EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO.

Publicado en el BOE nº 29 del 3 de febrero el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, de medidas para la reducción de la brecha de género

CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS:

1.- Se aplicará a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad

2.- El derecho al complemento se reconocerá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor (si el otro progenitor es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía).

3.- Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª Para hijos nacidos (o adoptados) hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª Para hijos nacidos (o adoptados) desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

3.ª Si los dos progenitores son hombres se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva

4.- El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor.

5.- Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva. El importe del complemento por hijo se fijará en la correspondiente Ley de PGE. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo. El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones. El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos

6.- No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial, pero se reconocerá el complemento cuando se acceda a la jubilación plena

7.- Quienes en la fecha de entrada en vigor estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo, pero si se accede a una nueva pensión se podrá optar entre ambos complementos.

En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad solicite el complemento para la reducción de la brecha de género la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo

8.- Entrará en vigor el 4 de febrero de 2021

DA 1ª: “El importe del complemento previsto en el artículo 60 del texto refundido de la LGSS, y en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, será para el año 2021 de 27 euros mensuales”.

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