Tabla de Contenidos
Lamentablemente tener más de 55 años y ser despedido es una situación demasiado habitual en todos los sectores y niveles de responsabilidad, pues muchas empresas prefieren afrontar el coste de la indemnización de un despido, aunque sea improcedente, y así rebajar los costes salariales de los posibles sustitutos (desgraciadamente para ellos mucho más “baratos”).
¿Qué puedo hacer para no afectar en demasía en el cálculo de mi futura pensión? Si no estamos “alerta” las repercusiones sobre la cuantía de la futura pensión pueden ser demoledoras. Veamos las situaciones más habituales:
DESPIDO POR ERE
Si el despido ha sido por un ERE aunque la indemnización legal se suele reducir hasta 20 días/año, con un máximo de 12 mensualidades, existe la obligación del empresario de subscribir un Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social a favor de los trabajadores con más de 55 años. Las cotizaciones de dicho CE se determinarán aplicando el promedio de las bases de cotización en los últimos 6 meses de ocupación cotizada. Las cuotas de este CE serán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla 63 años, o los 61 años si el expediente de extinción lo ha sido por causas económicas, momento en el cual las aportaciones al convenio especial serán obligatorias para el trabajador y a su exclusivo cargo. De esta forma se minora la afección en la cuantía de la futura pensión de Jubilación (*)
(*) OJO. Una vez cumplida la edad correspondiente (61 ó 63 años) las cuotas de este CE son asumidas OBLIGATORIAMENTE por el trabajador hasta que acceda a la jubilación (anticipada o no), que no puede darse de baja voluntariamente del mismo, dando lugar a menudo a situaciones de difícil solución.
EL PARO
Mientras se perciba la prestación contributiva por desempleo (“el paro”) se cotiza para la jubilación por una base similar a la que se cotizaba con anterioridad al despido, aunque el importe de esta prestación esté topada y tenga variación en dos periodos (antes y después de los 6 meses). En este caso existe impacto sobre la cuantía de la pensión de jubilación durante los meses que se esté percibiendo la prestación (24 como máximo).
SUBSIDIO + 55 AÑOS
Una vez agotada la prestación contributiva por desempleo, se podría seguir cotizando si se cumplen los requisitos (bastante exigentes) para percibir el subsidio para mayores de 55 años. Éste es el único subsidio/ayuda de desempleo que cotiza para la jubilación pero lo hace por la base mínima de cotización con la lógica afección a la base reguladora que determina la cuantía de la pensión.
CONVENIO ESPECIAL CON LA SS
Si no se puede acceder a este subsidio o pudiendo acceder se desea cotizar por una base más elevada, se puede suscribir un Convenio Especial mediante el cual se asume el abono de las cuotas correspondientes. Las cotizaciones realizadas mediante este convenio computan para la jubilación a todos los efectos. Es importante tener en cuenta que el plazo máximo para suscribirlo finaliza pasado un año desde que cesa la obligación de cotizar.
LAGUNAS DE COTIZACIÓN
Por otra parte es interesante saber que se consideran lagunas de cotización aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora (BR) para el cálculo de la pensión Estos periodos sin cotizar se integran con unas cotizaciones ficticias (sólo para los efectos del cálculo de la base reguladora) de la siguiente manera:
- Ley nueva: Para trabajadores que causen jubilación a través del RGSS las primeras 48 lagunas mensuales más cercanas a la jubilación se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de lagunas con el 50% de dicha base mínima.
- Ley antigua: Para trabajadores que causen jubilación a través del RGSS y que les sea aplicable la legislación anterior, todas las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento en el RGSS para los trabajadores mayores de 18 años.
- En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existe fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.
Hola mi empresa ha presentado un ere de cierre por cuestiones economicas yo tengo 63 años y 32 años cotizados que es lo que puedo hacer puedo jubilarme gracias
Te interesará leer detenidamente: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola tengo 63 años y cotizados 31años y 6 meses mi empresa cierra despues de 4 eres me queda año y medio de paro cuando podre jubilarme ? Gracias
Lee con detenimiento: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenos dias,
Mi empresa presenta un ERE , tengo 55 años y 31 años de cotizacion.
En que situaccion y cuantos años necesito para la jubilaccion ??
Cual serà la paga por jubilaccion que me quede??
Puedo trabajar esporadicamente??
Gracias
Por partes
Si el despido es por ERE la empresa deberá suscribir un Convenio Especial con la SS para que sigas cotizando hasta los 61 o 63 años (en función de las causas alegadas en el ERE) y así no afectar negativamente a tu futura pensión de jubilación.
Para acceder a cualquiera de las dos modalidades de jubilación anticipada actualmente vigentes se deben cumplir ciertos requisitos, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Como verás con las cotizaciones actuales no podrás acceder a ninguna de las modalidades de jubilación anticipada, pero si tienes derecho al “paro” (la prestación contributiva de desempleo) durante dicho periodo seguirás cotizando para la jubilación y así aumentar lo periodos cotizados.
Por anticipar la jubilación tu pensión se reducirá por por los coeficientes reductores, ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Para que no te afecte un “nuevo trabajo” en la posibilidad de acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI)es preciso tener al menos 33 años cotizados al inicio de dicho “nuevo trabajo” y en caso contrario perderás la posibilidad de dicho acceso, ver: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Para saber con detalle la cuantía de tu pensión en diferentes escenarios futuros debes utilizar el simulador del portal TuSS, ver: EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL” https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
hola tengo 63 años y me quieren echar , si me voy al paro hasta los 65 años me podria jubilar , llevo 7 años en la empresa y 33 cotizados
Al finalizar “el paro” tendrías cotizados sólo 35 años y no cumplirías tu Carrera Laboral Completa (CLC) que es la que te permite jubilarte a los 65 años, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
No obstante, en función de la causa de tu despido podrías acceder a una de las modalidades de jubilación anticipada, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola Tengo 54 años y 33 años cotizados.La empresa quiere presentar un ere que me correspondería con tantos años cotizados o solo seria los 20 días por año.
Puedes utilizar el simulador del Poder Judicial que se indica en este artículo: ALGUNOS SIMULADORES DE INTERES https://laboralpensiones.com/algunos-simuladores-de-interes-2/
Hola.
Tengo 54 años y acabaré el paro con 55 años y con más de 35 años cotizados, mi empresa me despidió por motivos objetivos de causas organizativas y económicas por lo que entiendo podría prejubilarme a los 61 años.
Ahora bien que cotitzación tendré desde los 55 a los 61 si recibo la ayuda del subsidio para mayores de 52 años?
Hasta ahora he cotizado el máximo.
Será necesario que haga un convenio con la SS o podré seguir cotizando el máximo sin realizar el convenio?
Muchas gracias.
Con el subsidio +52 años el SEPE cotiza a la SS por el 125% de la cotización mínima (que coincide con el SMI) es decir por 1.385,42 €.
Para aumentar dicha cotización el único medio es a través de un CE con la SS, ver: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
Te interesará leer: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
En un despido individual (procedente o no) a los 58, con 34 años cotizados, tengo derecho a paro 2 años cotizando igual, hasta los 60. Puedo acogerme un año después a una jubilación anticipada forzosa a los 61? Durante este año, debo pagar el convenio?
Para el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (4 años antes de tu Edad Legal Ordinaria -ELO- de jubilación) es preciso cumplir ciertos requisitos (fundamentalmente pero no solo la cuasa del despido), ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
La edad de la ELO depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenas tardes, tengo 60 años y llevo trabajando en la empresa casi 20 años, me han llamado hoy que se va a hacer un ERE en los próximos dias. Me puede indicar por favor que derechos tengo.
Si te despiden por un ERE tenfrñas derecho a la prestacuñon de desempleo (“el paro”) durante el plazo que te corresponda, ver: LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”) https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/
Ademmás si tienes más de 55 años la empresa debe subscribir un Conveno Especicial con la SS a su costa pare que sigas contixando para la jubilación, ver: TENGO MÁS DE 55 AÑOS Y ME DESPIDEN ¿QUE PASARÁ CON MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN? https://laboralpensiones.com/tengo-mas-de-55-anos-y-me-despiden-que-pasara-con-mi-pension-de-jubilacion/
Buenos días, mi empresa va a hacer un ERE. Tengo 55 años. Que pasa si no entro en el ere por la edad para ahorrarse mi cotización por la edad y me despiden en unos meses. En un despido individual.
En ese caso no te podrías acoger al convenio especial con la Seguridad Social que la empresa está obligada a subscribir para los afectados por ERE mayores de 55 años. Usualmente en los ERE hay un periodo de adscripción “voluntaria” de los trabajadores afectados y es preciso haber bien los números por si es o no beneficioso adscribirse voluntariamente a él, que depende fundamentalmente de las condiciones concretas del mismo.
Pero me podrian despedir individualmente? Y si yo me presento voluntario al ere, estan obligados o me pueden sacar del ere. Y siendo voluntario sigo teniendo las mismas ventajas por los 55 años o pierdo alguna. Gracias
Todos los ERE deben acordarse junto a los representantes de los trabajaores y la autoridad laboral competente (usualmente de la CCAA). Son los representantes de los trabajadores de tu empresa los que pueden (y deben) informarte a tí, y al resto de la plantilla de la empresa,de las condiciones que se están negociando. En última instancia, como es lógico, quien determina los trabajadores concretos afectados por el ERE (voluntarios o no) es la propia empresa. El ser “voluntario” sólo implica que la empresa puede contar contigo para cumplir el número de trabajadores que tiene por objetivo despedir.
Buenos días,
Cumplo en tres meses 55 años y acaban de anunciar un ERE en mi empresa. No sabemos aun de cuantos trabajadores consta pero aprox. 30%.
No tenemos comité de empresa y llevo más de 30 años cotizados.
Me gustaría saber en qué condiciones me quedaría al respecto del paro o prejubilación si formo parte de dicho ERE, para negociar las mejores condiciones.
Gracias.
Si finalmente estás afectado por el ERE, recibiras la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) y si has cotizado al menos 6 años lo recibirás durante 2 años, ver: LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”) https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/ Durante “el paro” se sigue cotizando para la jubilación por la misma base con la que se calcula “el paro”, es decir, la base media de los 6 meses anteriores. Si cuando se firme el ERE tienes ya 55 años, la empresa está obligada a suscribir a tu favor un Convenio Especial con la seguridad Social hasta los 61 o 63 años (en función de la causa del ERE) para seguir cotizando por tí para la jubilación, ver: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/ Una vez agotado “el paro” puedes acceder al Subsidio +52 años si cumples los requisitos para ello, fundamentalmene no superar el tope de rentas mensuales personales del 75% del SMI, ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/ Tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación depende de tu fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que tengas cotizados, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/ Si el despido es por un ERE podrás acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI), 4 años antes de tu ELO, si cumples el resto de requisitos; si no los cumplieses deberás “esperar” a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) que es 2 ños antes de tu ELO y si cumples los requisitos exigidos para esta modalidad,… Leer más »
Buenas tardes,
Si en este momento tengo 55 años y 34 cotizados al régimen general y empiezo a cobrar el subsidio para mayores de 52, al llegar a los 65 años tendría derecho al 100% de la pensión por haber cotizado más de 38 años y 6 meses (concretamente 44), o los años cotizados en el subsidio no cuentan a estos efectos y seguiría teniendo 34 años cotizados?
Muchas gracias
Para la jubilación (cumplimiento de años cotizados y cálculo de la cuantía de la pensión) los años en los que se recibe el subsidio +52 años computan igual que si fueran cotizaciones de cuando se está en activo (trabajando) pues cotizan para la jubilación (cotización que abona el SEPE directamente a la SS) por el 125% del SMI.
Buenas tardes, tengo 57 años llevo desde el 1 de Marzo 2020 cobrando el desempleo, la ultima empresa no hizo ningún ERTE, si no que decidió despedir, por despido disciplinario y conciliando en el cmac. SMAC. Podría jubilarme a los 61 años . ? Y que % reductor me aplicarían, una vez agotada la situación de desempleo ? Que edad seria mi jubilación llevo unos 37 Cotizados. Gracias
Para saber tu edad de jubilación (ordinaria o anticipada) te interesará: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Un despido disciplinario no da opción a acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
hola,,, podía informarme…yo tengo 61 años, este momento no estoy trabajando,y estoy cobrando el subsidio de 55 años,y éste momento tengo cotizado 14años en España,y metraje lo que cotize en Colombia 7años,, yo quiero saber aque edad debo tener para cobrar la pensión,,,, muchas gracias por la información
Con sólo 21 años cotizados en total (14 en España y 7 en Colombia) deberás esperar a tu edad legal ordinaria de jubilación, que será a los 66 años y 8 meses (si naciste entre enero y abril de 1959) o de 66 años y 10 meses, si naciste desde mayo a final del año 1959. Ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola, tengo 58 años y 40 cotizados, la empresa va a presentar un ERE, mi pregunta es si mi edad ordinaria de jubilación son 65 años? y si me puedo jubilar anticipadamente con 61 años? y en caso afirmativo el año que no percibo paro de quien es la responsabilidad del pago de Convenio Especial hasta los 61?
Gracias
Los despidos por ERE para mayores de 55 años llevan aparejada la obligación de la empresa de abonar un Convenio Especial con la SS hasta como mínimo el cumplimiento de los 61 años. Ver: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
Tu edad legal ordinaria de jubilación son los 65 años dada tu larga carrera de cotización. Repasa los requisitos para el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (en tu caso a partir de los 61 años): Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Muchas gracias por su rápida respuesta.
Hola actualmente tengo 58 años me an despedido despues de una baja de 4 meses pos pos operatorio , me a dejado muy descolocada llevaba 2años y 9 meses trabajando para la empresa y tan solo me dijeron que el jefe de cocina no queria que trabajara mas y me despedian, la carta de despido no dice el porque del despido, estoy descolocada pues no se que pondran en la nueva carta de despido pues al no aver puesto la causa me dijeron que tenia que hacerla de nuevo , por lo que e estsdo leyendo, no cumplo ningun requisito para una posible jubilación, antisipada y veo crudo mi incorporacion a ningun puesto de trabajo mi edad los echa para tras. Me siento perdida y voy dando tunbos voy a conciliación el 11 de marzo,¿que hagovoy sola busco un abogado en fin no se que hacer ? Esto es un desproposito total.
Yo creo que me an hecho la puñeta tengo 58años y cumplo 59 dentro de 5 meses y me an despedido despues de una baja por operacion de 4 meses de duracion, me hicieron trabajar un dia y me echaron alegando que no me querin en la cocina soy office . El dueño me dijo queera conciente de que era un despido improsedente, pero esa era su decisión. Solo tengo 20 años de trabajo y no se que me depare el futuro cuendo digo mi esdad enseguida se echan para tras si no consigo trabajo que sera de mi
Comprueba si tienes derecho a “el paro”: LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”) https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/
Si no fuese así quizás puedas acceder a un subsidio de desempleo: Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019 https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Hola, actualmente tengo 63 años y 33 años cotizados. Fui despedido en 2012 por un ERE de extinción y desde entonces estoy acogido al subsidio de mayores de 55 años. Puedo solicitar la JAI mañana mismo para jubilarme. Gracias y saludos cordiales.
Parece que sí. Podrías haberte jubilado ya (desde los 61 años) pues parece que cumples los requisitos para jubilarte por la Ley Vieja (que se ha prorrogado hasta 2021), comprueba los requisitos para ello: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Por la Ley Nueva tu edad legal de jubilación ordinaria sería de 66 años (y entre 0 y 4 meses más en función de tu mes de nacimiento) y por lo tanto como muy pronto tu jubilación anticipada involuntaria sería a los 62 años (y los meses en función del mes concreto de nacimiento) si cumples los requisitos para ello, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Si cumples los requisitos para jubilarte por ambas leyes podrás optar por la que más te beneficie, que muy probablemente sea la Ley Vieja pues se aunque se toman menos años para el cálculo de la pensión los coeficientes reductores por anticipación son inferiores, ver: Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/.
Deberías hacer los cálculos correspondientes por ambas leyes para dilucidar cual es la más beneficiosa en tu caso concreto: Cómo calcular mi pensión de Jubilación https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
tengo 61 años de edad y 39 de cotización= de Enero de 1989 a Diciembre de 1992: 5.262 días en régimen general; de Mayo de 1995 a Abril de 2018: 8.401 días en régimen de autónomos y de Mayo de 2018 a Enero de 2020: 613 días en régimen general.
Cierran la empresa y no tengo claro cómo quedo; en autónomos pagué para posible paro por cese de actividad, se computa o se une con el régimen general en que ahora estoy? Puedo jubilarme con 61 años y caso afirmativo, qué penalizaciones tendría?
Las cotizaciones por cese de actividad no se suman a las cotizaciones por desempleo pues son dos contingencias diferentes de regímenes diferentes y con prestaciones diferentes (art. 12.3 del Real Decreto 1541/2011: “En ningún caso se podrá aplicar el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad y de cotizaciones por desempleo”).
Con esos años cotizados tu edad legal ordinaria de jubilación son los 65 años, pero el régimen que determinará tu pensión de jubilación depende de varios factores, ver: COTIZAR EN EL RGSS Y EN EL RETA: ¿CÓMO ME JUBILO? https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/
Para saber si puedes jubilarte anticipadamente comprueba los requisitos exigidos: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
A. RODRIGUEZ
Soy un trabajador que cumple los 60 años el 20 de abril , mi empresa cierra el 31 de marzo , con un ere por causas económicas,
yo tengo dos años de paro. ¿Tiene mi empresa que pagar mis cotizaciones hasta que cumpla los 61, aunque el paro cotice por mi??
Mientras se está recibiendo la prestación contributiva de desempleo (”el paro”) el SEPE cotiza a la SS por la base de cotización media de los 180 días anteriores al despido y, por lo tanto, no se puede suscribir un Convenio Especial con la SS, ni por parte de la empresa ni del trabajador, hasta que se agote “el paro” y se empiece o no a percibir un subsidio de desempleo.
Cosa diferente es que se aplique la denominada “cláusula telefónica” (trabajadores de más de 50 años, más de 100 trabajadores afectados por el ERE de extinción y que la empresa haya tenido los dos últimos años beneficios) y en tal caso la empresa debe ingresar al Tesoro Público el importe para sufragar el coste de las prestaciones públicas por desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el SEPE, pero en cualquier caso esta cláusula afecta a la empresa pero no al trabajador.
Soy un trabajador de 57 años llevo con contrato por obra y servicios 2 años; que ha trabajado en mas obras ademas de la que consta en mi contrato.
Tuve un desencuentro con un responsable de area y ya no quiere que trabaje para el y así se lo a comunicado a la dirección.
Me llamaron a dirección y me han propuesto cambiar de departamento, cambiarme de categoria y hacerme un contrato indefinido.
Con el cambio salgo perdiendo en condiciones laborales. No en salariales pues me dejan como estoy.
Me da mala espina porque creo que lo que quieren es poder despedirme de forma legal.
Podeis decirme cual es mi situación y si van a poder despedirme alegando cualquier causa procedente al cambiar de contrato?
O si quieren con esta maniobra ahorrarse cuotas de la seguridad social al despedir a un trabajador major de 55 años?
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
El despido en España es libre, otra cosa es que haya que indemnizar o no por el mismo. Comprueba si el cambio es una modificación sustancial de las condiciones del trabajo con las implicaciones que comporta: https://www.cuestioneslaborales.es/modificacion-sustancial-condiciones-trabajo/
La empresa me despide sin justa causa tengo 55años y medio puedo demandar
¡Claro!, independientemente de tu edad si consideras que el despido no está fundamentado debes acudir a l servicio de mediación y posteriormente interponer una demanda judicial. Te interesará: Los plazos y el cese en el trabajo https://laboralpensiones.com/los-plazos-y-el-cese-en-el-trabajo/
B.dias mi consulta es la siguiente ..tengo contrato indefinido soy mayor de 55 años ..llevo 5 meses en la empresa donde y la cual va ser traspasada y depender de un nuevo empresario ..los rumores son mi despido ya que soy la persona que menos tiempo llevo y más fácil de indemnizar …..mi pregunta es la siguiente que ocurre si me despiden ???
Te interesará leer: DESPIDOS: TIPOS, EFECTOS Y CONSECUENCIAS INTRODUCCIÓN https://laboralpensiones.com/despidos-tipos-efectos-y-consecuencias-introduccion/
También te interesará:
Los plazos y el cese en el trabajo https://laboralpensiones.com/los-plazos-y-el-cese-en-el-trabajo/
Indemnizaciones por extinción de contrato https://laboralpensiones.com/indemnizaciones-por-extincion-de-contrato/
En nuestro blog en la seccción Derecho Laboral, tienes una subsección sobre Despidos, donde hay varios artículos que pueden ser de tu interés: https://laboralpensiones.com/derecho-laboral/despidos/
Tengo 18 años cotizados y e terminado el paro y tengo 57 años puedo cobrar la ajuda de los 55
El subsidio (que no ayuda) de desempleo es desde marzo de este año para mayores de 52 años (y no para mayores de 55 años). Comprueba que cumples los requisitos exigidos: El «nuevo» subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Estimados Sres,
Acabo de cumplir 60 años y mi empresa me ha despedido.
Por mutuo acuerdo, la empresa y yo vamos a ir en breve a un ACTO DE CONCILIACION por Despido Improcedente donde se supone me van a indemnizar con el dinero que me corresponde.
Debido a que el despido ha sido como un jarro de agua fría, fui a la Seguridad Social para saber si me podía jubilar después del paro.
Según me han dicho en la SS en su sistema consta como que el despido es DISCIPLINARIO y que por dicho motivo no me voy a poder jubilar hasta los 65 años.
Pregunta: ¿Si la empresa reconoce que es un despido improcedente en el Acto de Conciliación no invalida este hecho al tema disciplinario?
¿Es decir, me podría jubilar a los 62 o 63 años sin que la Seguridad Social pusiera ninguna pega?
Muchísimas gracias por su respuesta.
Para poder acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) 4 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación, es preciso que la causa del despido sea un ERE o similar. Si es despido es disciplinario (art. 54 del Estatuto de los Trabajadores) sea calificado como procedente o improcedente NO te permitirá acceder a esa modalidad de jubilación.
Para la Jubilación Anticipada Voluntaria (2 años de la edad legal ordinaria de jubilación) es preciso cumplir también ciertos requisitos.
En este artículo se resumen los requisitos de ambas jubilaciones anticipadas: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
tengo 60 años y me han dado la carta de despido el dia 6 de julio diciendo que se me termina el contrato al final de mes.
la empresa es de un hermano y tengo paro de dos años , me gustaria saber como me hacer el finiquito , que es lo que me tienen que pagar? y saber despues es esos 2 años de paro a que tengo derecho pues tengo 25 años y cuatro meses cotizados a la seguridad social, gracias
Sobre el finiquito te interesará: https://laboralpensiones.com/el-cese-voluntario-finiquito-y-paro/
Sobre la indemnización por despido (hay un enlace al simulador de la indemnización): https://laboralpensiones.com/la-indemnizacion-por-despido-segun-el-tipo-de-contrato/
Tras agotar la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) puedes acceder a una serie de subsidios de desempleo, ver:https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Tengo 57 años, me despidieron con 47 con un ERE, después de 32 años cotizados.
Estuve los años correspondientes en el paro, y luego seis meses de subsidio.
Durante todos estos años solo he trabajado uno, con sus cuatro meses de paro siguientes.
En estos momentos ( hace unos días)…me han aprobado el subsidio para mayores de 55 años.
En estos momentos tengo 58 años.
Y mi pregunta es la siguiente….me puedo jubilar con 61 años?
De poder hacerlo, cuál sería el cálculo?
Sería sobre los 25 años últimos cotizados?
Si accediste a un nuevo trabajo sin tener aún cotizados 33 años (contando si es preciso el posible periodo en el que recibiste la prestación contributiva de desempleo, “el paro”) no podrás a acceder a la jubilación anticipada involuntaria, que en cualquier caso NO sería a los 61 años ya que dependerá de tu edad legal ordinaria de jubilación (ELO)
Para saber tu ELO, lee detenidamente: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Para saber si ese nuevo trabajo te afecta, lee con cuidado: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
tengo 60 años y cotizados 28 en agosto voy al paro. Tengo alguna obcion para cobrar algo despues del paro
Comprueba si cumples los requisitos para el subsidio +52 años: https://laboralpensiones.com/9899-2/
En este otro artículo se indican todos los subsidios y ayudas de desempleo del SEPE: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Tengo 64 años y 45 años cotizados, mi empresa ca a iniciar un ERE, yo me podría jubilar y no entrar en el ERE, para cobrar mi pensión sin penalización
Tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son 65 años. Si te despiden por un ERE aunque puedes solicitar la Jubilación Anticipada Involuntaria por 1 año, lo más probable es que te interese cobrar “el paro” hasta que llegues a tu ELO y así que no se te aplique ninguna reducción por anticipación.
TENGO 60 AÑOS Y CIERRA LA EMPRESA PUES ES UN COMERCIO Y TRABAJAMOS LA PROPIETARIA QUE ES AUTONOMA Y YO
COMO EMPLEADA.
Tengp 27 años cotizados a la seguridad social, me gustaria saber en que situacion estoy para poder jubilarme o que pasos podia tomar.
Será con toda probabilidad un despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas y de producción según el artículo 52 c del Estatuto de los Trabajadores. En principio este tipo de despido te daría opción a jubilarte anticipadamente 4 años antes de tu edad legal ordinaria de jubilación pero otro requisito para el acceso a esta modalidad de jubilación es tener cotizados al menos 33 años, que aunque tengas derecho a “el paro” durante 2 años como máximo no cumplirías con tus cotizaciones actuales. Para el acceso a la jubilación anticipada voluntaria (2 años antes de tu edad ordinaria) es preciso haber cotizado al menos 35 años.
Tu edad ordinaria de jubilación será probablemente 66 años y 8 meses, pero depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, ver: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Muchas gracias.
Hola mi pregunta es la siguiente mienpresa ne hadespedido mi edad 59 años y ha suscrito un convenio para la cotizacion hasta los 63 me han ofertado un empleo temporal si al terminar en el empleo y reanudar la ayuda el convenio de cotizacion suscrito por la empresa anterior sige en vigor o se acaba por haber trabajado
Si el Convenio Especial está ya en vigor y en el nuevo trabajo tienes unas cotizaciones inferiores a las anteriores el Convenio Especial seguirá vigente y así complementará dichas nuevas cotizaciones. Ver: https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
Una vez finalizado el “nuevo” contrato tendrás la opción de elegir entre la prestación contributiva (“el paro”) no consumido o el nuevo paro. Ver en Dudas Frecuentes: https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/
Hola..tengo 55.años..mi empresa.me.despide despues de 33 años trabajando.Me puedo jubilar anticipadamente siendo mi trabajo en una empresa quimica?…
Para poder acceder a las jubilaciones anticipadas es imprescindible cumplir una serie de requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Tu edad legal de jubilación ordinaria dependerá de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados. “Pica” en el artículo que corresponda a tu fecha de nacimiento: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Para poder acogerte a una bonificación en laa edad ordinaria de jubilación es preciso pertenecer a uno de los llamados Colectivos Especiales, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-colectivos-con-penosidad/
Buenas, tengo 56 años, soy de febrero de 1962, y la empresa me despidió el pasado mes de octubre en un ERE. La empresa en el documento del despido incluye que tiene que firmar un convenio especial con la seguridad social, pero no sé hasta qué edad lo tiene que abonar y si se corresponderá con la edad a la que yo me pueda prejubilar por estar en desempleo. Actualmente tengo 30 años cotizados con la Seguridad Social.
Según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional 13 de la LGSS, en los despidos por ERE, se obliga a las empresas a abonar las cuotas destinadas a la financiación de un CE de los trabajadores mayores de 55 años. y se establece que para ese CE las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o cuando cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador pueda jubilarse. Con la particularidad de que las cuotas serán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla 63 años, o los 61 si el expediente de extinción lo ha sido por causas económicas, momento en el cual las aportaciones al Convenio Especial serán OBLIGATORIAS para el trabajador y a su exclusivo cargo. OJO: Hay casos en el que no se puede acceder a ninguna modalidad de jubilación a esas edades (61 ó 63 años) por no cumplir alguno de los requisitos necesarios para ello (generalmente los años cotizados necesarios) y dicha protección se convierte en una obligación para el trabajador pues el INSS interpreta que la duración del CE es obligatoria y NO puede extinguirse por voluntad del trabajador. Esta obligación de pagar las cuotas del CE puede durar hasta 6 años (desde los 61 hasta los 67) y puede no interesarles pero que por imperativo legal tuvieron que firmar dicho CE junto a la… Leer más »
BUENOS DÍAS tengo 59 años en Abril cumplo 60, me acaban de despedir tengo los dos años de paro me gustaría saber si puedo una vez se me acabe el paro adscribirme al CE y pagar yo el año y medio que me quede la seguridad social para que pueda jubilarme con 63 años y si tener a mi padre y a mi madre a mi cargo dependientes cuenta para que a la hora de la jubilación podría beneficiarme de alguna manera.
Muchas gracias
El tener a tus padres a tu cargo no afectará en nada, ni para bien ni para mal, a tu futura pensión.
Si el despido es por un ERE (art. 51 del ET) o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 c del ET) y cumples el resto de requisitos incluso podrías acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) 4 años antes de tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
No obstante la ELO no tiene por qué ser a los 65 años, pues depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, ver: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Los requisitos y condiciones para subscribir un CE se indican en este enlace: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Si tras leer con detenimiento los enlaces indicados tienes alguna duda, exponla e intentaremos orientarte.
Tengo 57 años, y en mi empresa van a hacer un ere por causas económicas, tendrán que hacer un convenio especial con la seg.social,hasta que yo cumpla, 61 años, para esa fecha yo tendré cotizados 39 años, mi pregunta es si me podré jubilar a los 61, o tendré que seguir pagando desde los 61 hasta no se cuantos años?
Con 39 años cotizados tu Edad Legal Ordinaria (ELO) será de 65 años y por lo tanto si cumples el resto de requisitos podrás jubilarte anticipadamente a los 61 años. Ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola, tengo 59 años y estaba con un contrato a tiempo parcial.
Estando de Baja por enfermedad, la empresa cerró con un ERE por causas económicas. Ya que el paro me quedaba por 320,00 € y el subsidio mayores de 55 años en 430,00, he optado por ésta última.
La empresa me ha propuesto firmar un convenio especial con la S.Social. (Mi nómina era de 460,00 € brutos).
Esta cotización se sumará al mínimo que cotizará el subsidio de mayores de 55 años (858,60 €), es decir, cotizaré a la Seg. Social por 1.360,00eur hasta los 61 años?
Muchas gracias
Si tienes un CE suscrito por la Empresa en el acuerdo tripartito (empresa-trabajadores-INSS) por ERE las cotización de dicho CE será la media de las bases de cotizaciones de los seis meses últimos en activo. Si se accede al Subsidio de desempleo para mayores de 55 años y dado que el SEPE cotiza a la Seguridad Social por la base mínima de las existentes en cada momento, al mencionado CE se le restaría dicha cotización (una especie de subvención) permaneciendo por tanto siempre invariable la base de cotización acordada en el ERE, independientemente de la concesión o no del subsidio para mayores de 55 años.
Si por algún periodo se suspende dicho subsidio es preciso informar a la TGSS para que durante ese periodo se complete la base de cotización sin tener en cuenta la subvención procedente del subsidio, de forma que el resultado sea siempre como ya se ha indicado la base acordada en el CESS suscrito en el ERE.
Ver: https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/#convenio-especial-por-ere-y-subsidio-para-mayores-de-55-anos
Si lo entiendo bien, a nivel de cotizaciones seguiría igual en 858,60, lo único que sería repartido entre la S.Social de 460,00 eur (media 6 últimos meses activos s/nómina) y el SEPE (398,60).
Me pagará el SEPE los 430,00 o proporcionalmente ambos? Si es así, sirve de algo firmar el Convenio Especial?
Muchas gracias
Intento explicarlo un poco pues estás mezclando conceptos:
1.- El subsidio está afectado por la parcialidad de tu último trabajo, es decir si esta era del 50%, la cuantía del subsidio será de 215,14 € (el 50% de 430,27 € que es el importe de la cuantía del subsidio “total”) Mientras se recibe el subsidio de desempleo el SEPE cotiza a la SS por la base mínima (858,60 €/mes).
2.- La base de cotización del convenio especial de los trabajadores perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 55 años estará constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado de acuerdo con los límites establecidos legalmente y aquella por la que cotice el servicio público de empleo.
Muchas gracias.