El INSS actualiza las solicitudes de prestaciones al nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

Actualizados los formularios oficiales para la solicitud de pensiones por jubilación, incapacidad permanente y viudedad desde el 4 de febrero de 2021 al nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Se mantiene el reconocimiento en vía administrativa, -exclusivamente para cuando el pensionista sea mujer- del antiguo complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica, en pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Dentro de las instrucciones de los formularios oficiales, los futuros prestacionistas encontrarán tras la última actualización realizada en las solicitudes de pensión de jubilación contributiva; incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes; y viudedad, orfandad, favor de familiares y auxilio por defunción, las especificaciones necesarias par el reconocimiento de días cotizados por parto, beneficios por cuidado de hijos o menores, complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica.

1. Reconocimiento de periodos de cotización asimilados por parto: Exclusivamente cuando el solicitante sea mujer, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple (art. 235 LGSS).

2. Beneficios por cuidado de hijos o menores: Exclusivamente a uno de los progenitores (en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre), sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

El período computable como cotizado será como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización (art. 236 y DT 14ª LGSS).

3. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género: En el caso de pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija un complemento a su pensión (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).

La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.

La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro) y se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación (incluida la anticipada voluntaria) incapacidad permanente y viudedad).

4. Complemento en las pensiones contributivas por aportación demográficaExclusivamente cuando el solicitante sea mujer, y para pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 se reconocerá un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A pesar de que el complemento ha sido puesto en cuestión por el TJUE y distintos tribunales nacionales , actualmente sigue siendo denegado en vía administrativa siendo necesaria la intervención judicial para su concesión a los hombres.

ENLACE AL FORMULARIO OFICIAL SOLICITUD PENSIÓN DE JUBILACIÓN

2 comentarios en «El INSS actualiza las solicitudes de prestaciones al nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género»

  1. Las mujeres ya jubiladas anticipadamente en 2.017 con 1 o mas hijos, a las que se nos NEGO dicho complemento ,lo podemos solicitar ahora con la Nueva Ley.
    Nos lo volverán a denegar por no tener carácter de retroactividad dicha Ley.
    Gracias.

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