CONCURRENCIA ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS PENSIONES

Las pensiones de jubilación del RGSS, cuando un beneficiario genera derecho a más de una, son en general incompatibles entre sí, pero también en general, se admite la compatibilidad entre pensiones del distinto régimen de la Seguridad Social
Estas imposibilidades de abono simultaneo también son aplicables a las prestaciones provenientes de sistemas ajenos al de la Seguridad Social pero también públicas, como son todas las pensiones no contributivas, y también las prestaciones de Clases Pasivas (funcionarios de la Administración General del Estado -AGE-) en extinción desde el 1 de enero de 2011 pero a través del cual se siguen jubilando aquellos adheridos a dicho sistema con anterioridad a esa fecha.
En cualquier caso cuando concurren varias pensiones, la suma de ellas quedará topada a la pensión máxima establecida cada año en la ley de PGE (en 2018 un importe mensual de 2.580,13 €.
La incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes. Así, se admite, por ejemplo, la compatibilidad de dos o más pensiones de jubilación, siempre que, al menos, se haya cotizado simultáneamente más de 15 años en cada uno de los regímenes.

CONCURRENCIA PENSIONES DE JUBILACIÓN DE CLASES PASIVAS Y DE LA SS

En este caso se podrá solicitar una pensión de cada régimen si se cumplen los requisitos por separado en cada uno de ellos:
– Clases Pasivas: Requiere haber cotizado un mínimo de 15 años.
– Seguridad Social: Es necesario cotizar un mínimo de 15 años (carencia genérica) y cotizar por lo menos 2 años en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a la jubilación (carencia específica).
Si se causa derecho a dos pensiones, dado que la suma de ambas no podrá exceder la pensión pública máxima anual, ambas pensiones se minorarían proporcionalmente.

CONCURRENCIA PENSIONES DE JUBILACIÓN VARIOS REGÍMENES DE LA SS

La regla general es la siguiente:
1.- El trabajador causa derecho a la prestación en el régimen en el que esté cotizando en el momento de solicitar la prestación, cuando en el mismo reúna los requisitos exigidos (edad, carencia, etc.).
2.- Si no reúne tales requisitos, causa derecho a la pensión en el que haya cotizado anteriormente, siempre que, igualmente, reúna en éste los requisitos exigidos.
3.- Si tampoco los reúne, se suman todas las cotizaciones y la pensión se otorga por el régimen en el que tenga acreditado el mayor número de cotizaciones.

El beneficiario para poder cobrar dos pensiones compatibles, debe cumplir los requisitos para tener derecho a cada una de ellas de forma independiente, siendo necesario, además, que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, como mínimo, durante 15 años. Si en uno de los dos regímenes no se cumpliesen los requisitos para acceder a la pensión, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

CONCURRENCIA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA Y PENSIÓN DE VIUDEDAD

El reglamento que desarrolla las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo.
Nada se dice respecto a la pensión de jubilación no contributiva. No obstante, como para acceder a esta última es preciso carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento mínimo, ya no será posible acceder a la pensión no contributiva.
No se admite la concurrencia de ambas prestaciones en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, siempre que la cuantía de las pensiones supere cierto importe.
Tampoco es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes.

CONCURRENCIA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA Y PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

La pensión por incapacidad permanente es la prestación económica que, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta.
Incapacidad permanente parcial (IPP): Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
Incapacidad permanente total (IPT): Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
Incapacidad permanente absoluta (IPA) y gran invalidez (GI): Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
Esta pensión es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas. La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay que optar por una de ellas.
En todo caso, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.

CONCURRENCIA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN DE ORFANDAD (hijos discapacitados)

Los hijos incapacitados para el trabajo continúan dependiendo económicamente de progenitores, de forma que, con independencia de su edad, si los padres fallecen, se encontraran en situación de necesidad. Por esta razón, se concede la pensión de orfandad a estos hijos, aunque tengan más de 26 años.
En principio, la pensión de orfandad es incompatible con otras pensiones de incapacidad en razón de la misma discapacidad: si se tiene derecho a las dos prestaciones deberá elegir una de ellas. Pero si la incapacidad del huérfano se le reconoció antes de los 18 años, sí podrá compatibilizar la pensión de orfandad con la prestación por incapacidad permanente, que le sea declarada posteriormente, siempre que esta última se origine en lesiones distintas a las que dan lugar al beneficio de orfandad.
Igualmente esta declaración anterior a los 18 años permite la compatibilidad de la pensión de orfandad con la pensión de jubilación que genere su trabajo por cuenta ajena o propia
El Tribunal Supremo declaró la compatibilidad de las pensiones de orfandad y la de jubilación cuando queda acreditada que la discapacidad existía antes de la mayoría de edad. Entiende que lo importante es la prueba de que existía fehacientemente esta discapacidad con anterioridad a los 18 años. La compatibilidad se justifica de acuerdo a la distinta función de las pensiones. Cada una tiene una finalidad distinta. La pensión de jubilación sustituye a las rentas de trabajo y la pensión de orfandad compensa la incapacidad. En caso contrario, si se reconoce la incompatibilidad, se penaliza la actividad laboral de la persona pues al finalizar su vida laboral el pensionista estaría en igual situación que quien en las mismas circunstancias no cotizó a la Seguridad Social, puesto que solo podrá obtener una pensión.

OPCIÓN EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD

En caso de que se reconozca a la persona beneficiaria el derecho a percibir pensiones que sean incompatibles entre sí, debe de optar por una de ellas Del mismo modo, el derecho de opción debe ejercitarse si el beneficiario viene percibiendo una pensión y se le reconoce posteriormente el derecho a otra incompatible con la primera. Si la opción se efectúa por la nueva pensión, en lugar de por aquélla que ya viniera percibiendo, la fecha de efectos de la opción coincide con la fecha de efectos de la nueva pensión. Dicha fecha es también determinante para establecer tanto el importe de la última paga extraordinaria de la primera pensión, como el de la primera paga extraordinaria de la nueva pensión.
Las opciones efectuadas entre pensiones incompatibles, incluido el SOVI, no se consideran irrevocables, pudiendo el beneficiario volver a ejercitarlas con posterioridad, siempre que las disposiciones que establezcan la incompatibilidad no lo prohíban expresamente La nueva opción produce efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que la solicitud tenga entrada, sin que se le pueda reconocer efectos retroactivos.

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Jcdor

Buenas tardes,
Tengo una incapacidad permanente total de la profesión que tenía en la seguridad Social (hace 22 años) y en los próximos 3 años me voy a jubilar de un puesto que saque como funcionario completamente diferente a mi trabajo anterior. Y ahora tengo dudas. Por lo que leo creo que tengo derecho a pensión de jubilación por clases pasivas (de mi trabajo de funcionario) y otra de jubilación de seguridad social (de la incapacidad permanente total) ya que son 2 regímenes diferentes. Estoy en lo correcto o tendría q elegir entre una de las 2.
Gracias

Enrique

¿Es compatible ser pensionista de clases pasivas ordinario con la prestación contributiva de desempleo generada en el régimen general ?
Teniendo en cuenta, además que en clases pasivas me obligan a jubilarme forzosamente a los 65 años y en el régimen general no me lo permiten hasta los 66 y seis meses por tener cotizados solamente los últimos 22 años.
Gracias y un saludo

FRANCISCO JOSE

Buenos días, mi pregunta es la siguiente, tengo una jubilación por incapacidad total en un régimen Especial, en la cual trabaje durante 21 años en la Guardia Civil, desde el 2001, estoy trabajando en el régimen de la S.S. en el cual llevo unos 21 años cotizando, mi pregunta es la siguiente, ya que lo consulté presencialmente en la S.S. hacen unos 6 años y me dijeron que si tenía derecho a 2 pensiones y que no eran incompatibles y que las 2 pensiones las podría cobrar por separado, sin que se juntase las 2 para cobrar la máxima, como ya estoy cercano a mi jubilación en el régimen de la S.S ., he vuelto a preguntarlo telefónicamente y me han dicho que si, tengo derecho a las 2 pensiones, pero que se juntarían para cobrar la máxima. Mi pregunta es ¿cuál de las 2 consulta dadas es la correcta? ¿puedo tener las 2 pensiones, sin tener que juntarlas en una sola para cobrar la máxima?, o por el contrario se juntan para cobrar las máxima.

MGD

Buenos días.
Tengo una pensión de viudedad (mi marido era médico por lo que cotizaba en la Seguridad Social). Soy profesora de universidad (pertenezco a Muface) por lo que tendré una pensión de clases pasivas. ¿Son compatibles ambas? ¿Se aplica, también, que el cobro máximo de ambas pensiones no puede superar la pensión máxima?
Gracias por su respuesta.
MGD

HILARIO PACHECO

Hola, estoy prejubilado y estoy dado de alta en convenio especial con la seguridad social, al mismo tiempo estoy dado de alta en clases pasivas como funcionario, la consulta es si me puedo jubilar a los 65 años por los dos sistemas, en clases pasivas habré cotizado 18 años a la edad de 65 y en seguridad social 31 años y seis meses.

Maricarmen Gonzalez Walias

Es compatible el cobro de pension de viudedad en clases pasivas y trabajo y posterior jubilación el el Regimen de la .seguridad social

Yolanda

1. Cobro una pensión de viudedad y voy a jubilarme pronto. La suma de ambas pensiones superaría el límite de 2.650 euros. Esa cuantía se entiende bruta, ¿no?

2. Además, un hijo mío, mayor de edad (22) pero estudiante, cobra una pensión -a su nombre- de orfandad. Esta última no quedará suprimida, ¿verdad?

José Luis

Hola, soy pensionista de clases pasivas desde el año 2006 por incapacidad total para el empleo, hasta ese momento, no había cotizado en la seguridad social, después de la jubilación de clases pasivas encontre un trabajo en un centro especial de empleo y llevo cotizados 12 años a la seguridad social,ahora estoy de baja porque mis rodillas no están bien para poder trabajar en el empleo actual, mi duda es ..
¿pueden concederme una incapacidad total para el empleo actual, o al tener ya una incapacidad por clases pasivas no es compatible?
saludos

José Luis

Muchas gracias por tu respuesta, ahota mi dudad está si me dan la incapacidad total para el empleo actual por enfermedad comun y no llevo 15 años cotizados, ¿tengo derecho a una pensión igualmente? , según me han comentado depende de la edad y según eso si he cotizado al menos los últimos 8 años 1800 horas (creo que eran) antes de que me concediesen la incapacidad si tengo derecho aplicando unas tablas, ¿es correcto? o para poder tener derecho tengo que tener 15 años cotizados igualmente aunque sea por incapacidad?
saludos

Isabel

Buenas tardes otra vez. Perdone no me quedo clara la respuesta. 15 años cotizados a la seguridad social y 32 años a clases pasivas. En ese orden primero seg social y clases pasivas despues sin el intervalo de 2 años previos a la jubilación. Cree que tengo derecho a las 2 pensiones? Muchas gracias

Isabel

Hola. Trabaje 15 anos empresa pruvada y cotización seg sicial. Luego trabaje administracion durante 32 años clases pasivas. Puedo pedir 2 pensiones una por la seg social y la otra por clases pasivas? Tengo actualmente 68 anos. Muchas gracias.

Isabel Peña

Los 15 primeros años y tres meses son a la seguridad social y posteriormente 32 anos y 3 meses a clases pasivas. En ese orden. Vd cree viables las 2 pensiones?

ALEJANDRO CANTÓN ALONSO

Es compatible la percepción de la pensión de supervivencia de Clases Pasivas del Estado de una viuda de un Guardia Civil con la pensión (reconocida) por INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL de la Seguridad Social de dicha viuda como trabajadora autónoma del Régimen General ?