Jubilaciones. Hasta el TS reconoce “serias dudas ante el lío normativo” y por ello perdona las costas.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de un médico de cupo y zona del Centro de Salud de Rafalafena (Castellón de la Plana) al que habían obligado a jubilarse, aunque le es perdonado el pago de las costas por «la complejidad de la normativa expuesta» que provoca que «existan serias dudas».

Estas dudas «explican que se haya interpuesto y mantenido el presente recurso, pese a la jurisprudencia existente en la materia», explica el fallo que, a pesar de ello, considera que ello no es suficiente para aceptar el recurso interpuesto por el médico ante una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El 3 de julio de 2013, se le comunicó a dicho trabajador -que estaba próximo a cumplir los 65 años de edad- que ocupaba un puesto declarado a extinguir o amortizar. El interesado solicitó prolongar su permanencia en el servicio activo, ya que argumentaba que «el personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona se debía integrar en el sistema de prestación de servicios» que se establece en el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) antes del 31 de diciembre de 2013.

Argumentaba también este facultativo que «si la comunidad autónoma hubiera desarrollado el mandato de integración, no se le estaría privando ahora de la posibilidad de prolongación en el servicio activo, con lo que se producía una discriminación en relación con el resto de sus compañeros integrados», prosigue el escrito del Tribunal Supremo.

Primer recurso

Sin embargo, el gerente del Departamento de Salud de Castellón resolvió su jubilación forzosa con fecha de 24 de septiembre de 2013, decisión ante la que el médico interpuso un primer recurso pidiendo la nulidad de esta resolución, que se reconociese su derecho a la incorporación a su puesto de trabajo y que se condenara a la Agencia Valenciana de Salud a abonar en concepto de indemnización la diferencia entre lo percibido como pensión y lo que debió percibir de estar en activo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó su recurso de forma parcial y declaró su jubilación forzosa contraria a derecho, por lo que reconocía el derecho del recurrente a ocupar el puesto de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2013, momento en el que la jubilación forzosa ya no era contraria a derecho. Reconocía también el derecho a la indemnización, aunque no permitía que el médico en cuestión se reincorporara al servicio y prolongara su tiempo en activo.

Existen «serias dudas»

De nuevo, el médico recurrió -también la Generalitat Valenciana en su momento, aunque más tarde retiró su recurso-, y es ahora, en mayo de 2019, cuando el Tribunal Supremo deliberó sobre si procedía estimar o no su recurso. Este organismo judicial, sin embargo, considera que sus argumentos no son suficientes para estimarlo.

Por ello, desestima el recurso esta instancia judicial, aunque ello «no conlleva la imposición de las costas procesales» dada la «complejidad de la normativa expuesta, en la que se suceden varias declaraciones de nulidad y la revocación de la nulidad de instrumentos declarados nulos en forma previa, lo que justifica que existan serias dudas que explican que se haya interpuesto y mantenido el presente recurso, pese a la jurisprudencia existente en la materia».

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