Los tribunales «recuerdan» que el TS ha «cerrado la vía» de pedir indemnización adicional en despidos improcedentes

El TSJ de Cataluña ha estimado el recurso interpuesto por una empresa frente a la sentencia del JS que otorgó una indemnización adicional en un despido improcedente (STSJ de Cataluña de 3 de febrero de 2026).

Razona el TSJ que de acuerdo con lo sentenciado por el Tribunal Supremo «no es posible que el órgano judicial pueda fijar en sentencia una indemnización por despido improcedente en una cuantía que no sea la prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, pues en nuestro derecho interno ni la practica nacional, ni la legislación han establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo debido a una decisión empresarial que no se considera ajustada a derecho»

Se estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia de la Sección Social del TI de Barcelona, Plaça nº 25, de fecha 17 de diciembre de 2024, y se revoca parcialmente dicha resolución dejando sin efecto la condena a la parte demandada de la indemnización adicional extraordinaria.

El JS condenó a la empresa a abonar a la trabajadora, en concepto de indemnización adicional extraordinaria, la suma de 1.751,61 euros.

La sentencia del TSJ de Cataluña de 3 de febrero de 2026

El TSJ estima el recurso de la empresa en lo que respecta a la indemnización adicional.

La cuestión que se suscita, sobre si debe o no reconocerse una indemnización adicional a la correspondiente a la calificación del despido como improcedente, que ha sido fijada en la resolución de instancia, ya ha sido resuelta por la doctrina unificada, SSTS -Pleno de 19 de diciembre de 2024, rcud 2961/2023, de 16 de julio de 2025, rcud 3993/2024, y de 26 de noviembre de 2025.

El TS, en sus sentencias, deja claro que la indemnización por despido en España está tasada y es adecuada. Y sobre las decisiones del CEDS, entiende el TS que «la decisión del CEDS carece de naturaleza jurisdiccional que no le otorgan las normas internacionales ni los acuerdos del Consejo de Europa, al contrario de lo que ocurre con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Las decisiones del CEDS tienen como destinatario al Comité de Ministros del Consejo de Europa, al que no vinculan ya que sólo sirven de base o fundamento para que el citado Comité de Ministros adopte la decisión que estime conveniente.

Pues bien, la aplicación de dicha doctrina al supuesto analizado comporta que haya de estimarse el motivo del recurso,
respecto a la indemnización adicional extraordinaria fijada en la resolución recurrida, pues, de acuerdo con
lo anteriormente expuesto, no es posible que el órgano judicial pueda fijar en sentencia una indemnización
por despido improcedente,
 cuando ésta sea la opción adoptada por la empresa, en una cuantía que no sea
la prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, 
pues en nuestro derecho interno ni la practica
nacional, ni la legislación han establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del
empleo debido a una decisión empresarial que no se considera ajustada a derecho

Antes de que el TS se pronunciase, aumentaron exponencialmente las peticiones de indemnización adicional disuasoria o reparadora en despidos improcedentes.

Teniendo en cuenta lo sentenciado por el Tribunal Supremo (y en especial dados términos rotundos de las sentencias) no hay base para solicitar esa indemnización adicional y, por tanto, deberían disminuir las peticiones en este sentido

Fuente: Los tribunales «recuerdan» que el TS ha «cerrado la vía» de pedir indemnización adicional en despidos improcedentes – Sincro

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