COTIZACIONES FICTICIAS EN LA JUBILACIÓN

Para el acceso a la pensión de jubilación es preciso cumplir unos periodos mínimos de cotización (“las carencias”) que son fundamentalmente: la carencia general (15 años cotizados en toda la vida laboral), la carencia específica (2 años cotizados en los 15 años previos a la solicitud) y la carencia especial en las Jubilaciones Anticipadas.

Además el número de años cotizados también interviene en el cálculo de la cuantía de la pensión a través del propio cálculo de la Base Reguladora y de los coeficientes reductores tanto por años cotizados como por anticipación.

Intentamos deshacer esta “madeja”.

 

COTIZACIONES REALES

Son las cotizaciones verdaderamente realizadas durante el tiempo de ejercicio de la actividad laboral. Asimismo, se incluyen en este grupo las cotizaciones durante las vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas (esto es, las vacaciones debidas en el momento que se finaliza el contrato de trabajo.

Igualmente se suman las cotizaciones realizadas durante bajas por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, así como por riesgo durante el embarazo y la lactancia. También se incluyen las abonadas en el marco de un Convenio Especial.

 

COTIZACIONES FICTICIAS

Son aquellas cotizaciones no realizadas realmente al sistema, pero que en la legislación son reconocidas como tales para diferentes aspectos: cálculo de la cuantía de la pensión, cumplimiento de los periodos de carencias, coeficiente reductor de la cuantía por años cotizados, cálculo de la edad legal de jubilación,…

 

COTIZACIONES A LA SOMBRA PARA EL CÁLCULO DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN

Es un tema, contemplado por la Ley Nueva de Juliación. Resumidamente indica que para las jubilaciones anticipadas el adelanto es de hasta 4 años, si se trata de jubilación anticipada por cese involuntario debido a crisis de la empresa o alguna de las otras causas que marca la Ley. o de hasta 2 años si se trata de la jubilación voluntaria, en ambos casos respecto a la edad de jubilación ordinaria que legalmente correspondiese si…..(y aquí es donde está el quid de la cuestión)… si, decíamos, se hubiese seguido cotizando desde la fecha de la solicitud de la pensión hasta la edad legal de jubilación-

Estas hipotéticas cotizaciones FICTICIAS, que solo se consideran para este fin es lo que se llaman “COTIZACIONES EN LA SOMBRA”. La redacción de la LGSS (art. 207.3 y 208.2):
“A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).”

 

EJEMPLO: Trabajador que solicita el 01/04/2016 una jubilación anticipada involuntaria con 61 años de edad (nacido el 04/1955) y con 33 años y 9 meses de cotización en dicha fecha:
En 2020 la edad legal de jubilación será de 65 años si se acreditan 37 años de cotización; si no se acreditan, la edad legal de jubilación será 66 años y 0 meses
En 01/04/2020 el trabajador tendrá cotizados 33 años y 9 meses + 4 años (“sombras”)= 37 años y 9 meses.
Por tanto, gracias a la denominada “cotización en la sombra”, la edad legal de jubilación de dicho trabajador será la de 65 años y 0 meses, y por tanto la anticipada “forzosa” será a los 61 años y 0 meses. De no haber existido este beneficio, la edad de jubilación anticipada forzosa hubiera sido de 62 años y 0 meses.

 

Precisión: exclusivamente se tienen en cuenta para determinar la EDAD LEGAL de jubilación a efectos de la determinación de la edad de la jubilación anticipada, para la selección de los coeficiente reductores aplicables (por anticipación y por carrera de cotización) se consideran únicamente los años y meses cotizados realmente en la fecha del hecho causante real.

 

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

En la jubilación anticipada el servicio militar obligatorio computa como tiempo cotizado FICTICIO, con el máximo de un año pero a efectos. EXCLUSIVAMENTE de acreditar el requisito de tiempo cotizado (CARENCIAS), y nunca a efectos de incrementar el periodo de cotización a otros efectos (coeficientes reductores,…).

Durante un periodo para la jubilación ordinaria el tiempo que excedía del servicio obligatorio computaba como periodo cotizado para la pensión de jubilación. Durante unos años, se consideró como base de la duración obligatoria nueve meses, de ahí que quienes hicieron más meses, tenían un excedente. Pero a finales del año 2013 se volvió a los criterios anteriores de finales de los años noventa y se certifica como servicio militar obligatorio el período de servicio militar obligatorio vigente en cada momento, por lo que en la mayoría de los casos ya no hay períodos que excedan de la duración legal del servicio militar obligatorio que certificar.

 

NOTA: La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la SS, establece en su disposición adicional 28ª lo siguiente:
“El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias…”. Pero, un año más y van cinco, este proyecto de ley ha quedado aparcado.

 

PARTOS

Se reconocen cotizaciones FICTICIAS a las madres por motivo de partos reales. Estas cotizaciones ficticias únicamente se reconocen a las trabajadoras no pudiéndose repartir ni trasladar al padre.

Se acreditan 112 días de cotización por cada parto (126 días en caso de parto múltiple de dos, sumando 14 días más por cada hijo), cuando no se haya disfrutado de la prestación de maternidad en su totalidad (16 semanas o las correspondientes al parto múltiple).

 

Se reconoce por cada gestación de más de 180 días, al igual que ocurre con el derecho de la prestación por maternidad. En principio, se aplica a los nacimientos en territorio español, aunque se asimilan los ocurridos en el extranjero durante el desarrollo de alguna estancia de la madre, siempre que en ese momento la mujer tuviese su residencia habitual en España.

Se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social. Estas cotizaciones se tienen en cuenta para el cálculo de la CUANTÍA de la pensión de la jubilación, para la determinación de la EDAD LEGAL de acceso y también para la acreditación de las cotizaciones mínimas exigidas para acceder al derecho (CARENCIAS).

 

CUIDADO HIJOS

En la NUEVA LEY se computan como días cotizados de forma FICTICIA cuando se prueba que los trabajadores (hombre o mujer) extinguieron su contrato de trabajo o finalizaron el disfrute de su prestación por desempleo, interrumpiendo su carrera de cotización, dentro de los 9 meses anteriores al nacimiento de su hijo o en los siguientes 6 años a contar desde dicho nacimiento. Este derecho se iguala en supuestos de adopción y acogimiento y en este caso, el período se contabiliza entre los 3 meses antes de dicha situación y los seis años siguientes.

Se contabilizarán 270 días por cada hijo a partir de 2019. Los que se jubilen con anterioridad se les reconocerá un máximo de 217 días en 2017 en y de 243 días en 2018

Si se abandona la actividad en ese período y luego la vuelve a retomar como máximo se le reconocerán cotizados en este concepto el número de días que interrumpió la actividad.

 

Se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Cada hijo nacido da lugar a un nuevo cómputo.

Por ejemplo, si el primer hijo nació en 1990, el segundo en 1992 y se abandonó la actividad laboral en 1993, cada uno de los hijos daría lugar al reconocimiento de un período cotizado. Este derecho solo se reconoce a uno de los dos progenitores. Si no existe acuerdo, se le concede a la madre.

Compatibilidad de las cotizaciones reconocidas por parto y por cuidado de hijo
Estos dos tipos de cotizaciones FICTICIAS son compatibles y acumulables entre sí. En conjunto no pueden sumar más de 5 años para cada beneficiario.

 

EXCEDENCIAS POR CUIDADOS DE HIJO O FAMILIAR

El cómputo de las excedencias como tiempo cotizado FICTICIO: En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos, toda su duración (2 años y hasta 3 años en el caso de familias numerosas) se reconoce como tiempo efectivamente cotizado a los efectos de las CARENCIAS y del cálculo de la CUANTÍA de la pensión de jubilación.

En el caso de la excedencia por cuidado de familiar solo se tendrá en cuenta como tiempo efectivamente cotizado para la jubilación el primer año, con independencia de la duración de dicha excedencia.

 

Cuando el período de excedencia se tenga en cuenta como período de cotización estimado para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes bases de cotización:

  • Se valorarán las bases de cotización por contingencias comunes acreditadas en los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia. Si no tiene acreditados 6 meses anteriores, se computa el promedio de las bases de cotización que se puedan acreditar.
  • Si la excedencia ha sido precedida por una reducción de la jornada por idéntico motivo (cuidado de familiar o hijo), entonces se valorarán las bases de cotización de los 6 meses anteriores aumentadas al 100% de su valor.

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9 comentarios en «COTIZACIONES FICTICIAS EN LA JUBILACIÓN»

  1. ¿Estas cotizaciones fictias sirven para acreditar el período de carencia para pedir el subsidio para mayores de 52 años?
    Gracias de antemano

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  2. Tengo 52 años y me faltan 25 días para poder cobrar la ayuda de los mayores de 52, tuve a mi hija en 2010 estaba cobrando la ayuda familiar, tendría alguna bonificación en días por parto de La ss?

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  3. ¿A efectos de calcular la base reguladora y determinar la cuantía de una pensión cómo se computan los periodos, por ejemplo, de las cotizaciones ficticias por parto? ¿Y por excedencia? Para el beneficio por cuidado de hijos o menores se computa con el promedio de las bases del beneficiario correspondientes a los 6 meses cotizados inmediatamente anteriores al del inicio de la interrupción.

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  4. Por favor, cual es la Ley o Decreto por lo que se rige ahora mismo 4-7-2018 para el cálculo de las Pensiones ????

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