Siguiendo el incremento progresivo de la edad ordinara de jubilación en vigor desde 2013, y que culminará en 2027, la edad exigida de acceso a la jubilación en el año 2022 depende de los períodos cotizados:
- 65 años, en caso de contar con 37 años y 6 meses o más cotizados.
- 66 años y 2 meses, en caso de contar con menos de 37 años y 6 meses
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, contiene una serie de medidas aplicables en 2022 con la intención de lograr un acercamiento voluntario de la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación.
A modo esquemático:
Otra legislación:
- Revalorización de las pensiones no contributivas (jubilación e invalidez): art. 45.1 de los PGE 2022. (Ley 22/2021)
- Actualización de las pensiones de la SS y Clases Psivas: RD 65/2022
- Complemento por vivienda: art. 45.2 de los PGE 2022.
- Pensiones SOVI: art. 46 de los PGE 2022.
- Complementos por mínimos: art. 44 de los PGE 2022.
- Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género: D.A. 39ª.2 de losPGE 2022.
- Pensiones asistenciales: D.A. 40ª.2 de los PGE 2022.
Fuente: iberley