EL NUEVO COMPLEMENTO DE REDUCCIÓN DE BRECHA DE GÉNERO. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

El Gobierno ha aprobado el nuevo “complemento de reducción de la brecha salarial” que sustituye al “complemento de maternidad “de las pensiones contributivas, que se fija para 2021 en 378 euros/año por cada hijo. El mecanismo aprobado modifica sustancialmente el complemento de maternidad vigente hasta el momento y que la justicia europea consideró que discriminaba a los hombres. El complemento está pensado para compensar la alteración en las carreras profesionales que suelen sufrir las mujeres tras tener (o adoptar) hijos y que, a la larga, se traduce en pensiones más bajas.

FAQ

¿Qué da derecho a recibir este complemento?

Tener hijos. Desde el primer hijo biológico o adoptado (y hasta un máximo de cuatro), uno de sus progenitores tendrá derecho a percibir una compensación en sus pensiones. Esta es una novedad respecto al complemento de maternidad, que solo podían percibir las madres a partir del segundo hijo.

¿Quién percibirá el complemento?

En general, mujeres. Pero no necesariamente y esta es otra modificación respecto al anterior modelo: podrán percibirlo hombres si cumplen los requisitos fundamentalmente haber reducido sus cotizaciones (se presupone que a causa del cuidado del menor)

Si el nacimiento es anterior al 31/12/1994: tener más de 4 meses sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores y siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Si el nacimiento es posterior al 01/01/1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores

También si el padre queda viudo con hijos con el derecho a una pensión de orfandad.

Lo percibirá el progenitor que acredite un mayor perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo. En una amplia mayoría, estas personas serán mujeres, pero si lo fuera un hombre, él recibiría el complemento en su pensión.

¿Qué pasa si pueden acceder ambos progenitores?

Si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre.

¿Cuánto dinero supone el complemento?

La compensación será una cuantía fija de 378 €/año por cada hijo. Se traduce en 27 €/paga, considerando 14 pagas/año. Supone un cambio sustancial respecto al complemento de maternidad que suponía un incremento porcentual en la pensión de las mujeres, que aumentaba con el número de hijos. El complemento incrementaba un 5% la pensión para las madres con dos hijos, un 10% en el caso de que tuviera tres hijos y un 15% para las madres con cuatro o más hijos.

¿Se gana o pierde dinero con el nuevo complemento?

Si solo se tiene un hijo, se gana siempre con el nuevo complemento, porque el anterior no daba derecho a cobrar nada. Con dos o más hijos, dependerá del caso, beneficiará más a las personas que perciban pensiones más bajas y perjudicará a las beneficiarias de pensiones elevadas, que percibirían un complemento mayor con la anterior legislación.

Según los cálculos difundidos por la Seguridad Social, en el caso de tener dos hijos, el nuevo sistema será en general beneficioso: para la pensión mínima supone un incremento del 8% y para la pensión media, un aumento del 6%.

¿En qué pensiones se aplicará este complemento?

Se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial en cuyo caso se recibirá al llegar a a jubilación plena. En el modelo anterior de complemento, no lo percibían las mujeres que se hubieran jubilado anticipadamente de manera voluntaria.

¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?

Que se continúa aplicando la legislación anterior, el nuevo complemento se aplicará para las pensiones que se causen a partir de su entrada en vigor el 4 de febrero de 2021

¿Cómo se actualizará este ‘plus’ por hijo?

La cuantía de 378 € por hijo se irá actualizando anualmente de acuerdo con la revalorización de las pensiones, es decir, que si hubiera estado vigente el año pasado, este 2021 el complemento hubiera aumentado un 0,9%.

¿Se puede recibir si se tiene derecho a la pensión máxima?

Sí, el complemento no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión. Tampoco computará para el acceso al complemento a mínimos de las pensiones

¿Hasta cuándo estará vigente el complemento?

La regulación establece que la medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.

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9 comentarios en «EL NUEVO COMPLEMENTO DE REDUCCIÓN DE BRECHA DE GÉNERO. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES»

  1. Mi esposa tiene aprobado el complemento de brecha salarial junto con su pensión desde Junio del 2021y el complemento aún no lo ha cobrado .Me dicen que van con retraso esto es normal o debería de hacer una reclamacion

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  2. Me jubilé en Enero de 2017 con 65 años, no solicité el complemento de maternidad entonces, estoy cobrando una pension de jubilacion derivada de una gran invalidez que venía percibiendo desde abril de 1995, tengo dos hijos nacidos en 1985 y 1989.
    ¿puedo solicitar el nuevo complemento de maternidad o el anterior?
    Gracias

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    • Es que tu pensión de jubilación es realmente una pensión de Incapacidad Permanente en el grado de Gran Invalidez, aunque al llegar a la edad de jubilación se le cambie el nombre administrativamente, pero tanto el importe como las ventajas fiscales (no tienes retenciones del IRPF) son las de la pensión de IP, y dicha pensión es anterior a enero de 2016 que es cuando se empezó a aplicar el antiguo complemento de maternidad para las pensiones posteriores a dicha fecha. Tampoco puedes acceder al nuevo complemento de reducción de la brecha de género pues se aplica a las pensiones posteriores al 4 de febrero de 2021.

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  3. Yo me jubilé el año pasado y no cobro complemento por maternidad por haber tenido un único hijo. ¿puedo solicitar este nuevo complemento a partir de ahora? Entiendo que esto no sería retroactivo. hay leyes que cuando se aprueban son aplicables a las situaciones existentes, que derivan de decisiones anteriores, como por ejemplo el subsidio para mayores de 52 años, que fue concedido a personas a las que en su día les fue denegado.

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    • Ninguna ley tiene carácter retroactivo (así se dispone en la propia Constitución en su artículo 9.3), a excepción de algunos casos especiales del Código Penal siempre y cuando sea favorable para el afectado.
      Cosa diferente es que en la propia nueva Ley se disponga alguna cláusula, que se suelen denominar “cláusula de salvaguarda”, para que se pueda seguir aplicando la legislación anterior reformada/derogada por la nueva Ley . También se puede recoger en la nueva Ley algunos aspectos concretos para determinar su aplicación a situaciones preexistentes a la vigencia de la nueva ley y así poder acogerse a ella, como es el caso del subsidio +52 años que reformó el anterior subsidio +55 años. Ninguna de estas disposiciones se encuentran en el RD Ley 3/2021 sobre el complemento de para la brecha de género.

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  4. Tengo una duda acerca de mi pensión. Estoy jubilada desde el 2019 con 61 años a través de una jubilación anticipada involuntaria, estoy cobrando el 5 % por maternidad. Mi pregunta es si puedo solicitar cambiarme a la nueva norma ya que al se mi pensión baja me interesa más los 378 por hijo que el 5% que recibo ahora

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