TRAS NUMEROSAS PRÓRROGAS, EN LA LEY QUE SE APROBÓ EL DENOMINADO PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA ESCRIVÁ DE LAS PENSIONES LA CLAUSULA DE SALVAGUARDA SE PRORROGÓ INDEFINIDAMENTE (DT 4ª 5 de la ley 21/2021)
LOS COEFICIENTES REDUCTORES POR ANTICIPACIÓN SE MODIFICARON EN LA LEY 21/2021 (LA PRIMERA FASE DE LA “REFORMA ESCRIVA” DE LAS PENSIONES.
ASÍMISMO SE AMPLIARON LAS CAUSAS DE DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO QUE PERMITENEL ACCESO A LA JAI
Tras analizar las denominadas Ley Vieja de Jubilación en las anteriores entregas de esta serie de artículos, intentamos resumir en un esquema las principales diferencias entre ellas.
Puedes consultar los artículos concretos tanto de la nueva Ley de Jubilaciones como el artículo de la Vieja Ley, donde explicamos en detalle su funcionamiento y aplicación.
NOTA. TRAS LA LEY 21/2021 (EL PRIMER BLOUE LA DE REFORMA ESCRIVÁ) DE LAS PENSIONES, LOS COEFICIENTES REDUCTORES POR ANTICIPACIÓN EN LA LEY NUEVA SE HAN MODIFICADO Y SON LOS QUE SE INDICAN EN LA SIGUIENTE TABLA.
LAS CAUSAS DE FINALIZACIÓN DE CONTRATO QUE FACULTAN EL ACCESO A LA JAI SON:
Según el nuevo art. 207 de la LGSS modificado por la reciente Ley 21/2021, las causas de cese involuntario que permiten el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) son:
1.ª Un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción(causas ETOP), conforme al artículo 51 del ET.
2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del ET.
3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal (RD Legislativo 1/2020).
4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante (ver artículo 44 del ET)
5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y 50 (falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario) del ET.
7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género reconforme al artículo 49.1.m) del ET.
En los supuestos 1, 2 y 6 el trabajador debe acreditar mediante documento de la transferencia bancaria (o documentación acreditativa equivalente) haber recibido la indemnización legal derivada de la extinción del contrato de trabajo /o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización).