Subsidio + 52 años y “doctrina del paréntesis” para la carencia especial (2 años cotizados en los 15 años anteriores)

Sabido es que uno de los requisitos para el acceso al “resucitado” subsidio +52 años es cumplir (excepto la edad) los periodos de cotización que darían derecho a recibir una pensión contributiva.

Ver : El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS

Uno de esos requisito es cumplir la “carencia especial” que significa haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión y, por lo tanto en este caso, a la solicitud del subsidio + 52 años.
En muchas ocasiones, si se ha abandonado el trabajo durante mucho tiempo, no se cumplirá esta carencia. Por ejemplo, en la práctica social sería el caso de las trabajadoras, que cotizaron durante un largo tiempo y dejan de hacerlo por dificultad para conciliar la vida familiar y la laboral.
No obstante, existe una doctrina (LA DOCTRINA DEL PARÉNTESIS) que atenúa los efectos perniciosos de este último requerimiento mediante la ampliación del tiempo en que se deben demostrar los dos años de cotización.

Es decir, para el cumplimiento de este requisito es de aplicación la denominada “doctrina del paréntesis” que en definitiva significa que se establece un paréntesis en el cómputo de esos 15 años en los periodos en los que el trabajador no cotizó por una causa ajena a su voluntad. Dicha situación de “animus laborandi” (tener ánimo de trabajar) queda documentada cuando se ha estado ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el último cese involuntario en el trabajo. Esta doctrina NO tiene una norma legal en la que apoyarse pero tienen numerosísima jurisprudencia en la que basarse.

Ver: Ficciones en la Jubilación. Doctrina del Paréntesis para la Carencia Específica

A título de ejemplo y resumen copiamos textualmente Fundamento de Derecho de la Sentencia STSJ CAT 1909/2018 – ECLI: ES:TSJCAT:2018:1909, de 9 de febrero de 2018:

Lo que plantea la parte recurrente es la aplicación de la doctrina del paréntesis en relación al cumplimiento de la carencia específica. La doctrina unificada ( STS de 24 de noviembre de 2.010, rcud 777/2009 , 4 de abril de 2.011, rcud 2129/2010 y 14 de marzo de 2.012, rcud 4674/2010 , con cita de la anterior de 23 de diciembre de 2.0105, entre otras), declaran, en relación a dicha cuestión, lo siguiente: “”1) No cabe, en ningún caso, la reducción de los períodos de carencia o cotización impuestos en las normas legales y reglamentarias. 2) El listado legal de situaciones asimiladas al alta no es exhaustivo. Así es de ver en los artículos 125.2 de la LGSS – 94 , y 36.17 del Real Decreto 84/1996 que aprobó el “Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social”. Y ello permite entender que, desde la aprobación de la Constitución existe una laguna legal que debe ser integrada ( sentencia 23-10-99, rec. 2638/98 ). 3) Los tiempos excluidos del periodo computable, son en principio aquellos inmediatamente anteriores al hecho causante, en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad. La Sala ha considerado como tales: A) la situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo ( ss. de 29-5-92 (rec. 1996/91) de Sala General , 1-7-93 (rec. 1679/92 ), 1-10-02 (rec. 4436/99 ), 25-10-02 (1/02 ) y 12-7-04 (rec. 4636/03 ) entre otras) porque esta situación acredita el “animus laborandi”, o lo que es igual, como señaló la sentencia de 26-5- 03 (rec. 2334/02 ), “la voluntad de no apartarse del mundo laboral”; B) la antigua situación de invalidez provisional, en la que no existía obligación de cotizar ( ss. de 10-12-1993 (rec. 1091/92 ), 24-10-1994, (rec. 3676/93) (RJ 1994, 8106) y 7-2-00, (rec. 109/99) entre otras); C) la percepción de una prestación no contributiva de invalidez (ss. de 28-10-98 (rec. 584/98 ), 9-12-99 (rec. 108/99), 2-10-01 (rec. 9/2001) y 20 de diciembre de 2005 (rec. 2398/04), en que tampoco se cotiza; D) el periodo de internamiento en establecimiento penitenciario, con el consiguiente alejamiento del mercado laboral, cuando el recluso ha mostrado durante él, su disponibilidad para el trabajo mediante la realización de servicios personales (ss. de 12-11-96, rec. 232/96; 19-7-01, rec. 4384/00; y 26-12-01, rec. 1816/01). E) La existencia comprobada de una grave enfermedad “que conduce al hecho causante, por la que es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta” ( ss. de 28-1-98 (rec. 1385/97 ) y 17-9-04 (rec. 4551/03 ). 4) Por igual razón, cabe también excluir del periodo computable a efectos del cumplimiento de los requisitos de alta y carencia, un “interregno de breve duración en la situación de demandante de empleo”, que no es revelador de esa “voluntad de apartarse del mundo laboral” (Ss. de 29-5-92 (rec. 1996/91) antes citada , 12-3-98 (rec. 2307/97), 9-11-99 (rec. 4916/98), 25-7-00 (rec. 4436/99) y 18-12-01 (rec. 559/01) invocada como referencial). Por el contrario, no es posible incluir en esta excepción, los casos de voluntaria e injustificada solución de continuidad entre la baja en la Seguridad Social y la inscripción como demandante de empleo o las posteriores interrupciones de esta última situación. ( s. de 19-7-01, rec. 4384/0). 5) “La valoración de la brevedad del intervalo de ausencia del mercado de trabajo se ha de hacer en términos relativos, que tengan en cuenta el tiempo de vida activa del asegurado, su “carrera de seguro”, y también en su caso, la duración del período de reincorporación al mundo del trabajo posterior a su alejamiento temporal” ( s. de 25-7- 2000, rec. 2808/99); en definitiva, si su duración es poco significativa en proporción al tiempo de cotización acreditado.( s. de 18-12-01, rec. 559/01)”.

“Para la aplicación de dicha doctrina es preciso que se acredite una voluntad de acceder al trabajo puesta de manifiesto por la inscripción en la Oficina de Empleo, supuesto en el que ese periodo de ausencia de cotización debe configurarse como un paréntesis que haga retrotraer el momento a partir del cual se ha de computar el periodo de carencia específica desde el momento en que se cesó en el trabajo efectivo y cotizado,…”

 

81 comentarios en «Subsidio + 52 años y “doctrina del paréntesis” para la carencia especial (2 años cotizados en los 15 años anteriores)»

  1. Otra pregunta: a mi cuñada la despidieron en el 2000 después de 4 años trabajando. No trabajo nunca más excepto en el 2021 que lo hizo un mes.
    Si se le aplica lo del parentesis para la jubilación, si es desde que ceso de trabajar, cogerán 2021 para atrás, entonces no tendrá los 2 años.
    Osea le ha perjudicado trabajar ese mes, pues si no lo hubiera aceptado si tendría los 2 años al contar desde el 2000 verdad? Es paradójico que aceptar un trabajo le perjudique.
    No esta cobrando nada actualmente.

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  2. Buenas, que pasa si se extingue el subsidio+52 por ejemplo, por superar rentas. Se sigue aplicando la teoría del parentesis para la jubilación? En caso afirmativo se empezaría a contar desde el último empleo o desde la extinción del subsidio? Gracias

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  3. Buenas tardes,
    Tengo 57 años y tengo más de 15 cotizados pero me faltan 2 en los últimos 15. En mi vida laboral aparece que el último subsidio por desempleo es del año 2005 y después mi hija cayó enferma en 2006 y no pude ir a renovar la demanda porque estaba con ella en el hospital y al salir tuve que cuidar de ella constantemente. En 2012 mi hija ya podía controlar por ella misma su enfermedad y volví a inscribirme en el sepe hasta hoy. En 2015 tuve un cáncer colorectal y tuvieron que operarme, mi marido fué al sepe a comentarlo y seguí renovando mi demanda cada 3 meses por internet, ni me dieron de baja ni nada. En 2019 me dieron un subsidio extraordinario de 6 meses y me inscribí en el RAI (harán 3 años el mes que viene) renovando seguido porque a consecuencia de mi enfermedad me dieron una discapacidad del 44 por ciento, pedí pasar tribunal médico pero por esos dos años en los últimos 15 no me aceptaron la petición.

    Ahora no se qué hacer, porque las expectativas laborales son nulas con mi discapacidad y necesito esos dos años. De hecho ni una oferta he tenido ni he encontrado nada de nada. ¿Alguien sabe si la “doctrina del paréntesis” podría aplicarse en mi caso? Para esos años desde el 2006 desde la enfermedad de mi hija hasta el 2012?

    Necesito ayuda por favor, me han comentado que es muy complicado que la concedan si no se demanda al sepe. ¿Alguien sabe del tema?

    Agradecería muchísimo que alguien me orientara.

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  4. Buenos días, tengo actualmente 56 años, cobro el subsidio para mayores de 52 años, el año pasado estuve trabajando desde abril del 2021 a junio 2021 (90 días). Antes de trabajar en esas fechas, el simulador para la jubilación de la SS me computaba los últimos 25 años cotizados, y ahora solo me computa los últimos 15 años y me pone carencia especifica 90 días.
    Es esto correcto, ya que tenía entendido que a partir del 2022 se computaba los últimos 25 años?
    Gracias de antemano,
    Saludos,

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  5. Por cierto, no se si será relevante en este hilo, pero la web de la seg.social donde se calcula la jubilación no funciona este año, pues hace el calcula cogiendo únicamente los 15 últimos años cotizados… con las alegrías (frustradas) que les va a proporcionar a quien haga el cálculo….

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    • El simulador del portar TuSS aplica por defecto la denominada Ley Vieja de jubilación si se cumplen los requisitos para ello, en resumen, haber cesado involuntariamente del trabajo con anterioridad al 1 de abril de 2013, ver: Comparación entre las Leyes de Jubilación vigentes https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
      En dicha Ley Vieja el cálculo de la BR es con las cotizaciones de los 15 años previos a la jubilación, pero se puede optar por que se aplique la Ley Nueva (con la BR calculada con los 25 años previos) si es más beneficiosa pues la clausula de salvaguradia se ha prorrogado indefinidamente en la Ley que aprobó el denominado primer bloque de la reforma Escrivá de las pensiones (D.T. 4ª 5 de la ley 21/2021) Para ello es preciso solicitarlo explícitamente al solicitar la jubilación.

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  6. Buenos días,

    Le agradeceria me aclarase lo siguiente:
    Perdí mi empleo con 48 años; cobre el paro hasta los 50; cobre la ayuda para mayores de 45 años hasta los 52; accedí al subsidio para mayores de 52 años hasta la actualidad (tengo 62 años)
    A parte de los años cotizados por el subsidio, tengo 33,7 años mas cotizados en régimen general.
    ¿puedo jubilarme con 63 años; al no tener la carencia especifica, se me aplicará de oficio?
    ¿debo esperarme a los 65 años para jubilarme?
    Muchas gracias

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    • Pero si cumples la carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación) pues además de que la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) que acabaste con 50 años, computa como cotizado a todos los efectos, aunque mientras se cobra el subsidio +52 años se cotiza por el 125% de la base mínima estas cotizaciones no computan para el cumplimiento de la crencia específicay para el cumplimiento de la carencia específica de la jubilación pero sin embargo, se puede aplicar la denominada “doctrina del paréntesis” para su cumplimiento, ver: Ficciones en la Jubilación. Doctrina del Paréntesis para la Carencia Específica https://laboralpensiones.com/ficciones-en-la-jubilacion-doctrina-del-parentesis-para-la-carencia-especifica/

      Por otra parte, para saber cual es tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación y, en consecuencia, la edad de acceso a una de las modalidades de jubilación anticipada, puedes entrar en este artículo y “picar” sobre el artículo concreto de tu fecha de nacimiento: Jubilación, ¿a qué edad me puedo jubilar yo? https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/

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  7. Buenas tardes, Tengo 51 años y más de 22 años cotizados, llevo mucho tiempo buscando empleo y me rechazan de todos los procesos de selección en los que participo, dentro de unos meses cumpliré 52 y si sigo sin encontrar empleo, me han dicho que no podré acceder al subsidio de mayores de 52 por no cumplir el requisito de tener 2 años cotizados dentro de los últimos 15, me faltarían unos 40 días. He preguntado en el SEPE si no valoran que esté en búsqueda activa de empleo y que haya estado inscrita permanentemente como demandante, ya que mi situación de desempleo es totalmente involuntaria y me han dicho que no, que a ellos eso no les importa, que sólo miran que tenga 730 días cotizados en los últimos 15.
    ¿Que puedo hacer si no consigo empleo? ¿Por qué no tienen en cuenta esta “doctrina del paréntesis” en el SEPE ?
    Muchas gracias de antemano..Saludos.

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    • La “doctrina del paréntesis” deben aplicarla para el cumplimiento de la carencia específica tal y como se indica en el artículo que comentas, Solicita el subsio si cumples tisoa los requisitos para ello independientemente de los que desinformen algunos funcionarios que desconocen las leyes, ya que la resolución de la solicitud no depende de los que están atendiendo al público, sino de otros funcionarios de más alto nivel y conocimientos. Repasa los requisitos: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/

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  8. Buenas tardes y gracias anticipadas!! Serías tan amable de decirme si lo que he leído en un artículo del banco BBVA sobre los paréntesis para la JUBILACIÓN.
    -Según vosotros la doctrina del paréntesis afecta exclusivamente a la carencia específica, pero no al cálculo de la pensión.
    -Pero BBVA expresa: “al arrastrar hacia atrás el periodo de cotización que se tiene en cuenta, es altamente probable que la cuantía de la pensión que le quede al pensionista sea mayor, ya que no tendrá que contabilizar periodos en los que la cotización fue inexistente y, por lo tanto, redujeron el total de la base reguladora a la que se tiene derecho”.

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  9. Me refería a que en ese párrafo creo entender que SOLO tienen derecho a paréntesis los NO subsidiados. Y como mi caso es subsidiado +52 preguntaba si ¿también estoy dentro de los casos donde se aplica la doctrina??
    Muchas gracias de nuevo y perdón por tantas molestias.

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    • Es que si tienes el subsidio 52 años (o cualquier otro) ya estás en situación legal de desempleo.
      El párrafo que comentas indica que se aplica la doctrina AUNQUE no se reciba una prestación/subsidio/ayuda de desempleo si se está como demandante de empleo.
      Creo que estás en un “bucle mental”

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  10. Aclarado. Muchas gracias.
    Una cosilla más:
    en otro artículo decís que uno de los casos donde se aplica el paréntesis es: “– paro involuntario(SIN DERECHO A SUBSIDIO, siempre que durante todo este tiempo se haya estado como demandante de empleo)”
    parece que da entender que el “paréntesis” solo se aplica si no hay subsidio…pero tengo entendido que con subsidio 52 también se aplica… ¿es así verdad??
    Parece contradictorio…o soy que no lo acabo de entender

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    • NO, se refiere a que aunque no se tenga derecho a ninguno de los subsidios de desempleo si se está como demandante de empleo se abre la posibilidad de aplicar la doctrina del paréntesis. Es decir, no es requisito para la aplicación de esa doctrina estar recibiendo una prestación/subsidio//ayuda de desempleo.

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  11. Perdón…Se me ha olvidado ponerlo en mi comentario anterior:
    Me refería al caso de llegar a la jubilación desde un subsidio +52 durante bastantes años, y que cotiza para la misma,
    O preguntado de otra manera: la doctrina del paréntesis en la jubilación con subs +52 se aplica sólo para cumplir el requisito de carencia específica, o también para calcular el importe de la pensión??? entrarían en ese cálculo de 25 años las cotizaciones del Sepe por subsidio de los últimos años antes de la jubilación?
    Muchas gracias.

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  12. Buenos días:
    Si se aplica la doctrina del paréntesis….los 25 años de cotizaciones que se toman para calcular el importe de la jubilación, se toman anteriores a esa jubilación? o anteriores al paréntesis?
    Muchas gracias!!!

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  13. Sí, pero en el apartado de carencia específica de la simulación, como ves sólo refleja 1.455, en lugar de los 2.485 cotizados por convenio especial, ya que éste cotiza para carencias.
    No lo entiendo.
    Gracias.

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    • Los datos que aparecen en el pdf de la simulación están, evidentemente, de acuerdo a las situaciones que se indican en los escenarios futuros desde la fecha de la simulación hasta la fecha de la jubilación. Repasa lo que has indicado en dichos escenarios futuros.
      En cualquier caso el simulador del portal TuSS no aplica la doctrina del paréntesis ni otras “sutilezas” de ese estilo (“cotizaciones a la sombra” para las jubilaciones anticipadas, “criterio de los tercios” para las interrupciones de la demanda de empleo, pluriactividad, …), es un simple simulador que aproxima bien los cálculos en las situaciones más convencionales pero sin validez “oficial” como se advierte en el propio simulador.

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  14. Tienes razón…no es tan “oscuro”.
    Está claro…los CE sí cuentan para las 2 carencias de la jubilación.
    Pero he hecho una simulación de jubilación y como ves el numero de dias que coge la misma, es MENOR que el número de días que tengo cotizados en CE. Te lo copio para que lo veas:
    -En el resumen de la simulación aparece: “Cotizaciones acreditadas Durante los últimos 15 años (carencia específica) 1.455 días”
    -Y en el desglose de la misma aparece “C. ESPECIAL(REG.01) / General-CONVENIO ESPECIAL 15/01/2015-03/11/2021 2.485 días”
    Muchas gracias. Espero no molestar demasiado

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  15. Ok, muchas gracias. Una última cuestión sobre una respuesta tuya que me genera duda, si eres tan amable…te lo agradecería muchísimo porque estoy hecho un lío.
    -En ésta respuesta dices que lo cotizado con CESS no cuentan para la carencia específica:
    “JIHG junio 7, 2021 a las 9:48 AM
    Ningún CE cotiza para el desempleo ni, por lo tanto, para cumplir las carencias de cotización exigidas para el acceso a los subsidios de desempleo”
    -Pero en otro artículo vuestro leo que SÍ cuentan;
    “NOTA 1: PERIODOS COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CARENCIAS EXIGIDAS Las cotizaciones reales son las cotizaciones verdaderamente realizadas durante el tiempo de ejercicio de la actividad laboral .También se incluyen las abonadas en el marco de un Convenio Especial”
    GRACIAS!!!!

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    • Se indica que las cotizaciones en un CE no computan para las prestaciones y subsidios de desempleo ni, por lo tanto, para el cumplimiento de las carencias exigidas para el acceso a dichas prestaciones/subsidios.
      Cosa diferente es que en el subsidio +52 años el requisito de carencias (además de la especial de 6 años cotizados para el desempleo) es el que deriva del exigido para la JUBILACIÓN (art.274.4 de la LGSS: “…y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”). Por su parte, en el art. 205.1 b de la LGSS se indican esos requisitos para el acceso a la pensión contributiva de jubilación: ” Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.” En definitiva, dado que el CE SÍ cotiza para las carencias de la jubilación también lo hará, y precisamente por ese motivo, para las carencias (excepto la “especial”) para el acceso al subsidio + 52 años.

      Parece, en primera lectura, un trabalenguas pero si lo lees con detenimiento tampoco es tan oscuro.

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    • Suelen aplicarla de oficio, aunque en algunos casos es preciso hacer una reclamación administrativa si se deniega en su momento la pensión de jubilación por dicha causa.

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  16. Perdona pero no lo entiendo. En una de tus respuestas a otra persona dices que las cotizaciones del Sepe Si valen para las carencias. Adjunto tu respuesta para que lo compruebes:
    JIHG
    marzo 5, 2020 a las 6:04 PM
    Si cotiza, cotiza a todos los efectos: cálculo de la pensión y cumplimiento de carencias. De lo contrario ninguno de los que accedan al subsidio a los 52 años y su edad de jubilación fuese de 67 años (al cabo de 15 años) podrían acceder a la pensión contributiva de jubilación.

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    • ¡Claro, porque se aplica la mencionada “doctrina del paréntesis” para la carencia específica si es que sigue con el subsidio (y por lo tanto en desempleo) hasta la jubilación!
      Por “hilar fino” y aunque sólo sea de aplicación en caso muy concretos y extraños, en el tercer párrafo del art. 280.1 se indica textualmente: ” En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años”

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  17. Buenos días.
    Cobro subsidio 52. Las cotizaciones que me está haciendo el Sepe…¿sirven para la carencia específica que me pedirán cuando me jubile?
    Esa carencia sí la cumplía cuando solicité el subs 52, pero no la voy a cumplir cuando solicite la jubilación.
    Muchas gracias.

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  18. Buenas me pregunta es si tengo 15 años cotizados de esos 15 son 5 años como desempleada ,,,y terminé mi contrato el diciembre del 2019 y llevo cobrando el paro durante 18 meses el cual termino el 39 de octubre ,,,llevo dado de alta el el paro 7sños y medio ,,,teniendo todos los demás requisitos ,,podría tener derecho a la ayuda de persona mayores de 52 años

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    • Ya te hemos comentado que es IMPRESCINDIBLE haber cotizado en toda tu vida laboral al menos 6 años por desempleo, si no se cumple ese requisito no se puede acceder al subsidio + 52 años

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  19. Le muy buenas ,,,mi caso si tengo ,15 años cotizados ,,,de esos tengo ,,5 años y dos meses es por cotización de desempleadae el total mi vida laboral ,,si he estado Los últimos ,4 años he estado trabajando ,,y estoy cobrando 18 meses de paro y el 30 de octubre Se me acaba ,,,podría acceder a la ayuda de los mayores de 52 años ,teniendo ya 53 años

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  20. Buenas tardes , mi caso es el siguiente tengo 53 años 15 años y 3 meses cotizado ,,me dejaron parada en 30 de diciembre 2019, estuve desde el 2014 hasta 2019 contratada misma empresa ,, he estado cotizando por desempleada 5años y dos meses en el total de mi vida laboral ,, pero en el certificado del tiempo apuntada en el paro son un total de 7 años y 20 días, , todos los demás requisitos para que te concedan la ayuda de mayores de 52 años las cumplo ,, estar desempleada, no tener prestaciones de ninguna clase, , lo único que no tengo son cotizados los 6 años en mi vida laboral por desempleada, mi pregunta es si con la doctrina paréntesis ,, me podrían dar la ayuda?? ,, y si fuera afirmativo que pasos debería seguir?? porque creo que los funcionarios del SEPE no estan muy bien informados..

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    • Como se indica en el artículo que comentas, el requisito para acceder al subsidio +52 años (que es igual que para acceder a la pensión de jubilación) es haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud y para el cumplimiento de este requisito es para lo que se aplica la “doctrina” del paréntesis”

      Otro de los requisitos, diferente al anterior, es haber cotizado al menos 6 años para el desempleo en toda la vida laboral, teniendo en cuenta que ni los autónomos ni los empleados del hogar ni, evidentemente, mientras se recibe cualquier prestación/subsidio de desempleo tampoco se cotiza para el desempleo. Si no se cumple este requisito no se puede acceder al subsidio +52 años, ver:¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ?https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/

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  21. Casi tengo 16 años cotizados .todos ellos en empresas temporales .cumplo 52 años en el 2027.deje de cotizar en el año 2016 .pero los dos años que te piden en los dos últimos 15 años .los conte hasta el 2011 .creís que me llegará la ayuda.?

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  22. Hola
    Empecé a trabajar en 1990 y no pare hasta febrero 2009. Luego cobre el paro y me inscribí como demandante empleo 2011 . Tengo casi 53 años puedo acogerme a la teoría del paréntesis? Aunque lleve 10 años sin trabajar no encuentro trabajo y estoy inscrita?

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  23. Hola voy a contar mi caso, tengo cotizados 13 años en toda mi vida ya q los últimos 3 años q trabaje fueron a tiempo parcial y m lo cuentan como tal así q solicite el subsidio para mayores, d 52 y m lo denegaron por no tener los 15 años cosa, q yo desconocía por q pensé q no se contaba parcialmente así q me encuentro actualmente con q tengo 56 años ya e cobrado todo lo q tenía de paro y ahora tengo una rai y estoy apuntada como demandante d empleo pero no se como conseguir esos 2 años q m faltan ya, q tampoco encuentro trabajo y aparte d la rai no tengo ningún ingreso no se si hay teorema del paréntesis o algo a lo q pueda acojerme para conseguir esos 2 años q m faltan gracias

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  24. Hola me llamo Rosa tengo 53 años y tengo 13 años y 9 meses cotizados. Me concedieron una incapacidad de 2 años que ahora me han quitado hace año y medio y he estado cobrando hasta, ahora un subsidio de año y medio que me acaba de acabar. Estoy con el tema de abogados para recuperar la incapacidad. Tendría derecho a la doctrina del paréntesis para cotizar ese año que me falta para el subsidio mayor de 52

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    • Durante la IP no se cotiza a la SS (a no ser que se tenga un trabajo compatible con la IPT) pero en principio no es una situación en que se deje de cotizar por causas “voluntarias”. En nuestra opinión el periodo en que el trabajador está en situación de IPT no es una extinción del contrato de trabajo sino una mera suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto, por lo que se puede entender que existe una vinculación mínima con la empresa y existe la voluntad de trabajar. Se podría aplicar la doctrina del parentesis en el periodo de tiempo en que el contrato se suspendió con reserva del puesto de trabajo. La existencia de este tipo de suspensiones, que derivan de causas ajenas al trabajador y que en todo caso suponen mantener vinculación con la empresa empleadora, no puede perjudicar al trabajador a la hora de un posterior acceso a una prestación contributiva.
      No obstante, dicho lo anterior, la teoría del paréntesis es de aplicación exclusivamente para el cumplimiento de la carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la prestación) pero NO para el cumplimiento de la carencia general (haber cotizado al menos 15 años en toda la vida laboral).

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  25. La doctrina del paréntesis quiero saber si puedo cobrar el subsidio de mayores de 52 años te explico mi caso empece a trabajar 1989 y la empresa cerró en el 2013 cobre 2 años el paro después 6meses más y luego en 2016 estuve trabajando 2 años pero el contrato era de empleadas de hogar que solamente cotizan a seguridad social me despidieron 2018 y me apunte al desempleo y desde entonces llevo apuntada tengo 55 años , tengo derecho al subsidio por la doctrina del parentesis

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  26. buenas tardes,acabo de solicitar el subsidio de mayores de 52 y me lo han denegado por no cumplir el requisito de carencia especifica,estoy cotizando como cuidadora en convenio especial,en agosto hare los 2 años de este convenio,Mi pregunta es si entonces lo podre solicitar, porque al ser un convenio especial se que cuenta para la juvilacion, pero nose si para el subsidio de 52 años, todos los demas requisitos los cumplo,ojala me lo aclaren un saludo y gracias.

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    • Ningún CE cotiza para el desempleo ni, por lo tanto, para cumplir las carencias de cotización exigidas para el acceso a los subsidios de desempleo

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  27. Buenas, una duda que tengo, el 8-1-2021 tengo el derecho al cobro de la Renta Activa de Inserción 3ª ( RAI ) , que ya la he solicitado y es la 3ª y ultima que me queda y son 11 meses, a si mismo el próximo mes de Abril cumplo los 52 años y podría solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Pero mi dilema es el siguiente: el último trabajo que tuve fue hasta 19-1-2018, luego estuve cobrando del 20-1 al 26-1 de 2018 prestación por desempleo y después del 27-2 al 26-8 de 2018 y del 9-2 de 2019 al 8-1 de 2020 subsidio desempleo ( RAI ).

    Mi duda es la siguiente:

    Para pedir el subsidio de los 52 años tengo que cobrar la ultima ( RAI ) creo que es así o empezar a cobrarla, y en Abril cuando cumpla los 52 ir y solicitar el cambio por el subsidio de mayores de 52 años pero no estoy seguro de si me lo aprobaran.
    Para solicitar el subsidio de los 52 años debo haber cotizado 15 años (yo tengo cotizados 19 años en el régimen general y casi 1 año en autónomo que fue cuando empecé a trabajar de joven) y solicitan que 2 de los 15 años hayan cotizado antes de tener el derecho a poder pedir el subsidio para mayores, que yo seria a mediados de Abril cuando tendría el derecho.
    Según creo, como la última vez que cotice fue el 19 de Enero de 2018 , hace ya más de 3 años por lo que no cumplo lo de los 2 años, en todo ese tiempo he estado dado de alta en el paro y sellando cuando me ha tocado. Ahora bien, según he visto en su página web, que ha habido una jurisprudencia, si no estoy mal informado, que los días o años que se ha estado sellando o cobrando la (RAI), un año sí y otro no hasta tres veces, no se cuentan para los dos años últimos para solicitar el subsidio de los 52 años (aun que creo que el paro está poniendo problemas).Que seria la“doctrina del paréntesis”

    Otra duda es:

    Como no tengo lo de los 2 años, que hago cobro los 11 meses de la (RAI) que tengo y después pido el subsidio de mayores de 52 años a ver si me lo aprueban o por el contrario cuando cumpla los 52 años en Abril voy al paro y solicito cambiar la (RAI) por el subsidio de los 52 años a ver si me lo aprueban.
    Porque la verdad no sé lo que hacer. No vaya a ser que lo pierda todo.
    Sin nada mas reciban un cordial saludo y muchísimas gracia de ante mano.

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    • OJO: Ten en cuenta que la carencia específica es haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud del subsidio, y para ello computan los periodos en los que hayas estado recibiendo la prestación contributiva de desempleo (“el paro”). Creo que tienes cierta confusión sobre este requisito.
      Puedes solicitar e subsidio +52 años en cuanto cumplas todos los requisitos exigidos, ver (sobre todo la 2ª Nota): ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
      Puedes solicitar la 3ª fase de la RAI y a la vez el subsidio +52 años, y en el caso de que te concedan ambos deberás optar por la que más te beneficie renunciando a la otra concedida.

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  28. Hola,tengo una gran duda,estoy cobrando el subsidio mayor de 52 años desde abril del 2019,me han concedido el subsidio ya que cumplo con los requisitos,pero el periodo que me han otorgado es desde abril del 19 a mayo del 2030 que es la fecha en la que cumplo 65 años,mi pregunta es la siguiente,tengo cotizados los 20 años a fecha de ahora y en el 2030 tendré 30 años cotizados ya que estare cobrando el subsidio ,pero mi edad de jubilación al no tener 38 años cotizados serían 67,que ocurre si llego a los 65 años con 30 años cotizados en el 2030,?el sepe prolonga dos años más para que yo pueda acceder a la jubilación?que pasa si al cumplír los 65 años en el 2030 ,no tengo los años suficientes para acceder a la jubilación ordinaria?

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    • El SEPE en la concesión del subsidio suele poner en la comunicación un “recorta y pega” genérico e indica muchas veces que se concede hasta cumplir los 65 años, pero la realidad es que se concede hasta la edad legal ordinaria de jubilación de cada uno. No le hagas ningún caso, no te preocupes pues, lo dicho, es un oficio genérico sin particularizar para cada caso concreto.

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  29. Buenos días,
    Dos preguntas:
    ¿Para completar los 15 años precisos para poder acceder al subsidio de mayores de 52 años se tiene en cuenta la cotización ficticia de 112 días por parto?
    ¿Hay que ir con anterioridad a la seguridad social para acreditarlo o se puede hacer directamente ante el SEPE aportando el libro de familia?
    Muchas gracias.

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  30. Entonces Ami me pueden aplicar la doctrina del paréntesis tengo 53 años cotizados 18 años pero estuve desde 2004 acabe prestación contributiva de 2 años en el 2006 trabaje 3 meses y 2009 8 meses a tiempo parcial…y hasta 16/10/2012 acabe subsidio por extinción..y he estado apuntada al paro hasta la fecha…por no encontrar trabajo. ..puedo pedir subsidio 52 años.gracias

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  31. Buenas tardes
    Siempre me resuelven genial las dudas. Tengo una simple cuestión. Estoy cobrando subsidio mayores 52. Me lo han concedido desde 2019 hasta el 2034 tengo 25 años cotizados. O sea me dijeron cubro el periodo de carencia de los 15 años. Pero entiendo que en el 2034 cumplo los 67 es cuando dejo de cobrar el subsidio y accedo a la jubilación. Desde donde me cuentan esos 2 años dentro de los 15?? No entiendo muy bien lo de la doctrina paréntesis. Yo accedo a mi jubilación el 2034 cuando termina mi subsidio concedido? Es correcto ésto verdad?
    Muchísimas gracias por aclarar de una forma tan buena.

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    • Dado que el subsidio +52 años cotiza para la jubilación cuando cumplas los 67 años tendrás cotizados 39 años (25 de ahora más 14 años desde el 2020 al 2034) y también cumplirás la “carencia específica” pues habrás cotizado más de 2 años en los 15 años previos a tu jubilación (es decir, desde 2019). Todo ello, evidentemente, si sigues recibiendo el subsidio +52 años hasta el momento de tu jubilación.

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      • Muchísimas gracias. Todo perfecto. Lo que no entiendo muy bien los 2 años de carencia especifica se cuentan desde 2019 hacia atrás osea 2018 2017 … Es que yo contaba desde que cumplias los 67 para atrás. Me puede confirmar por favor. Yo los cumplo verdad? Es para quedarme tranquila.Mil gracias!

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          • Muchas gracias. Es que me habían dicho que las cotizaciones del subsidio 52 no computaba para los 2 años de carencia especifica. Entonces por favor como ultima aclaracion . El subsidio que me han concedido del 2019 al 2034. En esos 15 años se pueden computar esos 2 años verdad?? Es que me estaban volviendo loca. Mil gracias y confirmeme si es así por favor para dormir tranquila. Buenas tardes.

          • Si cotiza, cotiza a todos los efectos: cálculo de la pensión y cumplimiento de carencias. De lo contrario ninguno de los que accedan al subsidio a los 52 años y su edad de jubilación fuese de 67 años (al cabo de 15 años) podrían acceder a la pensión contributiva de jubilación.

  32. Buenos días:
    Me despidieron en 1998 y cumplía requisitos de carencia para la jubilación. Llevo inscrita ininterrumpidamente desde 2011 como demandante de empleo. Se me aplicaría la doctrina del paréntesis desde esa fecha para solicitar el subsidio?
    Un saludo y gracias de antemano

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    • Si cumples lo indicado en el artículo sí sería aplicable la doctrina del paréntesis para el acceso al subsidio +52 años, aunque parece que desde 1998 y 2011 no estuviste como demandante de empleo..

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  33. Hola soy María tengo 56 años me despidieron en2001 deje de cotizar en 2004 sellando paro hasta 2010 estuve como 18 meses sin sellar paro en 2012 volví a sellar paro en 2015 trabaje un mes y sellar paro se me puede aplicar la doctrina de paréntesis para cobrar subsidio de 52 o jubilación gracias un saludo

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    • La carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación) no parece que la cumplas (sólo tienes cotizado un mes) y no se puede aplicar la doctrina del paréntesis, pues en definitiva dicha doctrina implica no haber tenido lagunas en la demanda de desempleo para poder computar los 15 años desde que no se tenía obligación de cotizar.

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  34. Hola tengo 56 años soy María me despidieron en 2001 deje de cotizar en 2004 tengo 22 años cotizados estuve renovando paro hasta 2010 luego no Renove hasta 2012 que me volví apuntar en 2015 trabaje un mes me despidieron y sigo renovando paro si trabajo 3 meses podría apricarme la doctrina de paréntesis para pedir el subsidio de mayores de 52 y tendría jubilación gracias un saludo

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    • Ya te hemos respondido, el “volver” de nuevo a estar como demandante de empleo no posibilita la aplicación de la doctrina del paréntesis. Dicha doctrina se aplica si la renovación de desempleo no ha tenido lagunas

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  35. si cuando se solicita la ayuda para mayores de 52 anos, si el sepe tiene que mandar la inscripcion como demandante de empleo ininterrumpidamente para aplicar la ” Teoria del Parentesis ” ¿ Porque no lo mandan ? … Y quien no lo conzca , pierde la ayuda.Gracias

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      • Yo no me refiero a que sea ley. Si el sepe reconoce en algunos casos dicha teoria, quien no mande la inscripcion por desconocimiento jamas se la concederan ,que es lo importante del asunto … Saludos

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        • Es un simple ejemplo del desconocimiento generalizado de los propios “infuncionarios” de atención al ciudadano del SEPE y de los CAISS, que más que informar desinforman. En puridad el SEPE como Organismo no puede posicionarse ante numerosos casos que están al albur de los criterios de los tribunales y, que en muchas ocasiones, son contradictorios entre diversos tribunales de diferentes instancias.

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