El Supremo equipara la Renta Activa de Inserción (RAI) al subsidio de desempleo

Noticia:

El Tribunal Supremo establece que la Renta Activa de Inserción (RAI) tiene la misma naturaleza que el subsidio de desempleo, por lo que su desgaste debe equipararse a la de la prestación o a la del subsidio como requisito de acceso al subsidio para mayores de 55(52) años.

La sentencia, de 27 de marzo de 2019, subraya que “la integración de la RAI en el acción protectora por desempleo constituye un resorte hermenéutico de primer orden cuando se trata de resolver dudas sobre el alcance de determinadas normas”. De este modo, entiende que “si el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 (o de 52) años se abre a quienes, además de otros requisitos, agotan un subsidio por desempleo de otro tipo, la referida ontología de la RAI invita a su asimilación

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60 comentarios en «El Supremo equipara la Renta Activa de Inserción (RAI) al subsidio de desempleo»

  1. Buenas, entonces no he entendido la entrada del enlace. “El supremo equipara la RAI al subsidio de desempleo”. Solo le digo que los días cotizados, o años, le aparecen a un familiar como que los tiene cotizado sumandole los meses de la RAI que ha cobrado en su vida laboral. De ahí mi duda más agravada por eso.

    Saludos y gracias.

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    • La sentencia del TS se refiere a que la RAI (que es una “ayuda” de desempleo y no un “subsidio”) puede ser a su finalización una vía de acceso al subsudio + 52 años como lo es la finalización de otro cualquiera de los diez subsidios de desempleo diferentes existentes pero no se refiere en absoluto a la cotización de la RAI ni de otros subsidios diferentes al de +52 años pues ninguno cotiza a la SS. Cosa diferente es que aparezca en la Vida Laboral, pero con una base de cotización nula.

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  2. Buenas,
    ¿por desempleo tampoco? A un familiar le esta sumando como desempleo la RAI. Todos los meses que la cobrado lo tiene como cotizaciones…¿Cómo es posible? Y sin llegar a convenios ordinarios o especiales de pagarse su propias cotizaciones o como se diga, etc.

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    • No es correcto lo que indicas, solamente la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) y el subsidio + 52 años cotizan a la seguridad social, pero no el resto de subsidios y ayudas de desempleo.

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  3. Buenas tardes,

    si tengo cotizados 12 años casi y medios y cobro 3 veces la RAI, ¿me sirve para cotizar ya por desempleo? Se sumarían esos 33 meses como si fuera desempleo. ¿Y podría cobrar la ayuda para mayores de 52 años si no tengo empleo?

    Saludos.

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  4. Buenos días. He comprobado los requisitos para acceso al subsidio de 52. Y los cumplo todos. La segunda denegación del SEPE. Dice k no cumplo el hecho causante. O sea que estoy en el año de sellado de la RAI. Ya hice un requerimiento administrativo con registro de entrada después de la 1. denegación. y me lo han vuelto a denegar.me contestan lo mismo.
    Ahora cual sería el procedimiento?
    Iniciar acciones legales? Con abogado?

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  5. Buenas,
    A ver si podéis ayudarme con mi consulta.
    Mi madre de 64 años tiene 5 años y 2 meses cotizados. Demanda de empleo activa y actualizada. Nunca ha cobrado RAI. Solo el subsidio especial del estado de alerta de 3 meses. ¿Tiene derecho al RAI? ¿Y después al de 52+?
    Intentamos pedir cita al sepe pero está complicado aunque seguimos insistiendo.
    Muchas gracias de antemano.

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  6. Después de mi pregunta solicité subsisio de mayores de 52. Y me lo han denegado por venir de la RAI.
    Ya hice mi comentario aquí y me contestasteis que hiciera solicitud.
    Me han denegado la primera y la segunda petición.
    Tengo k ir ya al juzgado después de dos denegaciones.
    Gracias.

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  7. Buenas tardes. Cuando acabe de cobrar el subsidio después de cobrar desempleo(paro) no tenía los años cotizados para acceder al subsidio de 52.Me faltaban 12 meses. Me concedieron rai. Ahora me cotice yo en convenio especial y ya tengo los 15 años y 8 en régimen general.
    Estoy el año de sellado de espera de la rai. Y me dicen en el sepe k después de la rai no se puede acceder al subsidio de 52 años. Que tengo k cotizar 3. Meses.
    Pero eso no es asi
    Puedo recurrir?
    Gracias

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  8. Algunos trabajadores tras quedar en desempleo por causas ajenas a su voluntad, agotaron las prestaciones y/o subsidios de desempleo que pudieran corresponderles y, aunque aún no tenían la edad de acceso al subsidio +52 años (antes +55 años), mantuvieron activa su demanda de empleo ininterrumpidamente (aunque a estos efectos de acceso al subsidio +52 años se permiten lagunas de duración inferior a 90 días). Algunos de estos trabajadores pudieron percibir la RAI, cumpliendo los requisitos para esa ayuda. En este caso lo que les permite o no acceder ahora al subsidio +52 años es no haber dejado de mantener el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio, para lo cual sólo les faltaba, en su momento, el cumplir la edad requerida.
    Hay otros trabajadores que, aunque perciban la RAI, no cumplían los requisitos para acceder al subsidio +52 años (anteriormente +55 años) y muy probablemente seguirán sin cumplirlos. Estos trabajadores tendrían que generar un nuevo derecho a un subsidio de desempleo trabajando 3 meses y quedar de nuevo en situación legal de desempleo. Desde ese subsidio así generado (lo usual es que sea el subsidio por cotización insuficiente) y si cumplen el resto de requisitos, podrán “dar el salto” al subsidio + 52 años.
    La famosa sentencia del TS es de fecha 27 de marzo de 2019 y responde a un recurso de suplicación de fecha 12 julio 2017 sobre resoluciones anteriores de una demanda sobre hechos acontecidos en mayo de 2015. Por otra parte, el cambio (“resurrección”) del subsidio +52 años es de fecha 8 de marzo 2019 con entrada en vigor el 1 de abril 2019.
    En definitiva, la sentencia fue sobre hechos anteriores a la confusa modificación de la ley de este subsidio (RDL 8/2019, que dio lugar a infinitas instrucciones del SEPE para su interpretación y aplicación), y ya no existiría identidad con el caso juzgado y sentenciado, por ese motivo el SEPE no lo aplica.
    En definitiva, el requisito fundamental en estos casos es que desde su último despido (tras un contrato como mínimo superior a 3 meses) se mantenga la demanda de empleo activa ininterrumpidamente. Es decir, hay que cumplir TODOS los requisitos independientemente de si se ha percibido, o no, la RAI lo que en última instancia no tiene ninguna trascendencia en los requisitos de acceso al subsidio +52 años.

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  9. Buenas tardes, tengo entendido que tras agotarse la Renta Activa de Inserción ya no será necesario cotizar 90 días para acceder al subsidio de 52 años, sino que se podrá solicitar directamente, siempre cumpliendo los requisitos de cotizaciones, edad y carencia de rentas, no entiendo porque me han denegado el subsidio despues de cobrar la RAI.Gracias

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  10. Buenos dias al 01/05/2020 finalice la Rai, renovando la demanda cada 3 meses,a dia 08/06/2020 solicite el subsidio para mayores de 52 años, a dia 20/06/2020 recibo la resolución del sepe denegando el subsidio para mayores de 52 años, dicha resolución menciona no haber permanecido inscrito ininterumpidamente desde entonces como demandante de empleo.Gracias

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  11. Buenos dias,respecto a la sentencia del tribunal supremo otorgando a RAI como subsidio ordinario por lo que se puede acceder al subsidio de 52 años,mi pregunta es si es necesario agotar las 3 RAI para poder acceder,gracias

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  12. Buenos dias,me han denegado el subsidio de 52 años porque en 1989 me dieron 180 dias de paro y no los agote solo cobre 52 porque me salio trabajo y por no haber estado inscrito de manera continua en el paro,ahora llevo inscrito desde enero de 2014 de forma ininterrumpida,he cobrado dos RAI ,cumplo todos los requisitos respecto a la declaracion de hacienda y de años cotizados,10 años en el regimen general y14 de autonomo,mi pregunta es que es lo que tenia que hacer exactamente para poder optar al subsidio de 52 años,gracias

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        • Es preciso tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que SE AGOTE la prestación contributiva por desempleo (“el paro”) o un subsidio por desempleo, o tener al menos esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios:
          – por agotamiento de la prestación contributiva,
          – emigrante retornado, se debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
          – revisión por mejoría de una incapacidad permanente, es decir, haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
          – liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
          – cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)

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  13. Yo estoy apuntada al paro desde el 2015 .anteriormente en el 2010 estaba en el paro cobrando de régimen general y luego el subsidio.tuve un parón de un año de no estar apuntada y me hice autónomo desde el 2012 al 2015.Ya me apunté al paro y en 2016 me concedieron la primera Rai. Un año sin cobrar y Ahora un 2 año de Rai. Tienen que ser los 3años para poder acceder?. Termine el 3 de mayo y el 10 de junio cobrar e ya sólo 5 días de mayo..debo acudir al sepe a informarme?.
    Antes de lo de la ley del Rai Ya fui Y me dijeron que debería cotizar 90 días..hago más viajes al sepe que ya me van a conocer..vuelvo a ir por lo del Rai. Que me dicen ustedes???.muchas gracias por todo lo que hacen Y nos explican de lo que tenemos que hacer, los que están sentados en el sepe hay algunos que dan ganas de mandarlos a ……podían ponerse en el lugar de las personas que lo estamos pasando muy mal al no haber ingresos en una casa.un saludo

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