El verano ha empezado y muchos trabajadores cogerán vacaciones para descansar después de todo un año exigente en lo laboral. Los meses de julio y agosto son los preferidos por los empleados para elegir ese periodo vacacional, pero…¿sucede lo mismo con aquellos que han perdido su empleo y cobran el paro o un subsidio?
Aunque es común pensar que el cobro de cualquier prestación por desempleo es compatible con viajes de vacaciones esto no es siempre cierto. El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) pone límites a estos viajes y obliga a los trabajadores a que sigan cumpliendo con sus responsabilidades como beneficiarios de estas prestaciones.
En su página web, el SEPE informa de que «durante el periodo en el que estás percibiendo prestaciones por desempleo no eres un trabajador en activo, y por tanto, no tienes derecho a disfrutar de vacaciones«. El organismo insiste en que el ciudadano que cobre una prestación debe cumplir a rajatabla con sus obligaciones y las vacaciones pueden ser un impedimento.
«Mientras cobras prestaciones, has de cumplir tus obligaciones de buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen tus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando seas requerido para ello», sentencia el SEPE.
Qué pasa si viajas al extranjero mientras cobras el paro
Con todo, el SEPE introduce instrucciones para las personas que viajan al extranjero. Todo depende de la duración de este traslado fuera de las fronteras nacionales, pero en los viajes de mayor duración se contemplan suspensiones de la prestación, el caso más extremo.
De acuerdo con la información de este enlace de la página web del organismo, los beneficiarios del paro o de subsidios pueden viajar al extranjero hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no. Para el cómputo se excluyen los días de entrada y salida.
La premisa fundamental es «seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en la ley» para poder mantener el cobro del subsidio o el paro. Una de estas obligaciones es informar al SEPE y al servicio de empleo autonómico correspondiente de esa marcha con anterioridad a que se produzca: se podrá hacer presencialmente (pidiendo cita previa) o rellenando el formulario de presolicitud en el trámite ‘Baja de prestación comunicación de salida al extranjero’.
A la vuelta del viaje el ciudadano debe comunicar al SEPE ese regreso el primer día hábil siguiente, de forma presencial o a través de escrito presentado en el Registro Electrónico de la AGE remitido a la dirección provincial correspondiente.
En el caso de que el beneficiario se marche más de 30 días y hasta un máximo de 90, el SEPE acordará la suspensión del paro o del subsidio. El organismo indica que es obligatorio comunicar esa marcha para que pueda autorizarla.
Además, si la marcha es superior a 90 días y no se produce «para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional», el SEPE procederá a extinguir el subsidio o paro.
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