensión máxima que establezca el INSS para 2024 (normativa 2021), entonces el importe de la pensión sería el de la pensión máxima establecida para 2024, con un coeficiente reductor del 4% en el caso de JAV a los 63 años (0,5×8 trimestres de anticipación=4%).
En estos casos, en los que la base reguladora es lo suficientemente alta, no se aplicaría el coeficiente reductor que publican en el informe. Por ejemplo en el caso de JAV a los 63 años con 43 años cotizados ustedes publican que se aplicaría un coeficiente reductor del 5,3%, y eso es erróneo. Sería del 4% sobre la pensión máxima.
Saludos.
A nuestro parecer el artículo no induce a error, reconociendo que es un “detalle” un tanto sutil en su interpretación. En la DT 34.3 está, a nuestro juicio, claramente (dentro de lo enrevesado del asunto) expuesto y es precisamente lo que hemos intentado indicar en nuestro artículo.
En definitiva, y por intentar aclarar posibles dudas, en la JAV A partir del 2024, y con una aplicación gradual, en el plazo de diez años, para aquellos trabajadores con una base reguladora superior a la pensión máxima, la aplicación de los coeficientes re ductores anteriores se hará sobre el importe de la pensión máxima establecida, de acuerdo con los coeficientes reductores refleja dos en la Disposición transitoria 34.º de la Ley General de la Se guridad Social, en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación.
Hasta esa fecha, resultará de aplicación la normativa anterior, es decir, que el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,5 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación