Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico prevé también en su artículo 5 la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

De esta forma, los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito que se reincorporen al servicio activo a través del nombramiento estatutario correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, el complemento por mínimos.

La compatibilidad implica que:

  • La persona beneficiaria tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
  • Durante el desempeño de la actividad se mantendrá la obligación de afiliación, alta, baja y variación de datos prevista en el artículo 16 de la LGSS y la obligación de cotizar en los términos de los artículos 18 y 19 del mismo texto legal, no siendo de aplicación lo dispuesto en su artículo 153.
  • Durante la realización de este trabajo las personas trabajadoras estarán protegidas frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas, siendo de aplicación el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en el texto de la LGSS.
  • El derecho al subsidio por incapacidad temporal que se cause durante esta situación se extinguirá por la finalización del trabajo por cuenta ajena, además de por las causas generales previstas en la normativa vigente.

Una vez finalizado el trabajo por cuenta ajena:

  • Las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable.
  • Estas cotizaciones no surtirán efecto en relación con los porcentajes adicionales previstos en el artículo 210.2  de la LGSS y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
  • Las cotizaciones indicadas surtirán efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora.

Fuente: Laboral Social

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