Comentamos las indemnizaciones por despido para cada tipo de contrato, concretadas en días por año de servicio trabajado, con el tope legal máximo de mensualidades según la fecha de celebración del contrato. También comentamos los contratos que, a su término, no generan indemnización alguna. Enlazamos al simulador de auto cálculo de la indemnización, según la antigüedad y tipo de contrato
DESPIDO SIN INDEMNIZACIÓN
1.- Despido disciplinario procedente.
2.- Fin de contrato temporal en prácticas, de formación, de interinidad, de inserción o de relevo iniciado antes de marzo del 2001. El cese de un contrato por interinidad solo es válido por la toma de posesión del titular de la plaza, pues desde 2015 cualquier amortización de plazas de interinos está sujeta a las normas sobre despido objetivo y en caso de despido improcedente al cese indemnizado.
DESPIDO INDEMNIZADO
1.- Contrato temporal
a) a través de una ETT. 12 días/año trabajado
b) Otros contratos temporales o de relevo posterior al 4 de marzo de 2001
– Contratos firmados desde el 4/03/2001 al 31/12/2011 8 días/año trabajado
– Contratos firmados en el año 2012 9 días/año trabajado.
– Contratos firmados en el 2013 10 días/año trabajado.
– Contratos firmados en el 2014 11 días/año trabajado.
– Contratos firmados desde el 1 de enero de 2015 12 días/año trabajado.
2.- Despido objetivo individual/colectivo procedente 20 días/año con un máximo de 12 mensualidades.
3.- Extinción voluntaria indemnizada por traslado con cambio de residencia no aceptado 20 días/año con un máximo de 12 mensualidades.
4.- Extinción voluntaria indemnizada por modificación sustancial de condiciones de trabajo no aceptada 20 días/año con un máximo de 9 mensualidades.
5.- Despido improcedente y extinción voluntaria indemnizada por causa del art 50 ET (impago, incumplimiento de la condena a la readmisión, modificaciones sustanciales sin respetar el art 41 ET). 45 días/año de la antigüedad a fecha 11/02/2012 y 33 días/año de la antigüedad desde el 12/02/2012 hasta la fecha de despido, con el siguiente tope máximo de mensualidades::
– Contrato anterior al 12 de febrero de 1996 se computa los años trabajados hasta el 11/02/2012 con tope en 42 mensualidades.
– Contrato celebrado entre el 12/02/96 y el 11/02/12 el tope 720 días.
– Contrato celebrado con posterioridad al 12/02/12 el tope son 24 mensualidades (incluyendo las pagas extras)
Para el cálculo de la cantidad de la mensualidad se toma en cuenta la base de cotización del último mes trabajado. En el supuesto de salario variable la cantidad de la mensualidad es la media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido (siempre que dicho resultado sea mayor a la base de cotización del último mes).
INDEMNIZACIÓN Y IRPF
La indemnización por despido está exenta hasta el límite fijado en el Estatuto de los trabajadores y siempre con un máximo de 180.000 €, pero en particular si el despido es improcedente solo está exento si ha habido conciliación o acuerdo judicial, en caso contrario el importe de la indemnización por despido tributaría. También hay que indicar que si se han utilizado los servicios de defensa jurídica se podrá deducir hasta un máximo de 300 € anuales dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo, y hay que recordar a todas las personas que hayan sido despedidas y hayan cobrado una indemnización que haya estado exenta, si vuelven a ser contratados con la misma empresa o con alguna directamente vinculada en el plazo de tres años desde que se produjo el despido la indemnización cobrada en su día dejaría de estar exenta y tributaría.
SIMULADOR PARA EL CALCULO
Desde junio de 2016 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha creado un simulador para el cálculo de la indemnización para cada tipo de contrato. Basta con introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.
ENLACE AL SIMULADOR
Mi marido le despidieron despues de varios años trabajando, le indemnizaron con 14.000 euros, no hizo la declaración de la renta porque pensaba que por despido improcedente y esa cantidad no tenía que declarar. Hacienda le ha abierto expediente y tiene que pagar 2.500 euros. Hemos recurrido, a la Agencia tributaria se le ha pasado el plazo y declara la CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO el día 13 de junio. El día 24 de junio vuelven a abrir el expediente y vuelven a reclamar los 2.500 euros. ¿ que se puede hacer?????
Lamentamos indicarle que NO somos especialistas en cuestiones fiscales más allá de las relacionadas directamente con cuestiones laborales
Los procedimientos y trámites con la AEAT son muy peculiares, te interesará: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones.shtml