DESPIDOS: TIPOS, EFECTOS Y CONSECUENCIAS INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

Existen diversos motivos por los que se puede producir la extinción de un contrato de trabajo, todos ellos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores (ET) que es la norma que regula los derechos y deberes del trabajador y, por ende, del empresario.
En el ET se reflejan las múltiples razones por las que un contrato se puede finalizar. Cada una de estas causas conlleva una serie de obligaciones y derechos diferentes para los trabajadores.

Acorde a lo decretado en esta ley, la finalización del contrato puede ser:
1. De mutuo acuerdo entre ambas partes.
2. Por las causas consignadas válidamente en el contrato. Esto es, por el cumplimiento o incumplimiento de una o varias causas estipuladas en el acuerdo firmado, siempre que no constituyan un abuso del derecho por parte del empresario.
3. Cuando finalice un contrato de carácter temporal.
4. Por dimisión del trabajador. Es decir, cuando la decisión de finalizar el acuerdo es tomada por el propio trabajador, quien renuncia a continuar en el puesto.
5. Por muerte o invalidez del trabajador, sea total o absoluta, siempre que la invalidez no conlleve una suspensión con reserva de puesto de trabajo.
6. Por jubilación del trabajador.
7. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
8. Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
9. Por voluntad del trabajador, cuando se basan en un incumplimiento contractual del empresario.
10. Por despido colectivo, justificado por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción
11. Por despido del trabajador.
12. Por despido por causas objetivas legalmente procedentes.
13. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Entre todas las opciones contempladas por la legislación vigente por las que se puede concluir un contrato laboral se encuentra el despido. El despido se caracteriza porque es el empresario el que decide unilateralmente anular el contrato laboral que une al trabajador con su empresa.
El ET contempla tres tipos de despidos y regula la forma en la que se tiene que proceder y las condiciones que se deben cumplir para que el despido sea legal y no sea considerado como un despido improcedente o nulo.

TIPOS DE DESPIDO

1. Despido colectivo
Para poder considerar un despido como colectivo se deben cumplir dos requisitos. Por un lado, ha de afectar a un grupo de trabajadores y por otro debe basarse en una serie de causas de carácter económico, técnico, de producción o de organización.
Para poder alegar este tipo de despido, la extinción del contrato debe afectar a un número mínimo de trabajadores en un plazo de 90 días. En caso de no cumplir con estos requisitos, el contrato colectivo podrá ser considerado improcedente o nulo. El número de trabajadores afectados dependerá del volumen de la plantilla de trabajo:
• Como mínimo a 10 trabajadores en aquellas empresas que tengan menos de 100 trabajadores.
• El 10% de la plantilla siempre que la empresa tenga entre 100 y 300 trabadores.
• El 30% de los trabajadores cuando la plantilla de la empresa sea superior a los 300 trabajadores.
• Totalidad de la plantilla siempre que sea superior a 5 trabajadores.
Así, por ejemplo, si la empresa cuenta con una plantilla de 140 empleados, para poder realizar un despido colectivo la extinción del contrato debe afectar a, como mínimo, 14 trabajadores en un plazo de 90 días.

Pero, además, debe darse otro requisito más para que sea considerado como procedente.
El despido tiene que fundamentarse en una serie de causas que se han de justificar debidamente.
Estos motivos son:
• Causas económicas. Para justificar el despido por causas económicas deben cumplirse, o prever que pueda cumplirse, alguna de estas condiciones:
– Que la empresa tenga pérdidas.
– Que los ingresos o las ventas disminuyan durante tres trimestres seguidos como mínimo o que sean inferiores a los del trimestre anterior.
• Causas técnicas. Siempre que se produzcan cambios en las herramientas de producción y su incorporación justifique la extinción del puesto de trabajo.
• Causas organizativas. Para fundamentar esta causa, deben producirse cambios en los métodos de trabajo o en la forma de organizarlo, que provoque una reducción de la plantilla.
• Causas productivas. Es decir, cuando la demanda de productos o servicios que ofrece la empresa disminuya y se demuestre que los puestos son prescindibles.

Procedimiento a seguir para el despido colectivo
El despido colectivo debe seguir un procedimiento específico, regulado por la ley. Los pasos a seguir para poder llevar a cabo este tipo de rescisión son:
1. Se debe INFORMAR a los trabajadores y a sus representantes sobre la intención de llevar a cabo el despido colectivo, con el fin de que puedan constituir la comisión negociadora que representará a los trabajadores.
2. COMUNICACIÓN FORMAL. Una vez cumplido el plazo máximo para constituir esta comisión (siete días o quince en caso de no tener representantes laborales), la empresa deberá comunicar formalmente el comienzo del periodo de consultas, tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral.
Esta información se ha de facilitar por escrito y debe contener unos datos mínimos concretos:
• Los motivos por los que se produce el despido.
• El número de trabajadores afectados y su clasificación profesional.
• Además, se debe exponer el número de empleados del último año y los puestos que han ocupado.
• En el escrito se tiene que indicar el tiempo previsto para ejecutar los despidos.
• Señalar los criterios que se han utilizado para seleccionar a los trabajadores afectados por el despido.
• Se debe mandarle una copia del documento a los trabajadores o a sus representantes.
• Se deberá entregar una memoria explicativa, en un plazo mínimo de quince días, justificando las causas de despido tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral. Esta memoria ha de acompañarse con los documentos contables, fiscales y los informes técnicos necesarios que justifiquen el despido.
3. PERIODO DE CONSULTAS. El periodo durará como mínimo 15 días para empresas con menos de 50 trabajadores, o 30 si la empresa tiene más de 50 miembros en su plantilla. A lo largo de este periodo se deben buscar posibles soluciones o acuerdos a fin de evitar o reducir los despidos. Se puede sustituir también por un proceso de mediación o arbitraje, siempre que así se acuerde con los trabajadores.
4. FIN DEL PERIODO DE CONSULTAS. Una vez finalizado el periodo de consultas el empresario debe comunicar a la autoridad competente los acuerdos establecidos. Esta información tienes que facilitarla en un plazo máximo de quince días tras la última reunión. En el caso de que no se produzca un acuerdo, será la autoridad laboral la que dictará una resolución tras evaluar la situación.
En el supuesto de que la autoridad no reciba ningún tipo de información dentro del plazo establecido, el procedimiento de despido caducará.

Para poder efectuar los despidos, en caso de acuerdo o que la autoridad competente lo haya estimado oportuno, se deberá tener presente una serie de condiciones:
• Deben pasar como mínimo 30 días desde la comunicación formal del proceso hasta hacer efectivos los despidos.
• La autoridad laboral puede impugnar los acuerdos establecidos en el periodo de consultas si considera que se han pactado de manera fraudulenta o bajo algún tipo de coacción o abuso.
• Si el despido afecta a más de 50 trabajadores, se deberá ofrecer un plan de recolocación externa a los trabajadores afectados.
• Si el despido afecta al 50% o más de la plantilla, se deberá dar cuenta de la venta de los bienes de la empresa tanto a los representantes como a la autoridad competente.
• Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia ante los despidos.
• Si los despidos colectivos afectan a trabajadores mayores de 50 años, la empresa deberá efectuar el pago oportuno que por ley le corresponda.

2. Despido disciplinario.
La extinción del contrato por despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Para poder utilizar este tipo de despidos el trabajador debe ser culpable de haber cometido la falta grave, lo que significa que tiene que haberla cometido conscientemente. Los incumplimientos que son considerados graves, según lo dispuesto en la normativa vigente, son:
• Las continuas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
• Los actos de insubordinación o desobediencia en el trabajo.
• Los insultos y agravios verbales o físicos tanto al empresario como al resto de compañeros o familiares.
• La trasgresión de la buena fe o el abuso de confianza.
• La disminución del rendimiento de manera continua y voluntaria.
• La embriaguez habitual o toxicomanía si afecta al trabajo.
• El acoso por raza, sexo, religión, discapacidad u orientación sexual, tanto al empresario como a compañeros.

Procedimiento a seguir para el despido disciplinario
Para hacer efectivo el despido disciplinario, se deberá informar de dicha extinción del contrato por escrito al trabajador. En esta carta se debe expresar el motivo de despido y concretar la fecha en la que se dará por finalizado el contrato.
Si el trabajador es un representante de los trabajadores o un delegado sindical y si está afiliado a algún sindicato, el proceso es más complejo. En el caso de representantes o delegados, se debe abrir un expediente contradictorio y escuchar a las partes implicadas y al resto de representantes. Si el trabajador está afiliado, se deberá establecer contacto con los delegados de dicho sindicato. En caso de no cumplir con estos requisitos, existe un plazo de 20 días para proceder con un nuevo despido disciplinario.

3. Despido por causas objetivas
Este tipo de despidos viene regulado por el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Para justificar un despido bajo esta premisa, se debe alegar y justificar una de estas razones:
1. Ineptitud del trabajador. La incapacidad del trabajador para el puesto debe ser conocida o sobrevenida tras su colocación en el puesto de trabajo.
2. Falta de adaptación del trabajador al puesto. Los continuos avances provocan cambios y la necesidad de reciclarse a los trabajadores. Para justificar el despido por esta razón, se debe demostrar que el trabajador no es capaz de desempeñar las nuevas funciones tras recibir la formación oportuna, formación que es considerada como tiempo de trabajo. Para hacer efectivo el despido, tiene que transcurrir como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que el trabajador finalizara el curso formativo para adaptarse a los nuevos requerimientos.
3. Por razones de tipo económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que afecte a un número menor de trabajadores que en el despido colectivo.
4. Continuas faltas de asistencias, aun justificadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Cuando las faltas superen el 20% de la jornada hábil en dos meses seguidos.
b. Si las faltas alcanzan el 5%de la jornada en los últimos doce meses.
c. Si en un periodo de doce meses, las faltas alcanzan el 25% de la jornada en cuatro meses discontinuos.
d. Siempre que las faltas no se deban a huelgas, representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, lactancia, violencia de género. O por enfermedad o accidente no laboral siempre que la baja tenga una duración de más de veinte días consecutivos. Tampoco se incluyen las ausencias motivadas por tratamientos médicos de enfermedades graves.
5. Para entidades sin ánimo de lucro, la insuficiencia presupuestaria en programas públicos, si son financiados por la Administración pública.

Procedimiento a seguir para el despido por causas objetivas
Para hacer efectivo un despido por causas objetivas se deberá:
1. Notificar al trabajador por escrito de la extinción del contrato con un plazo de 15 días de antelación. Es importante que en esta carta se justifique el motivo de despido lo que sería un error de forma, y provocar que el despido sea juzgado como improcedente en el supuesto de que el trabajador lo denunciara.
2. En el momento de la notificación, se deberá hacerle entrega de la indemnización.

EFECTOS DE LOS DESPIDOS

Cuando un trabajador denuncia a un empresario por un despido, el juez puede considerarlo como procedente, improcedente o nulo.
1. Despido Procedente.
Para que un despido sea considerado procedente, deberá cumplir con cada uno de los requisitos estipulados en la normativa y con la forma y procedimientos legislado. En caso contrario, el despido podrá ser considerado como improcedente o nulo, según el caso.
2. Despido improcedente.
Si no se demuestra los motivos alegados en la notificación de despido, el juez podrá considerar el despido como improcedente. Por otro lado, aun cuando se demuestre la culpabilidad del trabajador, si se ha cometido un error en la forma, es decir, en la manera de proceder y trámites necesarios, el despido será calificado como improcedente.
3. Despido nulo.
Se considera un despido nulo cuando se fundamenta en causas de discriminación prohibidas en la Constitución y en la legislación vigente o cuando se demuestra que han sido infringidos los derechos y libertades del trabajador. En caso de que el despido sea considerado nulo, el empresario está obligado a readmitir al trabajador y abonarle el salario no recibido durante el tiempo que no ha estado trabajando. También el empresario puede optar por readmitir al trabajador, abonándole el salario no recibido, o proseguir con el despido e indemnizarle por despido improcedente.

CONSECUENCIAS DE LOS DESPIDOS

Las consecuencias de los despidos varían en función de si el despido es colectivo, disciplinario o procedente.
Consecuencias del despido colectivo.
En el supuesto de que el expediente de regulación de empleo (ERE) se apruebe, se deberá indemnizar a los empleados afectados con 20 días de salario por cada año de trabajo, hasta un máximo de 12 mensualidades. En determinados casos el FOGASA se puede hacer cargo de un porcentaje de la indemnización.
Consecuencias del despido disciplinario.
En caso de que no se demuestre la culpabilidad del trabajador y el empresario decida no readmitirle, tendrá que indemnizarle con 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y con 33 días de salario por año a partir de esta fecha, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Consecuencias del despido objetivo.
En los supuestos de despido por causas objetivas, se deberá indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Además, el trabajador tiene derecho, en caso de solicitarlo, de disfrutar de 6 horas semanales durante el periodo de preaviso, destinadas a la búsqueda de un nuevo empleo.
Independientemente del motivo de despido, el trabajador tiene derecho a cobrar la liquidación o finiquito correspondiente. Esta liquidación debe abonar los días no cobrados, la parte proporcional de las pagas extras, las horas extras y las vacaciones no disfrutadas, además de la indemnización correspondiente, en caso de tener derecho.

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9 comentarios en «DESPIDOS: TIPOS, EFECTOS Y CONSECUENCIAS INTRODUCCIÓN»

  1. Hola buenas tardes el dia 10 de Mayo tuve un accidente en el trabajo me fracturé el 5º metatarsiano, el 21 del mismo mes me despidieron por teléfono,bueno periodo de prueba no superado le dije a mi jefe que si no hubiera tenido el accidente hubiera seguido trabajando, me pagaron las horas trabajadas, me fui a la ugt y hable con la abogada para reclamar el despido que para mi es improcedente, ella me dijo que era normal yo no daba crédito de lo que estaba oyendo, tengo puesta una denuncia en inspección del trabajo por no tener la seguridad necesaria para el trabajador aun estoy esperando la respuesta, tengo un abogado laboralista pero me dijo que ya se había pasado el plazo, le dije que no por culpa mía si no por la abogada que me dijo que estaba bien el despido, mi pregunta es: te pueden despedir después de tener un accidente en el trabajo con fractura en el pie y que no tenga derecho a nada?.gracias.

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  2. Hace algún tiempo, en relación a mi cese, me surgio una duda y si bien no es esactamente el tema del articulo, de alguna forma creo que si encaja. A ver que opinais:
    En el acuerdo entre empresa y sindicatos que se alcanza, (empresa con mas de 4000 empleados) se fija que el convenio con la seguridad social con cargo a la empresa se prorroga, si el empleado quiere hasta los 62 años, osea un año más que el que la ley marca como obligación a la empresa por ser mayor de 55 años. Para ese año más comprometido, la empresa se obliga en el acuerdo a “reintegrar al trabajador” el importe de la cuota mensual del convenio especial con la seguridad social, el cual en teoría ya estaría a cargo del trabajador. Eso está en el propio acuerdo con los sindicatos así como una carta que acompaña al remitir al trabajador el convenio suscrito, ya que en este tal como marca la normativa se establece que a partir de los 61 es a cargo del trabajador. Pongámonos en un supuesto (es solo un supuesto) supongamos que en el momento de cumplir los 61 años el trabajador decide y así lo justifica con los recibos continuar con el convenio y que la empresa no cumple y se niega al reintegro del importe de dichas mensualidades. ¿Que organismo entiendes que sería el competente para presentar la correspondiente reclamación? ¿Que documentos serian los mas apropiados para acreditar estas circunstancias?

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    • Dado que está reconocido el valor jurídico de los pactos de empresa y su obligado respeto por parte de la empresa y teniendo dichos acuerdos la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo, su incumplimiento por parte de a empresa sería motivo para interponer una demanda judicial en el tribunal de lo social. Como seríais varios los posibles afectados lo oportuno es presentar una demanda conjunta con apoyo de profesionales laborales.

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  3. Buenos días :
    Tengo 64 años estoy trabajando y llevo casi 45 años cotizados,la pregunta es si antes de cumplir los 65 años la empresa me despide por alguna de las modalidades de despido objetivo o por bajo rendimiento, me perjudicaría en mi futura pensión y si es así en cuanto más o menos ,la cotización o base reguladora es de 3700-0-3800€ mes creo que el máximo.
    Otra pregunta es he leído y no sé si ustedes me lo pueden confirmar es que en el año 2002 no sé como lo llaman ,bueno que sacaron una ley que jubilarse con 64 quedaba el 100% aunque la jubilación fuera voluntaria?.
    Darles las gracias por las informaciones que nos aportan tan altruistamente
    reciban un cordiales saludos.

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    • Con esos años cotizados tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 65 años.
      Si la empresa te despide por ERE o por el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) podrías acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) tras estar al menos 6 meses en el desempleo, pero probablemente NO será ese el mejor escenario en tu caso dada tu edad.
      Supongo que tendrás derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) cuya duración máxima es de 2 años, aunque al llegar a tu ELO el paro” se extingue por poder acceder a la jubilación. Durante “el paro” el SEPE cotiza por ti con la base de cotización media de tus últimos 6 meses, por lo que no tendrá ninguna afección a la cuantía de tu pensión que te despidan (por la causa que sea)

      La denominada “jubilación especial” (a los 64 años y sin coeficientes reductores por anticipacióny en la cual la empresa debía susutituir al empleado por otro -el relevista-) es una modalidad de jubilación que sólo se contemplaba en la denominada Ley Vieja de jubilación, y aunque dicha Ley se acaba de prorrogar hasta el 31/12/2018 para algunos casos, no es ya de aplicación desde el 1 de Enero de 2019.

      Habría que “hacer números” con tus datos de cotización concretos pero casi con absoluta seguridad si te despiden (por la causa que sea) tu mejor opción es agotar “el paro” y al cumplir los 65 años acogerte a la jubilación ordinaria.

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      • Muchísimas gracias por la contestación y su rapidez.
        En el caso de que necesitara abogado laboralista por cualquier circunstancia
        Me gustaría saber si usted, ustedes ejercen?
        Saludos

        Responder
        • Sí, pero de momento no parece que precises de nuestros “servicios profesionales” (de pago) que están previstos para situaciones “delicadas”.
          Si tienes alguna duda, exponla aquí e intentaremos orientarte gratuitamente

          Responder
          • Gracias de nuevo , no de momento no lo necesito la pregunta es en el caso que se producirá el despido , o para hacer una reclamación de cantidad que si no me contesta la empresa o se negara ha darla pues exponerles el caso y evidentemente el presupuesto de sus honorarios.
            Saludos.

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