LEY NUEVA: COBRAR EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PERIODOS TRANSITORIOS

En la denominada “LEY NUEVA” (Ley 27/2011 con posteriores modificaciones puntuales según la Ley 23/2013 aún vigentes hasta la posible aprobación del denominado Primer Bloque de la Reforma Escrivá de las pensiones de jubilación) existen varios periodos transitorios para su aplicación paulatina a lo largo del tiempo. los principales son:

  • Aumento de la edad ordinaria de Jubilación que varía entre los 65 años si se tiene la Carrera Laboral Completa y paulatinamente hasta los 67 años, a partir de 2027, si no se tiene cotizada la CLC.
  • La duración de la propia CLC (los años cotizados que permite la jubilación a los 65 años) varía desde 37 años y 3 meses en 2021 hasta los 38 años y medio en 2027.
  • Los años que entran en el cómputo del cálculo de la Base Reguladora(BR) que varía entre los 24 años últimos en 2021 y los 25 años a partir de 2022.
  • La cuantía de la pensión se ve también afectada por el número de años cotizados a través del denominado “coeficiente reductor por años cotización” que se aplica a la BR. Estos coeficientes reductores también tienen un periodo variable de aplicación y son, en definitiva, los que permiten acceder a una pensión a la edad ordinaria que sea el 100% de la BR. Este periodo varía entre los 36 años en 2021 y los 37 años a partir de 2027.

OJO: La Ley 23/2013 legisló el Índice de Revalorización anual de las Pensiones (IRP) que empezó a aplicarse en 2014 y hasta 2017 y el Factor de Equidad Intergeneracional (FEI) que debería haber empezado a aplicarse a partir de 2019. No obstante, ambos parámetros (el IRP y el FEI) han quedado “congelados” por los acuerdos entre el PP y el PNV para aprobar los PGE de 2018. Se ha acordado “congelar” la aplicación del IRP desde 2018 a 2021 y retrasar la aplicación del FEI a 2023, todo ello a expensas de la posible aprobación del denominado Primer Bloque de la Reforma Escrivá de las pensiones de jubilación pervista para finales de este 2021.

BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):

Parto (sólo aplicable a las madres): 112 días por cada parto.

– Por cuidados de hijos: 2017: 217 días; 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias mínimas.

Excedencia por cuidados. Hijos: hasta 3 años; Familiares: 1 año

Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados

Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.

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