Tras la aprobación de los PGE 2018 se ha producido un pequeño cambio en el cálculo de la cuantía de la Pensión de Viudedad. Aprovechamos para «repasar» el procedimiento general de dicho cálculo.
La Base Reguladora (BR)
Como en todas las prestaciones se parte de la BR, que en este caso depende de que el causante (fallecido) sea un pensionista o un trabajador en activo y en este caso de que el origen del fallecimiento sea enfermedad común/accidente no laboral o accidente de trabajo/enfermedad profesional. A dicha BR la que se aplica un porcentaje del 56, 60 o 70%, a la que se suma el complemento por maternidad. Posteriormente se complementa en su caso con los topes mínimos.
En el caso de que el causante sea un pensionista, se utilizará la misma BR que sirvió para determinar la pensión de jubilación o de Incapacidad Permanente del fallecido, revalorizada. Es decir los porcentajes NO se aplican cobre la cuantía de la pensión sino de la BR de la misma sin aplicación de los coeficientes reductores que en su momento se aplicaron a ella para el cálculo de la propia pensión del fallecido.
Si el causante es trabajador y fallece como consecuencia de una contingencia común (enfermedad común o un accidente no laboral), la BR se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dichas bases se eligen por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante pero dicha elección será siempre en tramos de 24 meses seguidos. Dichas bases, en su caso, se revalorizarán. Una vez sumadas las 24 bases de cotización más favorables se divide entre 28 para tener en cuenta que las pensiones tiene 14 pagas por año.
Si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la BR se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos, incluyendo las horas extras, en cómputo anual. En este caso, se incluyen todos los conceptos salariales que se han percibido durante el año, a los que se suman también las horas extras, que en las bases comunes de cotización no se incluyen. Una vez sumados se divide entre 12 para determinar el importe de la cuantía mensual de la pensión, que se percibe en 12 pagas pues las pagas extras se prorratean en las pagas mensuales.
El porcentaje aplicable a la base reguladora
a) El supuesto general: A la BR, se le aplicará un 52%, con independencia de la situación del causante al fallecer.
b) El incremento por carga familiar: El porcentaje se incrementa hasta el 70 %, cuando el beneficiario tenga cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes) y, además, se acrediten otras condiciones tales como: que la pensión suponga, al menos, un 50% de los ingresos del beneficiario, que los propios rendimientos anuales no sean superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima; que y las rentas totales de toda la Unidad Familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI.
c) El incremento hasta el 60%: Por otro lado, desde 2019 se aplicará un 60% (56% en 2018) a la BR siempre que el pensionista de viudedad sea mayor de 65 años y no perciba ingresos por la realización de un trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia) ni rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
Aplicación de los topes
La cuantía resultante se complementará con el complemento por mínimos, en los supuestos en que el importe de la pensión de viudedad no alcance la cuantía establecida como pensión mínima, también reformadas en los PGE 2018, siempre y cuando los beneficiarios demuestren carencia de rentas. El complemento es diferente según la edad y cargas familiares del beneficiario.
El complemento por maternidad
Una vez determinada la cuantía de la forma explicada, se le sumará el complemento por maternidad en el supuesto de que la pensionista sea una mujer y haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados.
El importe será: un 5% en el caso de tener dos hijos, un 10% con tres y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.




Una consulta para mi abuela de 82 años, esta cobrando 300€ de viudedad en España y 100€ por pensión de Alemania, ademas de esto tiene un local alquilado que le reporta 250€ mensuales.
Mi pregunta es tiene derecho a cobrar la pensión mínima de Viudedad de 677,40€, si es así que debería hacer y cual seria el calculo para saber cuando se le debe pagar? y si fuera así , se podría reclamar años anteriores??
PD: Hace 10 años tenia mas locales alquilados y percibía unos 1000€ en concepto de alquiler y le dijo el gestor que no podía solicitar nada pero lleva unos años que solo tiene un local alquilado y la cantidad es de 250€/mes
Comprueba con sus ingresos actuales si tiene derecho a solicitar el complemento a mínimos (a «bote pronto» parece que sí), https://laboralpensiones.com/complemento-minimos-pensiones-menores-minima/
Te interesará: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/d7901424-895b-41f6-94c5-7455375b995a/6-054_Castellano_v10_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Llevo todo el día intentando interpretar los datos para saber si están correctos voy a intentar plasmarlos para saber si las cuentas están bien, pero en los ejemplos que aparecen en internet no comprendo bien el resultado.
Pensión de viudedad España 300€ x 14 pagas=4200€
Pensión Alemania 100€ x 12 Pagas=1200€
Renta por Alquileres 250€ x 12 cuotas= 3000€
Total=8400€
Cantidad inferior a 7133,97€ ( no se de donde sale) + 677,40€ x 14 pagas ( pensión mínima) = 9483,60€
Total= 16617,57€
16.617,57€ – 8.400,00€= 8217,57€ / 14 Pagas= 586,96€ (menos de los 677,40€ de pensión mínima)
Así que se supone que debería reclamar la diferencia entre los 300€ que percibe ahora y los 677,40€ , osea 377,40€ seria la compensación de viudedad?
Los 7.133,97 € que se indican en la ficha corresponde al límite en 2017 (como también se indica en la ficha). En el texto del artículo se indica el límite correspondiente a 2019: 7.569,00 €.
Con ese límite actualizado y como la suma de la cuantía mensual de su pensión (300 €) y el complemento que le corresponde (618,04 €) es superior a la pensión mínima que le corresponde (677,40 €), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (677,40 €) y la pensión que le corresponde por cálculo (300 euros), es decir, le corresponde un complemento de 377,40 € en cada una de las 14 pagas, cantidad inferior a la pensión mínima de las Pensiones No contributivas (392,00 €).
Ha fallecido mi marido recientemente que era pensionista. Solicite la pension de viudedad y hoy he recibido la resolucion donde me comunican que me corresponde el 52% de la base reguladora que tenia mi marido. Aparte la revalorizacion y el complemento por maternidad. Tengo 71 años ?por que el 52% en lugar del 60% que segun la subida me deberia de corresponder?
¿Cumples el reto de requisitos?:
-No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
-No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
-No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.
Cumplo todos los requisitos que enumeran. ……
Debes hacer una reclamación administrativa previa exponiendo el desacuerdo con la cuantía de la pensión concedida, ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Comentan udes. que en la pensión de viudedad si el fallecido es pensionista, dicha pensión se calculará con la BR que dio origen a la pensión original sin que se le apliquen los coeficientes reductores que en su momento se aplicaron a ella. Es decir si el fallecido tuvo un recorte del 22% por jubilación anticipada este recorte no se aplicará a la pensión de viudedad?. He estado mirando los PGE del año 2018 y la pagina de la Seguridad Social y no veo por ninguna parte la referencia explícita a que esto sea así. Si son tan amables les agradecería que me aclarasen la cuestión. Muchas gracias por adelantado. Un saludo.
Cuando el fallecido tuviere la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente, la base reguladora de la pensión de viudedad será la base que sirvió para determinar la pensión del causante. En estos casos, la cuantía de la pensión se incrementará aplicando las mejoras o revalorizaciones que hayan experimentado las prestaciones de la misma naturaleza por muerte y supervivencia, desde la fecha del hecho causante de la pensión de la que deriven ( art. 7.3 D. 1646/1972, de 23 junio, modificado por el RD 1795/2003, de 26 diciembre).
Buenos días. He leído su amable respuesta a mi pregunta. A su vez he leído tambien el RD que me indican y sigo teniendo la misma duda, ya que en el texto del decreto no dice explícitamente que no se tengan en cuenta los coeficientes reductores por jubilación anticipada que originaron una pensión inferior a la base reguladora. Al conceder la pensión por JA con 62 años resultó una base reguladora de unos 1625 € (aproximadamente), aplicando los coeficientes reductores (22%) resulta una pensión de 1225 €. . En la seguridad social me indican que la pensión de viudedad se calcula sobre los 1225€ ( que esa sería la base reguladora original) y no sobre los 1625€. Al leer su pubilcación ya no tengo claro sobre que cantidad se hace el cálculo para la pensión de viudedad. Igual estoy confundiendo los conceptos. Si pudieran aclararmelo se lo agradecería. Un saludo.
En el RD indicado se explicita claramente (y así se aplica de hecho) que la BR de la pensión de viudedad es la misma BR de la pensión del fallecido (de jubilación o incapacidad). Los coeficientes reductores por anticipación en las pensiones de jubilación se aplican a la BR para minorar la cuantía de la pensión de jubilación pero NO para minorar la propia BR. No es de extrañar la «desinformación» común que demasiados «infuncionarios» de los CAISS por simple ignorancia y dejadez.
D 1646/1972, art. 7.3: «3. La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, cuando el causante, al tiempo de su fallecimiento, fuese pensionista de jubilación o incapacidad permanente, será la misma que sirvió para determinar su pensión. En estos casos, la cuantía de la pensión se incrementará mediante la aplicación de las mejoras o revalorizaciones que, para las prestaciones de igual naturaleza por muerte y supervivencia, hayan tenido lugar desde la fecha del hecho causante de la pensión de la que deriven.» No hay margen para el debate.
Enlace a la web de la SS: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492#28624
Muchas gracias por su respuesta. Pediré cita en una oficina del CAISS para referirles sus indicaciones y con la respuesta que me den se lo hago saber. Muy amables por atenderme. Un saludo.
La pensión de viudedad en el caso expuesto por Ud, sera calculada sobre la
misma base reguladora, sin aplicación del coeficiente reductor .
Para mas información llame al teléfono 901 16 65 65
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a la respuesta.
Esta es la respuesta que me han dado en una consulta online que hice a la Seguridad Social relacionada con la pensión de viudedad y que coincide con la información que me dieron udes. en su día. Un saludo y muchas gracias de nuevo.
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Buenas tardes, me divorcie en 1986 y mi ex marido falleció en 2013 , estuve casada 15 años y tuve 2 hijos y no me he casado ni he tenido pareja de hecho , tendría derecho a la pensión de viudedad? Gracias
La pensión de viudedad requiere, en los casos de separación o divorcio, que las personas divorciadas o separadas judicialmente, resulten acreedoras de la pensión compensatoria y que ésta quedara extinguida a la muerte del causante (art. 220.1 de la LGSS) No obstante, la Disposición Transitoria 13 de la LGSS (aplicable a separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008), no exige pensión compensatoria, para acceder a la pensión de viudedad en los siguientes casos: 1. Cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, hubiera transcurrido un período de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial hubiera durado al menos diez años y además hubiera hijos comunes o el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante 2. A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años; 3. También tendrán derecho, de acuerdo al artículo 174.2 LGSS, a pensión de viudedad… Leer más »
Buenas tardes, cobro una pensión de viudedad y voy a solicitar el complemento por cargas familiares ¿Se considera la beca por estudios universitarios de mi hija como un ingreso para el cálculo de los rendimientos de la unidad familiar?
Los complementos a mínimos no se establecen igual para todos los pensionistas de viudedad, sino que dependen de varios factores, fundamentalmente las cargas familiares y la edad del beneficiario. Para la edad, se establece 3 tramos diferentes: si el beneficiario es menor de 60 años, si el beneficiario tiene entre 60 y 64 años, y para los mayores de 65 año o discapacitados en más de un 65%. Por otra parte, se entiende por familiares “a cargo” a los que convivan con el beneficiario, que sean hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad igual o superior al 33%). Además, se exige que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% SMI, Muy resumidamente hay dos tipologías de becas: -Becas remuneradas: Son las que se conceden si existe una relación laboral (una actividad de investigación por ejemplo), o las que se conceden a estudiantes de formación profesional que aunque no exista relación laboral tienen por objeto facilitar el empleo. Estas becas sí se tienen que tener en cuenta a la hora de computar las rentas y comprobar si se supera el límite máximo legal y, por lo tanto SÍ hay que incluirlas en el cómputo de las rentas familiares. -Becas de gastos: Son las que se conceden para compensar los gastos de un miembro de la Unidad Familiar que esté estudiando, y estas becas no computan como rentas, ya que solo compensan algunos… Leer más »
Hola buenas tardes percibo una pension de viudedad con cargas familiares de759 euros me gustaria q porcentaje m subirian este año 2019 tengo 63 años gracias.
Aún no esta fijada la subida anual general de las pensiones, aunque se habla de probablemente de un 1.6% (IPC estimado de 2018). Hay que esperar a los Presupuestos de 2019 o, muy probablemente, a algún Real Decreto que lo fije. Paciencia y estate atenta a las noticias.
Mi madre cobra de la Seguridad Social 800 euros y de Francia 12 euros por lo que se queda sin la subida de la base reguladora perdiendo dinero.¿ Es posible renunciar a la paga de Francia?
No entiendo muy bien lo de «se queda sin la subida de la base reguladora», ¿puedes concretar algo más a lo que te refieres (¿complemento a mínimos quizás?)
Mi padre cobra 810 euros y ha fallecido sabe mas menos la pensión que le quedará a mi.madre
Aquí se explica: https://laboralpensiones.com/pension-de-viudedad-nuevo-calculo-de-su-cuantia/
Las personas afectadas por la subida ¿tienen que personarse con documentación ante la entidad gestora de la Seguridad Social? ¿qué documentación es necesaria, en caso afirmativo? Gracias
NO. Lo están haciendo de «oficio». Ver: https://laboralpensiones.com/la-nueva-viudead-la-actualizacion-se-realiza-de-forma-automatica-sin-necesidad-de-ninguna-solicitud/
Los menores de 65. .nos quedamos con el 52
Aunque no recibamos otea pensión? ?
Pues no ai derecho
Efectivamente, pero es el «efecto frontera» que sucede en casi todas las cosas: un 4,99 es un suspenso y un 5,00 es ya un aprobado. Incluso las pensiones mínimas de la SS (de jubilación, de viudedad,…) son diferentes cuando se cumplen los 65 años.
Algunos detalles.
A partir del 1 de enero de 2019, la base reguladora de estas pensiones alcanzará el 60%.
Con esta subida se desarrolla la disposición adicional trigésima de la reforma de pensiones de 2011, en la que se contemplaban mejoras para las pensiones de viudedad de mayores de 65 años con menores ingresos. El Gobierno fue aplazando su cumplimiento año tras año a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En concreto, dicha disposición establecía que el Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública equivalga al 60% de la base reguladora (ahora es del 52% con carácter general), siempre que no perciban ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
La disposición establecía que la subida hasta el 60% de la base reguladora se llevaría a cabo de forma progresiva y homogénea en un plazo de ocho años.
Finalmente, esta subida se hará en dos años para cumplir con los plazos establecidos: la base reguladora aumentará desde el 52% al 56% a partir del 1 de agosto de este año y subirá desde el 56% al 60% el 1 de enero de 2019.
Me gustaría saber si la subida del cálculo del 52% al 60% (pensión de viudedad) si se aplicará automáticamente o hay que rellenar algún impreso para poder solicitarlo.
En principio y salvo casos muy especiales en los que se requiera documentación muy concreta, la subida se realizará (se ha realizado de hecho) de oficio. Ver: https://laboralpensiones.com/la-seguridad-social-desmiente-al-movimiento-de-pensionistas-de-bizkaia-y-asegura-que-las-pensiones-de-viudedad-subiran-de-oficio/