Se entiende por topes mínimos de pensiones las diferentes cuantías mínimas que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijan, en base a las características de los beneficiarios, para las distintas modalidades de pensiones.
Si la pensión básica más sus revalorizaciones no alcanza el tope mínimo establecido, se acredita el complemento correspondiente siempre que no se supere el nivel de rentas dispuesto.
Los topes mínimos se aplican a las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. No se aplican a las pensiones de modalidad no contributiva ni a las pensiones SOVI.
El importe de las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, si así procede, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se fijen en las Leyes de PGE y en los Reales Decretos de Revalorización de pensiones.
Las cuantías mínimas se fijan teniendo en cuenta las circunstancias de los titulares de las pensiones y la naturaleza o clase de las mismas.
Jubilación
Se tiene en cuenta si el titular tiene 65 años cumplidos o es menor de dicha edad.
Conviene precisar que la edad de 65 años se entiende cumplida cuando, por aplicación de coeficientes reductores en función de la actividad realizada o del grado de discapacidad, resulte una edad igual o superior a la de 65 años.
Dentro de cada colectivo mencionado anteriormente, se tiene en cuenta si la situación de pensionista es:
— con cónyuge a cargo;
— sin cónyuge (unidad económica unipersonal);
— con cónyuge no a cargo.
Las cuantías referidas a ≪sin cónyuge≫ son intermedias entre las cuantías de ≪con cónyuge a cargo≫ —superiores— y ≪con cónyuge no a cargo≫ —inferiores—.
Incapacidad Permanente
Se utilizan tres criterios comunes para la fijación de mínimos
- Primero: Se tiene en cuenta el grado de incapacidad permanente para fijar, en principio, los mínimos. Así se atiende si la incapacidad permanente es de gran invalidez (GI); absoluta (IPA) o total (IPT).
- Segundo: Hay distintos mínimos si el titular de la Incapacidad Permanente Total (IPT) tiene 65 años, tiene entre 60 y 64 o tiene menos de 60 años, pero en los grados de Gran Invalidez (GI) e Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) para todo trabajo, las cuantías mínimas no se diferencian en razón a la edad del titular.
- Tercero: Dentro de cada colectivo mencionado, se
tiene en cuenta, como en la jubilación, si la situación
familiardel
titular es:
- con cónyuge a cargo;
- sin cónyuge (unidad económica unipersonal);
- con cónyuge no a cargo.
También como en jubilación, las cuantías de ≪sin cónyuge≫ son intermedias entre ≪con cónyuge a cargo≫ y ≪con cónyuge no a cargo≫.
Comentarios:
- Como excepción, en la Incapacidad Permanente Total (IPT) derivada de enfermedad común de titular menor de 60 años las cuantías mínimas de ≪con cónyuge a cargo≫ y ≪sin cónyuge≫ son coincidentes.
- En la Incapacidad Permanente Total (IPT) de titular mayor de 65 años la pensiones mínimas coinciden con las de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA).
- En la Incapacidad Permanente Total (IPT) de titular menor de 60 años solo procede mínimo, si dicha incapacidad deriva de enfermedad común (EC).
- En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez (GI), están comprendidos los dos elementos que integran la pensión (importe básico y complemento).
Viudedad
Las cuantías mínimas de la pensión de viudedad son diferentes según se trate de:
- titular con cargas familiares;
- titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%;
- titular con edad entre 60 y 64 años;
- titular con menos de 60 años.
Desde la Ley de PGE de 2008 se ha equiparado la cuantía mínima de las pensiones de viudedad del titular con cargas familiares a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación para beneficiarios con edad menor a los 65 años con cónyuge a cargo. Lo que ha continuado en años posteriores.
Comentario: De acuerdo con el art. 8 del RD 1.647/1997, de 31 de octubre, se entiende, a estos efectos, por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de 26 anos o mayores incapacitados o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos se consideran hijos mayores incapacitados quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
Además, se considerarán como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquel en que deban aplicarse los complementos debiendo excluirse los dejados de percibir como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquellos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio en que deban aplicarse los referidos complementos≫.
Orfandad
Hay un mínimo general por beneficiario y un mínimo específico (de cuantía que sobrepasa el importe de las pensiones no contributivas) en el supuesto de huérfanos menores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En el supuesto de orfandad absoluta, dichos mínimos se incrementan con el importe de la cuantía mínima de viudedad de titular menor de 60 años sin cargas familiares, distribuida, en su caso, entre todos los beneficiarios.
En favor de familiares
Hay un mínimo por beneficiario.
Ahora bien, cuando no existe viuda ni huérfano pensionistas, se fijan mínimos mayores teniendo en cuenta si hay un solo beneficiario, mayor o menor de 65 años, o varios beneficiarios.
OJO Nota IMPORTANTE COMÚN
Todos los pensionistas que, en 31 de diciembre del año anterior al que se refiera la revalorización, fueran menores de 60 o 65 años de edad, pasaran a percibir, en su caso, las cuantías establecidas por el Real Decreto de Revalorización de que se trate para los que tengan cumplida una u otra edad, a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cumplan los 60 o 65 anos, respectivamente.
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