Ya hemos comentado el Caso general de la Pensión de viudedad https://laboralpensiones.com/pension-de-viudedad-caso-general/
Ahora veremos cuando existen varios beneficiarios como se realiza el reparto entre ellos.
¿Cuánto me corresponde?
Con carácter general, el 52% de la base reguladora, que sube hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y bajo nivel de ingresos. En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.
– La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido.
– En término generales, si el fallecido estaba en activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
– En caso de que la muerte sea por accidente de trabajo, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 la suma de sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
¿Entre quién se reparte la pensión si hay varios beneficiarios?
Como los excónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad, es posible que varias personas puedan ser beneficiarias de una misma pensión de viudedad que cause un único sujeto. Siempre se protege especialmente al cónyuge o pareja del causante en el momento del fallecimiento.
Pueden ser beneficiarios los que sean en el momento del fallecimiento del causante los cónyuges o parejas de hecho pero, también, los separados y divorciados que pierdan una pensión compensatoria que abonaba el fallecido.
¿Cuál es la regla de reparto?
La proporcionalidad al tiempo de convivencia con el causante
Desde esta regla que ha establecido la ley, la jurisprudencia ha utilizado varios criterios para el reparto.
El período a repartir empieza en el momento del primer matrimonio y termina en la fecha del óbito del causante.
Al principio, se basaba en tener en cuenta el tiempo estricto de convivencia de cada uno con el causante pero posteriormente se cambió el criterio y desde 1995 se aplica el concepto de cónyuge principal. De acuerdo con esto, en primer lugar, se considera al cónyuge o pareja en el momento del fallecimiento del causante como beneficiario pleno.
De esta forma se calcula el período desde el primer matrimonio hasta el fallecimiento y se restan los tiempos de convivencia de todos los beneficiarios, excepto del cónyuge o de la pareja en el momento del hecho causante. Todo el resto de dicho período es para este último, y así todos los tiempos en el que el causante no estuvo casado, van a beneficiar al cónyuge o pareja del momento del óbito.
Por tanto, el reparto se realiza de acuerdo con el tiempo de convivencia, incluyendo la disfrutada con anterioridad al matrimonio, pero descontando el tiempo desde la separación, que también beneficia al último cónyuge o pareja.
Por otra parte siempre debe garantizarse a quien era el cónyuge o la pareja en el momento del fallecimiento, al menos, un 40% del importe total. De este modo, si repartida la pensión según convivencia, su parte es inferior, se volverá a calcular de la siguiente forma: primero se le reconoce a él el 40% de la pensión, y luego el resto se dividirá entre los otros beneficiarios de acuerdo con el tiempo de convivencia.
Si muere el cónyuge o pareja principal, los demás beneficiarios no reciben su parte. Al contrario, si fallece alguno de los otros excónyuges, el cónyuge o pareja principal recibe la parte que se reduce de la prestación. Esto ocurre debido a la norma que señala que la pensión, en principio, es de este beneficiario y que solo hay que restarle lo que les corresponda a los otros.
¿Qué se reparte?
Se reparte entre todos los beneficiarios una sola pensión de viudedad: la causada por el fallecido.
Según estas reglas, no se garantizarán los complementos por mínimos a cada beneficiario, sino que, en su caso, se complementará la pensión hasta la mínima determinada legalmente, y accederán a su porcentaje concreto (el que le corresponde en el reparto) aquellos beneficiarios que demuestren la carencia de rentas.
No me aclaro como profano en la Ley sobre la pensión de viudedad y espero que con estos datos me den una respuesta clara y entendible:
Casado en 1972 y divorciado en 1985…….Percibió pensión compensatoria
Casado en 1986 y divorciado en 2005…..No percibió pensión compensatoria.Trabajaba y sigue ( Funcionaria )
Casado en 2008 y sigo con la esposa actual. No trabaja.
La pregunta es ¿Qué cuantía percibiría cada una como pensión de viudedad ?.
Agradecería una respuesta por personas profesionales en estos casos.
Muchas Gracias
Como complemento al artículo comentado se puede señalar que para obtener la pensión de viudedad para personas divorciadas (o separadas judicialmente) anteriores al 01/01/2008 es preciso cumplir TODOS los siguientes requisitos :
– Entre la fecha de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
– El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
– La existencia de hijos comunes del matrimonio; o alternativamente que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
No obstante la persona separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
Sin embargo a partir de 01/01/2013, también tendrán derecho a la pensión las personas separadas judicialmente antes del 01/01/2008 aunque no fueran acreedoras de la pensión compensatoria y aunque no reúnan los demás requisitos anteriormente expuestos si:
-Se tengan 65 o más años,
-No tengan derecho a otra pensión pública y
-La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
No es preciso ser un profesional en legislación para, con un mínimo de interés y unos pocos “números”, aplicar en tu caso concreto lo expuesto en el artículo y en este comentario y así determinar el reparto de la pensión de viudedad.
Gracias por la respuesta, pero ” no obstante ” ” sin embargo “etc…. demasiada farragosa esta Ley.
Ambas exs ya tienen mas de 65 años, Una percibió pensión compensatoria. El matrimonio con ambas duró mas de 15 años, y por supuesto no soy experto en Leyes, pero de todas formas muchas gracias por su tiempo
No se trata de ser experto en leyes, se trata de leer con tranquilidad y detenimiento para determinar si se cumplen los requisitos generales, o alternativamente los “sin embargo”, para determinar si en cada caso se tiene o no derecho a estar incluido en el reparto de la pensión de viudedad. Evidentemente es más cómodo que el análisis lo haga otro, pero nuestro objetivo es facilitar el trabajo del consultante pero no hacer el trabajo del interesado (que es un trabajo bastante sencillo habiendo leído con paciencia). Un saludo