El Tribunal Supremo establece que la Renta Activa de Inserción (RAI) tiene la misma naturaleza que el subsidio de desempleo, por lo que su desgaste debe equipararse a la de la prestación o a la del subsidio como requisito de acceso al subsidio para mayores de 55(52) años.
La sentencia, de 27 de marzo de 2019, subraya que “la integración de la RAI en el acción protectora por desempleo constituye un resorte hermenéutico de primer orden cuando se trata de resolver dudas sobre el alcance de determinadas normas”. De este modo, entiende que “si el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 (o de 52) años se abre a quienes, además de otros requisitos, agotan un subsidio por desempleo de otro tipo, la referida ontología de la RAI invita a su asimilación
60 comentarios en «El Supremo equipara la Renta Activa de Inserción (RAI) al subsidio de desempleo»
Gracias.
Buenas, entonces no he entendido la entrada del enlace. “El supremo equipara la RAI al subsidio de desempleo”. Solo le digo que los días cotizados, o años, le aparecen a un familiar como que los tiene cotizado sumandole los meses de la RAI que ha cobrado en su vida laboral. De ahí mi duda más agravada por eso.
Saludos y gracias.
La sentencia del TS se refiere a que la RAI (que es una “ayuda” de desempleo y no un “subsidio”) puede ser a su finalización una vía de acceso al subsudio + 52 años como lo es la finalización de otro cualquiera de los diez subsidios de desempleo diferentes existentes pero no se refiere en absoluto a la cotización de la RAI ni de otros subsidios diferentes al de +52 años pues ninguno cotiza a la SS. Cosa diferente es que aparezca en la Vida Laboral, pero con una base de cotización nula.
Buenas,
¿por desempleo tampoco? A un familiar le esta sumando como desempleo la RAI. Todos los meses que la cobrado lo tiene como cotizaciones…¿Cómo es posible? Y sin llegar a convenios ordinarios o especiales de pagarse su propias cotizaciones o como se diga, etc.
No es correcto lo que indicas, solamente la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) y el subsidio + 52 años cotizan a la seguridad social, pero no el resto de subsidios y ayudas de desempleo.
Buenas tardes,
si tengo cotizados 12 años casi y medios y cobro 3 veces la RAI, ¿me sirve para cotizar ya por desempleo? Se sumarían esos 33 meses como si fuera desempleo. ¿Y podría cobrar la ayuda para mayores de 52 años si no tengo empleo?
Saludos.
NO, la RAI no cotiza para nada, ni el desempleo ni las pensiones.
Buenos días. He comprobado los requisitos para acceso al subsidio de 52. Y los cumplo todos. La segunda denegación del SEPE. Dice k no cumplo el hecho causante. O sea que estoy en el año de sellado de la RAI. Ya hice un requerimiento administrativo con registro de entrada después de la 1. denegación. y me lo han vuelto a denegar.me contestan lo mismo.
Ahora cual sería el procedimiento?
Iniciar acciones legales? Con abogado?
Si consideras que la denegación de la solicitud y de la reclamación administrativa previa son incorrectas debes interponer una demanda judicial, ver: La vía judicial tras una Reclamación Administrativa Previa: “Me meto en abogados” https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
Buenas,
A ver si podéis ayudarme con mi consulta.
Mi madre de 64 años tiene 5 años y 2 meses cotizados. Demanda de empleo activa y actualizada. Nunca ha cobrado RAI. Solo el subsidio especial del estado de alerta de 3 meses. ¿Tiene derecho al RAI? ¿Y después al de 52+?
Intentamos pedir cita al sepe pero está complicado aunque seguimos insistiendo.
Muchas gracias de antemano.
Aquí te indican los requisitos para el acceso a la RAI: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html
Para acceder al subsidio +52 años es preciso, entre otras condiciones, haber cotizado al menos 15 años, ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Después de mi pregunta solicité subsisio de mayores de 52. Y me lo han denegado por venir de la RAI.
Ya hice mi comentario aquí y me contestasteis que hiciera solicitud.
Me han denegado la primera y la segunda petición.
Tengo k ir ya al juzgado después de dos denegaciones.
Gracias.
Comprueba que efectivamente cumples TODOS los requisitos. El provenir de la RAI no condiciona, ni para bien ni para mal, el acceso al subsidio +52 años. Lee el último apartado de este artículo: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenas tardes. Cuando acabe de cobrar el subsidio después de cobrar desempleo(paro) no tenía los años cotizados para acceder al subsidio de 52.Me faltaban 12 meses. Me concedieron rai. Ahora me cotice yo en convenio especial y ya tengo los 15 años y 8 en régimen general.
Estoy el año de sellado de espera de la rai. Y me dicen en el sepe k después de la rai no se puede acceder al subsidio de 52 años. Que tengo k cotizar 3. Meses.
Pero eso no es asi
Puedo recurrir?
Gracias
A pesar de lo que te digan en el SEPE debes solicitar el subsio si cumples los requisitos para ello, ver la última nota de este artículo: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Algunos trabajadores tras quedar en desempleo por causas ajenas a su voluntad, agotaron las prestaciones y/o subsidios de desempleo que pudieran corresponderles y, aunque aún no tenían la edad de acceso al subsidio +52 años (antes +55 años), mantuvieron activa su demanda de empleo ininterrumpidamente (aunque a estos efectos de acceso al subsidio +52 años se permiten lagunas de duración inferior a 90 días). Algunos de estos trabajadores pudieron percibir la RAI, cumpliendo los requisitos para esa ayuda. En este caso lo que les permite o no acceder ahora al subsidio +52 años es no haber dejado de mantener el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio, para lo cual sólo les faltaba, en su momento, el cumplir la edad requerida.
Hay otros trabajadores que, aunque perciban la RAI, no cumplían los requisitos para acceder al subsidio +52 años (anteriormente +55 años) y muy probablemente seguirán sin cumplirlos. Estos trabajadores tendrían que generar un nuevo derecho a un subsidio de desempleo trabajando 3 meses y quedar de nuevo en situación legal de desempleo. Desde ese subsidio así generado (lo usual es que sea el subsidio por cotización insuficiente) y si cumplen el resto de requisitos, podrán “dar el salto” al subsidio + 52 años.
La famosa sentencia del TS es de fecha 27 de marzo de 2019 y responde a un recurso de suplicación de fecha 12 julio 2017 sobre resoluciones anteriores de una demanda sobre hechos acontecidos en mayo de 2015. Por otra parte, el cambio (“resurrección”) del subsidio +52 años es de fecha 8 de marzo 2019 con entrada en vigor el 1 de abril 2019.
En definitiva, la sentencia fue sobre hechos anteriores a la confusa modificación de la ley de este subsidio (RDL 8/2019, que dio lugar a infinitas instrucciones del SEPE para su interpretación y aplicación), y ya no existiría identidad con el caso juzgado y sentenciado, por ese motivo el SEPE no lo aplica.
En definitiva, el requisito fundamental en estos casos es que desde su último despido (tras un contrato como mínimo superior a 3 meses) se mantenga la demanda de empleo activa ininterrumpidamente. Es decir, hay que cumplir TODOS los requisitos independientemente de si se ha percibido, o no, la RAI lo que en última instancia no tiene ninguna trascendencia en los requisitos de acceso al subsidio +52 años.
Buenas tardes, tengo entendido que tras agotarse la Renta Activa de Inserción ya no será necesario cotizar 90 días para acceder al subsidio de 52 años, sino que se podrá solicitar directamente, siempre cumpliendo los requisitos de cotizaciones, edad y carencia de rentas, no entiendo porque me han denegado el subsidio despues de cobrar la RAI.Gracias
Aunque hay una sentencia del TS sobre la cuestión el SEPE es reticente en aplicarla. Si no estás conforme puedes y debes presentar una reclamación administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Buenos dias al 01/05/2020 finalice la Rai, renovando la demanda cada 3 meses,a dia 08/06/2020 solicite el subsidio para mayores de 52 años, a dia 20/06/2020 recibo la resolución del sepe denegando el subsidio para mayores de 52 años, dicha resolución menciona no haber permanecido inscrito ininterumpidamente desde entonces como demandante de empleo.Gracias
Si no cumples los requisitos de acceso al subsidio +52 años (entre ellos estar como demandante de empleo con interrupciones máximas de 90 días) no podrás acceder a dicho subsidio. Ver:El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Buenos dias,respecto a la sentencia del tribunal supremo otorgando a RAI como subsidio ordinario por lo que se puede acceder al subsidio de 52 años,mi pregunta es si es necesario agotar las 3 RAI para poder acceder,gracias
NO es necesario
nuchas gracias
Buenos dias,me han denegado el subsidio de 52 años porque en 1989 me dieron 180 dias de paro y no los agote solo cobre 52 porque me salio trabajo y por no haber estado inscrito de manera continua en el paro,ahora llevo inscrito desde enero de 2014 de forma ininterrumpida,he cobrado dos RAI ,cumplo todos los requisitos respecto a la declaracion de hacienda y de años cotizados,10 años en el regimen general y14 de autonomo,mi pregunta es que es lo que tenia que hacer exactamente para poder optar al subsidio de 52 años,gracias
Volver a generar el derecho a la prestación de desempleo” (“el paro”) o a uno de los subsidios que se indican en este artículo: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Gracias,mi pregunta es si la solucion es darme de alta 90 dias,gracias
Es preciso tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que SE AGOTE la prestación contributiva por desempleo (“el paro”) o un subsidio por desempleo, o tener al menos esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios:
– por agotamiento de la prestación contributiva,
– emigrante retornado, se debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
– revisión por mejoría de una incapacidad permanente, es decir, haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
– liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
– cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)
Gracias
Gracias por su contestación tan rápida, volveré a ir a ver que pasa.gracias de nuevo
Y tengo 15 años cotizados ydentro de esos 15 dos años que piden para la solicitud que si me entra.un saludo de nuevo
Yo estoy apuntada al paro desde el 2015 .anteriormente en el 2010 estaba en el paro cobrando de régimen general y luego el subsidio.tuve un parón de un año de no estar apuntada y me hice autónomo desde el 2012 al 2015.Ya me apunté al paro y en 2016 me concedieron la primera Rai. Un año sin cobrar y Ahora un 2 año de Rai. Tienen que ser los 3años para poder acceder?. Termine el 3 de mayo y el 10 de junio cobrar e ya sólo 5 días de mayo..debo acudir al sepe a informarme?.
Antes de lo de la ley del Rai Ya fui Y me dijeron que debería cotizar 90 días..hago más viajes al sepe que ya me van a conocer..vuelvo a ir por lo del Rai. Que me dicen ustedes???.muchas gracias por todo lo que hacen Y nos explican de lo que tenemos que hacer, los que están sentados en el sepe hay algunos que dan ganas de mandarlos a ……podían ponerse en el lugar de las personas que lo estamos pasando muy mal al no haber ingresos en una casa.un saludo
En principio no es necesario agotar la RAI para poder acceder al subsidio +52 años (ver: https://laboralpensiones.com/la-rai-y-el-subsidio-52-anos/ ) si cumples el resto de requisitos (ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/ ) pero al ser tan reciente la sentencia del TS muy probablemente los funcionarios de ventanilla no estén al cabo del día. Lo oportuno es que lo solicites de nuevo
entonces el rai cotiza ahora como el subsidio gracias
NO, el único subsidio/ayuda que cotiza es el de +52 años. La sentencia se refiere a que la RAI (que es una ayuda y NO un subsidio) se considera como si fuese un subsidio a efectos de posibilitar el acceso al subsidio +52 años como si fuese un subsidio y no una ayuda. Ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
yo tengo 53 años y 17 cotizados fui a por el subsidio y me dijeron en el sepe que como no tengo 2 años cotizados dentro de los ultimos 15 que para cobrar tenia que darme de alta 2 años ahora voy a cobrar el rai por eso mi pregunta que debo hacer gracias
Comprueba si puedes acogerte a la doctrina del paréntesis para el cumplimiento de la carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud), ver: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-doctrina-del-parentesis-para-la-carencial-especial-2-anos-cotizados-en-los-15-anos-anteriores/
perdonen es que no se que quiere decir donde tengo que acudir gracias
Lee con detenimiento el enlace ya indicado con anterioridad, y pregunta lo que no entiendas
estoy apuntado en el paro desde el 2015
Insisto en que debes leer con paciencia lo expuesto en el artículo ya indicado. ¡No hay prisas!
buenas tardes e mirado la doctrina del parentesis y por ahi no puedo cobrar en que medoy de alta para cotizar y poder cobrar gracias
En el RGSS (trabajos por cuenta ajena) y cumplir el resto de requisitos exigidos: https://laboralpensiones.com/9899-2/
hola las preguntas anteriores eran para mi mujer. ahora megustaria que me aclararan esto.me echaron del trabajo en un ere .ahora estoy trabajando .llevo 9 meses .mi pregunta es si hago un año no me puedo jubilar a los 61 años. gracias
Te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
buenas tardes mi mujer va recibir de herencia 13.000 euros y va a cobrar el mes que viene el rai le afecta en algo es mejor renunciar y cobrarlo en negro gracias
¿Y cómo se cobra un herencia “en negro” siendo heredero? En cualquier caso no orientamos sobre posibles fraudes de ley.
me equivoque un lo de en negro afecta en el rai
¿Qué es lo que afecta y en qué? No entendemos la consulta. Intenta exponerla con más claridad.
mi mujer tiene que cobrar el rai y tiene que cobrar 13.000 euros de una herencia era saber si afecta al rai gracias
¡Claro! Debe comunicarlo de inmediato al SEPE nada más aceptar la herencia. Ver: https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
hola tengo una duda me echaron de un ere en 2017 ahora estoy trabajando y llevo 9 meses y estoy en duda de dejarmelo antes de crear paro porque en la seguridad social me dijeron que si no creaba paro me podia jubilar a los 61 años y no se que hacer cobro 860 euros de jornal que hago gracias
No es correcto lo que te han informado. Si ya tenías cotizados 33 años cuando empezaste a trabajar de nuevo, tu trabajo será “posterior”. Lee detenidamente lo expuesto en este artículo en lo referente a la Ley Nueva: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
cotizados tengo 40 años entonces si paso del año me puedo retirar a los 61
¡SI! si cumples el resto de requisitos: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
entonces que me interesa mas
Para eso debes hacer los números concretos de cual sería tu jubilación anticipándola o no. Cada caso es diferente
cuanto se cotiza en el subsidio de 430 para la jubilacion
El 125 % de la base mínima que coincide con el Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI), en definitiva: 900 x 14/12 x 1,25 = 1.312,50 €/mes
yo cotizo 1096 euros al mes cobrando el subsidio que cotizaria tengo 56 años
Pues como te he indicado es erróneo. Comunícalo al SEPE pues en algunas de sus Direcciones Provinciales aún no lo han actualizado.