La RAI y el Subsidio +52 años

Noticia:

Como complemento cualificado de la información de la que nos hicimos eco el pasado 16 de mayo 2019 (El Supremo equipara la Renta Activa de Inserción (RAI) al subsidio de desempleo) compartimos artículo sobre la importante sentencia del TS del 27 de marzo de 2019

En definitiva y textualmente: “consideramos que el agotamiento del subsidio propio de la RAI debe asimilarse al de los otros subsidios por desempleo cuando se trata de abrir el acceso al específico para mayores de 55 años (léase 52 años)”

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27 comentarios en «La RAI y el Subsidio +52 años»

  1. Buenas tardes. Si estoy en el año de espera de rai y cuando solicité no cumplía los años de cotización para subsidio 52.Me fattaba 11 meses. . Cotice estando en la rai un convenio especial a la tgss. Ahora estoy en el año de espera de la rai. Cumplo todos los requisitospara subsidio de 52 años.
    Puedo solicitarlo.
    Gracias

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  2. Hola, tengo una duda y es la siguiente tengo 63 años y estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años, mi pregunta es la siguiente ¿ Es compatible percibir la ayuda de mayores de 52 junto con la Renta Activa de Inserción, R.A.I.
    Y en caso afirmativo donde me tengo que dirigir para solicitarla.

    Muchas gracias, Antonio

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  3. contestando a participante anterior JIHG,
    te comunico que ya hay una sentencia del tribunal superior de cantabria
    257/2020 27 de marzo 2020
    obligando al sepe a cunplir la doctrina del tribunal supremo
    la gente lo que tiene que hacer es ir a los tribunales como ya he hecho yo

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  4. Algunos trabajadores tras quedar en desempleo por causas ajenas a su voluntad, agotaron las prestaciones y/o subsidios de desempleo que pudieran corresponderles y, aunque aún no tenían la edad de acceso al subsidio +52 años (antes +55 años), mantuvieron activa su demanda de empleo ininterrumpidamente (aunque a estos efectos de acceso al subsidio +52 años se permiten lagunas de duración inferior a 90 días). Algunos de estos trabajadores pudieron percibir la RAI, cumpliendo los requisitos para esa ayuda. En este caso lo que les permite o no acceder ahora al subsidio +52 años es no haber dejado de mantener el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio, para lo cual sólo les faltaba, en su momento, el cumplir la edad requerida.
    Hay otros trabajadores que, aunque perciban la RAI, no cumplían los requisitos para acceder al subsidio +52 años (anteriormente +55 años) y muy probablemente seguirán sin cumplirlos. Estos trabajadores tendrían que generar un nuevo derecho a un subsidio de desempleo trabajando 3 meses y quedar de nuevo en situación legal de desempleo. Desde ese subsidio así generado (lo usual es que sea el subsidio por cotización insuficiente) y si cumplen el resto de requisitos, podrán “dar el salto” al subsidio + 52 años.
    La famosa sentencia del TS es de fecha 27 de marzo de 2019 y responde a un recurso de suplicación de fecha 12 julio 2017 sobre resoluciones anteriores de una demanda sobre hechos acontecidos en mayo de 2015. Por otra parte, el cambio (“resurrección”) del subsidio +52 años es de fecha 8 de marzo 2019 con entrada en vigor el 1 de abril 2019.
    En definitiva, la sentencia fue sobre hechos anteriores a la confusa modificación de la ley de este subsidio (RDL 8/2019, que dio lugar a infinitas instrucciones del SEPE para su interpretación y aplicación), y ya no existiría identidad con el caso juzgado y sentenciado, por ese motivo el SEPE no lo aplica.
    En definitiva, el requisito fundamental en estos casos es que desde su último despido (tras un contrato como mínimo superior a 3 meses) se mantenga la demanda de empleo activa ininterrumpidamente. Es decir, hay que cumplir TODOS los requisitos independientemente de si se ha percibido, o no, la RAI lo que en última instancia no tiene ninguna trascendencia en los requisitos de acceso al subsidio +52 años.

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        • es un buscador,no puedo hacer mas,pon en el buscador tribual superior de cantabria,sala de lo social y la fecha 19 de julio 2020,te salen 5 sentencias dictadas ese dia buscala,ahora no me acuerdo del numero de recurso,es facil

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        • perdona la fecha es 19 de junio 2020, para que la pongas en el buscador,tienes que poner jurisdicion de lo social
          tribunal superior de cantabria ,la fecha de 19 junio 20
          y te salen 5 o 6 sentencias ,una de ellas es

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          • Efectivamente, al final de los Fundamentos de derecho la sentencia indica:
            “En consecuencia, siendo la renta activa de inserción equiparable a un subsidio por desempleo y habiendo permanecido inscrito el actor desde el agotamiento de dicha RAI hasta la solicitud del subsidio, entendemos que cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación vigente para el acceso al subsidio de mayores de 52 años, INCLUIDA LA INSCRIPCIÓN ININTERRUMPIDA COMO DEMANDANTE DE EMPLEO”
            Esta interpretación parece contraria a lo que hasta ahora se aplicaba en los antecedentes judiciales, y habrá que esperar a un posible recurso ante el TS. Veremos.
            La sentencia es, ROJ: STSJ CANT 294/2020 – ECLI:ES:TSJCANT:2020:294

          • si,seguro que lo devolveran al supremo para dictar doctrina,yo hace 15 dias que puse la demanda en juzgado de logrono apelando a la sentencia del supremo y a esta como fundamentos de derecho,voy sin abogado,espero que salga bien ,luego si hay que apelar ya buscare abogado,
            lo importante es ir a juicio

  5. Buenas tardes. me dirijo a ustedes porque tengo una duda, estoy cobrando una ayuda para mayores de 52 años y desde hace poco me concedieron una paga de viudez desde Alemania de 134€ y deseaba saber si lo debo comunicar al sepe o lo comunico al año de percibir la prestación con la declaración del estado de rentas, muchas gracias

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  6. ¿En los datos que debe aparecer del certificado la cantidad del depósito o se puede omitir? eso no lo muestra mi declaración, creo que está rozando mi privacidad yo no tengo inconveniente en que sepan mis rendimientos del depósito pero decirles lo que yo tengo es abusibo.
    A parte de el número de cuenta, la fecha de inicio y fin del depósito, mis datos personales y comforme fue cancelado y el tipo de interes que generó y que en este momento está a 0. Es así o debo solicitar al banco que ponga algo más?
    Gracias

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  7. Buenas tardes, hoy me han denegado la RAI por las rentas del año 2018 les consta que tengo un depósito que me generó intereses, el funcionario me comenta que mis datos más recientes que les consta es la declaración de la renta del 2018. en la que tuve un depósito y lo he cancelé en 2019.
    Ellos al basarse en esos datos interpretan “suponen” que sigo teniendo el depósito a fecha del 2020 cosa que no es cierta, comenta que les tengo que aportar documentación que demuestre que ya no tengo ese depósito.
    Mi pregunta es: ¿no son ellos los que deben demostrar que rentas son las que tengo en el mes anterior de solicitar la RAI? Por que piden de un año para atras ¿Que puedo hacer y no espera dos meses hasta realizar la declaración de la renta del ejercicio 2019 ?

    Gracias por vuestra ayuda.

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    • A menudo el SEPE se basa en la Declaración Anual del IRPF para contrastar los datos sobre ingresos al solicitar un subsidio/ayuda de desempleo, lo cual no es del todo correcto pues dicha Declaración se refiere a datos del año fiscal anterior. Debes documentar, como te han indicado, que ese depósito ya no está vigente a la fecha de solicitud de tu subsidio/ayuda de desempleo, aportando simplemente la correspondiente información de la entidad bancaria donde lo tenías. Y no hay más problema..

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  8. Buenas he solicitado la Rai aun no se si me la conceden, tengo pensado comprar una segunda vivienda nueva con el dinero que tengo. ¿se considera como un aumento de patrimonio? Me la pueden denegar o sancionar por eso?

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    • Comprar cualquier “cosa” no se considera un incremento patrimonial, pues se realiza con un patrimonio ya existente (propia liquidez o un préstamo). No obstante si la viviendo no va a ser tu domicilio habitual si se tendrán en cuenta los rendimientos “presuntos” de ese nuevo patrimonio si es que no te produce rentas reales (un alquiler, por ejemplo). Te interesará leer, aunque está redactado para el subsidio +52 años es de aplicación a todos los subsidios y ayudas de desempleo: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/

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  9. Hola tengo 57años y me an denegado el subsidio de 52 años por no permanecer inscrita interrumpidamente lo ultimo que cobre fue una rai y desde LA rai asta hoy no e interrumpido LA inscription LA sentential del TS no dice que se considera LA rai Como los otros subsidios contributivos pues Sera estar inscrito interrumpidamente desde LA rai o no gracias

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    • NO, la sentencia indica que la RAI se considera una de las situaciones que pueden dar acceso al subsidio +52 años, pero además es preciso haber estado ininterrumpidamente como demandante de empleo (aunque se permiten lagunas de 90 días como máximo) desde el último cese involuntario

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  10. Hola; dejé de cobrar la RAI en septiembre de 2017 y mi pregunta era si para el 2020 que cumplo los 52 puedo pedir este subsidio.
    He cotizado 5 años a la SS no se si hay que contar las cotizaciones de la RAI.

    Un saludo y gracias.

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  11. Hola y gracias .es una pregunta para un familiar .es viuda y tiene la paga de viuda y con las pagas de viuda se pasa en 12 € para cobrar el subsidio mayor de 52 años. Las pagas extras que tiene de viuda también hay que contalas como ingresos si no cuenta las pagas extras .no se pasaria .las pagas extras cuentan ????? Sin las pagas no se pasaria del 75% del salario mínimo .muchas gracias !!!!!

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    • Aunque los subsidios son MENSUALES, en la declaración de rentas que hay que presentar en la solicitud de los subsidios se computan todos los ingresos anuales, entre ellos las pagas extras, y luego se “mensualizados” (es decir, se dividen entre 12 meses) y, por lo tanto, superará el límite de rentas requerido.

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