Bruselas aclara en qué casos se pueden restringir prestaciones sociales dentro de la UE
Desde hace muchos años, la UE dispone de un marco para la coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros, con el objetivo de facilitar la movilidad laboral. La coordinación de los sistemas de seguridad social en la UE tiene por objeto garantizar que todos los ciudadanos de la UE y los ciudadanos de terceros países residentes en la UE tengan un acceso equitativo a la seguridad social, independientemente del país en el que vivan.
Durante todo este tiempo, la legislación de la UE sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ha evolucionado en función de la cada vez mayor integración europea, y con arreglo también a la ampliación de la UE.
Las normas de coordinación están recogidas actualmente en el Reglamento (CE) n.º 883/2004 y en el Reglamento (CE) n.º 987/2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del primero.
El proyecto de Reglamento modifica los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. La revisión tiene por objeto:
- aclarar las circunstancias en las que los Estados miembros pueden limitar el acceso a las prestaciones sociales solicitadas por ciudadanos móviles de la UE que no ejercen una actividad económica;
- fijar un régimen coherente para la coordinación de prestaciones por cuidados de larga duración;
- proponer nuevas disposiciones para la coordinación de las prestaciones por desempleo en casos transfronterizos;
- introducir nuevas disposiciones para la coordinación de las prestaciones familiares;
- aclarar las normas aplicables a los trabajadores desplazados.
A partir de ahora no todas las ayudas serán accesibles en las mismas condiciones para todos los ciudadanos europeos. La Unión Europea ha decidido aclarar las reglas en lo que se refiere al sistema de prestaciones en los estados miembros y permitir que cada país limite determinadas prestaciones sociales a quienes no estén trabajando. Ahora las nuevas normas a las que los estados miembros dieron luz verde recientemente en el Parlamento Europeo no solo van a garantizar el cobro de ayudas familiares cuando los hijos estén en otro país, sino que las van a regular dependiendo de la situación laboral de la persona migrante.
Esta medida forma parte del acuerdo alcanzado para reformar las normas de coordinación de la Seguridad Social, que busca adaptar el sistema a la realidad actual y evitar abusos. Según explica la Comisión Europea en su último comunicado, el objetivo es reforzar la seguridad jurídica y dar mayor claridad a los Estados miembros.
El cambio responde a una necesidad detectada en los últimos años: definir mejor quién tiene derecho a determinadas ayudas cuando no existe actividad laboral.
En qué casos se podrán limitar las ayudas
La normativa establece con mayor precisión cuándo un país puede restringir el acceso a ciertas prestaciones sociales.
En concreto, se permitirá hacerlo en situaciones en las que:
- el ciudadano no tenga actividad laboral en ese país.
- no exista una vinculación suficiente con su sistema de Seguridad Social.
Esta medida sigue la línea de la jurisprudencia reciente y busca evitar interpretaciones contradictorias entre Estados.
Se evitarán los limbos legales y los conflictos entre países
Uno de los principales problemas hasta ahora era la falta de criterios claros. Esto provocaba conflictos entre administraciones y situaciones en las que no quedaba claro qué país debía asumir el coste de determinadas ayudas.
Con la nueva normativa, Bruselas pretende reducir estos conflictos y facilitar la gestión de las prestaciones en un entorno cada vez más internacional.
El cambio llega con una reforma más amplia
Esta medida se suma a otras incluidas en el mismo paquete, como el nuevo sistema de pago del paro o la ampliación del plazo para cobrarlo en otro país.
Todas ellas tienen el objetivo de modernizar el sistema de Seguridad Social europeo, unificarlo en cierta forma y adaptarlo a la movilidad actual. Que un joven o no tan joven se tenga que marchar unos meses o incluso años a trabajar a otro país es algo ya tan común como el mismo hecho de trabajar.
Se busca evitar abusos y garantizar un sistema más justo
La Unión Europea busca con este cambio proteger la sostenibilidad de los sistemas sociales. La idea es garantizar que las ayudas lleguen a quienes realmente tienen derecho a ellas, evitando usos indebidos y asegurando un reparto más equilibrado entre países.
Con estas nuevas reglas, Bruselas intenta encontrar el equilibrio entre facilitar la movilidad y mantener un sistema justo y sostenible para todos, haciendo que las ayudas lleguen a aquellas personas que verdaderamente están desempeñando una labor en el país de destino y que además (por sus niveles de renta y contexto) necesitan ese apoyo.
NORMAS DE LA UE SOBRE LA COORDINACION DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
La coordinación entre los países de la UE garantiza que los ciudadanos de la UE puedan transferir sus derechos en materia de seguridad social a la hora de circular o trabajar dentro de Europa.
Prioridades y principios
Las normas en materia de coordinación de la seguridad social tienen por objeto que los ciudadanos no se vean perjudicados por el hecho de trabajar o vivir en otro Estado miembro.
Las normas de la UE en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social se aplican a:
- prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas,
- pensiones de jubilación y jubilación anticipada y prestaciones de invalidez,
- prestaciones de supervivencia y subsidios de defunción,
- prestaciones de desempleo,
- prestaciones familiares,
- prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.
La UE dispone de normas para coordinar la interacción entre los sistemas nacionales de seguridad social. Todos los países tienen libertad para decidir quién está sujeto al seguro obligatorio con arreglo a su legislación, qué prestaciones se conceden y en qué condiciones.
Las normas de coordinación de los sistemas de seguridad social impiden que una persona quede desprotegida o tenga doble cobertura en situaciones transfronterizas.
Las principales prioridades son las siguientes:
- contribuir a la justicia social y a un mercado interior más profundo y más justo;
- unas normas claras, justas y con fuerza ejecutiva son fundamentales para facilitar la movilidad laboral;
- facilitar la libre circulación de los trabajadores es uno de los pilares clave del mercado interior, al tiempo que se refuerzan los instrumentos para que las autoridades combatan los abusos y el fraude.
Las normas de la UE en materia de seguridad social se basan en cuatro principios:
- un solo país: los ciudadanos están cubiertos por la legislación de un país en cada momento, por lo que solo pagan cotizaciones en un país;
- igualdad de trato: los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país en el que tienen cobertura;
- agregación: cuando los ciudadanos solicitan una prestación, sus periodos previos de aseguramiento, trabajo o residencia en otros países se tienen en cuenta en caso necesario;
- exportabilidad: en general, los ciudadanos que tienen derecho a percibir una prestación en efectivo en un país pueden percibirla incluso si están viviendo en otro país.
Principales ajustes propuestos
Las normas actuales de coordinación de los sistemas de seguridad social están vigentes desde el 1 de mayo de 2010. Sin embargo, el mercado de trabajo y la sociedad evolucionan constantemente, al igual que los sistemas nacionales de seguridad social y la jurisprudencia.
Por consiguiente, son necesarios ajustes concretos para garantizar que las normas sean justas, más sencillas de aplicar y más fáciles de hacer cumplir.
Con vistas a modernizar y simplificar las normas vigentes, así como para garantizar una distribución equitativa de la carga de los costes de seguridad social entre los Estados miembros, la Comisión Europea presentó en diciembre de 2016 una propuesta de revisión de las normas de coordinación.
El objetivo principal de la revisión es continuar la modernización de las normas de la UE de coordinación de los sistemas de seguridad social:
- facilitando aún más el ejercicio de los derechos de los ciudadanos,
- velando por la claridad jurídica,
- garantizando una distribución equitativa y justa de la carga financiera,
- promoviendo la simplificación administrativa y la fuerza ejecutiva de las normas.
El Reglamento hace hincapié en varios ámbitos importantes en los que se introducirían las normas siguientes:
Prestaciones de desempleo
Los ciudadanos de la UE podrían exportar sus prestaciones por desempleo a otros países distintos de su país de residencia por un periodo mínimo de 6 meses.
Se establece una norma específica para los trabajadores fronterizos, que podrán exportar sus prestaciones por desempleo por un periodo de hasta 15 meses, salvo que el periodo al que tengan derecho sea más corto.
El Estado competente en materia de seguridad social respecto de esta categoría de trabajadores será el Estado de actividad profesional después de 6 meses de trabajo por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia o seguro.
Legislación aplicable a los trabajadores enviados
Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia estarían sujetos a 3 meses de afiliación previa al sistema de seguridad social de su Estado miembro de origen, antes de que puedan ser enviados a trabajar en otro Estado miembro.
La duración máxima de la afiliación al sistema de seguridad social del Estado miembro a partir del cual se envía al trabajador se mantiene en 24 meses. Se contempla un periodo mínimo de interrupción de 2 meses entre cada dos periodos de 24 meses para los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
Prestaciones familiares
La propuesta codifica la sentencia dictada en el asunto Wiering (C-347/12) y de este modo esclarece la diferencia entre las prestaciones familiares en metálico, destinadas principalmente a sustituir los ingresos no obtenidos por dedicarse a la educación de los hijos, y las demás prestaciones familiares.
Acceso a ciertas prestaciones sociales por parte de ciudadanos móviles que no ejercen una actividad económica
A fin de asegurar una mayor claridad jurídica, la propuesta contiene una lista de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia y contempla que, de acuerdo con las legislaciones o prácticas nacionales, no se impida a los ciudadanos que se desplazan cotizar a los regímenes de prestaciones por enfermedad.
Prestaciones por cuidados de larga duración
El Reglamento introduciría una definición de prestaciones por cuidados de larga duración y precisaría en mayor medida, en el capítulo sobre enfermedad, los elementos del proceso correspondiente.
Revisión de las normas actuales
El 22 de abril de 2026, la Presidencia chipriota del Consejo alcanzó un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo sobre la actualización de las normas relativas a la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social. La revisión tiene por objeto modernizar la normativa y hacerla más clara, más justa y más fácil de aplicar.
Los representantes permanentes de los Estados miembros ante la UE refrendaron el acuerdo provisional el 29 de abril de 2026.
El acuerdo provisional aún debe refrendarse en el Parlamento Europeo. A continuación, será adoptado formalmente por las dos instituciones, tras su formalización jurídico-lingüística.
Negociaciones anteriores
La base jurídica propuesta para la revisión es el artículo 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige que el Parlamento Europeo y el Consejo actúen con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
El Consejo coordina las opiniones de los Estados miembros sobre la nueva propuesta. En enero de 2017 inició el estudio de la propuesta, y los ministros han mantenido debates al respecto en varias ocasiones.
El Consejo alcanzó dos posiciones de negociación parciales (conocidas como «orientaciones generales») en octubre y diciembre de 2017 sobre los capítulos siguientes de la propuesta:
- el acceso a ciertas prestaciones sociales por parte de ciudadanos móviles que no ejercen una actividad económica,
- la legislación aplicable a los trabajadores desplazados y enviados y a las personas que trabajan en dos o más Estados miembros,
- las prestaciones por cuidados de larga duración,
- las prestaciones familiares.
El 21 de junio de 2018, el Consejo acordó su posición de negociación completa. Ateniéndose a este mandato, la Presidencia del Consejo inició las negociaciones con el Parlamento Europeo en cuanto este aprobó su posición.
FUENTE: Normas de la UE sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social – Consilium



Derechos transfronterizos en materia de seguridad social
La UE quiere facilitar que los ciudadanos de la UE puedan circular por toda Europa y trabajar en otro país de la UE, y, además, que cuando lo hagan queden protegidos sus derechos en materia de seguridad social.
Circular y trabajar en otro país de la UE es un derecho fundamental de todos los ciudadanos de la UE y una piedra angular del mercado único; pero la libre circulación no sería posible si no existieran las normas en materia de coordinación de la seguridad social.
Las normas de la UE sobre coordinación de los derechos en materia de seguridad social no sustituyen los sistemas nacionales por un sistema único europeo, sino que tienen por objeto coordinarlos. Los sistemas de seguridad social son responsabilidad exclusiva de los Estados miembros y no están armonizados en la UE.
¿Dónde se aplican las normas de coordinación de la seguridad social?
Estas normas garantizan la protección en materia de seguridad social cuando se circula y trabaja dentro de Europa (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
Los ciudadanos de la UE pueden:
Coordinación de los derechos de seguridad social de la UE con el Reino Unido
A raíz de la salida del Reino Unido de la UE, hay en vigor normas de coordinación específicas desde el 1 de enero de 2021. Los derechos de las personas a las que se aplica el Acuerdo de Retirada celebrado entre la UE y el Reino Unido siguen estando protegidos.
En el caso de las personas a las que no se aplica el Acuerdo de Retirada, la coordinación de la seguridad social entre la UE y el Reino Unido está regulada por el Protocolo correspondiente del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Aunque es similar a las normas de la UE y su ámbito de aplicación es amplio, este Protocolo no ofrece el mismo nivel de protección que la normativa de la UE.