COVID-19: Reconocimiento como enfermedad profesional en el ámbito sanitario

Protección de las y los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o socio sanitarios y que se han visto contagiados por el virus SARS-Cov 2.

El RDLey 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, contempla en su artículo 6 y en la disposición adicional tercera la protección de aquellos profesionales que prestan servicios de atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov 2 y, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus.

Art. 6: PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN CENTROS SANITARIOS O SOCIO SANITARIOS

Beneficios

Tendrán las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

Requisitos

  • Que presten servicios en centros sanitarios o socio sanitarios registrados
  • Que en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios, hayan contraído el virus SARS-Cov 2
  • Que se haya producido el contagio dentro del período comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) -30 de enero de 2020- hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas
  • Que los servicios de prevención de riesgos laborales emitan un informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión han estado expuestos al virus SARS-Cov 2 por la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios

Reconocimiento como enfermedad profesional

Acreditados:

  • El contagio del virus
  • En el período de tiempo antes señalado (declaración de la pandemia OMS – levantamiento medidas sanitarias)
  • Aportado el informe del servicio de prevención

En todo caso es preciso contrastar que el contagio se haya producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios.

Entidad responsable

Será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.

OJO: D.A. 3ª: PERSONAL AFECTADO

La disposición adicional tercera extiende el régimen de protección como enfermedad profesional, en las condiciones ya señaladas, siendo necesario, como aspecto a destacar,  que en el informe del servicio de prevención se haga constar que en el ejercicio de su profesión han prestado atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov 2 y no únicamente que han estado expuestos.

Fuente: Laboral Social

Deja un comentario