Actualizados los formularios oficiales para la solicitud de pensiones por jubilación, incapacidad permanente y viudedad desde el 4 de febrero de 2021 al nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Se mantiene el reconocimiento en vía administrativa, -exclusivamente para cuando el pensionista sea mujer- del antiguo complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica, en pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Dentro de las instrucciones de los formularios oficiales, los futuros prestacionistas encontrarán tras la última actualización realizada en las solicitudes de pensión de jubilación contributiva; incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes; y viudedad, orfandad, favor de familiares y auxilio por defunción, las especificaciones necesarias par el reconocimiento de días cotizados por parto, beneficios por cuidado de hijos o menores, complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica.
1. Reconocimiento de periodos de cotización asimilados por parto: Exclusivamente cuando el solicitante sea mujer, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple (art. 235 LGSS).
2. Beneficios por cuidado de hijos o menores: Exclusivamente a uno de los progenitores (en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre), sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
El período computable como cotizado será como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización (art. 236 y DT 14ª LGSS).
3. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género: En el caso de pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija un complemento a su pensión (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).
La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.
La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro) y se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación (incluida la anticipada voluntaria) incapacidad permanente y viudedad).
4. Complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica: Exclusivamente cuando el solicitante sea mujer, y para pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 se reconocerá un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
- a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
A pesar de que el complemento ha sido puesto en cuestión por el TJUE y distintos tribunales nacionales , actualmente sigue siendo denegado en vía administrativa siendo necesaria la intervención judicial para su concesión a los hombres.
Las mujeres ya jubiladas anticipadamente en 2.017 con 1 o mas hijos, a las que se nos NEGO dicho complemento ,lo podemos solicitar ahora con la Nueva Ley.
Nos lo volverán a denegar por no tener carácter de retroactividad dicha Ley.
Gracias.
El nuevo complemento por reducción de la brecha de género es exclusivamente para las pensiones a las que se accede a partir del 4 de febrero de 2021. Ver: EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO. https://laboralpensiones.com/el-complemento-de-pensiones-contributivas-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/