Las pensiones son un tema de interés para todos los ciudadanos, pero no siempre se entiende correctamente por su complejidad y se presta a manipulaciones en todos los sentidos. Veamos diez “píldoras” sobre los aspectos más importantes referentes a las pensiones de jubilación:
1.-¿Qué tipos de pensiones hay? En España, hay dos tipos de pensiones de jubilación: las públicas y las privadas. Las públicas se dividen a su vez en contributivas y asistenciales (o no contributivas), y las gestiona la Seguridad Social y las Comunidades Autónomas, respectivamente. Las privadas son las que nos pagan una entidad bancaria o a una compañía de seguros, y para percibirlas se debe haber aportado dinero durante varios años a un plan de pensiones.
2.-¿Quién paga las pensiones públicas? Las contributivas las pagan todos los ciudadanos en activo y se costean con una parte de lo aportado en forma de cotización a la Seguridad Social, mientras que las asistenciales las pagan todos los ciudadanos y se costean a través de los impuestos (IRPF, IVA,…).
3.-¡No hay derecho! Las pensiones públicas contributivas son muy bajas. Según la OCDE, en el año 2016 los pensionistas cobraron en España como primera pensión como media el 80% de su último salario. Un porcentaje muy superior al percibido en Reino Unido (29%), Estados Unidos (49%), Alemania (51%), Suecia (55%) o la Unión Europea (71%).
4.-¡No hay derecho! He cotizado muchos años y cobro la pensión contributiva mínima. El importe recibido depende del salario declarado y del número de años cotizados. No obstante, si uno siempre ha pagado lo mínimo de Seguridad Social, lo más habitual es que reciba cada mes la pensión mínima que en 2019 es de 835,80 € para los jubilados de más de 65 años que tienen un cónyuge que dependa de ellos.
5.-¡No hay derecho! Los autónomos cobramos una pensión muy baja! No existe discriminación. La diferencia de pensión entre los autónomos y los trabajadores por cuenta ajena tiene esencialmente que ver con que los primeros están obligados a cotizar a la Seguridad Social según su salario y los segundos tienen la posibilidad de escoger lo que cotizan. Esta libertad de elección de los autónomos hace que en 2018 más del 85% eligiera cotizar el mínimo posible. Por tanto, su pensión media era significativamente más baja que la de los trabajadores por cuenta ajena.
6.- ¡No hay derecho! He trabajado toda la vida y únicamente percibo 392 € mensuales Trabajar durante muchos años no da derecho a cobrar una pensión contributiva (percepción mínima mensual de 642,9 €, con cónyuge no a cargo), pues lo que genera el derecho es cotizar durante al menos 15 años. Si la mayor parte del tiempo trabajado no se ha cotizado (porque se ha cobrado en negro) no se tiene derecho a cobrar una pensión contributiva. En este sentido, la Administración procede a asignar una pensión asistencial (no contributiva) de máximo 392 € mensuales para al menos, dotarle de unos mínimos ingresos.
7.-¡No hay derecho! Hubiera preferido invertir todo el dinero pagado a la Seguridad Social en un plan de pensiones privado En las pensiones privadas, el importe que recibirás depende del que has aportado y de la revalorización de las acciones y bonos. Si te sale a cuenta o no, depende en mayor parte de la calidad del trabajo realizado por el gestor del fondo de pensiones. Si éste no ha tenido éxito, es posible que pagues más de lo que has recibido. Entre 1999 y 2018, la rentabilidad media de los planes de pensiones fue del 1,7% y la inflación del 2,7% anual. Por tanto, el ahorrador representativo perdió cada año un poder adquisitivo equivalente al 1,0%
8.-¡No hay derecho! Cotizar a la Seguridad Social no es rentable Depende del número de años que se viva. Si no se llegan a los 75, el importe cotizado superará lo cobrado. En cambio, para casi todos los que superan los 80, sucede lo contrario. Al estar en 2019 la esperanza de vida en 83,1 años, podemos decir que a la mayoría le ha salido rentable cotizar a la Seguridad Social. Es decir, una vez eliminada la distorsión que genera la inflación, cobrarán más de lo que han aportado
9.-¡No hay derecho! ¿No me podré jubilar a los 65 años? En 2019, es posible jubilarse a los 65 años, sin recurrir a la jubilación anticipada, si el trabajador ha cotizado como mínimo durante 36 años y 9 meses. Cada año en adelante las cotizaciones aumentan a razón de unos 3 meses más cada año hasta llegar a los 38 años y 6 meses en 2027.
10.-¿Pero están en peligro las pensiones públicas, o no? Rotundamente no. En 2018 el déficit de la Seguridad Social ascendió a 19.500 millones. En los próximos años, el gasto en pensiones aumentará pues habrá más jubilados, cobrarán más pues suelen haber cotizado mucho y tendrán una mayor esperanza de vida. Si no se adoptan nuevas medidas, los ingresos crecerán menos que los gastos, ya que los jóvenes acceden cada vez más tarde al mercado de trabajo y con salarios (y cotizaciones) bajos. El sistema necesita una serie de reformas, como ya ha sucedido otras veces, y si no fueran suficientes, se podrían complementar los ingresos con otros impuestos, como hacen muchos otros países europeos.