LEY VIEJA. TRABAJOS IRRELEVANTES
Si tras el cese involuntario que permite el acceso a la JA61 se han realizado varios trabajos por cuenta ajena independientes, inferiores cada uno de ellos a los 360 días precisos para generar el derecho a la prestación contributiva de desempleo («el paro»), dichos trabajos tendrán la consideración de IRRELEVANTES a efectos del acceso a la JA a los 61 años, aunque de forma conjunta (sumando los distintos trabajos efectuados entre dos prestaciones o subsidios de desempleo) superen el citado límite de duración.
Lo que ha de considerarse determinante para la IRRELEVANCIA es que la sucesión continua entre la extinción involuntaria de la relación laboral anterior a abril de 2013 y la protección por desempleo (a través de una prestación contributiva o asistencial, se trate o no de la misma prestación), solo se haya interrumpido (salvo los periodos de espera preceptivos para el percibo del subsidio por desempleo) por trabajos por cuenta ajena inferiores (cada una de esas interrupciones) a 12 meses, sin que sea necesario que la prestación/subsidio por desempleo percibida hasta la fecha del hecho causante de la prestación sea la misma.
Enlace Portal de Transparencia del MESS:
http://www.seg-social.es/descarga/211434
LEY NUEVA. TRABAJOS POSTERIORES
Si tras el despido que posibilita el acceso a la modalidad de JAI por la Ley Nueva se vuelve a estar en activo es preciso que, para mantener la posibilidad de acceso a dicha modalidad de jubilación, los nuevos trabajos sean POSTERIORES, es decir, que ni las cotizaciones de ese «nuevo» trabajo ni las originadas por las prestaciones/subsidios del mismo sean necesarios para el cumplimiento de la carencia especial de 33 años. En otras palabras es preciso que dicha carencia especial se cumpla con cotizaciones anteriores al despido que faculta el acceso a la JAI, incluso sumando si fuese preciso las cotizaciones de las prestaciones/subsidios de desempleo generados por ESE MISMO despido
Enlace Portal de transparencia MESS:
http://www.seg-social.es/descarga/211383
NOTA 1:OJO: estos son criterios interpretativos de la SS, pero aunque sí están publicados en el Portal de Transparencia del Ministerio, NO están en la Leyes ni en las Normas que las desarrollan y podrían modificarse sin previo aviso.
NOTA 2: Aunque en ambos casos se permite en teoría que dichos trabajos sean en el RETA, y dado que es un requisito común en ambas legislaciones estar ininterrumpidamente como «DEMANDANTE DE EMPLEO» al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación, muchas Direcciones Provinciales del INSS interpretan que el cese de estos «nuevos trabajos posteriores» debe ser involuntario y, por lo tanto, deniegan las Jubilaciones Anticipadas en esos casos, interpretando así que la situación de «DEMANDANTE DE EMPLEO» sea en realidad de «SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO» ocasionada por un cese INVOLUNTARIO.
Hola. Mi consulta es la siguiente.
En febrero de 2022, me despidieron por causas objetivas (art. 52 c.), con 38 años cotizados y 58 años de edad. Según la ley me podría acoger a la JAI de 61 años, dentro de año y medio más o menos, ya que cumplo los requisitos.
La duda que se me plantea y que no logro descifrar por más que busco es sobre los «trabajos posteriores». Según la Ley Nueva, ya no figura lo de los «trabajos irrelevantes», pero no encuentro el texto oficial, solo lo que aparece en vuestro enlace. ¿Dónde figura este texto?
Mi temor ahora viene porque tengo alguna posibilidad de volver a trabajar, pero con el riesgo de que puedan rescindir el contrato (eso siempre está ahí) y quedarme en el paro otra vez y sin acceso a la JAI, si el concepto de «trabajos posteriores» no está claro.
¿Se podría dar el caso de quedarme en el paro otra vez y perder el derecho a la JAI?
Gracias.
Como se indica en la Nota 1 del propio artículo que comentas la cuestión de los «trabajos posteriores» (los «trabajos irrelevantes» sólo se aplican, en su caso, a la jubilaciones por la denominada Ley Vieja de pensiones) NO está en ninguna ley ni norma sobre pensiones de jubilación, es simplemente un criterio de interpretación interno del INSS y, en consecuencia, aunque nos consta que sigue aplicándose por parte del INSS en el caso de que deje de aplicarlo no podría dar lugar a ninguna demanda en lo social sobre esa cuestión.
Efectivamente existe el riesgo de que el INSS deje de aplicar sus criterios interpretativos internos tanto sobre los «trabajos irrelevantes» como en los «trabajos posteriores» y a título de ejemplo puede interesarte este artículo que aunque se refiere a los «trabajos irrelevantes» para las jubilaciones de la Ley Viej, pues en definitiva los jueces no pueden remitirse a ninguna ley/norma para determinar la procedencia o no de su aplicación: JUBILACIÓN ANTICIPADA POR LA “LEY VIEJA” Y LOS TRABAJOS “IRRELEVANTES”. EL TS SENTENCIA QUE NO ES DE APLICACIÓN https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieka-y-los-trabajos-irrelevantes-el-ts-sentencia-que-no-es-de-aplicacion/
Hola, buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente, he sufrido un ERE productivo el 16/12/2021 y dispongo de 20 meses de para por haber estado en ERTE, ahora me dicen que tengo un convenio especial por ERE hasta los 63 años que tiene que hacer obligatoriamente la empresa por ley y debe cotizar por mi hasta esa edad (como se puede saber que la empresa ha realizado dicho Convenio y si la Tesoreria de la Seguridad Social lo comunica a la persona afectada, he firmado la hoja TA- 0040-ERE) y que se hara efectivo a partir de terminar el desempleo contributivo.
Mi pregunta es si una vez que termine mi prestacion de desempleo contributivo, puedo solicitar el Subsidio para mayores de 52/55 ( llevo trabajando 38 años y 5 meses) y si esto afecta al Convenio Especial por ERE y cual seria la base de cotizacion que se aplicaria en este supuesto, la del convenio especial por ERE o la del Subsidio.
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
Francisco.
En junio del 2021 cumplí 62 años, quería jubilarme por la ley antigua.
En diciembre del 2010 fuí despedido por un ERE y hubo sentencia judicial por cierre de empresa.
En la fecha del despido (31/12/2010) tenia 36 años cotizados.
Estuve los dos años que me correspondian de paro, al no concederme el subsidio de desempleo por estar cobrando una paga de viudedad, empecé a cotizar como autónomo durante 16 meses
Actualmente tengo cotizados 39 años, 4 meses, 16 días.
¿ Con estos datos que he aportado podría acogerme a la JAI ?
Ese trabajo podría, en principio, considerarse «irrelevante» por la Ley Vieja ya que no generó derecho a la prestación contributiva de desempleo («el paro») a pesar de su duración superior al año, ya que fué en el RETA. También podría considerarse «trabajo posterior» por la Ley Nueva ya que tenías contizados más de 33 años. Pero (como se indica en la Nota 2 del artículo) otro de los requisitos común en la Ley Vieja y en la Ley Nueva es estar ininterrumpidamente como «DEMANDANTE DE EMPLEO» al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación, y muchas Direcciones Provinciales del INSS interpretan que el cese de estos «nuevos» trabajos debe ser involuntario y, por lo tanto, deniegan las Jubilaciones Anticipadas en los casos que hayan sido en el RETA, interpretando así que la situación de «DEMANDANTE DE EMPLEO» sea en realidad de «SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO» ocasionada por un cese INVOLUNTARIO (cosa que en RETA no se cumple, pues se considera que las bajas en el RETA son siempre voluntarias)
(Me interesaría prejubilarme): Acabo de cumplir 59 años y tengo cotizados 34 años y 4meses, vengo de un despido involuntario ERE del 2010, tuve paro hasta 2012 y luego estuve 6 años sin cotizar. A partir del 2018 trabaje en un programa del formación y trabajo de agricultura 7 meses, en el ayuntamiento por mediación de Servef-Labora y el 2019 trabaje en un camping 79 días y a fecha de hoy estoy cobrando el subsidio mayores 52 años.
Habría algo posibilidad de prejubilarme , ahora o en 61años.
Comprueba que esos trabajos que indicas hayan sido «irrelevantes», es decir que no han generado una prestación contributiva de desempleo («el paro») para poder aplicar la denominada Ley Vieja de jubilaciones que hasta el momento se ha prorrogado hasta finales de este 2021. Si no prorrogan de nuevo la Ley Vieja tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación, desde la que anticipar tu jubilación, depende de los años cotizados y de la fecha de nacimiento (mes y año), entra en este enlace y «pica» sobre tu fecha de nacimiento para saber cual será tu ELO: Jubilación, ¿a qué edad me puedo jubilar yo? https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
INTERESARÁ: JUBILACIÓN ANTICIPADA POR LA “LEY VIEJA” Y LOS TRABAJOS “IRRELEVANTES”. EL TS SENTENCIA QUE NO ES DE APLICACIÓN https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieka-y-los-trabajos-irrelevantes-el-ts-sentencia-que-no-es-de-aplicacion/?fbclid=IwAR0Z8g87mFHPmu0-72JrvLgP-FvVfYJUTiQXUXzpVRPYpbeF8-OjuExOxN8
Cese por ERE en mi empresa, he estado combrando el paro, y a la fecha tengo cotizados un total de 32 años y un mes. Mi edad reconocida de jubilacion ordinaria es a los 65. En mi carrera laboral tengo un periodo de contrato al 40% aproximadamente de 9 meses y tambien hice el servicio militar. ¿Cuando podria acceder a un travbajo sin afectar a mi actual derecho de acceder a la JAI a los 61 años.? Actualmetne tengo 59 años.
Si sólo tienes cotizados 32 años y 1 mes tu edad legal ordinaria de jubilación NO será los 65 años. Ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Si el ERE fue anterior a abril de 2013 se podría aplicar la denominada Ley Vieja de jubilaciones, pero en principio esta ley finaliza su aplicación el 31/12/2020: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Si, mi edad de jubilacion ordinaria es a los 65. Como le indicaba en mi vida labora, al principio hay un contrato a tiempo parcial. Eso supone para el computo de las cotizaciones un factor de correccion por temporalidad, el cual me posibilita el poder acceder a dicha edad a la jubilcion: Este es el calculo que realiza la propia app de mi seguridad social: Datos para el cálculo: Coeficiente global de parcialidad (CGP) = (11.178/11.335) x 100 = 98,61% Carencia especial: * Exigida (12.045 días x CGP) = 11.877 días * Acreditada = 12.307 días Carencia específica: * Exigida (730 días x CGP) = 719 días * Acreditada = 4.349 días. Lo que determina que si me pueda por tanto jubilar a los 61 son dos factores el venir de un ERE (JAI) y ese CGP que en mi caso es del 98,61%. Mi ERE es del 2017
Insistimos en que para que la jubilación por la ley nueva sea a los 65 años (y por lo tanto, si se cumplen el resto de requisitos, la JAI sea a los 61 años) es preciso que se tenga cotizada la Carrera Laboral Completa como se indicaba en el enlace facilitado. El Coeficiente Global de Parcialidad es solo de aplicación para las carencias general (15 años cotizados) y la específica (2 a ños cotizados en los 15 años previos) pero NO para el cumpliminetito de la CLC. Ver: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
A ver por que creo que o yo no me expreso bien. Este es el calculo… y ojo no lo digo yo lo dice la Seguridad Social: A tener en cuenta, creo que es donde esta la confusion, los 32 años y dos meses aproximados de cotizaciones es a fecha de hoy. El tema de distorsion puede estar en las cotizaciones en la Sombras )Las Sombras se aplican SOLO en las anticipadas. 2)Tu CLC (Carrera Laboral Completa) por ser nacido en abril 1961 es de 13.962 días = 38.25 años = 38 años 3 meses, PERO …. gracias al CGP del 98.75% se REBAJA a: 13.787 días = 37.77 años = 37 años 9 meses 7 días, estos son los años que deberás LOGRAR cuando sumemos Las Sombras. 3) Tu edad legal ordinaria será en 2026: a) a los 65 años si acreditas con cotizaciones reales 37a 9m o bien, b) Una vez cumplidos los 65, tan pronto acredites los 37a 9m (tu Carrera Laboral Completa) y siempre que no pases de año (2027) en cuyo caso deberás acreditar 3 meses más (38 años) 3)La parcialidad del 43,3% del CT del 01/03/1988 al 30/11/1988, representa: 275 días naturales (DN) 119 días reales cotizados (DR) 60 días 1.5 coeficiente parcialidad, que no se considera para el cálculo del CGP, pero sí que se adicionará como periodo cotizado al resultado total. 4)Simulación con HC a 20/05/2022 (61a y 23 días) Es correcta, pero no es necesario esperar esos 23 días. 12.386 días… Leer más »
Si es más fácil, si tienes acreditada la CLC (para lo que se tienen en cuenta las sombras) la edad legal ordinaria (ELO) de jubilación son los 65 años, y a partir de ese dato se retrotrae las edades de las jubilaciones anticipadas (tanto JAI como JAV). El CGP sólo computa exclusivamente para el cumplimiento de las carencias general y la específica, para ninguna otra posible carencia requerida.
En cuanto a la pregunta, me pueden aclarar desde que momento el aceptar un trabajo de mas de un año de duracion no implicaria la perdida del derecho a la JAI. Gracias.
Si se tienen ya cotizados al menos 33años, según se indica en el propio artículo, y no importa la duración de dicho contrato
Fui despedido en marzo de 2012por el articulo 52c con la edad de 52 años. cobre dos años de paro hasta 2014 entonces ya tenia mas de 34 años cotizados. Cobre subsidio hasta febrero de 2015 que cumpli los 55 y accedi al subsidio de mayores que à partir de julio de ese año comparti con trabajo a tiempo parcial como concejal. A partir de febrero de 2016 y hasta junio de 2019 suspendi el subsidio por superar rentas al aumentar al 50 % mi dedicacion. Desde junio de 2019 estoy cobrando desempleo hasta octubre del 2020. En febrero de 2021cumplo los 61años. Entiendo que cumplo requisitos para acceder a la JAI ya que tengo ahora mas de 37 años cotizados. Mi pregunta és sí podré jubilarme y sí tengo que aportar la transferencia bancaria del despido del 2012 ó al ser anterior el despido al 2013 no és necesario. Muchas gracias por vuestras aclaraciones y vuestro trabajo.
Si en tu «dedicación» como concejal estabas de alta en la SS, no sería de aplicación la Ley Vieja pues dicha actividad (trabajo) parece que no sería un trabajo «irrelevante» por su duración, ver: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Además la Ley Vieja se ha prorrogado, de momento, sólo hasta 2020, ver:Nueva prórroga de la Ley Vieja (40/2007) de jubilaciones https://laboralpensiones.com/17378-2/
En el caso de no poder aplicar la Ley Vieja es preciso que cumplas TODOS los requisitos de la Ley Nueva para oder acceder a la Jubilación Anticipada Anticipada, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Muchas gracias por vuestra respuesta. Entiendo que me corresponde la ley nueva . Tengo el justificante del banco y si que cotizaba a la S.S. No tenia claro ya que no se cobra indemnizacion por concejal. Por lo que entiendo que és un trabajo posterior. Gracias.
Tengo 62 años y he cotizado durante más de 45 años al régimen general por cuenta ajena, y me puedo jubilar anticipadamente por la normativa anterior del 2011, al haber perdido el trabajo por una quiebra concursal.
Ahora me ofrecen un trabajo de 4 meses y quisiera saber que efectos tendría para la la forma del calculo de la pensión.
¿Perdería el derecho a la normativa anterior 2011?
Saludos y gracias
Como se indica en el artículo para que el trabajo sea «irrelevante» a efectos de la jubilación anticipada por la Ley Vieja es que la sucesión continua entre la extinción involuntaria de la relación laboral anterior a abril de 2013 y la protección por desempleo (prestación o subsidio) solo se haya interrumpido por trabajos por cuenta ajena inferiores (cada una de esas interrupciones) a 12 meses.
Con 62 años y 45 cotizados, no deberías complicarte la vida, aprovecha y jubilate
En diciembre me despidieron con 55 años de edad y 32 años 8 meses y 15 días cotizados
El despido es 52 c despido objetivo
Desde el día 10 de enero del 2019 estoy cobrando el paro hasta el 10 de enero del 2021 . O sea durante 2 años
1. Pregunta me puedo jubilarme con 61 años?
2 . Pregunta puedo volver a trabajar durante estos 6 años que me quedan hasta los 61 .
3 . Pregunta si la respuesta es que si existe algún tope máximo de días al año para poder seguir trabajando ?
4. Pregunta. Si existe o no existe tope máximo de días da igual que sea en la misma empresa o tiene que ser en otra diferente?
5 . Pregunta .Al no tener cotizados 33 años en el momento del despido ya que me falta 3 meses y 15 días para cumplir los 33 . Es mejor esperar para volver a trabajar a tener cumplidos los 33 años cotizados con el tiempo que estoy cobrando del paro hasta llegar a los 33 años y luego empezar a trabajar o da igual empezar a trabajar si me falta unos meses o unos días para llegar a los 33 años cotizados?
No se si está bien explicado o me lío.yo sólo.
Un millón de GRACIAS por adelantado
Para saber tus posibles edades de jubilación entra en este artículo y «pica» en el enlace correspondiente a tu fecha (mes y año) de nacimiento: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Sobre trabajar después del despido, como se indica en el artículo para que sean trabajos «posteriores» y no te afecte al futuro acceso a la JAI es preciso tener cotizados al menos 33 años antes de iniciarlos, contando periodos de la prestación o subsidio de desempleo. No hay límite de duración de esos trabajos posteriores (aunque para acceder a la JAI un requisito es estar al menos los 6 meses anteriores como demandante de empleo) y es indiferente que sea en la misma empresa o no.
tengo 61 años 2 meses me puedo jubilar y cual sera el valor de mi jubilación
Si naciste en agosto de 1957 estás son tus edades de jubilación por la denominada Ley Nueva (¡de 2013!) de jubilaciones: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-noviembre-1956-y-agosto-1957-cuando-me-puedo-jubilar/
Para saber cuál será la cuantía de tu futura pensión de jubilación te interesará leer: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/