El límite máximo (“el tope”) de las pensiones

El tope máximo de pensiones es el límite de percepción de las pensiones públicas de carácter temporal que se proyecta durante la vigencia de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El tope máximo de pensiones tiene las siguientes características:

— Se trata de un límite numérico, no porcentual.

— Afecta a la cuantía inicial y sucesivas de las pensiones públicas.

— Incide sobre la percepción de las pensiones, no sobre su mero derecho, que se reconoce, aunque no se abona en su cuantía integra.

— El límite tiene carácter temporal, coincidente con la Ley de Presupuestos Generales del Estado que lo fija.

— Su importe íntegro en 2019 es 2.659,41 € mensuales o 37.231,74 € anuales.

El establecimiento del tope máximo de pensiones en la Ley de PGE 1984.

La Ley de Seguridad Social de 1966 y la Ley General de la Seguridad Social de 1974 no incluían precepto alguno que supusiese una limitación en el señalamiento inicial de las pensiones o en las revalorizaciones posteriores.

Es la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de PGE para 1984, la que estableció por vez primera para el sistema de Seguridad Social un límite máximo para las pensiones; limite que ya había fijado la Ley 9/1983, de PGE para 1983, en relación con Clases Pasivas.

Este límite máximo, cifrado inicialmente en 187.950 ptas. mensuales, que se fijó con el ≪propósito de reducción del déficit público≫ y como ≪un importantísimo esfuerzo de solidaridad≫, se generalizo en las leyes de presupuestos posteriores

Si bien en el año de su creación, el tope máximo de pensiones se hizo coincidir con el tope de cotización, en los años posteriores se va produciendo un distanciamiento progresivo del tope máximo de cotización con respecto al tope máximo de pensiones. En 2019, 4.071,10 euros mensuales y 2.659,41 euros mensuales, respectivamente.

El tope máximo de pensiones está incluido en la Ley General de la Seguridad Social por medio de los artículos 57 y 58.9 que dicen cuanto sigue:

  • Artículo 57. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.

El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía integra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • Artículo 58.9. Limitación del importe de la revalorización anual.

El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social no podrá determinar para estas, una vez revalorizadas, un valor integro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, el importe anual integro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.

La doctrina del Tribunal Constitucional en defensa del tope máximo de pensiones

Del tope máximo de las pensiones públicas se ha dicho:

— La presencia del tope se traduce en una incompatibilidad de hecho en la mayoría de las situaciones de pluriactividad.

— Es un límite político de protección sin coordinación con el tope máximo de cotización.

— Tiene carácter expropiatorio, yendo en contra del principio de contributividad y a favor de la asistencializacion del sistema de la Seguridad Social.

— Es una medida de ahorro permanente del gasto público que afecta a las pensiones más altas y que viene a ser un incentivo para que los trabajadores con bases superiores al tope recurran a la previsión de tipo privado para completar sus pensiones.

En los debates recientes, aceptándose el tope desde la solidaridad coactiva, se plantea la cuestión de que, refiriéndose este al conjunto de las pensiones públicas que pueda percibir un beneficiario, el tope máximo de cotización debiera referirse asimismo al conjunto de todas las actividades y regímenes de la Seguridad Social.

Para el Tribunal Constitucional, la figura del tope ha de anudarse a la función redistributiva interna de la Seguridad Social. En base a este anclaje alcanza legitimidad esta figura, ≪prima facie≫ restrictiva de derechos. Este mecanismo corrector de la estricta proporcionalidad se justifica en cuanto materializa la solidaridad, al generar con su aplicación efectos redistributivos internos. El mecanismo, siempre que no se extralimite y llegue a desvirtuar la esencialidad institucional de la función de sustitución de rentas que ejerce el sistema de seguridad social vigente, obtiene plena legitimidad en cuanto sirve al objetivo de justicia distributiva.

Ámbito de aplicación del tope máximo de pensiones

Regla general

El límite máximo de pensiones se aplica sobre el conjunto de todas las pensiones públicas percibidas por un mismo beneficiario. Se entiende por pensiones públicas las que enumera el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre.

El tope se refiere al conjunto de pensiones contributivas y no contributivas, no distinguiéndose entre pensiones derivadas de contingencias comunes o contingencias profesionales, ni teniéndose en cuenta tampoco si se trata de pensiones de derecho propio o de derecho derivado.

Excepciones: los casos de gran invalidez, jubilación tardía y pensiones por terrorismo

A efectos de limite máximo, las pensiones de gran invalidez se computan sin complemento.

• En la jubilación tardía puede percibirse una cantidad complementaria al límite máximo en razón al porcentaje adicional. No obstante, la suma de la cuantía complementaria y de la cuantía máxima de pensión no puede superar el tope máximo de la base de cotización.

• El tope máximo de pensiones no se aplica a las pensiones extraordinarias originadas por terrorismo.

• También se puede superar el tope máximo de la pensión al aplicar el complemento de maternidad.

Exclusiones:

— El límite se aplica a las pensiones, no incluyendo otras prestaciones, tales como subsidios (incapacidad temporal, maternidad…), indemnizaciones, etc. Es decir, el tope se cierne sobre las obligaciones vitalicias, y no alcanza a las transitorias o puntuales.

El tope máximo de pensiones en los supuestos de concurrencia de pensiones

Concurrencia en el mismo Régimen: Las pensiones concurrentes se revalorizan aplicando a cada una de ellas el porcentaje general que proceda, sin que la suma de las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, pueda ser superior a la cuantía máxima establecida.

Si como consecuencia de la aplicación del tope máximo hubiera de minorarse la cuantía del incremento que se asigne en concepto de revalorización, el exceso que deba absorberse se distribuirá proporcionalmente entre las cuantías que por revalorización hubieran correspondido a cada una de las pensiones de no existir el referido tope.

Concurrencia con otras pensiones públicas (concurrencia externa): Si la suma de las pensiones públicas percibidas por un titular, una vez revalorizadas, alcanza el límite máximo anual establecido, se aplican las reglas siguientes:

Regla primera: Cuando todas las pensiones públicas percibidas por el titular sean revalorizadles, se determinara un límitemáximo anual para el importe de los pagos que deban hacerse en relación con la pensión de la Seguridad Social. Dicho limite ≪L≫ es:

L = (P/T) x Cuantía máxima

siendo ≪P≫ el valor integro teórico anual alcanzado a 31 de diciembre del año anterior de la pensión a cargo de la Seguridad Social, y ≪T≫ el resultado de añadir a la cifra anterior el valor integro, en términos anuales, de las restantes pensiones concurrentes del mismo titular. Si entre las pensiones concurrentes coinciden dos o más de la Seguridad Social, se consideran estas como una sola pensión.

Obtenido dicho limite, la Seguridad Social solo abonará en concepto de revalorización de la pensión a su cargo las cantidades debidas en cuanto no excedan de aquél. En otro caso, deberá proceder a la absorción del exceso sobre dicho limite en proporción a la cuantía de cada una de las pensiones concurrentes y a la del exceso habido en la pensión de la Seguridad Social.

Regla segunda: Cuando las pensiones ajenasal sistema de la Seguridad Social, en virtud de su normativa específica, no sean revalorizables, la pensión de Seguridad Social se revalorizará en el porcentaje general que proceda o, en su defecto, en la cantidad necesaria para que el importe conjunto de todas las pensiones percibidas por el titular, una vez revalorizadas las de la Seguridad Social, no supere el límite máximo anual establecido en la Ley de PGE.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

Deja un comentario