¿UN ATAJO? DARSE DE ALTA EN EL SERVICIO DEL HOGAR PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Según consultas en nuestro blog, es bastante usual, sobre todo en las mujeres, la situación de no poder acceder a una pensión contributiva de jubilación por no cumplir por pocos meses las carencias exigidas.

En este artículo esbozamos una posible solución (¿un atajo?) para solucionar esta lamentable situación. Ante posibles suspicacias “éticas”, avanzamos que es una solución absolutamente legal y “moral”, si efectivamente se desarrollan dichos trabajos de empleado del hogar.

Para el acceso a la pensión contributiva de jubilación es preciso cumplir unos periodos de cotización llamados “carencias”: la “carencia general” haber cotizado al menos 15 años en toda la vida laboral y la “carencia específica” de haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.

Una de las vías para completar dichas carencias es darse de alta como trabajador del Sistema Especial (que está incluido en el Régimen General de la SS) de Empleados del Hogar (SEEH)

A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador podrán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como ingresar las cuotas de la SS cuando así lo acuerden con los empleadores, aunque en todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

En este caso el trabajador debe formalizar también la cobertura de contingencias profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales). Se solicita presencialmente en la TGSS (sin necesidad de cita previa) o a través de la sede electrónica si se dispone de certificado digital o de un usuario y contraseña.

El modelo que debe usar es el T.A.2/T-0138:

 

La relación laboral debe formalizarse usualmente por escrito mediante el contrato de trabajo.

Basta con presentarse en una oficina de la TGSS con el contrato de trabajo y proporcionar los datos personales de empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria del empleado (si éste es el encargado de abonar las cuotas) en la que se cargarán las cotizaciones. En los nuevos contratos debe hacerse el alta antes de empezar a trabajar.

Se habla de trabajo en régimen externo por horas cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año. En ese caso, el precio mínimo de la hora efectivamente trabajada es de 7,04 euros/hora en 2019 (Real Decreto 1462/2018) y en esa cifra ya va incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que tiene derecho el empleado del hogar y las vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte.

La cotización está en función de la retribución mensual percibida. El ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes siguiente.

Retribución (€/mes) Base
de
cotización (€/mes)
Contingencias comunes
(28,30 %)
Contingencias Profesionales
(1,50%)
TOTAL (€/mes)
Hasta 240 206 58,30 3,09 61,39

Pensión a recibir: Con el Complemento a mínimos la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge, pero no a cargo, es de 642,90 €/paga (14 pagas/año): 9.000 €/año.

Para tener derecho al Complemento a mínimos es preciso que los ingresos anuales (fundamentalmente del capital) no superen los 7.569 €/año y además los complementos a mínimos están topados al valor de la Pensión No Contributiva: 392 €/paga (5.488 €/año), que sería en el peor de los casos la pensión contributiva mínima.

¿Puede contratarme a un familiar en el SEEH? En general, se excluyen de las relaciones laborales los trabajos entre familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados del familiar que realiza el trabajo. Se considera familiar, siempre que convivan con el empleador, al cónyuge y a los descendientes o ascendientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos). Por lo tanto, se debe aportar el certificado de empadronamiento de la trabajadora y del familiar que la contrata y también una declaración del familiar contratante en la que se haga constar la condición de trabajadora por cuenta ajena como empleada de hogar, indicando: Salario, Lugar de trabajo, Horario de trabajo y cuantos otros datos o circunstancias pueda requerir la TGSS.

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3 comentarios en «¿UN ATAJO? DARSE DE ALTA EN EL SERVICIO DEL HOGAR PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN»

  1. Desde el año 2013 existe una ley según la cual quien simule o tergiverse datos en la afiliación con el objetivo de obtener beneficios de la S.S. está delinquiendo y puede ser severamente sancionado. Con incluso la cárcel. Así que si hay que darse de alta como servicio de limpieza lo mejor y más beneficioso es cubrir y mantener toda la documentación pertinente. Como el pago de nóminas a través del banco y como más documentos prueben que se está trabajando mejor. Por que en el caso de que llegue una inspección de Trabajo los problemas legales pueden llegar a ser muy serios.
    Saludos.

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    • En ningún momento nosotros hemos expuesto que el trabajo en el Servicio del Hogar sea simulado, simplemente exponemos que existe esa posibilidad para acceder a las prestaciones de la SS, evidentemente en el supuesto de que sea una dedicación real, pues lo contrario es un fraude de ley.

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  2. Ante numeras consultas, creemos de interés puntualizar lo siguiente:
    ¿Pero computa como cotizado todo el plazo aunque sólo se trabaje unas horas?. Se entiende por tiempo parcial horizontal, aquel en el que la prestación de servicios se realiza todos los días laborables, pero en una jornada inferior a la ordinaria, mientras que se entiende tiempo parcial vertical, aquel en el que la prestación de servicios se realiza parte de los días laborables y otros no, con independencia que ocupen una jornada completa o parcial cada uno de ellos.
    La Sentencia del TSJUE, de 9-411-2017, concluye que:” el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa”.
    Conforme a esta Sentencia del TJUE, ha de aplicarse la normativa española en tal sentido, considerando la totalidad de los días cotizados y no solo los de ocupación cotizada, que producía la discriminación de trato proscrita por la Directiva citada.
    Además el Gobierno, en base a este pronunciamiento, aprobó el Real Decreto 950/2018 que modifica el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985, teniendo ahora la siguiente redacción: “Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.

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